Artículo 62.- Para efectos del primer párrafo del artículo 45 de la Ley, la muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, agente o apoderado aduanal encargado del despacho o de sus dependientes autorizados. Asimismo, deberá anexar promoción por escrito que contenga lo siguiente:

I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;

II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las mercancías;

III. La fracción arancelaria que corresponda al producto;

IV. El destino y uso del producto, y

V. El número de pedimento que ampara las mercancías.