ARTICULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, de conformidad con lo siguiente:

 

 I.-     Deberá contar, según el caso, con alguno de los siguientes documentos:

 

 a)     Tratándose de las mercancías listadas en el anexo II, con el Certificado de País de Origen contenido en el anexo III. Cuando, de conformidad con las Reglas de País de Origen, el país de origen de las mercancías no sea miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se requerirá, además, una constancia de verificación expedida por una de las empresas privadas de inspección, reconocida por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que avale la información contenida en el Certificado de País de Origen contenido en el anexo III. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicará, periódicamente, en el Diario Oficial de la Federación la lista de las empresas privadas de inspección reconocidas.

 

      Cuando la importación de mercancías listadas en el Anexo II se efectúe a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza del país al amparo de los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1993, el importador podrá optar por cumplir con lo dispuesto en este inciso o en el inciso b) de esta fracción. Las mercancías importadas conforme al inciso b), no podrán ser objeto de reexpedición.

 

 b)     Cuando se trate de mercancías distintas de las listadas en el anexo II, con la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.

 

 c)     Cuando se trate de cualesquiera mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado.

 

      Tratándose de mercancías de un país signatario de dicho tratado, por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva de conformidad con la resolución respectiva, el importador podrá utilizar el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado sólo si dichas mercancías son susceptibles de ser marcadas como canadienses o estadounidenses, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado.

 

 d)     Tratándose de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial, bajo los Niveles de Preferencia Arancelaria establecidos en el Apéndice 6.B., del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con el certificado de elegibilidad emitido por la autoridad competente del país de exportación.

 

 II.-     Deberá adjuntar al pedimento de importación, según sea el caso:

 

 a)     copia de la constancia de país de origen;

 

 b)     copia del Certificado de País de Origen, o el original cuando se trate de mercancías de un país listado en el anexo VI o de un país no miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

 

 c)     copia de la constancia de verificación;

 

 d)     copia del Certificado de Origen en la forma e idioma establecidos para solicitar trato arancelario preferencial del tratado que corresponda;

 

 e)     copia del certificado de elegibilidad en la forma e idioma establecidos para solicitar trato arancelario preferencial del tratado que corresponda.

 

 Cuando el Certificado de País de Origen o la constancia de país de origen se formulen en idioma distinto al español o al inglés, deberá acompañarse una traducción a cualquiera de estos idiomas.

 

 III.-     Deberá obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen de las mercancías y proporcionarlos a la autoridad competente, cuando ésta lo requiera. La presentación de los certificados, su formalización, certificación y demás requisitos a que se refiere este Acuerdo, no liberan al importador del cumplimiento de la obligación a que se refiere esta fracción.