Artículo 196.
No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III
del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a
la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de
contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en
estos casos no exista perjuicio al interés fiscal, ni varíe la información
estadística.