Artículo 60.-
El reconocimiento aduanero de las mercancías deberá hacerse en orden
cronológico de presentación de los pedimentos o solicitudes relativos ante el
mecanismo de selección aleatoria; sin embargo tiene prioridad el de materias
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas o
de fácil descomposición y de animales vivos.