CONTENIDO
QUINTA
UNIDAD
RECONOCIMIENTO
ADUANERO
A. Normas
generales
B. Revisión
documental y registros en SAAI
C. Revisión
fisica
D. Toma
de muestras
E. Calificación
y solventación de incidencias
QUINTA
UNIDAD
RECONOCIMIENTO
ADUANERO
Objetivo
Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para
realizar el examen fisico y documental de la mercancia que se someta a
reconocimiento aduanero.
Marco juridico
Leyes
- Ley Aduanera
Articulos 43,
44,
158, 176, fracción VII, 178,
fracción VI y 180-A
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación
A.
NORMAS GENERALES
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. El orden cronológico del reconocimiento
aduanero, asi como, el verificador encargado de realizarlo, se determinará
automáticamente por el SAAI, en términos de lo establecido en la norma
trigesimaseptima del Apartado A de la Tercera Unidad de este Manual, sin embargo, de conformidad
con lo establecido en el articulo 60 del RLA, tendrán prioridad
la práctica del reconocimiento aduanero de mercancia consistente en materias
explosiva, inflamable, corrosiva, contaminante, radiactiva, perecedera o de
fácil descomposición y animales vivos.
En estos casos, el verificador que tenga asignado dicho reconocimiento o
en su caso el dependiente autorizado, informará de inmediato al jefe de
plataforma o al subadministrador de operación aduanera, que se encuentra en
reconocimiento este tipo de mercancia, a efecto de que marque en el SAAI la
opción “pendiente por maniobras” de los reconocimientos aduaneros que el
verificador tenga asignados con anterioridad al embarque que presenta, dicho
reconocimiento se podrá realizar considerando un plazo de hora y media, una vez
que el mismo haya concluido, podrá continuar con los reconocimientos en el
orden que haya determinado el SAAI.
En caso de que al mismo tiempo se encuentre en reconocimiento, un
embarque que contenga mercancia a que se refiere el párrafo anterior y uno de
una empresa certificada, se le dará prioridad al de la empresa certificada,
continuando inmediatamente con el de la mercancia referida, salvo que el
dependiente autorizado no se presente en el plazo señalado en la norma
trigesimoctava del Apartado A o trigesimatercera del Apartado B de la Tercera
Unidad del presente Manual, según se trate, se podrá utilizar la opción
señalada en las mismas.
Tratándose de operaciones
virtuales a las cuales les haya correspondido reconocimiento aduanero,
únicamente se llevará a cabo la revisión documental de las mismas, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Apartado A de la Tercera
Unidad de este Manual.
Tratándose de reconocimientos
aduaneros de mercancias sensible y cuando exista personal de la aduana
especializado en el tipo de mercancia de que se trate, el verificador asignado
deberá auxiliarse de éste para practicar la revisión fisica y documental
correspondiente, sujetándose a los lineamientos establecidos por la ACFA.
SEGUNDA. El verificador designado por el SAAI para la práctica del
reconocimiento, recibirá del operador del mecanismo de selección automatizado o
en su caso, del personal designado para tal efecto, los tantos del pedimento
con sus anexos y deberá acusar de recibo en la libreta que el personal de los
módulos de selección automatizado tenga autorizada, tal como se indica en la
norma vigesimasexta del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual, en
la cual se deberán de registrar los siguientes datos: número de patente, número
de pedimento, nombre del importador, hora en que se recibió la documentación
aduanera y el verificador deberá asentar su firma autógrafa como acuse de
recibo.
TERCERA. En términos del articulo 44 de la LA, el reconocimiento
aduanero consiste en el examen fisico y documental de la mercancia de
importación y exportación y, en su caso, cuando es mercancia de dificil
identificación de la toma de muestras, para allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado en la documentación aduanera.
Durante el reconocimiento aduanero deberá verificarse el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias.
CUARTA. El administrador deberá supervisar los actos del reconocimiento
aduanero, para lo cual podrá auxiliarse por él o los subadministradores, jefes
de departamento, jefes de sección y jefes de salas que de él dependan, según el
tipo de aduana de que se trate.
QUINTA. Cuando el resultado de la selección automatizada sea reconocimiento
aduanero, el contenedor o embarque que contenga la mercancia, se deberá
posicionar en el área establecida para llevar a cabo la práctica de los
reconocimientos, de no presentarse la mercancia en el lugar señalado, se
presumirá cometida la infracción prevista en el articulo 176, fracción VII de la LA.
En los casos en que el AA, Ap. Ad. o su dependiente autorizado no se
presenten en el lugar donde se efectúe el reconocimiento aduanero, se estará a
lo señalado en la norma trigesimoctava del Apartado A o trigesimatercera del
Apartado B de la Tercera Unidad del presente Manual, según sea el caso.
SEXTA Cuando el resultado de la
selección automatizado determine que debe practicarse el reconocimiento
aduanero a mercancia de exportación, pero ésta ha sido retirada del recinto
fiscal o fiscalizado hacia el extranjero, motivo por el que el verificador
encargado del reconocimiento aduanero se vea imposibilitado para practicarlo,
se considerará cometida la infracción prevista en la fracción VI del articulo 176 de la
LA, consistente en extraer mercancia de recintos fiscales o fiscalizados, sin
que haya sido entregada legalmente por la autoridad, correspondiendo en este
caso, imponer la multa prevista en el articulo 178, fracción V, del mismo
ordenamiento.
SEPTIMA. El administrador, subadministradores, jefes de plataforma o de salas y
los verificadores, serán los responsables de que al área del reconocimiento
aduanero, únicamente tenga acceso el personal autorizado.
Ninguna persona distinta a los autorizados, conforme lo
establecido en la Primera Unidad de este Manual, deberá permanecer en las
instalaciones del reconocimiento aduanero.
Si el jefe de plataforma solicita a alguna persona que
abandone el área de reconocimiento aduanero y ésta se niega a hacerlo, dará
aviso al administrador para que proceda a retirarla, por conducto del personal
de la IFA y, en su caso, se considerará cometida la infracción prevista en el
articulo 180-A de la LA.
OCTAVA. Tratándose de importación de
armas de fuego, explosivos o sustancias tóxicas, radioactivas o contaminantes,
se practicará el reconocimiento en todos los casos, tomando las medidas de
seguridad necesarias para su realización.
Se considera mercancia peligrosa, además de la señalada en
el Anexo 23 de las RCGMCE, la que debido a su
naturaleza, representa riesgo o posibilidad de daño para las instalaciones de
la aduana, recinto fiscalizado o para el personal que realiza la toma de
muestras, aún cuando, se adopten las medidas de seguridad y precauciones
aplicables para llevarla a cabo.
NOVENA. Para dar inicio al
reconocimiento aduanero, el verificador ingresará al SIREM3, en el que
verificará y confirmará que se dará inicio al reconocimiento de la operación
que corresponda y ésta será inamovible, es decir, una vez iniciado el
reconocimiento no se podrá cancelar.
El verificador sólo podrá dar inicio una operación a la vez en el SIREM3
y será obligatorio darlo, ya que de lo contrario, no podrá dictaminar el
reconocimiento.
DECIMA. El verificador registrará en el SIREM3, el número de gafete de la persona que presenta la mercancia, a efecto de que dicho sistema lo valide.
DECIMAPRIMERA. El reconocimiento aduanero se
realizará en dos etapas: revisión documental y revisión fisica de la mercancia
(examen de la mercancia)
DECIMASEGUNDA. El reconocimiento aduanero de la
mercancia, podrá efectuarse en un tiempo considerado de tres horas, contadas a
partir del momento en que se haya dado inicio al mismo, conforme a la norma
novena del presente Apartado, salvo que se detecten irregularidades que
ameriten su verificación total.
En el caso de que la autoridad aduanera presuma que
se está cometiendo alguna infracción que requiera de una investigación previa
por parte de las Administraciones Centrales para determinarla, deberá enviar en
el mismo dia la solicitud correspondiente a la Administración Central que se
encargará de llevar a cabo la investigación, el personal autorizado deberá
marcar en el SAAI, la opción “pendiente por investigación”, a efecto de que el
verificador continúe con los reconocimientos que le haya asignado el SAAI. En
estos casos, el reconocimiento deberá concluirse en un plazo no mayor a dos
dias hábiles contados a partir de la fecha en que se haya dado inicio al mismo,
dicho plazo podrá prorrogarse por dos dias más bajo la responsabilidad del
administrador, cuando existan razones
debidamente justificadas.
Si durante el plazo señalado, la Administración
Central correspondiente, no da contestación a la solicitud presentada por la
aduana y si no se detectaron irregularidades dentro de la práctica del mismo,
que actualicen alguna causal de embargo o retención, se procederá a la
liberación del embarque.
La falta de respuesta dentro del plazo establecido, no
significará una resolución favorable al contribuyente, por lo que la aduana
procederá a determinar las infracciones que resulten procedentes, aún cuando el
embarque haya sido entregado al AA o Ap. Ad.
DECIMATERCERA. En términos de la legislación aduanera, la autoridad aduanera cuenta con
la facultad expresa, para examinar la mercancia de comercio exterior y de los
documentos que la acompañan y amparan, en la inteligencia de que dicho examen
habrá de practicarse en los plazos necesarios, según el tipo de mercancia, su
cantidad y naturaleza, asi como a la complejidad del régimen aduanero al que se
sujeta, debiéndose en todo caso considerar los plazos señalados en las normas
anteriores del presente Apartado, a efecto de agilizar la operación de comercio
exterior.
B. REVISION DOCUMENTAL Y
REGISTROS EN EL SISTEMA DE AUTOMATIZACION ADUANERO INTEGRAL (SAAI)
Objetivo
Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para
realizar el examen documental de la mercancia que se someta a reconocimiento
aduanero, asi como, los registros que deberán efectuarse en el SAAI.
Marco juridico
Leyes
- Ley Aduanera.
Articulos 36, 44, 46, 66, 184 y 185
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera.
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. El verificador deberá registrar en el SAAI los documentos que hayan sido presentados para el despacho aduanero, seleccionando cada uno de los se adjuntaron al pedimento que ampara la mercancia y que se encuentra en reconocimiento, como son las facturas, conocimiento de embarque, permisos, constancias de cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, certificados de cumplimiento de NOM’s, certificados de origen, cuentas aduaneras de garantia, garantias, certificados de peso o volumen y declaraciones del importador o del AA o Ap. Ad.
SEGUNDA. El verificador encargado de practicar el
reconocimiento aduanero, deberá revisar y en su caso, identificar, constatar o
confrontar en la documentación presentada para el despacho de la mercancia,
que:
1.
La
copia correspondiente al transportista contenga la certificación del mecanismo
de selección automatizado, en caso de que no la ostente, deberá hacerlo del
conocimiento del encargado del área de ICG, para que se elabore el acta a que
se refiere la norma trigesimatercera del Apartado A de la Tercera Unidad del
presente Manual y le indique los motivos por los cuales no fue elaborada al
momento de la presentación del documento aduanero ante dicho mecanismo.
Tratándose de operaciones que
amparen la introducción de vehiculos a territorio nacional, la certificación a
que se refiere el párrafo anterior, deberá estar impresa en la copia del
pedimento correspondiente al importador.
2.
La
certificación tenga la designación a su nombre, para practicar el
reconocimiento.
3.
La
fecha y hora en que fue modulado el documento aduanero.
4.
Contenga
la certificación del banco, correspondiente al pago de contribuciones y
aprovechamientos y lo cotejará con los montos declarados en el campo
correspondiente del documento aduanero.
En caso de que el documento no
ostente la certificación del banco, se deberá considerar cometida la infracción
establecida en el articulo 184, fracción XI de la LA,
independientemente de otras irregularidades que pudieran derivarse de la
práctica del reconocimiento aduanero.
5.
La copia destinada al transportista contenga el
código de barras impreso, en caso de que no se ostente, deberá dar aviso de
inmediato al encargado del área de ICG, para que le requiera al operador del
mecanismo de selección automatizado, explique y fundamente los motivos por los
cuales no se cumplió con lo señalado en la norma decimanovena del Apartado A de
la Tercera Unidad de este Manual y, en su caso, se inicien las actuaciones
correspondientes.
Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior,
en estos casos, se deberá considerar cometida la infracción establecida en el
articulo 184, fracción VII de la LA, además de las irregularidades que
pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.
6.
La documentación aduanera se presente en original y
en los tantos requeridos, salvo que se trate de facturas que amparen
operaciones consolidadas, en estos casos, únicamente se deberá verificar que la
firma del AA o del Ap. Ad. se encuentre autógrafa.
7.
El documento aduanero se presente con el total de
páginas que lo integren.
8.
El pedimento el tipo de operación efectuada
(importación, exportación, retorno o reexpedición)
9.
La clave señalada corresponda al régimen aduanero al
que se está destinando la mercancia o, en su caso, a un pedimento de
rectificación.
10. La
documentación anexa, esté completa y corresponda a la mercancia y al régimen
aduanero declarado.
11. Identificará
si se trata de mercancia de importación o exportación prohibida.
12. Las
anotaciones asentadas en el campo de observaciones del pedimento.
13. En el
original y en la copia del transportista, conste la firma autógrafa del AA, su
representante o del Ap.Ad.
En caso de que alguno de éstos no ostente la firma
autógrafa a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cometida la
infracción establecida en el articulo 184, fracción XI de la LA, independientemente de otras
irregularidades que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento
aduanero.
14. Las claves
de identificadores y de permisos declarados, se encuentren de conformidad con
lo establecido en los Apéndices 8 y 9 del Anexo 22 de las
RCGMCE, que se hayan declarado a nivel global
o a nivel partida del pedimento, identificando las claves que indiquen
el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s o de
información comercial, presentación de cuentas aduaneras de garantia,
identificación de acuerdos comerciales, etc. y, en su caso, que la
documentación anexa, concuerde con dichos identificadores.
1.
Todos
los datos del documento aduanero que aparecen en el sistema, coincidan con los
que aparecen en la impresión de dicho documento.
2.
Para
efecto de lo anterior, deberá tener especial cuidado en verificar en el SAAI
que las secuencias o partidas transmitidas a dicho sistema, correspondan en
cuanto clasificación arancelaria, descripción de la mercancia y cantidad de
mercancia, con la contenida en la impresión del documento aduanero, asi como la
cantidad y valor de la mercancia que aparezca en las facturas tratándose de
operaciones con pedimentos consolidados y en cada parte II, lo cual deberá
además constatar con la revisión fisica que realice a la mercancia, en términos
del Apartado C de esta Unidad.
3. Tratándose de las operaciones realizadas por las empresas
certificadas registradas conforme al rubro H, rubro B, numeral 41 de
1.
La(s)
factura(s) anexa(s) al documento aduanero, en términos de lo señalado en el
articulo 36 fracciones I y II de la LA, se
encuentren expedidas por el proveedor declarado en la documentación aduanera, a
nombre del importador o exportador, además de que las mismas cumplan con los
requisitos establecidos en la RCGMCE 2.6.1.
2.
La(s)
fecha(s) y número(s) que ostenta(n) la(s) factura(s) correspondan con lo
declarado en el documento aduanero.
3.
Los
datos del importador/exportador (nombre o razón social, domicilio) declarados
en el documento aduanero, correspondan con los que ostenta(n) la factura.
Tratándose de la revisión de los
domicilios declarados en el documento aduanero, se podrá ostentar el domicilio
fiscal del importador, o en su caso, el domicilio de sus bodegas, en este
último caso, dichos domicilios deberán estar dados de alta en su RFC. Asimismo,
tratándose de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehiculos de autotransporte el domicilio declarado podrá corresponder al
domicilio de alguno de sus proveedores.
4.
La
descripción de la mercancia, cantidad, modelos y datos de identificación
señaladas en la factura, coincidan con lo declarado en el documento aduanero,
sin dejar de observar que los datos de identificación individual que pueden
estar señalados en la factura, documento de embarque o en relación anexa
firmada por el importador o AA o Ap. Ad., sin tener que ser declarados en el
pedimento en términos del penúltimo párrafo de la fracción I del articulo 36 de la
LA. Esto será aplicable salvo que se trate de la importación de vehiculos.
5.
Los
cargos incrementables asentados en el documento aduanero, se hayan determinado
conforme a lo establecido en el articulo 66 de la LA y al Apéndice 14 del
Anexo 22 de las RCGMCE. En los casos en
que la factura comercial anexa al pedimento no ostente el término de comercio
internacional bajo el cual se efectúo la operación de comercio exterior, dicho
término podrá ser adjuntado mediante declaración bajo protesta de decir verdad
del importador, en estos casos, deberá revisar que se haya cumplido con tal
circunstancia.
6.
El
pais de origen de la mercancia corresponda con el declarado en el documento
aduanero, a efecto de determinar que las tasas y contribuciones declaradas en
el mismo, correspondan efectivamente a las que se encuentra sujeta la mercancia
en caso de aplicarse algún trato preferencial con motivo de la aplicación de
los tratados comerciales de los que México sea parte.
7.
En los
casos en que la factura funja como constancia de pais de origen en mercancia
similar por las que se deba pagar una CC, que se cumpla con los requisitos
señalados en el Anexo IV del Acuerdo por el que se
establecen las normas para la determinación del pais de origen de mercancia
importadas y las disposiciones en materia de CC.
8.
El
tipo de moneda en la que fue expedida la factura comercial.
Cuando la factura comercial no
haya sido anexada al documento aduanero o que la misma no cumpla con los
requisitos señalados en la RCGMCE 2.6.1., se considerará cometida la
infracción establecida en el articulo 184, fracción I de la LA.
En el caso previsto en el numeral
7 del presente inciso, cuando no cumpla con los requisitos señalado en el Anexo
IV del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del
pais de origen de mercancia importadas y las disposiciones en materia de cuotas
compensatorias, se presumirá la omisión de éstas.
II.
Conocimiento de embarque maritimo o guia aérea.
1.
El
número de conocimiento de embarque o guia aérea corresponda con la declarada en
el documento aduanero.
2.
Los
datos del importador/exportador correspondan a los asentados en el documento
aduanero.
3.
El
conocimiento de embarque o guia aérea, se encuentre debidamente revalidado por
la empresa transportista o agente naviero.
4.
Los
cargos incrementables (flete, seguro, etc.), declarados en el documento
aduanero coincidan con los asentados en el conocimiento de embarque o guia
aérea, en cuanto al término de facturación, conforme a lo establecido en el
Apéndice 14 del Anexo 22 de las RCGMCE.
5.
La
cantidad, bultos, descripción de la mercancia y fecha de entrada, correspondan
con los asentados en el documento aduanero.
6.
Los
datos del transportista coincidan con los declarados en el documento aduanero.
III. Documentos que comprueben
el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
1.
El
tipo de restricción y/o regulación no arancelaria a la cual se encuentra sujeta
la mercancia declarada en el documento aduanero.
2.
La autoridad
responsable de emitir el documento que avale el cumplimiento de las
regulaciones y/o restricciones no arancelarias a que se encuentra sujeta la
mercancia, sea la competente para tal efecto.
3.
El
documento que ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, satisfaga los requisitos y exigencias legales para su
cumplimiento, publicadas en el DOF por cada una de las dependencias del
Ejecutivo Federal competentes para expedirlas o hacerlas cumplir.
IV. Documentos que
comprueben el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
1.
La mercancia sujeta al cumplimiento de NOM´s.
2.
El número de certificado corresponda con el
declarado en el documento aduanero.
3.
Tratándose de NOM’s, asi como, de las de información
comercial, en las que el importador presente documento, a efecto de exentar el
cumplimiento de las mismas, verificará que el mismo cumpla con los requisitos
establecidos en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la
TIGIE en las que se clasifica la mercancia sujeta al cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al pais, y en el de su salida,
para su exención.
En el caso de NOM’s diferentes a las de información
comercial, verificará el listado de certificados cancelados emitidos por las
Asociaciones de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y Normalización y
Certificación Electrónica, A.C. (NYCE), mismos que contienen tanto los datos
del producto como los del titular y podrán consultarlo en las direcciones:
http://99.95.97.251/aduanasIntranet/boletinweb.aspx.
http://enyce.nyce.org.mx/digitaliza/login.jsp.
4.
La información del documento correspondiente
coincida con los datos del importador/exportador declarados en el documento
aduanero.
5.
La información declarada en el documento aduanero
coincida con la especificada en el documento que se presente para dar
cumplimiento a la NOM de que se trate, en cuanto a la cantidad, descripción de
mercancia, número de serie, especificaciones técnicas, coincidan e identifiquen
a la mercancia declarada en el documento aduanero y presentada fisicamente en
el despacho.
6.
Las
fechas de expedición y/o vigencia de los documentos presentados para acreditar
el cumplimiento de las NOM’s.
7.
De manera aleatoria y atendiendo a los niveles de
riesgo que presenten las operaciones, verificará que la constancia mediante la
cual se da cumplimiento a alguna NOM no haya sido cancelada.
8.
La
operación que se presenta a reconocimiento, cumpla estrictamente con lo
establecido en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la
TIGIE en las que se clasifican la mercancia sujeta al cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al pais, y en el de su
salida.
V.
Documentos en que se determinen el origen de la mercancia
1.
La
mercancia que se encuentra sujetas al pago de CC y revisará si se efectuó el
pago de las mismas.
Invariablemente deberá verificar
que la mercancia se encuentre sujeta al pago de cuotas compensatorias en
términos de la Resolución correspondiente, sin limitarse al texto que indique
la fracción arancelaria que se haya declarado en el documento aduanero.
2.
En
caso de no haberse efectuado el pago de las CC, revisará que la documentación
que se presente, acredite que la mercancia es originaria de un pais distinto al
que exporta mercancia en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las
normas para la determinación del pais de origen de mercancia importadas y las
disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias.
El listado de las evaluaciones
positivas y negativas emitidas por
http://intrasat/Aga/proxima.htm,
y en los apartados ACOA/OficiosCirculares/Secretaria de Economia
http://99.95.97.251/aduanasIntranet/boletinweb.aspx
3.
El
tipo de certificado que requiere la mercancia, tomando en consideración lo
siguiente:
a)
Tratándose
de mercancia listada en el Anexo II del Acuerdo citado en el
numeral anterior, deberá revisar que se presente el certificado de pais de
origen en original contenido en el Anexo III de dicho Acuerdo y que el
mismo cumpla con los requisitos establecidos en el articulo quinto y en el instructivo de
llenado de dicho Acuerdo. Si además la mercancia es originaria de algunos de
los paises listados en el Anexo VI del Acuerdo, o de algún pais
no miembro de
Para tal efecto deberá consultar
INTRASAT, los oficios mediante los cuales se dan a conocer los nombres y las
firmas de los funcionarios de dichos paises, autorizadas para la formalización
de los certificados de pais de origen.
Si se trata de mercancia
originaria de un pais no miembro de
Cuando un mismo certificado
ampare dos o más importaciones, podrá aceptar copia del certificado, asi como
para las subsecuentes operaciones, sin embargo, revisará que en el campo de
observaciones del pedimento se haya declarado el pedimento al cual se adjuntó
el certificado original, y en caso de que no se señale no deberá considerar
como válida la copia exhibida y
presumirá la omisión de CC
Para el caso de mercancia
originarias de Hong Kong, Singapur y Macao, deberá aceptar los certificados de
pais de origen, aunque no contengan la formalización que se indica en el Anexo III, siempre que éstos se
acompañen de un documento suplementario, que contenga cuando menos la misma
información que el certificado de pais de origen, el cual deberá estar
formalizado por dichos paises. Tratándose de mercancia originaria de Hong Kong,
el documento suplementario deberá contener los siguientes datos: el número de
factura que ampara la mercancia importada a México, la clasificación
arancelaria a seis digitos de la misma y la descripción de los procesos de
transformación, manufacturera del bien importado a México que tuvieron lugar en
Hong Kong, dicho documento deberá estar firmado y sellado por la misma
autoridad que emite el certificado de origen y presentado junto con el
certificado de origen y con el certificado de pais de origen, éste último
llenado hasta el campo 10.
b)
Cuando
se trate de mercancia que se importen en definitiva a la franja fronteriza
norte del pais y a la región fronteriza al amparo de los decretos, se podrá
presentar el certificado de pais de origen contenido en el Anexo III o la constancia de origen a
que se refiere el siguiente inciso, siempre que dicha mercancia no sea
reexpedida al resto del territorio nacional.
c)
Tratándose
de mercancia distinta a la señalada en el Anexo II del Acuerdo en mención,
deberá de revisar que se presente la constancia de pais de origen y que la
misma reúna los requisitos señalados en el Anexo IV del Acuerdo citado, tomando
en consideración que puede presentarse en formato libre o inclusive constar en
la factura.
d)
Cuando
se trate de cualquier mercancia por la que se solicite trato arancelario
preferencial al amparo de algún TLC, listado en el Anexo V del Acuerdo, revisará que se
presente el certificado de origen emitido de conformidad con dichos Tratados.
e)
Cuando
se trate de mercancia por la que se solicite trato arancelario preferencial,
bajo los niveles de preferencia arancelaria establecidos en el Apéndice 6.B.,
del Anexo 300-B del TLCAN, con el certificado de elegibilidad
emitido por la autoridad competente del pais de exportación.
Los documentos a que se refieren
los incisos b) y c) se presentarán en copia simple.
4.
No
deberá exigir la documentación a que se refiere la presente fracción,
tratándose de la importación de mercancia a que se refiere el articulo octavo del Acuerdo mencionado.
II. Mercancia por la que se haya solicitado trato arancelario
preferencial.
1.
La
clave del identificador declarado en el pedimento conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, a fin de
identificar al amparo de que Acuerdo o TLC se realizó la operación.
2.
De
conformidad al Acuerdo o TLC de que se trate, que se cumplan con las disposiciones
señaladas en los mismos, para aplicar trato arancelario preferencial, tales
como: certificados de origen, declaraciones en factura, reglas de marcado.
3.
La
factura que refiere la mercancia importada se encuentre dentro de la vigencia
que ampare el certificado de origen correspondiente.
4.
El
código arancelario manifestado en el documento que acredite el origen de la
mercancia, coincida con el declarado en el documento aduanero. Sin embargo,
deberá tenerse en consideración lo establecido en la RCGMCE 2.12.2.
5.
El
correcto llenado del certificado de origen aportado para aplicar las
preferencias arancelarias, cuando proceda presentar el mismo, conforme a sus
instructivos de llenado y demás disposiciones aplicables.
6.
Las
firmas asentadas en el documento que se haya anexado para aplicar trato
arancelario preferencial, concuerden con las autorizadas por cada gobierno para
la expedición de certificados de pais de origen o tratos arancelarios
preferenciales, cuando sea el caso.
1.
La
mercancia sujeta a precios estimados.
2.
Se
cumpla con lo señalado en el Apartado F, numeral 4.2.1. de la Segunda Unidad
del presente Manual.
3.
El
monto de la garantia ampare el monto de las contribuciones, aún cuando la misma
haya sido previamente autorizada por el personal del área de ICG de la aduana.
V. Certificado de peso o
volumen (en mercancia a granel en aduanas de tráfico maritimo)
1. El
certificado haya sido expedido por una de las empresas certificadoras
autorizadas para tal efecto.
2. La
información del documento correspondiente coincida con los datos del
importador/exportador manifestados en el documento aduanero.
3.
El
peso bruto en kilogramos especificado en el documento coincida con el declarado
en el documento aduanero.
VI. Programa IMMEX.
1. Solicitará al jefe de plataforma que constate en el SOIA, las fracciones autorizadas de la empresa que tramitó la operación de comercio exterior y que se encuentra en reconocimiento, excepto cuando se trate de empresas certificadas.
TERCERA. Cuando con motivo de la revisión documental se detecte que no se anexó al documento aduanero, la documentación con base en el cual se determine la procedencia y origen de la mercancia, para efecto de la aplicación de preferencias arancelarias, CC, cupos, marcado de pais de origen y otras medidas que al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables y siempre que se haya presentado la documentación omitida antes de la conclusión del reconocimiento aduanero, el verificador encargado de practicarlo elaborará el acta a que se refieren los articulos 46 y 152 de la LA, en la que notificará la infracción y la sanción correspondiente por la presentación extemporánea de la documentación que debió anexarse al documento aduanero, en caso de ésta no se presente o la presentada no corresponda a la mercancia presentada a la autoridad aduanera, impondrá las sanciones aplicables y, en su caso, realizará el embargo precautorio en términos del articulo 151 fracción II de la LA.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, deberá informar al jefe de plataforma de reconocimiento aduanero la falta de dichos documentos, éste último informará a la persona que presentó la mercancia a reconocimiento de tal irregularidad, ante lo cual, si manifiesta tener el documento, deberá presentarlo acompañado con escrito del AA o Ap. Ad. en la que se haga constar la entrega del mismo. La promoción a que se refiere este párrafo deberá entregarse directamente al jefe de la plataforma quien acusará de recibido. En caso de no presentar el documento dentro de un plazo máximo de dos horas, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
CUARTA. De conformidad con el articulo 196 del RLA, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el articulo 184, fracción III de la LA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten discrepancias en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones y ésta derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal o cuando se trate de datos que no varien la información estadistica a que se refiere el Anexo 19 de las RCGMCE.
C. REVISION
FISICA
Objetivo
Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para
realizar el examen fisico de la mercancia que se someta a reconocimiento
aduanero.
Marco juridico
Leyes
- Ley Aduanera.
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera.
Articulo 196
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. La revisión de la mercancia consistirá en el conteo y revisión fisica
que practique el verificador, a efecto de constatar que se trata de la
declarada en el documento aduanero que se presenta a despacho y que fueron
debidamente declarados todos y cada uno de los datos correspondientes a las
unidades de medida señaladas en la TIGIE; asi como el número de piezas, volumen
y otros datos que permitan cuantificarla; la descripción, naturaleza,
clasificación arancelaria, origen y demás caracteristicas fisicas de la misma.
Asi como para comprobar que se haya cumplido con las NOM’s de información
comercial o de certificación que en su caso corresponda y verificar el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Tratándose de operaciones realizadas por empresas
certificadas registradas conforme al rubro H de
SEGUNDA. En los casos de mercancia de dificil identificación, el reconocimiento
incluirá invariablemente el muestreo de la misma, el cual se llevará a cabo conforme
al procedimiento establecido en el Apartado D de esta Unidad.
1. Revisará que las letras y números del
contenedor correspondan con los declarados en el documento aduanero.
2. Verificará que la clave del contenedor
corresponda con la declarada en el pedimento.
1.
Verificará,
cuando sea obligatorio que el vehiculo se encuentre asegurado con candados
fiscales, que éstos se encuentren intactos, que aseguran los accesos al
compartimiento de carga del medio de transporte y que sean los mismos que se
declararon en el documento aduanero.
2.
Solicitará
su rompimiento en presencia del AA o Ap. Ad. o dependiente autorizado que
presenta la mercancia a reconocimiento aduanero.
En caso de detectarse
irregularidades, deberá marcar la incidencia correspondiente tal como se señala
en las normas decimanovena del Apartado A y decimaseptima del Apartado B de la
Tercera Unidad de este Manual.
1.
Realizará
el conteo de la totalidad de bultos o cuando sea posible, podrá cubicar el
embarque para determinar por este método, la cantidad de bultos que contiene el
mismo y revisará como minimo el 10% del embarque en todos los casos o en su
caso, cuando se trate de embarques de seis o más contenedores, revisará hasta
un 10% del total de contenedores, salvo las excepciones que se señalen en este
Apartado.
2.
Solicitará
el descargo de la mercancia para su revisión fisica, de conformidad con los
siguientes criterios:
§
Tratándose
de maquinaria y equipo que por sus caracteristicas no pueda ser descargada en
la plataforma de reconocimiento, únicamente verificará que los números de
identificación individual correspondan a los declarados en la documentación que
se presenta para su importación o exportación.
§
Tratándose
de un embarque de mercancia del mismo tipo y caracteristicas fisicas,
solicitará que se descargue como minimo el 10% del mismo, abriendo una brecha
al fondo, en donde se pueda apreciar la mayor parte de las cajas que la
contiene, y revisará aleatoriamente los bultos que considere, a efecto de
verificar que efectivamente se trata del mismo tipo de mercancia y corroborar
que los datos que las identifican correspondan a los declarados en el documento
aduanero.
§
Tratándose
de mercancia de distintas caracteristicas, solicitará como minimo el descargo
del 15% del embarque y solicitará la apertura de cuando menos dos bultos de
cada tipo, a efecto de verificar el número de piezas, volumen y demás
caracteristicas de la mercancia y constatar que se hayan declarado
correctamente en la documentación aduanera.
§
Tratándose de mercancia refrigerada o congelada,
solicitará que se descargue la cantidad minima del embarque que permita
efectuar el reconocimiento y una vez concluido, la mercancia deberá cargarse
inmediatamente al medio de transporte.
§
Tratándose
de mercancia sensible, solicitará que se descargue el 20% de ésta y abrirá
aleatoriamente los bultos contenidos en el embarque, a efecto de verificar
primordialmente las caracteristicas y las marcas o etiquetas que determinen su
origen y que coincida con el declarado y amparado con la documentación
aduanera, asi como, en los documentos que se hayan presentado para acreditar
dicho origen.
§
Tratándose
de exportaciones de mercancia nacional consistente en animales vivos y
perecederos, únicamente constatará que se trata de la declarada en el pedimento
de exportación, sin que sea necesario realizar el descargo de la misma.
§
Tratándose
de reconocimientos aduaneros efectuados a exportaciones definitivas o retornos
de importaciones temporales de mercancia, que no se considere sensible, asi
como a las exportaciones de mercancia resultante de procesos de ensamble por la
industria terminal automotriz terminal o manufacturera de vehiculos de
autotransporte y que por naturaleza sean de fácil acceso o revisión, dicho
reconocimiento se practicará sin que las mismas se descarguen de los contenedores,
semirremolques o del medio en que se presentan.
§
La
mercancia que requiera de maniobras de descarga para su revisión, la descarga
no excederá del 10% de su cantidad total.
En estos casos, de manera aleatoria
o cuando existan indicios de alguna infracción la autoridad aduanera podrá
realizar la descarga total del embarque.
§
Tratándose
de operaciones de retorno de textiles, solicitará que se descargue el 20% del
embarque, abriendo una brecha al fondo, en donde se pueda apreciar la mayor
parte de las cajas que la contienen y realizar minuciosamente el conteo de la
mercancia para corroborar que coincidan con las cantidades declaradas en la
documentación aduanera.
§
En
el caso de mercancia inflamable, corrosiva, radiactiva o cualquier otro tipo de
mercancia que ponga en riesgo la salud del verificador o de las personas que se
encuentren en el área de reconocimiento, no será necesario el descargo de la
misma, por lo que únicamente se deberá efectuar la extracción de muestras de la
citada mercancia, a efecto de corroborar que las caracteristicas fisicas de la
misma coinciden con lo declarado en la documentación aduanera.
3. Identificará la naturaleza, estado,
caracteristicas comerciales y técnicas, y las cotejará contra lo declarado en
la documentación aduanera y en la documentación anexa a la misma.
4. Efectuará la toma de muestras, si se trata
de mercancia de dificil identificación o si existen dudas razonables sobre su
exacta naturaleza.
5. Comprobará que la mercancia, total o
parcialmente sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias o al
cumplimiento de NOM’s o de información comercial, coincidan con la declarada en
la documentación aduanera correspondiente y con la señalada en los documentos
que acrediten su cumplimiento, asi como que las etiquetas adheridas a la misma,
cumplan con los requisitos exigidos.
6. Tratándose de mercancia sujeta a CC, deberá
revisar cuidadosamente la mercancia, a efecto de identificar en la misma, las
etiquetas, marcas o leyendas e incluso en su empaque, se indique el origen de
la mercancia y corroborar que coincida con el origen declarado en el documento
aduanero y en los documentos que se hayan presentado para acreditar su origen.
7. Inspeccionará, los datos que permiten la
identificación individual, como por ejemplo número de serie, modelo, marca,
número de parte, etc., cuando existan, y los cotejará contra la documentación
anexa al documento aduanero y lo declarado en éste.
8. Cotejará la documentación presentada para
acreditar el origen y procedencia de la mercancia, contra la información
obtenida del examen fisico de la misma y determinará el cumplimiento de las
disposiciones en materia de tratados o acuerdos aduaneros, comerciales y
fiscales aplicables de los que México sea parte.
9. Con el resultado del examen fisico de la
mercancia, determinará si es correcta la clasificación arancelaria declarada en
la documentación aduanera correspondiente.
10. Verificará, en su caso, el peso de la
mercancia, a fin de determinar la veracidad de lo declarado en la documentación
aduanera correspondiente.
CUARTA. En los casos en que el
verificador, durante la práctica de la revisión fisica de la mercancia, detecte mercancia no declarada en
el documento aduanero correspondiente, deberá revisar la totalidad de la
mercancia contenida en los bultos del embarque, aunque para ello se exceda el
plazo previsto para su examen.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se
descubra que la mercancia descrita en el documento aduanero no coincide con la
mercancia que se presenta fisicamente a revisión, ni en su fracción
arancelaria, pero el impuesto pagado es superior o igual al que le corresponde
a la mercancia que se presenta fisicamente, que todos los documentos anexos al
documento aduanero corresponden a la mercancia, se cumpla con las regulaciones
y restricciones no arancelarias y no se evada la presentación de la cuenta
aduanera de garantia de mercancia sujeta a precios estimados o la inscripción
en los padrones a que se refiere el articulo 77
del RLA se considerará que se comete la infracción prevista en el articulo 184, fracción III de
En caso de que se detecte alguna irregularidad, se procederá
a notificarla al área de Asuntos y Trámites Legales de la aduana, a efecto de
que esta última, efectúe las actas correspondientes, donde se notifiquen las
irregularidades advertidas y se determinen las sanciones correspondientes, de
conformidad con los articulos 151 y 152 de
QUINTA. Cuando con motivo de la revisión fisica de
mercancia importada temporalmente, se detecte mercancia no declarada o excedente en la
documentación aduanera, incluso tratándose de importaciones temporales
realizadas por empresas con programas autorizados por
SEXTA. En los casos en que la revisión fisica de mercancia, se exceda del
tiempo previsto en la norma decimasegunda del Apartado A de esta Unidad, por
causa justificada, deberá anotarse el motivo en el campo correspondiente
previsto en el SAAI.
SEPTIMA. La mercancia de importación o
exportación, debe ser descrita en la documentación aduanera que la ampare, de
conformidad con la naturaleza y caracteristicas que permitan su correcta
clasificación arancelaria, por lo que si se cumple con esta condición, aunque
exista en los productos y facturas, datos complementarios que no sean
trascendentes para efecto de la clasificación arancelaria; las autoridades
aduaneras se abstendrán de imponer la sanción establecida en la fracción II del
articulo 185 de la LA, por la infracción
prevista en la fracción III del articulo 184 de la misma.
Lo anterior no será aplicable tratándose de los datos de identificación individual de mercancia a que se refiere el Anexo 18 de las RCGMCE.
OCTAVA. De conformidad con el articulo 196
del RLA, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el articulo 184, fracción III de la LA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero,
se detecten discrepancias entre los bultos o atados declarados en el documento
aduanero y los consignados en la factura, siempre que la cantidad de mercancia
declarada en dicho documento aduanero coincida con la del embarque.
NOVENA. Para efecto de lo dispuesto en el
articulo 80 del RLA, la valija
diplomática deberá ir provista de signos exteriores visibles indicadores de su
carácter y sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial
de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que
México sea parte; asimismo, en términos de lo establecido en el articulo 27,
numerales 2, 3 y 4 de
D. TOMA DE MUESTRAS
Objetivo
Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para
realizar la toma de muestras de mercancia que se encuentra sujeta a
reconocimiento aduanero.
Marco juridico
Leyes
- Ley Aduanera.
Articulos 43, 44, 45, 150 y 152
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera.
Articulos 61, 62, 63, 64, 65 y 66
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. En términos de los articulos 44
y 45
de
SEGUNDA.
Invariablemente el administrador o quien actúe en su suplencia, asi como, el
verificador asignado para la práctica del reconocimiento aduanero, asistidos en
su caso por el personal de la unidad técnica de asesoria y muestreo de la
aduana, en presencia del AA, Ap. Ad. o dependiente autorizado, llevará a cabo
la toma de muestras.
TERCERA. Para
efecto de este Manual, se entenderá como muestra a la porción tomada de un
todo, (lote o pieza) la cual debe tener todas las caracteristicas que la hagan
representativa, de manera que su composición cualitativa y cuantitativa, sea la
misma que la del todo de donde proviene.
Por muestreo
se deberá entender el procedimiento seguido para obtener una muestra,
acondicionándola por los métodos adecuados que permitan preservar sus
caracteristicas, envasándolas con las precauciones necesarias para su
seguridad.
CUARTA. El verificador deberá registrar
en el SIREM3, que efectuará la toma de muestras de mercancia, seleccionando su
fracción arancelaria y la cantidad de muestras tomadas en caso de que sea más
de una.
QUINTA. La
mercancia de dificil identificación está comprendida principalmente en los
capitulos del 02 al 81, excepto el 77, de la TIGIE.
SEXTA. Para llevar a cabo la toma de
muestras se deberá realizar el siguiente procedimiento:
1.
La muestra
se tomará por triplicado, salvo que esto no sea posible por su naturaleza o
volumen. Un ejemplar se enviará para su análisis a la ACLSC, otro quedará bajo
custodia de la aduana y el tercero será entregado al AA o Ap. Ad.; estos dos
últimos deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente por la
autoridad aduanera.
2.
La
autoridad aduanera asignará el número de registro que corresponda a las
muestras y elaborará el acta de muestreo correspondiente, utilizando el sistema
de control y seguimiento de muestras (SICOSEM), asimismo, enviará el ejemplar
correspondiente a
Tratándose de la toma de muestras de
mercancia perecedera, de fácil descomposición o productos volátiles, en donde
la aduana no cuente con el equipo necesario para su almacenaje, solamente se
tomará por duplicado, las cuales corresponderán a
3.
Todos
los ejemplares de las muestras deben ser idénticos y si existieran variedades
de la misma mercancia, se tomarán muestras de cada una de ellas.
4.
Cada
uno de los recipientes que contengan la muestra tomada, deberán contener los
siguientes datos: número de muestra asignado, descripción de la mercancia
declarada en el pedimento, descripción fisica de la mercancia observada por la
autoridad aduanera y número de documento aduanero. Dichos recipientes deben
resguardarse en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente
acondicionado y sellado, debiendo registrarse además de los datos antes
mencionados, el nombre y RFC del importador, los nombres y firmas de quienes
hubiesen intervenido en la toma de muestras. Los recipientes, sobres o bolsas
en que se resguardarán las muestras, deberán ser proporcionados por el AA o Ap.
Ad. que se encuentre tramitando la operación de la mercancia sujeta a muestreo.
SEPTIMA. Las muestras se tomarán con las precauciones y
acondicionamientos que en su caso correspondan, de acuerdo a lo señalado por el
personal de asistencia de la unidad técnica de asesoria y muestreo, cuando lo
haya, y serán envasados en recipientes adecuados que garanticen su conservación
y seguridad en el transporte.
OCTAVA. El número de muestra se conformará de la siguiente manera:
En los casos en que sea diversa la mercancia
amparada por un sólo documento aduanero de la que se requiera tomar muestra,
además del número ordinal correspondiente, deberá distinguirse cada una de las
muestras con un número adicional separado con un guión.
NOVENA. Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro a que
se refiere la norma primera, Apartado J de la Segunda Unidad del presente
Manual, para la toma de muestras de mercancia estéril, radiactiva, peligrosa o
para la que requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de
muestras de la misma, no estarán obligados a presentar las muestras.
DECIMA. Una vez efectuada la toma de muestras, el administrador tomará las
medidas necesarias para que invariablemente se lleve a cabo su registro, con
los datos de las muestras obtenidas en el SICOSEM, debiendo incluso registrar
todas las instancias desde que la muestra fue enviada para su análisis a
DECIMAPRIMERA. De conformidad con los
articulos 44, y último párrafo del articulo 45
ambos de la LA, una vez efectuada la toma de muestras, al momento de elaborar
el acta de muestreo, el SICOSEM arrojará los datos generales del acta, debiendo
el personal de la Aduana, únicamente capturar los datos que el sistema le
solicite, tales como:
·
Caracteristicas fisicas de la
mercancia
1.
Recipiente (rollos, bultos, etc.)
2.
Marcas
3.
Descripción fisica de la mercancia
·
Datos de los testigos
1.
Nombre
2.
Identificación
·
Nombre de las personas que
intervinieron en la toma de la muestra
1.
Administrador o de la persona que actúe en su suplencia
2.
Persona que presenta la mercancia a reconocimiento
3.
Persona designada para practicar el reconocimiento
4.
Testigos
DECIMASEGUNDA. El envio de las muestras a
El oficio con el que se turnen las muestras a
DECIMATERCERA.
DECIMACUARTA. La aduana tendrá un plazo de tres
dias hábiles contados a partir del dia siguiente a aquél en que reciba el resultado
del análisis de
La revisión estará a cargo de un verificador de mercancia, designado mediante el SICOSEM, que será
distinto al que practicó el reconocimiento aduanero, este último formulará su
dictamen en el plazo señalado en el párrafo anterior y lo entregará al área de
asuntos y trámites legales de la aduana, para que se lleve a cabo lo señalado
en las normas decimasexta o decimaséptima del presente Apartado, según
corresponda.
Tratándose
de toma de muestras de mercancia amparada con una factura de pedimento
consolidado tramitada de conformidad con el articulo 37 de
DECIMAQUINTA. Si no fuesen suficientes los
datos contenidos en el dictamen del análisis emitido por
DECIMASEXTA. Si como resultado del análisis
efectuado sobre las muestras,
DECIMASEPTIMA. En los casos en que el resultado del análisis
DECIMOCTAVA. Las
muestras o los restos de ellas que no se recojan después de cinco dias hábiles
contados a partir del dia siguiente a aquél en que se efectúo la notificación
de la resolución del procedimiento, deberán ser destruidas por la autoridad
aduanera.
E.
CALIFICACION Y SOLVENTACION DE INCIDENCIAS
Objetivo
Establecer el procedimiento mediante el cual el personal que
efectúe el reconocimiento aduanero de mercancia, realizará la calificación y
solventación de incidencias que deriven del mismo.
Marco juridico
Leyes
- Ley Aduanera.
Articulos 44,
45, 151, 152, 184 y 185
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera.
Articulo 196
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. Una vez terminadas las etapas del examen fisico y documental
de la mercancia, si no surgen dudas u objeciones fundadas, el verificador
determinará que el resultado del
reconocimiento es correcto y deberá efectuar el siguiente procedimiento:
1.
Marcará
la opción de “correcto” en el SIREM3.
2.
Verificará
que la mercancia regrese al medio de transporte y colocará los nuevos candados
fiscales.
3.
En
su caso, capturará en el sistema el número de candados oficiales colocados.
4.
Capturará
en el sistema y anotará en el pedimento el nuevo número de candado oficial que
se coloca.
5.
Certificará
el documento aduanero, es decir, imprimirá en la hoja del documento aduanero
correspondiente, el resultado obtenido en el reconocimiento aduanero.
Una vez efectuado lo anterior, el verificador devolverá la
documentación al personal encargado del despacho de la mercancia, permitiéndole
el retiro de la misma del recinto fiscal o, en su caso, conforme a lo
establecido en la RCGMCE 2.6.15. y en términos de lo señalado en la
Sexta Unidad del presente Manual, la conduzca al modulo de segunda selección
automatizado.
SEGUNDA. Cuando el verificador determine la existencia de incidencias que no dan
lugar a embargo precautorio, deberá efectuar el siguiente procedimiento:
1.
Registrará
en el SIREM3 la clave e incidencia detectada, señalando la descripción,
motivación y fundamentación de la incidencia, distinguiendo si fue detectada a
nivel pedimento o partida.
2.
Solicitará
al personal autorizado que solvente la incidencia en el sistema.
3.
Registrará
en el sistema los datos solicitados por el SIRESI, a efecto de levantar el acta
circunstanciada de hechos con la correspondiente descripción de la incidencia.
4.
Turnará
el acta circunstanciada de hechos a más tardar al dia hábil siguiente en el que
se calificó el reconocimiento en el SIREM3, al área de asuntos y trámites
legales de la aduana.
5.
Verificará
que la mercancia regrese al medio de transporte, y colocará los nuevos
precintos fiscales, si es el caso.
6.
Registrará
en el sistema el número de candado oficial.
7.
Anotará
en el pedimento el nuevo número de candado oficial que se coloca.
8.
Certificará
el pedimento.
9.
Devolverá
el pedimento y anexos al AA o Ap. Ad. o dependiente autorizado que presenta la
mercancia a despacho.
10.
Dará
por terminado el reconocimiento aduanero, liberando la mercancia y el medio de
transporte.
TERCERA. Tratándose de la detección de incidencias a que se refiere
la norma anterior, el verificador elaborará el acta circunstanciada de hechos
en el SIRESI y la turnará junto con la documentación correspondiente al área de
trámites y asuntos legales de la aduana, a efecto de que esta última continúe
con el procedimiento correspondiente, en estos casos tanto el verificador como
el área de trámites y asuntos legales de la aduana deberán cumplir con las
normas establecidas en el Apartado A de la Octava Unidad del presente Manual.
CUARTA. Si el verificador durante la etapa del examen fisico y documental de la
mercancia detecta la existencia de incidencias que den lugar a embargo
precautorio de conformidad con lo establecido en el articulo 151
de la LA, deberá efectuar el siguiente procedimiento:
a.
Registrará
en el SIREM3 la incidencia detectada, asi como, la descripción, motivación y
fundamentación de la misma.
b.
Elaborará
el reporte de irregularidades con incidencia ante el SIRESI.
c.
Imprimirá
la certificación en el documento aduanero.
d.
Turnará
de inmediato el documento aduanero y anexos al área de asuntos y trámites
legales de la aduana, para que ésta de inicio al PAMA.
e.
Dará
por terminado el reconocimiento aduanero, solicitará al conductor del vehiculo
que le entregue las llaves del mismo y trasladará de inmediato la mercancia que
vaya a ser embargada precautoriamente al lugar designado por la autoridad para
que ésta permanezca y pondrá a disposición del área de asuntos y trámites
legales de la aduana la mercancia y el medio de transporte.
En estos casos, el verificador y el
área de trámites y asuntos legales de la aduana deberán seguir los lineamientos
establecidos en el numeral 2 de la Séptima Unidad para llevar a cabo el
depósito, vigilancia y custodia de la mercancia que sean embargadas, asi como
al procedimiento establecido en el Apartado B
de la Octava Unidad del presente Manual.
QUINTA. En los casos en que el verificador determine la existencia de
incidencias que den lugar a la retención de ésta, deberá efectuar lo siguiente:
1.
Registrará
en el SIREM3 la incidencia detectada.
2.
Registrará
en el SIRESI, los datos del acta de retención con la correspondiente
descripción, motivación y fundamentación de la incidencia.
3.
Solicitará
al subadministrador de operación aduanera o al jefe de plataforma que solvente
la incidencia en el sistema, hasta que se presente el documento en que conste
el cumplimiento o se cumpla con las regulaciones y restricciones no
arancelarias a que se encuentra sujeta la mercancia.
4.
Imprimirá
la certificación y el resultado del reconocimiento aduanero.
5.
Turnará
el acta de hechos, el documento aduanero y sus anexos al área de asuntos y
trámites legales de la aduana.
6.
Dará
por terminado el reconocimiento, poniendo a disposición del área de asuntos y
trámites legales de la aduana, la mercancia y cuando corresponda el medio de
transporte, en este caso, se deberá hacer entrega de las llaves del mismo e
indicará los datos y caracteristicas que lo identifican.
El verificador y el área de trámites
y asuntos legales de las aduanas deberán seguir los lineamientos establecidos
en el Apartado C de la Octava Unidad del presente Manual.
SEXTA. Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero o del dictamen emitido por
Lo dispuesto en esta norma no será
aplicable, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el
incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.
Para los efectos de esta norma, el
verificador deberá marcar en el SIREM3, la opción “Inexacta clasificación
conforme a la regla 2.12.2,” con el fin de que se pueda
realizar la rectificación del documento aduanero que ampara la mercancia.
Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de la presente norma, sin que se presente la rectificación en los términos señalados, el área de asuntos y trámites legales de la aduana iniciará el procedimiento correspondiente.