ACUERDO por el que se
establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias.
ANEXO IV
La constancia de país
de origen es un certificado de país de origen en formato libre, que puede
constar en la factura y que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser expedida por
cualquier persona o entidad que, conforme a la legislación del país de
exportación de las mercancías a territorio de los Estados Unidos Mexicanos,
esté legitimada para hacerlo. En caso de que la legislación del país de
exportación sea omisa al respecto, podrá emitirlo el productor o exportador de
las mercancías.
II.- Contener, al
menos, la siguiente información:
a) El país de origen de la mercancía a
importar.
b) Nombre, firma y domicilio registrado para
efectos fiscales del exportador o del productor.
c)
La
descripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la factura u otro
documento que ampare las mercancías a importar. La descripción de dichas
mercancías deberá ser suficiente para identificarlas y podrá constar en hojas
anexas, cuando así se requiera.
Cuando se trate de importaciones de
mercancías amparadas por una sola factura y dichas mercancías sean originarias
de dos o más países, el importador podrá presentar ante la aduana una sola
Constancia de País de Origen, siempre y cuando ésta describa las mercancías, e
indique el país de origen de cada una de ellas.