Artículo 58.- Para efectos del artículo 37 de la Ley, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Someter las mercancías, por conducto de agente o apoderado aduanal al mecanismo de selección aleatoria y, en lugar de pedimento, entregar copia de las facturas que amparen las mercancías correspondientes en dos tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el transportista;

II. Presentar las facturas, que deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de quien promueve el despacho;

b) Fecha y número de la factura;

c) Descripción, cantidad y valor de las mercancías;

d) Datos del vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura podrá amparar varios vehículos;

e) Número de pedimento bajo el cual se consolidan las mercancías;

f) Código de barras con los datos que establezca la Secretaría;

g) Nombre, firma, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, respectivamente, que presentará el pedimento al despacho, y

h) Número de identificación de los candados oficiales.

Tratándose de exportadores, éstos podrán presentar, en lugar de las facturas, cualquier otro documento que contenga los datos referidos;

III. Transmitir al sistema electrónico, la información que señalará la Secretaría mediante reglas;

IV. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección aleatoria.

En importación, un mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o varias facturas de un mismo importador, siempre que sea el mismo agente o apoderado aduanal el que promueva el pedimento consolidado. En exportación, un mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o varias facturas de diferentes exportadores;

V. Presentar dicho pedimento el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, y

VI. Anexar al pedimento, el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos del artículo 36 de la Ley. La copia de dichos documentos se deberá anexar a la factura a que se refiere la fracción II de este artículo. En el caso de descargo parcial de un permiso expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deberá anexar al pedimento copia fotostática del permiso y al momento de realizar el último descargo anexar el original al pedimento final.

La autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero, podrá solicitar por escrito el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. En este caso, el agente o apoderado aduanal tendrá dos días para su presentación.