ARTICULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 66 de
I.- Deberá contar, según el caso, con alguno
de los siguientes documentos:
a) Tratándose de las mercancías listadas en
el anexo II, con el Certificado de País de Origen contenido en el anexo III.
Cuando, de conformidad con las Reglas de País de Origen, el país de origen de
las mercancías no sea miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, se requerirá, además, una constancia de verificación expedida por una
de las empresas privadas de inspección, reconocida por
Cuando la
importación de mercancías listadas en el Anexo II se efectúe a la franja
fronteriza norte y a la región fronteriza del país al amparo de los Decretos
publicados en el Diario Oficial de
b) Cuando se trate de mercancías distintas de
las listadas en el anexo II, con la constancia de país de origen de conformidad
con lo dispuesto en el anexo IV.
c) Cuando se trate de cualesquiera mercancías
por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún
tratado internacional listado en el anexo V, con el Certificado de Origen
emitido de conformidad con dicho tratado.
Tratándose de mercancías de un país
signatario de dicho tratado, por las que deba pagarse una cuota compensatoria
provisional o definitiva de conformidad con la resolución respectiva, el
importador podrá utilizar el Certificado de Origen emitido de conformidad con
dicho tratado sólo si dichas mercancías son susceptibles de ser marcadas como
canadienses o estadounidenses, de conformidad con el Acuerdo por el que se
establecen reglas de marcado.
d) Tratándose de mercancías por las que se
solicite trato arancelario preferencial, bajo los Niveles de Preferencia
Arancelaria establecidos en el Apéndice 6.B., del Anexo 300-B del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, con el certificado de elegibilidad emitido
por la autoridad competente del país de exportación.
II.- Deberá adjuntar al pedimento de
importación, según sea el caso:
a) copia de la constancia de país de origen;
b) copia del Certificado de País de Origen, o
el original cuando se trate de mercancías de un país listado en el anexo VI o
de un país no miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
c) copia de la constancia de verificación;
d) copia del Certificado de Origen en la
forma e idioma establecidos para solicitar trato arancelario preferencial del
tratado que corresponda;
e) copia del certificado de elegibilidad en
la forma e idioma establecidos para solicitar trato arancelario preferencial
del tratado que corresponda.
Cuando el Certificado
de País de Origen o la constancia de país de origen se formulen en idioma
distinto al español o al inglés, deberá acompañarse una traducción a cualquiera
de estos idiomas.
III.- Deberá obtener la información,
documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen
de las mercancías y proporcionarlos a la autoridad competente, cuando ésta lo
requiera. La presentación de los certificados, su formalización, certificación
y demás requisitos a que se refiere este Acuerdo, no liberan al importador del
cumplimiento de la obligación a que se refiere esta fracción.