ACUERDO por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

 

 

Anexo III

CERTIFICADO DE PAIS DE ORIGEN

 

 

CERTIFICADO DE PAIS DE ORIGEN

 

(Instrucciones al reverso)

Llenar a máquina o con letra de molde

1. Exportador

2. Productor

 

3. Importador

4. Clasificación arancelaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9. Persona o entidad que certifica.

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Me comprometo a comunicar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. Este certificado se compone de           hojas, incluyendo todos sus anexos.

 

 

 

 

 

 

 

 

(Nombre y firma)

10. Declaración del importador.

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en este documento es verdadera y exacta y rehago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. Me comprometo a conservar y presentar a la autoridad competente la información, documentos y pruebas necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como comunicar por escrito a dicha autoridad de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

 

 

(Nombre y firma)

11. Organismo o autoridad extranjera.

Declaro que he tenido a mi vista la información, documentos y pruebas suficientes, a mi buen entender, para comprobar que la información contenida en el presente certificado es verdadera y exacta.

 

 

 

 

(Ciudad, país, fecha, firma y sello)

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE PAIS DE ORIGEN

 

 

 I.     Este Certificado de País de Origen deberá ser llenado de conformidad con el Acuerdo, sus anexos y el apéndice del anexo I. Podrá ser fotocopiado, o reproducido de cualquier otra forma siempre que conserve el formato y contenga la misma información que este Certificado de País de Origen.

 

 II.     Todos los campos deberán ser llenados por la persona o entidad que llene el campo 9, salvo que en el campo respectivo se indique algo distinto.

 

 III.     Para efectos de este instructivo, se aplican las definiciones del Acuerdo, las del artículo segundo del anexo I del Acuerdo, y además, se entenderá por:

 

 Acuerdo, al Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias.

 

 Número del registro fiscal, al que se utilice para efectos fiscales o de seguro social.

 

 Ultimo proceso de producción distinto a un procesamiento menor, al cultivo, extracción, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía, distinto a un procesamiento menor.

 

 CAMPO 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono o fax y el número del registro fiscal del exportador. Este campo se refiere a la persona que exporta la mercancía a territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Este campo podrá ser llenado por el exportador o por el importador de la mercancía a territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 CAMPO 2: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono o fax y el número del registro fiscal del productor que realiza el último proceso de producción distinto a un procesamiento menor. En caso de que el certificado ampare mercancías de más de un productor, anexe una lista de los productores adicionales, indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa a la mercancía producida por dicho productor. En caso de que la mercancía a importar sea un juego o surtido, se deberá indicar en este campo "ver declaración(es) complementaria(s)". Cuando, por razones de confidencialidad, no se llene este campo, deberá indicarse que la información está "disponible a solicitud de la autoridad". En este caso, el importador se compromete a que la referida información sea proporcionada a la autoridad competente de los Estados Unidos Mexicanos, a petición de la misma.

 

 CAMPO 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad), número de teléfono o fax y el número del registro federal de contribuyentes del importador a territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Este campo podrá ser llenado por dicho importador.

 

 CAMPO 4: Indique la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda conforme al Sistema Armonizado para cada mercancía descrita en el campo 5.

 

 CAMPO 5: Proporcione la descripción y la cantidad de las mercancías amparadas por este Certificado. La descripción de la mercancía en este campo deberá ser suficiente para identificar la mercancía que se describe en la factura u otro documento con que la mercancía se importa a territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 CAMPO 6: Indique el número de factura o, en su defecto, algún número de referencia que identifique la factura u otro documento con que se importa la mercancía, tal como conocimiento de embarque, guía aérea o su equivalente. La información contenida en este campo se refiere a la mercancía que se importa a territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Este campo podrá ser llenado por el exportador o por el importador de la mercancía a territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 CAMPO 7: Indique con la letra que corresponda, de la A a la F, el criterio aplicable para cada mercancía descrita en el campo 5 conforme a las reglas a que se refiere el artículo tercero del Acuerdo.

 

 Criterios:

 

 A. Se considerará el país de origen de una mercancía aquél donde ésta sea obtenida o producida en su totalidad. (Referencia: inciso a), fracción I, artículo tercero del anexo I );

 

 B. Se considerará el país de origen de una mercancía aquél donde ésta sea producida exclusivamente a partir de materiales nacionales de ese país. (Referencia: inciso b), fracción I, artículo tercero del anexo I );

 

 C. Se considerará el país de origen de una mercancía aquél donde cada uno de los materiales extranjeros incorporados en la mercancía cumplan con el cambio de clasificación arancelaria y con los requisitos establecidos en el apéndice de Reglas Específicas del anexo I, y la mercancía cumpla con los demás requisitos aplicables de las Reglas de País de Origen establecidos en el anexo I. Lo dispuesto en este criterio no será aplicable tratándose de los siguientes casos:

 

i)     Una mercancía descrita específicamente en una subpartida de conformidad con el Sistema Armonizado como un juego o surtido o una mezcla;

 

 ii)     Una mercancía que sea clasificada como un juego o surtido, una mezcla o una mercancía constituida por la unión de mercancías diferentes, según lo dispuesto en la Regla General 3 de dicho Sistema;

 

 iii)     Lo dispuesto en el artículo sexto del anexo I;

 

 iv)     Lo dispuesto en la fracción I del artículo séptimo del anexo I.

 

 (Referencia: inciso c), fracción I, artículo tercero del anexo I);

 

 D. Cuando no exista una regla específica de país de origen para una mercancía en el apéndice de Reglas Específicas del anexo I, el país de origen de la mercancía será aquél en el que sufra la última transformación sustancial que amerite un cambio de clasificación arancelaria. (Referencia: fracción II, artículo tercero del anexo I);

 

 E. Salvo cuando la clasificación de la mercancía deba determinarse por virtud de la Regla General 3 c) del Sistema Armonizado, cuando el país de origen no pueda ser determinado de conformidad con los criterios A a D, el país de origen de la mercancía será el país o países de origen del material o materiales que confieren el carácter esencial a la mercancía. (Referencia: fracción III, artículo tercero del anexo I);

 

 F. Cuando el país de origen no pueda determinarse de conformidad con lo dispuesto en los criterios A a D y la clasificación de la mercancía deba determinarse por virtud de la Regla General 3 c) del Sistema Armonizado, el país de origen de la mercancía será el país o países de origen de los materiales susceptibles de tomarse en cuenta para la clasificación de la mercancía. (Referencia: fracción IV, artículo tercero del anexo I);

 

 NOTA:

 

 Cuando el criterio indicado en este campo sea E, se deberá anexar al Certificado de País de Origen una "declaración complementaria" o más, según sea el caso, del país o países de origen del material o materiales que confieren el carácter esencial a la mercancía.

 

 Cuando el criterio indicado en este campo sea F, se deberá anexar al Certificado de País de Origen una "declaración complementaria" o más, según sea el caso, del país o países de origen del material o materiales susceptibles de tomarse en cuenta para la clasificación de la mercancía.

 

 La "declaración complementaria" podrá amparar materiales del mismo país de origen.

 

 La "declaración complementaria" deberá:

 

 a)     Ser formulada por el productor o exportador del material o materiales.

 

 b)     Contener los siguientes datos: descripción del material, clasificación arancelaria a seis dígitos conforme al Sistema Armonizado, país de origen, nombre y firma del productor o exportador y declaración bajo protesta de la veracidad de los datos asentados en la declaración. Cuando, por razones de confidencialidad, no se señale el nombre del productor o exportador, deberá indicarse que la información está "disponible a solicitud de la autoridad". En este caso, el importador se compromete a que la referida información sea proporcionada a la autoridad competente de los Estados Unidos Mexicanos, a petición de la misma.

 

 c)     Ser formalizada por el organismo o autoridad extranjera del país de producción del material, cuando se trate de materiales producidos en un país listado en el anexo VI o en un país no miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. En este caso, no tendrá que formalizarse el Certificado de País de Origen de la mercancía a importar a territorio de los Estados Unidos Mexicanos que contiene el material o materiales referidos.

 

 CAMPO 8: Indique el país de origen de la mercancía.

 

 CAMPO 9: Este campo deberá ser llenado por la persona o entidad que, conforme a la legislación del país donde se realizó el último proceso de producción, esté legitimada para hacerlo. En caso de que dicha legislación sea omisa al respecto, este campo podrá ser llenado por el productor o exportador de la mercancía de ese país.

 

 CAMPO 10: Este campo deberá ser llenado por el importador de la mercancía a territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 CAMPO 11: Este campo deberá ser llenado, de conformidad con la fracción II del artículo quinto de este Acuerdo, por el organismo o autoridad extranjera del país mencionado en el campo 8, designado por el gobierno extranjero correspondiente y notificado a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. No será necesario llenar este campo si el criterio de origen señalado en el campo 7 es E o F, pero sí deberá cumplirse con lo establecido en el párrafo cuarto, inciso c) de la nota explicativa del campo 7. (Referencia: artículo quinto del Acuerdo).