Se adiciona el numeral 10, al segundo
párrafo de la regla en la 3ª Resol en el DOF del 10 de septiembre de 2007
Se reforma el numeral 4 en la 4ª Resol.
DOF del 29 de noviembre de 2007
Se reformó el numeral 10 en la 5ª Resol.
DOF del 31 de diciembre de 2007
2.6.15. Para los efectos del artículo 43, segundo párrafo de
No será
necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado
para el despacho de las mercancías en las operaciones que se realicen en
aduanas o secciones aduaneras que no cuenten con la infraestructura necesaria
para efectuar el segundo reconocimiento, así como en los siguientes supuestos:
1. Las operaciones de exportación o las de retorno en las que se empleen las claves de pedimento siguientes:
H8 |
J1 |
J2 |
J3 |
2. Las operaciones de tránsito interno o internacional.
3. Cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho y se utilicen las siguientes claves de pedimento:
A3 |
A7 |
A8 |
A9 |
AA |
BB |
C3 |
F3 |
F4 |
F5 |
F8 |
G1 |
G2 |
G6 |
G7 |
H4 |
H5 |
H6 |
H7 |
|
K3 |
L1 |
M1 |
M2 |
S4 |
S6 |
V1 |
V2 |
V3 |
V4 |
V5 |
V6 |
V7 |
V8 |
V9 |
|
|
|
|
4. Cuando se trate de
operaciones de empresas certificadas, que cuenten con el registro a que se
refiere la regla 2.8.1., rubros A, B, C, D, E, F, G, H y M de la presente
Resolución.
5. Las operaciones que se realicen bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
6. Las operaciones que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril.
7. Cuando se trate de operaciones de depósito fiscal realizadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
8. Cuando se trate de operaciones por las que se cuente con la autorización a que se refiere la regla 2.4.3. de la presente Resolución.
9. Cuando se trate de operaciones de menaje de casa
efectuadas por empresas que cuenten con la autorización a que se refiere el
tercer párrafo del rubro J de la regla 2.8.1., de
10. La operaciones de importación
realizadas por el Ejército,