Se adicionaron un
tercero y cuarto párrafos al numeral 3 del rubro D, así como un último párrafo
al mismo rubro y se eliminó el rubro M en la 1ª Resol. DOF
del 27 de junio de 2007
Se adiciona un último párrafo al numeral 3 del
segundo párrafo del rubro D; y un rubro M en la 4ª. Resol. DOF 29 de noviembre de 2007
Se adiciona un último párrafo al numeral 3 del
segundo párrafo del rubro D; y un rubro M en la 4ª. Resol. DOF 29 de noviembre de 2007
2.8.1. Para los efectos del artículo
100-A de
A. Sean personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00, siempre que cumplan con lo siguiente
1. Presenten su solicitud ante
a) El agente o apoderado aduanal autorizado
para promover sus operaciones de comercio exterior, tratándose de agentes
aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los
términos del artículo 59 de
b) Las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, RFC y domicilio fiscal.
c) En el caso de personas morales que se
encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas
para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen,
que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación
de vehículos, o de PROSEC, ECEX o ALTEX por parte de
d) El sector productivo al que pertenece la empresa.
2. Anexen a la solicitud a que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones que se refieran a los socios y su participación accionaria; cambio de denominación o razón social y, en su caso, copia de las actas en las que conste la fusión o escisión de la sociedad.
b) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.
c) Copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
d) Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
e) Copia de la forma oficial 5, denominada
“Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de
B. Tratándose de empresas con Programa IMMEX, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y asienten en la solicitud el número del Programa IMMEX.
C. Tratándose de empresas con Programa IMMEX y, en su caso, sus empresas comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400’000,000.00, siempre que cada empresa cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y presenten la solicitud señalando el registro de su programa respectivo. Para acreditar el monto de las importaciones podrán considerar la suma del monto de las importaciones de todas las empresas que pertenezcan al grupo. En este caso, se deberá anexar a la solicitud de inscripción al registro de empresas certificadas, la relación de las empresas con Programa IMMEX y comercializadoras que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones de cada una de las empresas que integran el grupo.
Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el inciso d), numeral 2, rubro A de la presente regla, a las empresas con Programa IMMEX constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud, o bien en el inmediato anterior, siempre que formen parte de un grupo en los términos del presente rubro.
Se considera que varias empresas con Programa IMMEX pertenecen a un mismo grupo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o
2. Que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
D. Tratándose de empresas con Programa IMMEX que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros B y C de la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla, y anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución.
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:
1. Copia del último reporte anual, a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, por el que se esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
2. Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presentación de la solicitud.
3. Copia del documento con el que se acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 250,000 dólares.
Las empresas con Programa IMMEX que acrediten en los términos del párrafo anterior, que cuentan con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 10’000,000 de dólares, a la fecha de la presentación de la solicitud, no estarán sujetas a acreditar la cantidad de trabajadores a que se refiere el numeral 2 del presente Rubro.
Tratándose de
empresas de la industria de autopartes no será
necesario que acrediten el monto en activos fijos a que se refiere este
numeral, siempre que se trate de proveedores de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización para depósito fiscal, de
conformidad con el artículo 121, fracción IV de
Para tal efecto deberán anexar escrito en hoja membretada de la empresa o empresas a las que proveen, en el que dichas empresas confirmen que son sus proveedores, así como una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen el valor en moneda nacional de las enajenaciones realizadas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la que proveen.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del presente numeral, también aplica para los proveedores de las empresas del sector eléctrico y electrónico que cuenten con el registro de empresa certificada conforme a la presente regla, siempre que presenten el escrito señalado en el párrafo anterior emitido por la empresa del sector eléctrico y electrónico certificada.
4. Copia del título de propiedad del inmueble,
plantas o bodegas, en el que conste la inscripción en el Registro Público de
5. Copia de la autorización de
6. Copia de la autorización de
7. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información:
a) Plano de distribución de la planta productiva.
b) La producción real correspondiente al último ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Relación de los manuales de políticas internas y de operación, así como demás controles con los que cuente la empresa para el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, que contemplen como mínimo lo siguiente:
1) Control de inventarios de las importaciones temporales.
2) Origen de las mercancías.
3) Archivo de pedimentos.
4) Verificación de pedimentos registrados en la empresa con los registrados en el SAAI.
5) Verificación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas temporalmente y de los productos finales que se retornen.
6) Determinación y pago del impuesto general de importación
conforme al artículo 63-A de
7) Cumplimiento a las obligaciones derivadas de los programas de
fomento autorizados por
En el caso de que la empresa con Programa IMMEX cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
Anexo a la declaración firmada por el representante legal, se deberá presentar la información en medios magnéticos a que se refiere el presente numeral, conforme a lo dispuesto en la regla 1.4. de la presente Resolución.
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas con Programa IMMEX deberán permitir la visita de representantes de la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de constatar la existencia y ubicación de la empresa en su domicilio fiscal y, en su caso, de las plantas productivas y bodegas de la misma, así como para verificar la información y documentos a que se refiere este rubro.
Lo dispuesto en este
rubro no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de
las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de la presente Resolución,
cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados
en los capítulos
Para los efectos del numeral 3, párrafos tercero y cuarto del presente rubro, la entidad autorizada emitirá el dictamen favorable anual a que se refiere la regla 2.8.5., numeral 2, inciso d) de la presente Resolución, siempre que la empresa de la industria de autopartes continúe como proveedor de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
E. Tratándose de las personas morales a que se refiere el
artículo 3o., fracción I del Decreto IMMEX, para obtener la autorización para
su inscripción en el registro de empresas certificadas y obtener el programa en
la modalidad de controladora de empresas, deberán presentar su solicitud ante
1. Que ha sido designada como sociedad controladora para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
2. Que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400’000,000.00 para acreditar el monto de las importaciones podrá considerar la suma del monto de las importaciones de las sociedades controladas, y
3. Que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado exportaciones por un monto mínimo de 500’000,000 de dólares o su equivalente en moneda nacional. Para acreditar el monto de las exportaciones podrá considerar las exportaciones realizadas por las sociedades controladas en dicho ejercicio.
A dicha solicitud deberá anexarse lo siguiente:
a) La relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
b) Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las actas de asamblea de accionistas o la última copia certificada del asiento del libro de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
Las sociedades
controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad
controladora que haya obtenido su autorización como empresa certificada en los
términos del presente rubro, podrán en forma individual obtener la autorización
para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que
presenten su solicitud ante
F. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería,
deberán presentar su solicitud ante
1. Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. Para estos efectos se entenderá:
a) Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en
las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a
voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
b) Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean
accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas
formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con
derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la
empresa de mensajería y paquetería.
c) Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
Las
empresas de mensajería y paquetería podrán cumplir con lo dispuesto en el
presente numeral, acreditando que cuentan con aeronaves para la transportación
de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, con una vigencia
mínima de diez años, celebrado de forma directa o a través de sus matrices,
filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente
autorizado por
2. Que su empresa subsidiaria, filial o
matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el numeral 1 de la
presente regla, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del
espacio aéreo nacional ante
3. Que cuenta con concesión o autorización
para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
4. Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 1’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud.
Para
los efectos del presente rubro, tratándose de empresas de mensajería y
paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, deberán presentar su solicitud
ante
1. Que cuentan con aeronaves para la
transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios,
celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte
del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por
2. Que la empresa que opera el transporte en
las aeronaves señaladas en el numeral anterior, tengan autorizadas o
registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante
3. Que cuentan de forma directa o a través de
una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de
4. Que las empresas de mensajería y paquetería que forman parte del mismo grupo, en conjunto, cuentan con una inversión mínima en activos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 15’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que varias empresas de mensajería y paquetería pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.
G. Tratándose de empresas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico conforme a la regla 3.9.1. de la presente Resolución, que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y e) del rubro A de la presente regla y cumplan con lo siguiente:
1. Que en el programa de inversión presentado en términos del numeral 9 de la regla 3.9.1. de la presente Resolución, se haya señalado un monto no menor al equivalente en moneda nacional a 10,000,000 de dólares.
2. Que manifieste que contratará al menos 500 trabajadores de forma directa o mediante contrato de prestación de servicios.
H. Tratándose de empresas con
Programa IMMEX que bajo su programa
fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes
o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de
inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado
en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que
al efecto emita
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:
1. Copia de la documentación que acredite que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Documentación
que demuestre que la empresa cotiza en
En
el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa conforme al párrafo
anterior, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de
sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de
una empresa que cotiza en
3. Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.
4. Un
diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de
control de inventarios para importaciones temporales, que refleje que el mismo
cumple con lo dispuesto en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y
con los lineamientos que al efecto emita
5. Documentación
que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de
las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o
región fronteriza, cuenta con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos establecidos
por
Adicionalmente, para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.
Las empresas que
obtengan la autorización a que se refiere el presente rubro, deberán utilizar
únicamente medios de transporte que cuenten con el sistema de rastreo que
cumpla con los lineamientos establecidos por
I. Tratándose de empresas
comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que
solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran
efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos
a) y b); y 2 del rubro A de la presente regla.
La
autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se
refiere el presente rubro, se otorgará con una vigencia de un año, misma que
podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que las empresas presenten
solicitud de prórroga ante
J. Tratándose de empresas de autotransporte terrestre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, primer párrafo y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de la presente Resolución, con el que demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas de autotransporte terrestre deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad autorizada conforme a la regla 2.8.9. de la presente Resolución y acreditar lo siguiente:
1. Que tiene cinco años como mínimo de
experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías de comercio exterior.
2. Que
tiene permiso expedido por
3. Que cuenta con un mínimo de cien unidades (camiones y trailers) propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
4. Que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
5. Que compruebe que los medios de
transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de
la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo conforme a los
lineamientos establecidos por
En
el caso de empresas dedicadas al transporte de menaje de casa, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, primer párrafo y 2
del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la
entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de
la presente Resolución, con el que demuestre que se cumple con lo dispuesto en
el presente rubro acreditando que:
1. Tienen diez años como mínimo de experiencia en la prestación de servicio internacional de mudanzas.
2. Cuenten con un mínimo de diez unidades
propias o rentadas con permiso expedido por
3. Cuenten con al menos 50 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. Cuenten con dos bodegas propias o
rentadas, con extensión no menor a
Cuando se trate de bodegas rentadas, el contrato de arrendamiento deberá tener una vigencia de al menos cinco años posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Están certificadas por
6. Los medios de transporte que utilizarán
para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región
fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos
establecidos por
Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer y tercer párrafos de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la entidad autorizada de conformidad con la regla 2.8.9. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.
K. Tratándose de las personas morales a que
se refiere el artículo 3o., fracción V del Decreto IMMEX, para obtener la
autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas y
obtener el programa a que se refiere el citado Decreto en la modalidad de terciarización, deberán presentar su solicitud ante
1. Que
en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicita su inscripción en el
registro de empresas certificadas, hubiera efectuado importaciones por un valor
en aduana no menor a $300’000,000.00; y
2. Que
en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que solicita su
inscripción en el registro de empresas certificadas, hubiera efectuado exportaciones
por un monto mínimo de 200’000,000 de dólares o su equivalente en moneda
nacional.
A dicha
solicitud deberá anexarse lo siguiente:
a) La
relación de los terceros que van a realizar las operaciones de manufactura,
indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC.
b) Un
diagrama en el que se describa el proceso productivo que realizarán los
terceros y la relación que dentro del proceso, en su caso, tengan entre ellos,
así como la que tengan con la persona moral que solicita el registro.
c) Tratándose
de importaciones temporales de mercancías de los sectores textil y confección
que se clasifiquen dentro de los capítulos
L. Tratándose de empresas de la industria
química, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de
empresas certificadas, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren
los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y presenten el dictamen
favorable que certifique que cuentan con el Sistema de Administración de
Responsabilidad Integral (SARI), emitido por
Las
empresas de la industria química que cuenten con registro de empresas
certificadas, en los términos del presente rubro, deberán presentar en forma
anual a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la autorización, ante
M. Tratándose de empresas con Programa
IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación,
mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y
componentes, deberán presentar su solicitud ante
1. Copia
certificada del permiso de
2. Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 100 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presentación de la solicitud.
3. Copia del documento con el que se acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a cinco millones de dólares.
4. Copia
del título de propiedad del inmueble en el que se encuentra ubicada la empresa,
en el que conste la inscripción en el Registro Público de
5. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información:
a) Plano de distribución de la planta y fotografías del mismo.
b) La descripción de las mercancías que introduce a territorio nacional, así como de los procesos productivos que realiza.
c) La producción real correspondiente al último ejercicio fiscal anterior a la fecha de la presentación de la solicitud o bien de la producción estimada para el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
En el caso de que la empresa cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
Para los efectos de esta regla, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.
Para los efectos de lo dispuesto en el rubro A, numeral 1, inciso a) de la presente regla y la regla 2.8.2. de la presente Resolución, las personas morales no podrán designar para promover sus operaciones de comercio exterior a los agentes o apoderados aduanales que estén sujetos a algún procedimiento de suspensión o cancelación de su patente o autorización.
Salvo
lo dispuesto en el rubro I, último párrafo de la presente regla, la
autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se
refiere la presente regla, podrá otorgarse con una vigencia hasta por cinco
años, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas
presenten solicitud de renovación ante