Artículo 178. Se
aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas
por el artículo 176 de esta Ley:
I. Multa del
130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya
cubierto lo que correspondía pagar.
Cuando la
infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se
impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo
que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50
de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor
comercial.
II. Multa de
$2,000.00 a $5,000.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad
competente, tratándose de vehículos.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías,
cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y
empresas con programa autorizado por
(REFORMA DOF 01/01/02)
IV. Siempre que no
se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las
mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas
oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de
información comercial.
V. Multa del 100%
al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la
fracción VI del artículo 176 de esta Ley.
VI. Multa
equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate
de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
VII. Multa del 70% al
100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea
mayor, a la mencionada en la fracción VIII.
VIII. Multa del 10% al
20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea
mayor, a la señalada en la fracción IX.
IX. Multa
equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo,
según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando
estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el
pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las
mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la
fracción V del artículo 185 de esta Ley.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
X. Multa del 70%
al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la
fracción XI del artículo 176 de esta Ley.