Artículo 58.-
Para efectos del artículo 37 de la Ley, quienes opten por promover el despacho
aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán cumplir con lo
siguiente:
I. Someter las mercancías, por conducto de agente o apoderado
aduanal al mecanismo de selección aleatoria y, en lugar de pedimento, entregar
copia de las facturas que amparen las mercancías correspondientes en dos
tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el
transportista;
II. Presentar las facturas, que deberán contener los siguientes
datos:
a) Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de
quien promueve el despacho;
b) Fecha y número de la factura;
c) Descripción, cantidad y valor de las mercancías;
d) Datos del vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso
una factura podrá amparar varios vehículos;
e) Número de pedimento bajo el cual se consolidan las mercancías;
f) Código de barras con los datos que establezca
g) Nombre, firma, número de patente o autorización del agente o
apoderado aduanal, respectivamente, que presentará el pedimento al despacho, y
h) Número de identificación de los candados oficiales.
Tratándose de exportadores, éstos podrán presentar, en lugar de
las facturas, cualquier otro documento que contenga los datos referidos;
III. Transmitir al sistema electrónico, la información que
señalará
IV. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección aleatoria.
En importación, un mismo vehículo podrá transportar mercancía
amparada con una o varias facturas de un mismo importador, siempre que sea el
mismo agente o apoderado aduanal el que promueva el pedimento consolidado. En
exportación, un mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o
varias facturas de diferentes exportadores;
V. Presentar dicho pedimento el día martes de cada semana, en el
que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana
anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, y
VI. Anexar al pedimento, el original de los documentos que
comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias,
en los términos del artículo 36 de
La autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero, podrá
solicitar por escrito el original de los documentos que comprueben el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. En este caso,
el agente o apoderado aduanal tendrá dos días para su presentación.