ARTICULO QUINTO.- El Certificado de País de Origen contenido en el anexo III deberá reunir los siguientes requisitos:

 

 I.-     Estar llenado de conformidad con lo dispuesto en el instructivo contenido en el anexo III.

 

 II.-     Estar formalizado por el organismo o autoridad extranjera señalado en el instructivo contenido en el anexo III cuando se trate de mercancías de un país listado en el anexo VI o de un país no miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

 

 III.-     Tratándose de mercancías que, de acuerdo a las Reglas de País de Origen, sean de un país no miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, estar legalizado por la representación diplomática de los Estados Unidos Mexicanos ante dicho país.