Artículo 176. Comete
las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien
introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes
casos:
I. Omitiendo el
pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de
las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
(REFORMA DOF 01/01/02)
II. Sin permiso de
las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que
demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites
del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o
restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior,
por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o
fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o
los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas
Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales,
requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
III. Cuando su
importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas
con programa autorizado por
IV. Cuando se
ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a
que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas
ajenas a la voluntad del agente.
V. Cuando se
internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al
resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
VI. Cuando se
extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados
sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas
autorizadas para ello.
VII. Cuando en la
importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de
selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se
pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar
señalado para tal efecto.
VIII. Cuando las
mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas
fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose
de tránsito interno.
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan
mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
X. Cuando no se
acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o
tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites
previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su
salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las
mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin
pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
XI. Cuando
el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el
pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal
señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador,
o la factura sea falsa.