Artículo 62.-
Para efectos del primer párrafo del artículo 45 de la Ley, la muestra deberá
estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre
y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador,
agente o apoderado aduanal encargado del despacho o de sus dependientes
autorizados. Asimismo, deberá anexar promoción por escrito que contenga lo
siguiente:
I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;
II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para
la identificación de las mercancías;
III. La fracción arancelaria que corresponda al producto;
IV. El destino y uso del producto, y
V. El número de pedimento que ampara las mercancías.