ACUERDO por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

 

 

ANEXO IV

 

 La constancia de país de origen es un certificado de país de origen en formato libre, que puede constar en la factura y que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

 I.- Ser expedida por cualquier persona o entidad que, conforme a la legislación del país de exportación de las mercancías a territorio de los Estados Unidos Mexicanos, esté legitimada para hacerlo. En caso de que la legislación del país de exportación sea omisa al respecto, podrá emitirlo el productor o exportador de las mercancías.

 

 II.- Contener, al menos, la siguiente información:

 

 a)     El país de origen de la mercancía a importar.

 

 b)     Nombre, firma y domicilio registrado para efectos fiscales del exportador o del productor.

 

c)        La descripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la factura u otro documento que ampare las mercancías a importar. La descripción de dichas mercancías deberá ser suficiente para identificarlas y podrá constar en hojas anexas, cuando así se requiera.

 

Cuando se trate de importaciones de mercancías amparadas por una sola factura y dichas mercancías sean originarias de dos o más países, el importador podrá presentar ante la aduana una sola Constancia de País de Origen, siempre y cuando ésta describa las mercancías, e indique el país de origen de cada una de ellas.