Artículo 67.-
La autoridad aduanera podrá constatar los resultados del proceso industrial,
tomar fotografías, recabar diseños industriales, folletos, catálogos e informes
a fin de determinar las características de la mercancía sujeta a
reconocimiento.
En cada diseño, fotografía, folleto o catálogo se asentarán los
datos que sirvan para referirlo al pedimento o solicitud que corresponda, y se
marcarán con precisión las mercancías afectadas.
En casos distintos al
despacho, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación o,
supletoriamente, por el Código Federal de Procedimientos Civiles.