Artículo 44. El
reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las
mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para
allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado,
respecto de los siguientes conceptos:
l. Las unidades
de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de
importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos
que permitan cuantificar la mercancía.
II. La descripción, naturaleza, estado,
origen y demás características de las mercancías.
III. Los datos que permitan la identificación
de las mercancías, en su caso.