ACUERDO por el que se
establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias.
Anexo III
CERTIFICADO DE PAIS DE
ORIGEN
CERTIFICADO DE PAIS DE ORIGEN (Instrucciones al reverso) Llenar a máquina o con letra de
molde |
1. Exportador |
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2. Productor |
3. Importador |
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4. Clasificación arancelaria |
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9. Persona o entidad
que certifica. Declaro, bajo protesta de decir verdad, que la información
contenida en este documento es verdadera y exacta. Me comprometo a comunicar
por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado,
de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. Este
certificado se compone de hojas, incluyendo todos sus anexos. (Nombre y
firma) |
10. Declaración del
importador. Declaro, bajo protesta de decir verdad, que la información
contenida en este documento es verdadera y exacta y rehago responsable de
comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por
cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente
documento. Me comprometo a conservar y presentar a la autoridad competente la
información, documentos y pruebas necesarios que respalden el contenido del
presente certificado, así como comunicar por escrito a dicha autoridad de
cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. (Nombre y
firma) |
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11. Organismo o autoridad
extranjera. Declaro
que he tenido a mi vista la información, documentos y pruebas suficientes, a mi
buen entender, para comprobar que la información contenida en el presente
certificado es verdadera y exacta. (Ciudad,
país, fecha, firma y sello) |
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL CERTIFICADO DE PAIS DE ORIGEN
I. Este Certificado de País de Origen deberá
ser llenado de conformidad con el Acuerdo, sus anexos y el apéndice del anexo
I. Podrá ser fotocopiado, o reproducido de cualquier otra forma siempre que
conserve el formato y contenga la misma información que este Certificado de
País de Origen.
II. Todos los campos deberán ser llenados por
la persona o entidad que llene el campo 9, salvo que en el campo respectivo se
indique algo distinto.
III. Para efectos de este instructivo, se
aplican las definiciones del Acuerdo, las del artículo segundo del anexo I del
Acuerdo, y además, se entenderá por:
Acuerdo, al Acuerdo
por el que se establecen las reglas para la determinación del país de origen de
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de
cuotas compensatorias.
Número del registro
fiscal, al que se utilice para efectos fiscales o de seguro social.
Ultimo proceso de producción
distinto a un procesamiento menor, al cultivo, extracción, cosecha, pesca,
caza, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía, distinto a un
procesamiento menor.
CAMPO 1: Indique el
nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono o fax y el número del registro fiscal del exportador.
Este campo se refiere a la persona que exporta la mercancía a territorio de los
Estados Unidos Mexicanos. Este campo podrá ser llenado por el exportador o por
el importador de la mercancía a territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CAMPO 2: Indique el
nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono o fax y el número del registro fiscal del productor
que realiza el último proceso de producción distinto a un procesamiento menor.
En caso de que el certificado ampare mercancías de más de un productor, anexe
una lista de los productores adicionales, indicando para cada uno de ellos los
datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa a la mercancía
producida por dicho productor. En caso de que la mercancía a importar sea un
juego o surtido, se deberá indicar en este campo "ver declaración(es)
complementaria(s)". Cuando, por razones de confidencialidad, no se llene
este campo, deberá indicarse que la información está "disponible a
solicitud de la autoridad". En este caso, el importador se compromete a
que la referida información sea proporcionada a la autoridad competente de los
Estados Unidos Mexicanos, a petición de la misma.
CAMPO 3: Indique el
nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad),
número de teléfono o fax y el número del registro federal de contribuyentes del
importador a territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Este campo podrá ser
llenado por dicho importador.
CAMPO 4: Indique la
clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda conforme al Sistema
Armonizado para cada mercancía descrita en el campo 5.
CAMPO 5: Proporcione
la descripción y la cantidad de las mercancías amparadas por este Certificado.
La descripción de la mercancía en este campo deberá ser suficiente para
identificar la mercancía que se describe en la factura u otro documento con que
la mercancía se importa a territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CAMPO 6: Indique el
número de factura o, en su defecto, algún número de referencia que identifique
la factura u otro documento con que se importa la mercancía, tal como
conocimiento de embarque, guía aérea o su equivalente. La información contenida
en este campo se refiere a la mercancía que se importa a territorio de los
Estados Unidos Mexicanos. Este campo podrá ser llenado por el exportador o por
el importador de la mercancía a territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CAMPO 7: Indique con
la letra que corresponda, de
Criterios:
A. Se considerará el
país de origen de una mercancía aquél donde ésta sea obtenida o producida en su
totalidad. (Referencia: inciso a), fracción I, artículo tercero del anexo I );
B. Se considerará el
país de origen de una mercancía aquél donde ésta sea producida exclusivamente a
partir de materiales nacionales de ese país. (Referencia: inciso b), fracción
I, artículo tercero del anexo I );
C. Se considerará el
país de origen de una mercancía aquél donde cada uno de los materiales
extranjeros incorporados en la mercancía cumplan con el cambio de clasificación
arancelaria y con los requisitos establecidos en el apéndice de Reglas
Específicas del anexo I, y la mercancía cumpla con los demás requisitos
aplicables de las Reglas de País de Origen establecidos en el anexo I. Lo
dispuesto en este criterio no será aplicable tratándose de los siguientes
casos:
i) Una mercancía
descrita específicamente en una subpartida de
conformidad con el Sistema Armonizado como un juego o surtido o una mezcla;
ii) Una mercancía que sea clasificada como un
juego o surtido, una mezcla o una mercancía constituida por la unión de
mercancías diferentes, según lo dispuesto en
iii) Lo dispuesto en el artículo sexto del
anexo I;
iv) Lo dispuesto en la fracción I del artículo
séptimo del anexo I.
(Referencia: inciso
c), fracción I, artículo tercero del anexo I);
D. Cuando no exista
una regla específica de país de origen para una mercancía en el apéndice de
Reglas Específicas del anexo I, el país de origen de la mercancía será aquél en
el que sufra la última transformación sustancial que amerite un cambio de clasificación
arancelaria. (Referencia: fracción II, artículo tercero del anexo I);
E. Salvo cuando la
clasificación de la mercancía deba determinarse por virtud de
F. Cuando el país de
origen no pueda determinarse de conformidad con lo dispuesto en los criterios A
a D y la clasificación de la mercancía deba
determinarse por virtud de
NOTA:
Cuando el criterio
indicado en este campo sea E, se deberá anexar al Certificado de País de Origen
una "declaración complementaria" o más, según sea el caso, del país o
países de origen del material o materiales que confieren el carácter esencial a
la mercancía.
Cuando el criterio
indicado en este campo sea F, se deberá anexar al Certificado de País de Origen
una "declaración complementaria" o más, según sea el caso, del país o
países de origen del material o materiales susceptibles de tomarse en cuenta
para la clasificación de la mercancía.
La "declaración
complementaria" podrá amparar materiales del mismo país de origen.
La "declaración
complementaria" deberá:
a) Ser formulada por el productor o
exportador del material o materiales.
b) Contener los siguientes datos: descripción
del material, clasificación arancelaria a seis dígitos conforme al Sistema
Armonizado, país de origen, nombre y firma del productor o exportador y
declaración bajo protesta de la veracidad de los datos asentados en la
declaración. Cuando, por razones de confidencialidad, no se señale el nombre
del productor o exportador, deberá indicarse que la información está "disponible
a solicitud de la autoridad". En este caso, el importador se compromete a
que la referida información sea proporcionada a la autoridad competente de los
Estados Unidos Mexicanos, a petición de la misma.
c) Ser formalizada por el organismo o
autoridad extranjera del país de producción del material, cuando se trate de
materiales producidos en un país listado en el anexo VI o en un país no miembro
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. En este caso, no
tendrá que formalizarse el Certificado de País de Origen de la mercancía a
importar a territorio de los Estados Unidos Mexicanos que contiene el material
o materiales referidos.
CAMPO 8: Indique el
país de origen de la mercancía.
CAMPO 9: Este campo
deberá ser llenado por la persona o entidad que, conforme a la legislación del
país donde se realizó el último proceso de producción, esté legitimada para
hacerlo. En caso de que dicha legislación sea omisa al respecto, este campo
podrá ser llenado por el productor o exportador de la mercancía de ese país.
CAMPO 10: Este campo
deberá ser llenado por el importador de la mercancía a territorio de los
Estados Unidos Mexicanos.
CAMPO 11: Este campo
deberá ser llenado, de conformidad con la fracción II del artículo quinto de
este Acuerdo, por el organismo o autoridad extranjera del país mencionado en el
campo 8, designado por el gobierno extranjero correspondiente y notificado a