Artículo 184. Cometen
las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y
declaraciones, quienes:
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en
forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o
exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de
las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga,
avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el
documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción
I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.
Il. Omitan presentar los documentos o
informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en
el requerimiento o por esta Ley.
III. Presenten los
documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos
o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información
estadística.
IV. Omitan presentar
o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de
las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias,
cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento.
V. Presenten a
las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que
formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o
falsa.
VI. Transmitan en
el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el
pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice
VII. Omitan imprimir
en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento
consolidado el código de barras.
(REFORMA DOF 01/01/02)
VIII. Omitan
declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo
cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o
cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al
equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los
Estados Unidos de América.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
IX. Omitan transmitir electrónicamente la siguiente
información:
a) La
relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el
primer párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
b) La relativa a
las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio
nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley.
X. Omitan dar el aviso a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
XI. Presenten el
pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del
módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del
apoderado aduanal.
XII. Omitan presentar
o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral a que se refiere el
artículo 87, fracción I de esta Ley.
XIII. Presenten el
pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre o la clave
de identificación fiscal del proveedor o del exportador.
(REFORMA
DOF 01/01/02)
XIV. Omitan
o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas de información comercial.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
XV. Omitan
manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de
valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer
del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques
nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar
o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de
que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
XVI. Omitan
declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques
nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar
o una combinación de ellos, que las personas que utilizan sus servicios les
hayan manifestado en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. de esta
Ley.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
XVII. Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción
XII del artículo 162 de esta Ley.
(ADICIÓN
DOF 30/DIC/02)
XVIII. Omitan presentar la documentación
aduanera a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 36 de esta Ley.