ACUERDO por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

 

 

ANEXO VI

 

 

 1. Los Certificados de País de Origen que amparen mercancías cuyo país de origen sea, de conformidad con las Reglas de País de Origen, uno de los países listados a continuación, deberán estar formalizados:

 

Bangladesh

Chipre

Corea del Sur

Filipinas

Hong Kong

India

Indonesia

Macao

Malasia

Pakistán

Singapur

Sri Lanka

Tailandia

República Popular China

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

 

 2. Con el objeto de detectar la elusión del pago de cuotas compensatorias, la Secretaría de Economía vigilará la evolución de las importaciones y, en función de los resultados de dicha vigilancia, actualizará la lista anterior.

 

 3. La formalización del Certificado de País de Origen para aquellos países que por virtud de su legislación interna no puedan formalizar dichos certificados, significa la formalización de un documento expedido por dicho país que contenga cuando menos los mismos datos que el Certificado de País de Origen. En este caso, el Certificado de País de Origen no estará formalizado, pero sí deberá adjuntarse el documento formalizado por los países referidos.