ARTICULO QUINTO.- El Certificado de País de Origen contenido
en el anexo III deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Estar llenado de conformidad con lo
dispuesto en el instructivo contenido en el anexo III.
II.- Estar formalizado por el organismo o
autoridad extranjera señalado en el instructivo contenido en el anexo III
cuando se trate de mercancías de un país listado en el anexo VI o de un país no
miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
III.- Tratándose de mercancías que, de acuerdo a
las Reglas de País de Origen, sean de un país no miembro del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, estar legalizado por la representación
diplomática de los Estados Unidos Mexicanos ante dicho país.