ACUERDO por el que se
establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias.
ANEXO VI
1. Los Certificados
de País de Origen que amparen mercancías cuyo país de origen sea, de
conformidad con las Reglas de País de Origen, uno de los países listados a
continuación, deberán estar formalizados:
Bangladesh
Chipre
Corea del Sur
Filipinas
Hong Kong
India
Indonesia
Macao
Malasia
Pakistán
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
República Popular China
Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu,
Kinmen y Matsu
2. Con el objeto de
detectar la elusión del pago de cuotas compensatorias,
3. La formalización
del Certificado de País de Origen para aquellos países que por virtud de su
legislación interna no puedan formalizar dichos certificados, significa la
formalización de un documento expedido por dicho país que contenga cuando menos
los mismos datos que el Certificado de País de Origen. En este caso, el
Certificado de País de Origen no estará formalizado, pero sí deberá adjuntarse
el documento formalizado por los países referidos.