Anexo 300 - B Bienes textiles y del vestido

Sección 1 - Ambito de aplicación

1.            Este anexo se aplica a los bienes textiles y del vestido comprendidos en el Apéndice 1.1.

2.            En caso de contradicción, este Tratado prevalecerá sobre el Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo Multifibras), con sus enmiendas y prórrogas, incluyendo las posteriores al 1º de enero de 1994 o sobre las disposiciones de cualquier otro acuerdo vigente o futuro aplicable al comercio de bienes textiles y del vestido, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

Sección 2 - Eliminación de aranceles

1.            Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios, de acuerdo con su  lista en el Anexo 302.2, "Eliminación arancelaria", incluida en el Apéndice 2.1 para su fácil consulta.

2.            Para los efectos de este anexo:

(a)           un bien textil o del vestido será considerado originario si el cambio aplicable de clasificación arancelaria dispuesto en el Capítulo IV, "Reglas de origen", se hubiere efectuado en territorio de una o más de las Partes de acuerdo con el Artículo 404, "Acumulación"; y

(b)           con el fin de determinar el arancel y la categoría de desgravación aplicables a un bien textil o del vestido originario, el bien se considerará de la Parte

(i)            según se determine en las reglamentaciones, prácticas y procedimientos de la Parte importadora, excepto que

(ii)           en caso de acuerdo entre las Partes, conforme al párrafo 1 del Anexo 311, , según se disponga en dicho acuerdo.

3.            Una Parte importadora y una Parte exportadora podrán identificar en cualquier momento bienes textiles o del vestido particulares, que acuerden mutuamente sean:

(a)           telas hechas con telares manuales de la industria tradicional;

(b)           bienes hechos a mano con dichas telas de la industria tradicional; y

(c)           bienes artesanales folclóricos.

La Parte importadora otorgará trato libre de arancel a los bienes así identificados, cuando sean certificados por la autoridad competente de la Parte exportadora.

4.            El Apéndice 2.4 aplica a las Partes especificadas en el mismo respecto a la eliminación de aranceles sobre ciertos bienes textiles y del vestido.

Sección 3 - Prohibiciones, restricciones  y niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones,

1.            Cada una de las Partes podrá mantener prohibiciones, restricciones o niveles de consulta sólo de acuerdo con el Apéndice 3.1 o como se señale en este anexo.

2.            Cada una de las Partes eliminará cualquier prohibición, restricción o nivel de consulta sobre los bienes textiles y del vestido que en otras circunstancias estarían permitidos conforme a este anexo, cuando a esa Parte le sea requerido eliminar tal medida como resultado de haber integrado dicho bien al GATT, como resultado de las obligaciones contraídas por la Parte de conformidad con cualquier acuerdo sucesor del Acuerdo Multifibras.

Sección 4 - Medidas de emergencia bilaterales (salvaguardas arancelarias)

1.            De conformidad con los párrafos 2 al 5, y sólo durante el periodo de transición, si, como resultado de la reducción o eliminación de un arancel estipulada en este Tratado, un bien textil o del vestido originario del territorio de una Parte, o un bien que se hubiere integrado  al GATT de acuerdo con las obligaciones contraídas por una de las Partes conforme a cualquier acuerdo sucesor del Acuerdo Multifibras y que hubiere entrado bajo un nivel de preferencia arancelaria establecido en el Apéndice 6, se importa a territorio de otra Parte en volúmenes tan elevados en términos absolutos o relativos al mercado nacional de ese bien y en condiciones tales que causen un perjuicio serio, o amenaza real del mismo, a la industria nacional productora de ese bien similar o directamente competitivo, la Parte importadora podrá, en la medida de lo mínimo necesario para remediar el perjuicio, o la amenaza real del mismo:

(a)           suspender la reducción  adicional de cualquier tasa arancelaria establecida en este Tratado para el bien; o

(b)           aumentar la tasa arancelaria para el bien hasta un nivel que no exceda el menor de:

(i)            la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el momento en que se adopte la medida; y

(ii)           la tasa arancelaria de NMF aplicada el 31 de diciembre de 1993.

2.            Al determinar el perjuicio serio o la amenaza real del mismo, la Parte:

(a)           examinará el efecto del incremento de las importaciones sobre la industria en particular, según se refleje en cambios de variables económicas pertinentes tales como producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, inventarios, participación en el mercado, exportaciones, salarios, empleo, precios internos, ganancias e inversión, ninguno de los cuales constituye necesariamente un criterio definitivo; y

(b)           no considerará como factores que sustenten la determinación del perjuicio serio o la amenaza real del mismo, los cambios tecnológicos o las preferencias del consumidor.

3.            Una Parte entregará sin demora a cualquier otra de las Partes que pudiere verse afectada por una medida de emergencia tomada conforme a esta sección, notificación por escrito de su intención de adoptar esa medida y, a solicitud de esa otra Parte, realizará consultas con ella.

4.            Las siguientes condiciones y limitaciones se aplican a toda medida de emergencia adoptada conforme a esta sección:

(a)           no  surtirá efecto después de terminado el periodo de transición, salvo que se cuente con el consentimiento de la Parte contra cuyo bien se adopta la medida ni se mantendrá por más de tres años;

(b)           no se adoptará por una de las Partes contra un bien particular originario en territorio de otra Parte por más de una vez durante el periodo de transición; y

(c)           al término de la medida, la tasa arancelaria será la misma que, de acuerdo con el calendario de desgravación para ese arancel, hubiere estado vigente un año después de que la medida haya comenzado a surtir efecto, comenzando el 1º de enero del año siguiente a la terminación de la medida, a elección de la Parte que haya adoptado la medida:

(i)            la tasa arancelaria se ajustará a la tasa aplicable presentada en  la lista de la Parte del Anexo 302.2; o

(ii)           el arancel se eliminará en etapas anuales iguales, para concluir en la fecha señalada para la eliminación del arancel aduanero en  la lista de desgravación de esa Parte en el Anexo 302.2.

5.            La Parte que adopte una medida de conformidad con esta sección, proporcionará a la Parte contra cuyo bien haya adoptado la medida, una compensación de liberalización comercial mutuamente acordada, en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes respecto del valor de los gravámenes adicionales que se esperen de la medida. Estas concesiones se limitarán a los bienes textiles y del vestido incluidos en el Apéndice 1.1, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Si las Partes implicadas no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación, la Parte exportadora podrá adoptar medidas arancelarias con efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la  medida adoptada conforme a esta sección contra cualquier bien importado de la Parte que inicialmente adoptó esta medida de conformidad con esta sección. La Parte que adopte la medida arancelaria la aplicará solamente durante el periodo mínimo necesario para alcanzar los efectos sustancialmente equivalentes.

6.            Para efectos de esta sección, un bien originario de territorio de una Parte será determinado de acuerdo con la Sección 2.2.

7.            Los párrafos 1 al 5 se aplicarán también a los bienes textiles y del vestido descritos en el Apéndice 2.4.

Sección 5 - Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas)

1.            De conformidad con lo dispuesto en el Apéndice 5.1, una de las Partes podrá adoptar medidas bilaterales de emergencia contra bienes textiles o del vestido no originarios de otra de las Partes, conforme a esta sección y al Apéndice 3.1.

2.            Cuando una de las Partes considere que los bienes textiles y del vestido no originarios, incluyendo los que entraron bajo un nivel de preferencia arancelaria que se establece en el Apéndice 6, están siendo importados a su territorio desde otra de las Partes en volúmenes tan elevados en términos absolutos o relativos al mercado nacional para ese bien y en condiciones tales que causen un perjuicio serio, o amenaza real del mismo, a  una industria nacional que produce un bien similar o directamente competitivo  en la Parte importadora, la Parte importadora podrá solicitar consultas con la otra Parte con el fin de eliminar el perjuicio serio o la amenaza real del mismo.

3.            La Parte que solicite las consultas señalará en su petición los motivos que a su juicio demuestren que el perjuicio serio a su industria nacional, o la amenaza real del mismo es consecuencia de las importaciones de la otra Parte, incluyendo la información estadística más reciente respecto a tal perjuicio o a la amenaza del mismo.

4.            Para determinar el perjuicio serio o la amenaza real del mismo, la Parte aplicará la Sección 4(2).

5.            Las Partes implicadas iniciarán las consultas en los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud para ello, y procurarán alcanzar un acuerdo sobre un nivel mutuamente satisfactorio de restricción a las exportaciones del bien en particular, en un plazo de 90 días a partir de la solicitud, salvo que las Partes consultantes acuerden prorrogar este plazo. Para lograr un nivel mutuamente satisfactorio de restricción a las exportaciones, las Partes consultantes:

(a)           tomarán en cuenta la situación que prevalece en el mercado de la Parte importadora;

(b)           tomarán en cuenta los antecedentes del comercio de bienes textiles y del vestido entre ellas, incluyendo sus niveles de comercio  anteriores; y

(c)           buscarán asegurarse de que se otorgue un trato equitativo a los bienes textiles y del vestido importados del territorio de la Parte exportadora, comparado con el acordado a los bienes textiles y del vestido similares de proveedores de un país que no sea Parte.

6.            Si las Partes consultantes no llegan a un acuerdo sobre un nivel mutuamente satisfactorio de restricción a la exportación, la Parte que solicita las consultas podrá imponer restricciones cuantitativas anuales a las importaciones de un bien provenientes de territorio de otra de las Partes, de conformidad con los párrafos 7 al 13.

7.            Toda restricción cuantitativa que se imponga conforme al párrafo 6 no deberá ser menor a la suma de:

(a)           la cantidad del bien importado al territorio de la Parte que solicita consultas proveniente de la Parte afectada por la restricción, según esté registrada en las estadísticas generales de importación de la Parte importadora, durante los primeros 12 de los 14 meses más recientes anteriores al mes en que se presentó la solicitud de consultas; y

(b)           un 20 por ciento de dicha cantidad para las categorías de bienes de algodón, fibras artificiales y sintéticas y otras fibras vegetales que no sean de algodón, y 6 por ciento para las categorías de bienes de lana.

8.            El primer periodo de cualquier restricción cuantitativa impuesta según el párrafo 6, empezará el día siguiente a la fecha en que se solicitaron las consultas y concluirá al final del año calendario en que la restricción cuantitativa sea impuesta. Cualquier restricción cuantitativa impuesta por un periodo inicial menor a 12 meses será prorrateada en el resto del año calendario para el que se establece la restricción, y la cantidad prorrateada podrá ajustarse de acuerdo con las disposiciones de flexibilidad de los párrafos 8 (b) y (c) del Apéndice 3.1.

9.            Para cada uno de los años calendario restantes en que continúe en vigor la restricción cuantitativa impuesta de acuerdo con el párrafo 6, la Parte que la imponga deberá:

(a)           incrementarla en 6 por ciento para los bienes textiles y del vestido de algodón, fibras artificiales y sintéticas y fibras vegetales que no sean de algodón, y en un 2 por ciento para los bienes textiles y del vestido de lana, y

(b)           acelerar la tasa de crecimiento para las restricciones cuantitativas a bienes textiles y del vestido de algodón, fibras sintéticas y artificiales y fibras vegetales que no sean de algodón, si así lo establece cualquier acuerdo que sea sucesor del Acuerdo Multifibras,

                y las disposiciones de flexibilidad establecidas en los párrafos 8 (b) y (c) del Apéndice 3.1 se aplicarán.

10.          Las restricciones cuantitativas impuestas conforme al párrafo 6 antes del 1º de julio de cualquier año calendario podrán permanecer en vigor por el resto de ese año, y durante dos años calendario adicionales. Las restricciones impuestas a partir del 1º de julio de cualquier año, podrán permanecer en vigor por el resto de ese año, y durante tres años calendario adicionales. Ninguna de estas restricciones permanecerá en vigor más allá del periodo de transición.

11.          Ninguna de las Partes podrá adoptar una medida de emergencia de acuerdo con esta sección, respecto a cualquier bien textil o del vestido no originario en particular sujeto a una restricción cuantitativa en vigor.

12.          Ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener una restricción cuantitativa conforme a esta sección contra un bien textil o del vestido en particular que de otra manera hubiera sido permitida bajo este anexo, cuando a esa Parte le sea requerido eliminar dicha medida como resultado de haber integrado ese bien al GATT, como resultado de las obligaciones contraídas por esa Parte de conformidad con cualquier acuerdo sucesor del Acuerdo Multifibras.

13.          Ninguna Parte podrá adoptar una medida bilateral de emergencia una vez terminado el periodo de transición con respecto a los casos de perjuicio serio, o amenaza real del mismo, a la industria nacional que se deriven de la aplicación de este Tratado, excepto con el consentimiento de la Parte contra cuyo bien se adoptaría la medida.

Sección 6 - Disposiciones especiales

El Apéndice 6 contiene disposiciones especiales aplicables a ciertos bienes textiles y del vestido.

 

Sección 7 - Revisión y cambio de las reglas de origen

1.            (a)     Las Partes vigilarán los efectos de la aplicación de las reglas de origen incluidas en el Anexo 401 aplicables a los bienes de la subpartida 6212.10 del Sistema Armonizado (SA). Una Parte podrá solicitar consultas con las otras Partes para buscar una solución mutuamente satisfactoria a cualquier dificultad que considere resultado de la aplicación de esa regla de origen, pero no antes del 1º de abril de 1995.

(b)           Si las Partes consultantes no logran alcanzar una solución mutuamente satisfactoria en 90 días a partir de la solicitud para realizarlas, a petición de cualquiera de las Partes, la regla de origen aplicable a la subpartida 6212.10 se cambiará por la regla de origen señalada en el Anexo 401 aplicable a las partidas 62.06 a la 62.11 en relación con el comercio entre la Parte que lo solicita y las otras Partes.  Este cambio surtirá efecto 180 días después de la solicitud.  Las Partes adoptarán medidas para aliviar cualquier carga administrativa que afecte a los productores.

(c)           Salvo que las Partes acuerden otra cosa, en cualquier momento posterior a la terminación de las consultas realizadas conforme al inciso (a), y sólo durante el periodo de transición, la Parte que haya solicitado dichas consultas podrá hacer una petición adicional para realizar consultas conforme el párrafo (a) y seguir los procedimientos establecidos en el inciso (b).

2.            (a)           A petición de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para considerar si algunos bienes en particular debieran sujetarse a diferentes reglas de origen para atender cuestiones de disponibilidad de oferta de fibras, hilos y telas en la zona de libre comercio.

(b)           Durante las consultas, cada una de las Partes tomará en consideración todos los datos presentados por una de ellas que comprueben la existencia de una producción significativa en su territorio de un bien particular sujeto a revisión. Las Partes consultantes estimarán que la existencia de producción significativa ha sido comprobada cuando una Parte demuestre que sus productores nacionales tienen la capacidad de surtir oportunamente volúmenes comerciales del bien.

(c)           Las Partes procurarán concluir las consultas dentro de un plazo de sesenta días después de la petición. El acuerdo que se logre entre dos o más de las Partes como resultado de las consultas, reemplazará cualquier regla de origen previa para ese bien una vez que sea aprobado por cada una de esas Partes de acuerdo con el Artículo 2202(2), "Enmiendas". Si no se llega a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá recurrir al párrafo B(8) del Apéndice 6.

(d)           Aparte de lo dispuesto en el párrafo (a), a solicitud de una de ellas, las Partes realizarán consultas para considerar si la regla de origen estipulada en el Anexo 401 aplicable a las disposiciones siguientes, deberá modificarse con el objeto de incrementar la disponibilidad de oferta de los hilos y las telas en cuestión dentro de la zona de libre comercio:

(i)            fracción arancelaria canadiense 5407.60.10, fracción arancelaria estadounidense 5704.60.22 y fracción arancelaria mexicana 5704.60.02,

(ii)           disposiciones (a) al (i) de la regla de origen para las subpartidas 6205.20 a la 6205.30,

(iii)          bienes de las subpartidas 6107.21, 6108.21 y 6108.31, integramente de telas de la fracción arancelaria canadiense 6002.92.10, fracción arancelaria mexicana 6002.92.01 y fracción arancelaria estadounidense 6002.92.10, y a excepción de cuello, puño, pretina, elástico o encaje,

(iv)          nota 2 del Capítulo 62 del Anexo 401, y

(v)           fracción arancelaria canadiense 6303.92.10, fracción arancelaria estadounidense 6303.92.aa y fracción arancelaria mexicana 6303.92.01.

3.            Las Partes revisarán las reglas de origen aplicables a los bienes textiles y del vestido en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para considerar el efecto de la creciente competencia global en los bienes textiles y del vestido y las implicaciones de la integración de dichos bienes al GATT, conforme a cualquier acuerdo sucesor del Acuerdo Multifibras.  Las Partes examinarán, en particular, las reglas operativas de otras asociaciones económicas o acuerdos de integración, y los desarrollos relacionados con la producción y el comercio de bienes textiles y del vestido.

Sección 8 - Requisitos de etiquetado

El Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido establecido conforme al Artículo 913(5) desempeñará las funciones señaladas en el Anexo 913.5.a-4.

Sección 9 - Comercio de ropa y otros artículos usados

1.            Las Partes establecen un Comité de Comercio de Ropa Usada, integrado por representantes de cada una de éstas.  El Comité deberá:

(a)           incluir o consultar a un grupo ampliamente representativo de los sectores manufacturero y minorista en cada Parte; y

(b)           funcionar de manera transparente y hacer recomendaciones a la Comisión, cuando ningún miembro del Comité presente formalmente una objeción.

2.            El Comité evaluará los beneficios y riesgos potenciales que puedan resultar de eliminar las restricciones vigentes al comercio de ropa y otros artículos usados, entre las Partes, según se describe en la partida 63.09 del SA, incluyendo sus efectos sobre las oportunidades de negocios y empleo, y sobre el mercado de bienes textiles y del vestido en cada una de las Partes.

3.            Una Parte puede mantener las restricciones a la importación de ropa y de otros bienes del vestido usados, clasificados en la partida 63.09 del SA, en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, a menos que las Partes acuerden lo contrario sobre la base de las recomendaciones presentadas a la Comisión por el Comité de Comercio de Ropa Usada.

 

 

Sección 10 - Definiciones

Para efectos de este anexo:

categoría significa la agrupación de bienes textiles y del vestido, y tal como se establece en el Apéndice 10.1 para las Partes señaladas en ese apéndice;

integrado en el GATT significa sujeto a las obligaciones derivadas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, un acuerdo conforme al GATT,  cualesquier acuerdos sucesores;

límite específico significa un nivel de exportaciones de un bien textil o del vestido en particular que podrá ajustarse de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 3.1;

medidas de flexibilidad significa las medidas establecidas en los  incisos 8 (b) y (c) del Apéndice 3.1;

metros cuadrados equivalentes (MCE) significa una unidad de medida común obtenida al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de conversión  que figuran en  el Cuadro 3.1.3, como unidad, docena o kilogramo;

nivel de consulta significa un nivel de exportaciones de un bien textil o del vestido en particular que pueda ajustarse de acuerdo con el párrafo 7 del Apéndice 3.1 e incluye el nivel designado de consulta pero no un límite específico;

niveles de preferencia arancelaria (NPA) significa un mecanismo que establece la aplicación de una tasa arancelaria preferencial a las importaciones de un bien particular hasta un volumen especificado, y una tasa diferente a las importaciones de ese bien que excedan dicho volumen;

número promedio del hilo, aplicado a las telas tramadas de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, significa el número promedio del hilo de los hilos contenidos en la tela. Al calcular el número promedio del hilo, el largo del hilo se considera igual a la distancia cubierta por él en la tela, con todos los hilos cortados medidos como si fuesen continuos y siendo tomada la cuenta del total de hilos sencillos dentro de la tela, incluyendo los hilos sencillos en cualquier múltiplo (doblados) o hilos cableados. El peso deberá tomarse después de eliminar cualquier exceso de apresto a través del hervido  o cualquier otro proceso adecuado. Cualquiera de las siguientes  fórmulas se podrá utilizar para determinar el número promedio del hilo:

N =                           BYT  ,   100T,     BT          o             ST

                               1,000     Z'             Z             10

donde:

N             es el número promedio del hilo,

B             es la extensión (ancho) de la tela en centímetros,

Y             son los metros (lineales) de la tela por kilogramo,

T             es el total de hilos sencillos por centímetro cuadrado,

S             son los metros cuadrados de la tela por kilogramo,

Z             son los gramos de la tela por metro lineal, y

Z'             son los gramos de la tela por metro cuadrado.

                Las fracciones que resulten del "número promedio del hilo" deberán ignorarse.

Parte exportadora significa la Parte de cuyo territorio se exporta un bien textil o del vestido

Parte importadora significa la Parte a cuyo territorio se importa un bien textil o del vestido;

periodo de transición significa un periodo de diez años a partir del 1º de enero de 1994; y

prendas de vestir de lana significa:

(a)           prendas de vestir cuyo peso principal es de lana;

(b)           prendas de vestir de telas tramadas cuyo peso principal es de fibras artificiales o sintéticas, pero que contengan en peso 36 por ciento o más de lana

(c)           prendas de vestir de tejido de punto o de crochet cuyo peso principal es de fibras artificiales o sintéticas, pero que contengan en peso 23 por ciento o más de lana.

Apéndice 1.1

Lista de bienes comprendidos en el Anexo 300-B

La descripción que se incluye en este apéndice tiene sólo la finalidad de facilitar la consulta. Para los efectos legales, la cobertura se determinará según los términos del Sistema Armonizado.

Número del SA y descripción

Capítulo 30.         Productos farmacéuticos

3005.90 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, los demás

Capítulo 39.         Plásticos y artículos similares

ex 3921.12           Productos celulares, de polímeros de cloruro de vinilo

ex 3921.13           Productos celulares, de polímeros de cloruro, de poliuretanos

ex 3921.90           Los demás

Capítulo 42.         Artículos de cuero, maletas, artículos de viaje, bolsas de mano y artículos similares

ex 4202.12           Baules, maletas y maletines, carteras, cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de plástico o de materias textiles

ex 4202.22           Bolsos de mano, con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles

ex 4202.32           Artículos de bolsillo o de bolso de mano, con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles

ex 4202.92           Los demás, con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles

Capítulo 50.         Seda

5004.00 Hilos de seda (excepto los hilos de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor

5005.00 Hilos de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor

5006.00 Hilos de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia)

5007.10 Tejidos de borrilla

5007.20 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85 por ciento en peso

5007.90 Los demás tejidos

Capítulo 51.         Hilos y tejidos de lana y pelo fino

5105.10 Lana cardada

5105.21 Lana peinada a granel

5105.29 Las demás

5105.30 Pelo fino, cardado o peinado

5106.10 Hilos de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual a 85 por ciento en peso

5106.20 Hilos de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior a 85 por ciento en peso

5107.10 Hilos de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual a 85 por ciento en peso

5107.20 Hilos de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior a 85 por ciento en peso

5108.10 Hilos de pelo fino cardado sin acondicionar para la venta al por menor

5108.20 Hilos de pelo fino peinado sin acondicionar para la venta al por menor

5109.10 Hilos de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor, con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85 por ciento en peso

5109.90 Los demás

5110.00 Hilos de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilos de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor

5111.11 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 300 g/m2

5111.19 Los demás

5111.20 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales

5111.30 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas

5111.90 Los demás

5112.11 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2

5112.19 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2

5112.20 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales

5112.30 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas

5112.90 Los demás

5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin

Capítulo 52.         Algodón

5203.00 Algodón cardado o peinado

5204.11 Hilo de coser de algodón sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de algodón superior o igual a 85 por ciento en peso

5204.19 Hilo de coser de algodón sin acondicionar  para la venta al por menor, con un contenido de algodón inferior a 85 por ciento en peso

5204.20 Hilo de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor

5205.11 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex. (inferior o igual al número métrico 14)

5205.12 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex. pero superior o igual a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

5205.13 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

5205.14 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)

5205.15 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., (superior al número métrico 80)

5205.21 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., (inferior o igual al número métrico 14)

5205.22 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex.,(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

5205.23 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

5205.24 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)

5205.25 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., (superior al número métrico 80)

5205.31 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)

5205.32 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)

5205.33 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43, pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)

5205.34 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)

5205.35 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)

5205.41 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo )

5205.42 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)

5205.43 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)

5205.44 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo  sencillo)

5205.45 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)

5206.11 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., (inferior o igual al número métrico 14)

5206.12 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex.,(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

5206.13 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

5206.14 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)

5206.15 Hilos sencillos de algodón de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., (superior al número métrico 80)

5206.21 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., (inferior o igual al número métrico 14)

5206.22 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex.,(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

5206.23 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

5206.24 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)

5206.25 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., (superior al número métrico 80)

5206.31 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)

5206.32 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)

5206.33 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)

5206.34 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)

5206.35 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)

5206.41 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)

5206.42 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)

5206.43 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)

5206.44 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)

5206.45 Hilos de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)

5207.10 Hilos de algodón acondicionados para la venta al por menor, con un contenido de algodón superior o igual a 85 por ciento en peso

5207.90 Los demás

5208.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a  200 g/m2 , crudos, de ligamento tafetán, de gramaje  inferior o igual a 100 g/m2

5208.12 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

5208.13 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5208.19 Los demás tejidos

5208.21 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a  200 g/m2 , blanqueados, de ligamento tafetán, de gramaje  inferior o igual a 100 g/m2

5208.22 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

5208.23 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5208.29 Los demás tejidos

5208.31 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a  200 g/m2 , teñidos, de ligamento tafetán, de gramaje  inferior o igual a 100 g/m2

5208.32 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

5208.33 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5208.39 Los demás tejidos

5208.41 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, de  ligamento tafetán, de gramaje  inferior o igual a 100 g/m2

5208.42 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

5208.43 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5208.49 Los demás tejidos

5208.51 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a  200 g/m2 , estampados, de ligamento tafetán, de gramaje  inferior o igual a 100 g/m2.

5208.52 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, estampados, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

5208.53 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, estampados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5208.59 Los demás tejidos

5209.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de ligamento tafetán

5209.12 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5209.19 Los demás tejidos

5209.21 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento tafetán

5209.22 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5209.29 Los demás tejidos

5209.31 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de ligamento tafetán

5209.32 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5209.39 Los demás tejidos

5209.41 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, de ligamento tafetán

5209.42 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, tejidos de mezclilla (denim)

5209.43 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4.

5209.49 Los demás tejidos

5209.51 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de ligamento tafetán

5209.52 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5209.59 Los demás tejidos

5210.11 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos, de ligamento tafetán

5210.12 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5210.19 Los demás tejidos

5210.21 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento tafetán

5210.22 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5210.29 Los demás tejidos

5210.31 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos, de ligamento tafetán

5210.32 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5210.39 Los demás tejidos

5210.41 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, de ligamento tafetán

5210.42 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5210.49 Los demás tejidos

5210.51 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, estampados, de ligamento tafetán

5210.52 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, estampados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5210.59 Los demás tejidos

5211.11 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de ligamento tafetán

5211.12 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5211.19 Los demás tejidos

5211.21 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento tafetán

5211.22 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5211.29 Los demás tejidos

5211.31 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de ligamento tafetán

5211.32 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5211.39 Los demás tejidos

5211.41 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, de ligamento tafetán

5211.42 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de distintos colores, tejidos de mezclilla ("denim")

5211.43 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4.

5211.49 Los demás tejidos

5211.51 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de ligamento tafetán

5211.52 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5211.59 Los demás tejidos

5212.11 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos

5212.12 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, blanqueados

5212.13 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, teñidos

5212.14 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con hilos de distintos colores

5212.15 Los demás tejidos de algodón, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, estampados

5212.21 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos

5212.22 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados

5212.23 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos

5212.24 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de distintos colores

5212.25 Los demás tejidos de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados

 

Capítulo 53.         Otras fibras textiles vegetales, hilos y tejidos de papel

5306.10 Hilos de lino, sencillos

5306.20 Hilos de lino, retorcidos o cableados

5307.10 Hilos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, sencillos

5307.20 Hilos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, retorcidos o cableados

5308.20 Hilos de cáñamo

5308.90 Los demás

5309.11 Tejidos de lino, crudos o blanqueados

5309.19 Los demás

5309.21 Crudos o blanqueados

5309.29 Los demás tejidos de lino

5310.10 Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, crudos

5310.90 Los demás tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03

5311.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilos de papel

Capítulo 54.         Filamentos artificiales y sintéticos

5401.10 Hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor, de filamentos sintéticos

5401.20 Hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor, de filamentos artificiales

5402.10 Hilos de alta tenacidad de  nailon o de otras poliamidas

5402.20 Hilos de alta tenacidad de poliéster

5402.31 Hilos texturados, de nailon o de otras poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex. por hilo sencillo

5402.32 Hilos texturados, de nailon o de otras poliamidas, de título superior a 50 tex.,. por hilo sencillo

5402.33 Hilos texturados de poliéster

5402.39 Los demás

5402.41 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas metro, de nailon o de otras poliamidas

5402.42 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas metro, de poliésteres parcialmente orientados

5402.43 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas metro, de otros poliésteres

5402.49 Los demás

5402.51 Los demás hilos sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro, de nailon o de otras poliamidas

5402.52 Los demás hilos sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro, de poliéster

5402.59 Los demás

5402.61 Los demás hilos torcidos o cableados, de nailon o de otras poliamidas

5402.62 Los demás hilos torcidos o cableados, de poliéster

5402.69 Los demás

5403.10 Hilos de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex, hilos de alta tenacidad de rayón viscosa

5403.20 Hilos texturados

5403.31 Los demás hilos sencillos, de rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro

5403.32 Los demás hilos sencillos, de rayón viscosa con una torsión superior a 120 vueltas por metro

5403.33 Los demás hilos sencillos, de acetato de celulosa

5403.39 Los demás

5403.41 Los demás hilos torcidos o cableados, de rayón viscosa

5403.42 De acetato de celulosa

5403.49 Los demás

5404.10 Monofilamentos

5404.90 Los demás

5405.00 Monofilamentos artificiales de 67 decitex, o más, cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materias textiles o artificiales de anchura aparente inferior o igual a 5 mm

5406.10 Hilos de filamentos sintéticos

5406.20 Hilos de filamentos artificiales

5407.10 Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres

5407.20 Tejidos fabricados con tiras o formas similares

5407.30 Tejidos citados en la Nota 9 de la Sección XI del SA

5407.41 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, crudos o blanqueados

5407.42 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, teñidos

5407.43 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, con hilos de distintos colores.

5407.44 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, estampados

5407.51 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados, superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados

5407.52 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster  texturados, superior o igual a 85 % en peso, teñidos

5407.53 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados, superior o igual a 85% en peso, con hilos de distintos colores

5407.54 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados, superior o igual a 85% en peso, estampados

5407.60 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso

5407.71 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso, crudos o blanqueados

5407.72 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso, teñidos

5407.73 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso, con hilos de distintos colores

5407.74 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso, estampados

5407.81 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o principalmente con algodón, crudos o Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o principalmente con algodón, blanqueados

5407.82 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos.

5407.83 Con hilos de distintos colores

5407.84 Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o principalmente con algodón, estampados

5407.91 Los demás tejidos, crudos o blanqueados

5407.92 Los demás tejidos, teñidos

5407.93 Los demás tejidos, con hilos de distintos colores

5407.94 Los demás tejidos, estampados

5408.10 Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad de rayón viscosa

5408.21 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados

5408.22 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso, teñidos

5408.23 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso, con hilos de distintos colores

5408.24 Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85% en peso, estampados

5408.31 Los demás tejidos, crudos o blanqueados.

5408.32 Los demás tejidos, teñidos

5408.33 Los demás tejidos, con hilos de distintos colores

5408.34 Los demás tejidos, estampados

Capítulo 55.         Fibras artificiales y sintéticas discontinuas

5501.10 Cables de filamentos sintéticos, de nailon o de las demás poliamidas

5501.20 Cables de filamentos sintéticos, de poliéster

5501.30 Cables de filamentos sintéticos, acrílicos o modacrílicos

5501.90 Los demás

5502.00 Cables de filamentos artificiales

5503.10 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de nailon o de las demás poliamidas

5503.20 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de poliésteres

5503.30 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, acrílicas o modacrílicas

5503.40 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de polipropileno.

5503.90 Los demás

5504.10 Fibras artificiales discontinuas, sin cardad, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de viscosa

5504.90 Los demás

5505.10 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilos y las hilachas) de fibras sintéticas

5505.20 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilos y las hilachas), de fibras artificiales

5506.10 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura, de nailon o de las demás poliamidas

5506.20 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura, de poliéster

5506.30 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura, acrílicas o modacrílicas

5506.90 Las demás

5507.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5508.10 Hilos de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor, de fibras sintéticas discontinuas

5508.20 Hilos de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor, de fibras artificiales discontinuas

5509.11 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás poliamidas superior o igual a 85% en peso, sencillos

5509.12 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás poliamidas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados

5509.21 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster o de las demás poliamidas superior o igual a 85% en peso, sencillos

5509.22 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster o de las demás poliamidas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados

5509.31 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual a 85% en peso, sencillos

5509.32 Hilos de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados

5509.41 Los demás hilos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual a 85% en peso, sencillos

5509.42 Los demás hilos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados

5509.51 Los demás hilos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas

5509.52 Los demás hilos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino

5509.53 Los demás hilos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con algodón

5509.59 Los demás

5509.61 Los demás hilos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino

5509.62 Los demás hilos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con algodón

5509.69 Los demás

5509.91 Los demás hilos, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino

5509.92 Los demás hilos, mezclados exclusiva o principalmente con algodón

5509.99 Los demás

5510.11 Hilos de fibras artificiales discontinuas  (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor), con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual a 85% en peso, sencillos

5510.12 Hilos de fibras artificiales discontinuas  (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor), con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados

5510.20 Los demás hilos mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino

5510.30 Los demás hilos mezclados exclusiva o principalmente con algodón

5510.90 Los demás hilos

5511.10 Hilos de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual a 85 por ciento en peso

5511.20 Hilos de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85 por ciento en peso

5511.30 Hilos de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor, de fibras artificiales discontinuas

5512.11 Tejidos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual a 85% en peso, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados

5512.19 Los demás

5512.21 Tejidos con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados

5512.29 Los demás

5512.91 Los demás tejidos, crudos o blanqueados

5512.99 Los demás

5513.11 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5513.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5513.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5513.19 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos

5513.21 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5513.22 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento de sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5513.23 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5513.29 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos, los demás tejidos

5513.31 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5513.32 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5513.33 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5513.39 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos

5513.41 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5513.42 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5513.43 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5513.49 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados, los demás tejidos

5514.11 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5514.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5514.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5514.19 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o blanqueados, los demás tejidos

5514.21 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5514.22 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5514.23 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, de tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5514.29 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, los demás tejidos

5514.31 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5514.32 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5514.33 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5514.39 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de distintos colores, los demás tejidos

5514.41 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán

5514.42 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4

5514.43 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster

5514.49 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, los demás tejidos

5515.11 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de viscosa

5515.12 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales

5515.13 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino

5515.19 Los demás

5515.21 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales

5515.22 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino

5515.29 Los demás

5515.91 Los demás tejidos, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales

5515.92 Los demás tejidos, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5515.99 Los demás

5516.11 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior o igual a 85%, crudos o blanqueados

5516.12 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior o igual a 85%, teñidos

5516.13 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior o igual a 85%, con hilos de distintos colores

5516.14 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior o igual a 85%, estampados

5516.21 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, crudos o blanqueados

5516.22 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, teñidos

5516.23 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, con hilos de distintos colores

5516.24 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, estampados

5516.31 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, crudos o blanqueados

5516.32 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, teñidos

5516.33 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con hilos de distintos colores

5516.34 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, estampados

5516.41 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, crudos o blanqueados

5516.42 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos

5516.43 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, con hilos de distintos colores

5516.44 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, estampados

5516.91 Los demás, crudos o blanqueados

5516.92 Los demás, teñidos

5516.93 Los demás, con hilos de distintos colores

5516.94 Los demás, estampados

Capítulo 56.         Guata, fieltro y telas sin tejer; hilos especiales, cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

5601.10 Toallas y tampones higiénicos, panales y artículos higiénicos similares, de guata

5601.21 Guata, los demás artículos de guata, de algodón

5601.22 Guata, los demás artículos de guata, de fibras sintéticas o artificiales

5601.29 Los demás

5601.30 Tundiznos, nudos y motas, de materias textiles

5602.10 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta

5602.21 Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar, de lana o de pelo fino

5602.29 Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar, de las demás materias textiles

5602.90 Los demás

5603.00 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas

5604.10 Hilos y cuerdas de caucho, recubiertos de textiles

5604.20 Hilos de alta tenacidad de poliéster de nailon o de otras poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos

5604.90 Los demás

5605.00 Hilos metálicos e hilos metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilos textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04  ó 54.05, combinados con hilos, tiras o polvo, de metal, o bien recubiertos de metal

5606.00 Hilos entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 y 54.05 entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilos de crin entorchados); hilos de chenilla; hilos de cadeneta

5607.10 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico, de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03

5607.21 Cuerdas para atadoras o gavilladoras, de sisal o de otras fibras textiles

5607.29 Los demás

5607.30 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico, de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) o de las demás fibras textiles duras (de las hojas)

5607.41 Cuerdas para atadoras o gavilladoras, de polietileno y polipropileno

5607.49 Los demás

5607.50 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico, de las demás fibras sintéticas

5607.90 Los demás

5608.11 Redes confeccionadas para la pesca, de materias textiles sintéticas o artificiales

5608.19 Los demás

5608.90 Los demás

5609.00 Artículos de hilos, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otras partidas

Capítulo 57.         Alfombras y otros recubrimientos para el piso

5701.10 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas, de lana o de pelo fino

5701.90 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas, de las demás materias textiles

5702.10 Alfombras llamadas "Kelim", "Soumak", "Karamanie", y alfombras similares hechas a mano

5702.20 Revestimientos para el suelo de fibras de coco

5702.31 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin confeccionar, de lana o de pelo fino

5702.32 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin confeccionar, de materias textiles sintéticas o artificiales

5702.39 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin confeccionar, de otras materias textiles

5702.41 Los demás, aterciopelados, confeccionados, de lana o de pelo fino

5702.42 Los demás, aterciopelados, confeccionados, de materias textiles sintéticas o artificiales

5702.49 Los demás, aterciopelados, confeccionados, de las demás materias textiles.

5702.51 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de lana o de pelo fino

5702.52 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de materias textiles sintéticas o artificiales

5702.59 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de las demás materias textiles

5702.91 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de lana o de pelo fino

5702.92 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de materias textiles sintéticas o artificiales

5702.99 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de las demás materias textiles

5703.10 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de lana o de pelo fino

5703.20 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de nailon o de otras poliamidas

5703.30 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de otras materias textiles sintéticas o de materias textiles, artificiales

5703.90 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de otras materias textiles

5704.10 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, sin pelo insertado ni flocados, incluso confeccionados, de superficie inferior o igual a 0.3m2

5704.90 Los demás

5705.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo de materias textiles, incluso confeccionados

Capítulo 58.         Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado, encajes, tapicería; pasamanerías; bordados

5801.10 Terciopelo y felpa tejidos y tejidos de chenilla, excepto los artículos de la partida 58.04, de lana o de pelo fino

5801.21 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar, de algodón

5801.22 Pana rayada, de algodón

5801.23 Los demás terciopelos y felpas por trama, de algodón

5801.24 Terciopelo y felpa por urdimbre sin cortar (rizados), de algodón

5801.25 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados, de algodón

5801.26 Tejidos de chenilla, de algodón

5801.31 Terciopelo y felpa por trama sin cortar, de fibras sintéticas y artificiales

5801.32 Pana rayada, de fibras sintéticas y artificiales

5801.33 Los demás terciopelos y felpas por trama, de fibras sintéticas y artificiales

5801.34 Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados, de fibras sintéticas y artificiales

5801.35 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados, de fibras sintéticas y artificiales

5801.36 Tejidos de chenilla, de fibras sintéticas y artificiales

5801.90 Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, excepto los artículos de la partida 58.04, de las demás materias textiles

5802.11 Tejidos con bucles para toallas, de algodón, crudos

5802.19 Los demás tejidos con bucles para toallas, de algodón

5802.20 Tejidos con bucles para toallas, de las demás materias textiles

5802.30 Superficies textiles con pelo insertado

5803.10 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los artículos de la partida 58.06, de algodón

5803.90 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los artículos de la partida 58.06, de las demás materias textiles

5804.10 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas

5804.21 Encajes fabricados a máquina, de fibras sintéticas o artificiales

5804.29 Encajes fabricados a máquina, de otras materias textiles

5804.30 Encajes hechos a mano

5805.00 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y Tapicería de aguja (por ejemplo: de punto pequeño o de punto de cruz), incluso confeccionadas

5806.10 Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o tejidos con bucles para toallas

5806.20 Las demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5 por ciento en peso

5806.31 Las demás cintas de algodón

5806.32 Las demás cintas de fibras sintéticas o artificiales

5806.39 Las demás cintas de otras materias textiles

5806.40 Cintas sin trama de hilos o fibras paralelizados y aglutinados

5807.10 Etiquetas, escudos y artículos similares, tejidos

5807.90 Etiquetas, escudos y artículos similares, los demás

5808.10 Trenzas en pieza

5808.90 Las demás

5809.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilos metálicos o de hilos textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas

5810.10 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado

5810.91 Los demás bordados de algodón

5810.92 Los demás bordados de fibras sintéticas o artificiales

5810.99 Los demás bordados de las demás materias textiles

5811.00 Productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una materia de relleno, acolchados, excepto los bordados de la partida 58.10

Capítulo 59.         Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, artículos técnicos de materias textiles

5901.10 Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares

5901.90 Los demás

5902.10 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilos de alta tenacidad, de nailon o de otras poliamidas

5902.20 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilos de alta tenacidad, de poliéster

5902.90 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilos de alta tenacidad, las demás

5903.10 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, excepto los de la partida 59.02, con policloruro de vinilo

5903.20 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, excepto los de la partida 59.02, con poliuretano

5903.90 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, excepto los de la partida 59.02, los demás

5904.10 Linóleo

5904.91 Revestimientos con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer

5904.92 Revestimientos con otros soportes textiles

5905.00 Revestimientos de materias textiles para paredes

5906.10 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm

5906.91 Tejidos cauchutados de tejidos de punto.

5906.99 Los demás

5907.00 Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

5908.00 Mechas de materias textiles tejidas, trenzadas o de punto, para lamparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados

5909.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles, incluso con armaduras o accesorios de otras materias

5910.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materias textiles, incluso reforzadas con metal u otras materias

5911.10 Tejidos, fieltro y tejidos revestidos de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos

5911.20 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas

5911.31 Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de gramaje inferior a 650 g/m2

5911.32 Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de gramaje superior o igual a 650 g/m2

5911.40 Capachos y tejidos gruesos del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello

5911.90 Los demás

 

Capítulo 60.         Tejidos de punto

6001.10 Tejidos de "pelo largo"

6001.21 Tejidos con bucles, de algodón

6001.22 Tejidos con bucles, de fibras sintéticas o artificiales

6001.29 Tejidos con bucles, de otras materias textiles

6001.91 Los demás, de algodón

6001.92 Los demás de fibras sintéticas o artificiales

6001.99 Los demás de las demás materias textiles

6002.10 Los demás tejidos de punto, de anchura inferior o igual a 30 cm., con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5 por ciento en peso

6002.20 Los demás tejidos de punto, los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm

6002.30 Los demás tejidos de punto, de anchura superior a 30 cm., con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5 por ciento en peso

6002.41 Los demás, de punto por urdimbre, de lana o de pelo fino

6002.42 Los demás, de punto por urdimbre, de algodón

6002.43 Los demás, de punto por urdimbre, de fibras sintéticas o artificiales

6002.49 Los demás, de punto por urdimbre, los demás

6002.91 Los demás, de lana o de pelo fino

6002.92 Los demás, de algodón

6002.93 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales

6002.99 Los demás, los demás

Capítulo 61.         Prendas y complementos de vestir de punto

6101.10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los artículos de la partida 61.03, de lana o de pelo fino

6101.20 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los artículos de la partida 61.03, de algodón

6101.30 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los artículos de la partida 61.03, de fibras sintéticas o artificiales

6101.90 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los artículos de la partida 61.03, De las demás materias textiles

6102.10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los artículos de la partida 61.04, de lana o de pelo fino

6102.20 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los artículos de la partida 61.04, de algodón

6102.30 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los artículos de la partida 61.04, de fibras sintéticas o artificiales

6102.90 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los artículos de la partida 61.04, de las demás materias textiles

6103.11 Trajes o ternos de lana o de pelo fino

6103.12 Trajes o ternos de fibras sintéticas

6103.19 Trajes o ternos de las demás materias textiles

6103.21 Conjuntos de pelo fino

6103.22 Conjuntos de algodón

6103.23 Conjuntos de fibras sintéticas

6103.29 Conjuntos de las demás materias textiles

6103.31 Chaquetas (sacos) de lana o de pelo fino

6103.32 Chaquetas (sacos) de algodón

6103.33 Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas

6103.39 Chaquetas (sacos) de las demás materias textiles

6103.41 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de lana o de pelo fino

6103.42 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de algodón

6103.43 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de fibras sintéticas

6103.49 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de las demás materias textiles

6104.11 Trajes-sastre de lana o de pelo fino

6104.12 Trajes-sastre de algodón

6104.13 Trajes-sastre de fibras sintéticas

6104.19 Trajes-sastre de las demás materias textiles

6104.21 Conjuntos de lana o de pelo fino

6104.22 Conjuntos de algodón

6104.23 Conjuntos de fibras sintéticas

6104.29 Conjuntos de las demás materias textiles

6104.31 Chaquetas (sacos) de lana o de pelo fino

6104.32 Chaquetas (sacos) de algodón

6104.33 Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas

6104.39 Chaquetas (sacos) de las demás materias textiles

6104.41 Vestidos de lana o de pelo fino

6104.42 Vestidos de algodón

6104.43 Vestidos de fibras sintéticas

6104.44 Vestidos de fibras artificiales

6104.49 Vestidos de las demás materias textiles

6104.51 Faldas y faldas pantalón de lana o de pelo fino

6104.52 Faldas y faldas pantalón de algodón

6104.53 Faldas y faldas pantalón de fibras sintéticas

6104.59 Faldas y faldas pantalón de las demás materias textiles

6104.61 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de lana o de pelo fino

6104.62 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de algodón

6104.63 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de fibras sintéticas

6104.69 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de las demás materias textiles

6105.10 Camisas de punto para hombres o niños de algodón

6105.20 Camisas de punto para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales

6105.90 Camisas de punto para hombres o niños de las demás materias textiles

6106.10 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de punto, para mujeres y niñas de algodón

6106.20 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de punto, para mujeres y niñas de fibras sintéticas o artificiales

6106.90 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de punto, para mujeres y niñas de las demás materias textiles

6107.11 Calzoncillos de algodón

6107.12 Calzoncillos de fibras sintéticas o artificiales

6107.19 Calzoncillos de las demás materias textiles

6107.21 Camisones y pijamas de algodón

6107.22 Camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales

6107.29 Camisones y pijamas de las demás materias textiles

6107.91 Los demás, de algodón

6107.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales

6107.99 Los demás, de las demás materias textiles

6108.11 Combinaciones o enaguas de fibras sintéticas o artificiales

6108.19 Combinaciones o enaguas de las demás materias textiles

6108.21 Bragas de algodón

6108.22 Bragas de fibras sintéticas o artificiales

6108.29 Bragas de las demás materias textiles

6108.31 Camisones y pijamas de algodón

6108.32 Camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales

6108.39 Camisones y pijamas de las demás materias textiles

6108.91 Los demás de algodón

6108.92 Los demás de fibras sintéticas o artificiales

6108.99 Los demás de las demás materias textiles

6109.10 Camisetas de punto de algodón

6109.90 Camisetas de punto de las demás materias textiles

6110.10 Suéteres, jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto, de lana o de pelo fino

6110.20 Suéteres, jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto, de algodón

6110.30 Suéteres, jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto, de fibras sintéticas

6110.90 Suéteres, jerseis, "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de cisne, de punto, de las demás materias textiles

6111.10 Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés, de lana o de pelo fino

6111.20 Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés, de algodón

6111.30 Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés, de fibras sintéticas

6111.90 Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés, de las demás materias textiles

6112.11 Prendas de deporte (de entrenamiento) de algodón

6112.12 Prendas de deporte (de entrenamiento) de fibras sintéticas

6112.19 Prendas de deporte (de entrenamiento) de las demás materias textiles

6112.20 Monos (overoles) y conjuntos de esquí

6112.31 Trajes y pantalones de baño para hombres o niños, de fibras sintéticas

6112.39 Trajes y pantalones de baño para hombres o niños, de las demás materias textiles

6112.41 Trajes de baño (de una o dos piezas) para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

6112.49 Trajes de baño (de una o dos piezas) para mujeres o niñas, de las demás materias textiles

6113.00 Prendas confeccionadas con tejidos de punto, de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07

6114.10 Las demás prendas de vestir, de punto, de lana o de pelo fino

6114.20 Las demás prendas de vestir, de punto, de algodón

6114.30 Las demás prendas de vestir, de punto, de fibras sintéticas o artificiales

6114.90 Las demás prendas de vestir, de punto, de las demás materias textiles

6115.11 Calzas (panty-medias) de fibras sintéticas con título de hilo a un cabo inferior a 67 decitex

6115.12 Calzas (panty-medias) de fibras sintéticas con título de hilo a un cabo superior o igual a 67 dtex

6115.19 Calzas (panty-medias) de las demás materias textiles

6115.20 Medias de mujer con título de hilo a un cabo inferior a 67 decitex

6115.91 Los demás, de lana o de pelo fino

6115.92 Los demás, de algodón

6115.93 Los demás, de fibras sintéticas

6115.99 Los demás, de las demás materias textiles

6116.10 Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho

6116.91 Los demás, de lana o de pelo fino

6116.92 Los demás, de algodón

6116.93 Los demás, de fibras sintéticas

6116.99 Los demás, de las demás materias textiles

6117.10 Chales, pañuelos para el cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares

6117.20 Corbatas y lazos similares

6117.80 Los demás complementos de vestir

6117.90 Partes

 

 

Capítulo 62.         Prendas y complementos de vestir no de punto

6201.11 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o de pelo fino

6201.12 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón

6201.13 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales

6201.19 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de las demás materias textiles

6201.91 Los demás de lana o de pelo fino

6201.92 Los demás de algodón

6201.93 Los demás de fibras sintéticas o artificiales

6201.99 Los demás de las demás materias textiles

6202.11 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o de pelo fino

6202.12 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón

6202.13 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares,  de fibras sintéticas o artificiales

6202.19 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de las demás materias textiles

6202.91 Los demás, de lana o de pelo fino

6202.92 Los demás, de algodón

6202.93 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales

6202.99 Los demás, de las demás materias textiles

6203.11 Trajes o ternos, de lana o de pelo fino

6203.12 Trajes o ternos, de fibras sintéticas

6203.19 Trajes o ternos, de las demás materias textiles

6203.21 Conjuntos, de lana o de pelo fino

6203.22 Conjuntos, de algodón

6203.23 Conjuntos, de fibras sintéticas

6203.29 Conjuntos, de las demás materias textiles

6203.31 Chaquetas (sacos), de lana o de pelo fino

6203.32 Chaquetas (sacos), de algodón

6203.33 Chaquetas (sacos), de fibras sintéticas

6203.39 Chaquetas (sacos), de las demás materias textiles

6203.41 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de lana o de pelo fino

6203.42 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de algodón

6203.43 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de fibras sintéticas

6203.49 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de las demás materias textiles

6204.11 Trajes sastre, de lana o de pelo fino

6204.12 Trajes sastre, de algodón

6204.13 Trajes sastre, de fibras sintéticas

6204.19 Trajes sastre, de las demás materias textiles

6204.21 Conjuntos, de lana o de pelo fino

6204.22 Conjuntos, de algodón

6204.23 Conjuntos, de fibras sintéticas

6204.29 Conjuntos, de las demás materias textiles

6204.31 Chaquetas (sacos), de lana o de pelo fino

6204.32 Chaquetas (sacos), de algodón

6204.33 Chaquetas (sacos), de fibras sintéticas

6204.39 Chaquetas (sacos), de las demás materias textiles

6204.41 Vestidos, de lana o de pelo fino

6204.42 Vestidos, de algodón

6204.43 Vestidos, de fibras sintéticas

6204.44 Vestidos, de fibras artificiales

6204.49 Vestidos, de las demás materias textiles

6204.51 Faldas y faldas-pantalón, de lana o de pelo fino

6204.52 Faldas y faldas-pantalón, de algodón

6204.53 Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas

6204.59 Faldas y faldas-pantalón, de las demás materias textiles

6204.61 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de lana o de pelo fino

6204.62 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de algodón

6204.63 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de fibras sintéticas

6204.69 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos, de las demás materias textiles

6205.10 Camisas para hombres o niños, de lana o de pelo fino

6205.20 Camisas para hombres o niños, de algodón

6205.30 Camisas para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales

6205.90 Camisas para hombres o niños, de las demás materias textiles

6206.10 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas, de seda o de desperdicios de seda

6206.20 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas, de lana o de pelo fino

6206.30 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas, de algodón

6206.40 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

6206.90 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas, de las demás materias textiles

6207.11 Calzoncillos, de algodón

6207.19 Calzoncillos, de las demás materias textiles

6207.21 Camisones y pijamas, de algodón

6207.22 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales

6207.29 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles

6207.91 Los demás, de algodón

6207.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales

6207.99 Los demás, de las demás materias textiles

6208.11 Combinaciones y enaguas, de fibras sintéticas o artificiales

6208.19 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles

6208.21 Camisones y pijamas, de algodón

6208.22 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales

6208.29 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles

6208.91 Los demás, de algodón

6208.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales

6208.99 Los demás, de las demás materias textiles

6209.10 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de lana o de pelo fino

6209.20 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de algodón

6209.30 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de fibras sintéticas

6209.90 Prendas y complementos de vestir, para bebés, de las demás materias textiles

6210.10 Prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02 o 56.03

6210.20 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19

6210.30 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19

6210.40 Las demás prendas de vestir para hombres o niños

6210.50 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

6211.11 Trajes y pantalones de baño para hombres o niños

6211.12 Trajes y pantalones de baño para mujeres o niñas

6211.20 Monos (overoles) y conjuntos de esquí""

6211.31 Las demás prendas de vestir para hombres y niños, de lana o de pelo fino

6211.32 Las demás prendas de vestir para hombres y niños, de algodón

6211.33 Las demás prendas de vestir para hombres y niños, de fibras sintéticas o artificiales

6211.39 Las demás prendas de vestir para hombres y niños, de las demás materias textiles

6211.41 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de lana o de pelo fino

6211.42 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de algodón

6211.43 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

6211.49 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de las demás materias textiles.

6212.10 Sostenes

6212.20 Fajas y fajas-braga

6212.30 Faja-sostén

6212.90 Los demás

6213.10 Pañuelos de bolsillo, de seda o de desperdicios de seda

6213.20 Pañuelos de bolsillo, de algodón

6213.90 Pañuelos de bolsillo, de las demás materias textiles

6214.10 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de seda o de desperdicios de seda

6214.20 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lana o de pelo fino

6214.30 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras sintéticas

6214.40 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras artificiales

6214.90 De las demás materias textiles

6215.10 Corbatas y lazos similares, de seda o de desperdicios de seda

6215.20 Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o artificiales

6215.90 Corbatas y lazos similares, de las demás materias textiles

6216.00 Guantes y similares

6217.10 Complementos de vestir

6217.90 Partes

Capítulo 63.         Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos

6301.10 Mantas eléctricas

6301.20 Mantas de lana o de pelo fino (excepto las eléctricas)

6301.30 Mantas de algodón (excepto las eléctricas)

6301.40 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)

6301.90 Las demás mantas

6302.10 Ropa de cama, de punto

6302.21 Las demás ropas de cama, estampadas, de algodón

6302.22 Las demás ropas de cama, estampadas, de fibras sintéticas o artificiales

6302.29 Las demás ropas de cama, estampadas, de las demás materias textiles

6302.31 Las demás ropas de cama, de algodón

6302.32 Las demás ropas de cama, de fibras sintéticas o artificiales

6302.39 Las demás ropas de cama, de las demás materias textiles

6302.40 Ropa de mesa, de punto

6302.51 Las demás ropas de mesa, de algodón

6302.52 Las demás ropas de mesa, de lino

6302.53 Las demás ropas de mesa, de fibras sintéticas o artificiales

6302.59 Las demás ropas de mesa, de las demás materias textiles

6302.60 Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, de algodón

6302.91 Las demás, de algodón

6302.92 Las demás, de lino

6302.93 Las demás, de fibras sintéticas o artificiales

6302.99 Las demás de las demás materias textiles

6303.11 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, de punto, de algodón

6303.12 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, de punto, de fibras sintéticas.

6303.19 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, de punto, de las demás materias textiles

6303.91 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, los demás, de algodón

6303.92 De fibras sintéticas

6303.99 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles, los demás, de las demás materias textiles

6304.11 Colchas, de punto

6304.19 Las demás colchas

6304.91 Los demás de punto

6304.92 Los demás, de algodón, excepto los de punto

6304.93 Los demás, de fibras sintéticas, excepto los de punto

6304.99 Los demás, de las demás materias textiles, excepto los de punto

6305.10 Sacos y talegas, para envasar, de yute o de las demás fibras textiles del líber de la partida 53.03

6305.20 Sacos y talegas, para envasar, de algodón

6305.31 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, de polietileno o de polipropileno

6305.39 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, los demás

6305.90 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, de las demás materias textiles

6306.11 Toldos de cualquier clase, de algodón.

6306.12 Toldos de cualquier clase, de fibras sintéticas

6306.19 Toldos de cualquier clase, de las demás materias textiles

6306.21 Tiendas, de algodón

6306.22 Tiendas, de fibras sintéticas

6306.29 Tiendas, de las demás materias textiles

6306.31 Velas, de fibras sintéticas

6306.39 Velas, de las demás materias textiles

6306.41 Colchones neumáticos, de algodón

6306.49 Colchones neumáticos, de las demás materias textiles

6306.91 Los demás, de algodón

6306.99 Los demás, de las demás materias textiles

6307.10 Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza

6307.20 Cinturones y chalecos salvavidas

6307.90 Los demás

6308.00 Conjuntos o surtidos constituidos por piezas de tejido e hilos, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, Tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles

6309.00 Artículos de prendería

Capítulo 64.         Calzado, polainas y artículos similares; partes

6405.20 Los demás calzados, con la parte superior de materias textiles

6406.10 Cortes aparados y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras

6406.99 Partes de calzado, de las demás materias

Capítulo 65.         Artículos de sombrerería y sus partes

6501.00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y bandas (cilindros), aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros

6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de bandas de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer

6503.00 Sombreros y demás tocados de fieltro o fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos

6504.00 Sombreros y demás tocados trenzados o fabricados por unión de bandas de cualquier materia, incluso guarnecidos

6505.90 Los demás

 

 

Capítulo 66.         Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

6601.10 Quitasoles-toldo y artículos similares

6601.91 Los demás, con astil o mango telescópico

6601.99 Los demás

Capítulo 70.         Vidrio y manufacturas de vidrio

ex 7019.10           Mechas (incluso con torsión) e hilos, incluso cortados

ex 7019.20           Tejidos, incluidos las cintas

Capítulo 87.         Vehículos automóviles, partes y accesorios

8708.21 Cinturones de seguridad

Capítulo 88.         Navegación aérea y espacial, partes

8804.00 Paracaídas, incluidos los Paracaídas dirigibles y los giratorios; partes y accesorios

Capítulo 91.         Relojería y sus partes

9113.90 Pulseras para relojes y sus partes, los demás

Capítulo 94.         Artículos de cama y artículos similares

ex 9404.90           Los demás

Capítulo 95.         Juguetes, juegos y artículos para recreo

9502.91 Prendas y complementos, calzado y sombreros

Capítulo 96.         Manufacturas diversas

ex 9612.10           Cintas para máquinas de escribir

 

Apéndice 2.1

Eliminación de aranceles

                Para efectos de este apéndice, cada Parte aplicará la Sección 2(2) para determinar si un bien textil o del vestido es originario de una Parte en particular.

A.            Comercio entre Canadá y Estados Unidos

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 302, Canadá y Estados Unidos eliminarán progresivamente sus respectivos aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios de la otra Parte, de acuerdo con el Anexo 401.2, con sus enmiendas, del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, en los términos de su incorporación en el Anexo 302.2.

B.            Comercio entre México y Estados Unidos

Salvo lo dispuesto en el Cuadro 2.1.B, y como lo estipula el Artículo 302, México y Estados Unidos eliminarán progresivamente sus respectivos aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios de la otra Parte, de acuerdo con su calendario respectivo en el Anexo 302.2, de la siguiente manera:

(a)           los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación A en el calendario de la Parte, se eliminarán por completo y estos bienes quedarán exentos del arancel el 1º de enero de 1994;

(b)           los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones para la categoría de desgravación B6 en el calendario de la Parte, se reducirán el 1º de enero de 1994 en una cantidad igual, en términos porcentuales, a las tasas base. Posteriormente, se eliminarán en cinco etapas anuales iguales, a partir del 1º de enero de 1995, y estos bienes quedarán exentos de arancel desde el 1º de enero de 1999;

(c)           los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones para la categoría de desgravación C en el calendario de la Parte, se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994, y estos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 2003; y

(d)           en el caso que la aplicación de la fórmula establecida en los incisos (b) o (c) para las categorías de desgravación B6 o C resulte en un arancel superior a 20 por ciento ad valorem durante cualquier etapa anual, la tasa arancelaria para esa etapa será 20 por ciento ad valorem, en lugar de la tasa que de otra manera resultara aplicable.

C.            Comercio entre Canadá y México

Según lo dispuesto en el Artículo 302, México y Canadá eliminarán progresivamente sus respectivos aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios de la otra Parte, de acuerdo con sus respectivos calendarios del Anexo 302.2, de la siguiente manera:

(a)           los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación A en el calendario de la Parte, se eliminarán por completo y esos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 1994;

(b)           los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación Bl en el calendario de la Parte, se eliminarán en seis etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994 y dichos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 1999;

(c)           los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación B+ en el calendario de la Parte, se reducirán en los porcentajes de las tasas base que se presentan a continuación, a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 2001:

(i)            1º de enero de 1994, 20 por ciento

(ii)           1º de enero de 1995,  0 por ciento

(iii)          1º de enero de 1996, 10 por ciento

(iv)          1º de enero de 1997, 10 por ciento

(v)           1º de enero de 1998, 10 por ciento

(vi)          1º de enero de 1999, 10 por ciento

(vii)         1º de enero de 2000, 10 por ciento

(viii)        1º de enero de 2001, 30 por ciento; y

(d)           los aranceles para bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C en el calendario de la Parte, se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994, y tales bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 2003.

D.            Comercio entre todas las Partes

Los bienes textiles y del vestido originarios previstos en las fracciones de la categoría de desgravación D del calendario de la Parte del Anexo 302.2 permanecerán exentos de arancel.

 

Cuadro 2.1.B

Excepciones a la fórmula de desgravación

especificada en el Apéndice 2.1

1.            Estados Unidos aplicará los siguientes aranceles a las fracciones arancelarias 5111.11.70, 5111.19.60, 5112.11.20 y 5112.19.90 durante el periodo de transición:

1994                      25.0 por ciento

1995                      24.1 por ciento

1996                      18.0 por ciento

1997                      12.0 por ciento

1998                      6.0 por ciento

1999 en adelante                               0.0 por ciento

2.            México aplicará los siguientes aranceles a las fracciones arancelarias 5111.11.01, 5111.19.99, 5112.11.01 y 5112.19.99, con las reformas que se requieran para corresponder a las fracciones arancelarias estadounidenses que se señalan en el párrafo 1, durante el periodo de transición:

1994                      15.0 por ciento

1995                      14.5 por ciento

1996                      10.8 por ciento

1997                      7.2 por ciento

1998                      3.6 por ciento

1999 en adelante                               0.0 por ciento

3.            Estados Unidos aplicará los siguientes aranceles a las fracciones arancelarias 5111.20.90, 5111.30.90, 5112.20.30, 5112.30.30, 5407.91.05, 5407.92.05, 5407.93.05, 5407.94.05, 5408.31.05, 5408.32.05, 5408.33.05, 5408.34.05, 5515.13.05, 5515.22.05, 5515.92.05, 5516.31.05, 5516.32.05, 5516.33.05 y 5516.34.05 durante el periodo de transición:

1994                      25.0 por ciento

1995                      25.0 por ciento

1996                      20.0 por ciento

1997                      13.3 por ciento

1998                      6.7 por ciento

1999 en adelante                               0.0 por ciento

4.            México aplicará los siguientes aranceles a las fracciones arancelarias 5111.20.99, 5111.30.99, 5112.20.01, 5112.30.01, 5407.91.99, 5407.92.99, 5407.93.99, 5407.94.99, 5408.31.99, 5408.32.99, 5408.33.99, 5408.34.99, 5515.13.01, 5515.22.01, 5515.92.01, 5516.31.01, 5516.32.01, 5516.33.01 y 5516.34.01, con las reformas que requieran para corresponder a las fracciones arancelarias estadounidenses que se señalan en el párrafo 1, durante el periodo de transición:

1994                      15.0 por ciento

1995                      15.0 por ciento

1996                      12.0 por ciento

1997                      8.0 por ciento

1998                      4.0 por ciento

1999 en adelante                               0.0 por ciento

5.            México aplicará los siguientes aranceles a los bienes de las subpartidas 5703.20 y 5703.30 que tengan no más de 5.25 metros cuadrados de área, diferentes a los de nailon  hechos a mano con gancho, durante el periodo de transición:

1994                      20.0 por ciento

1995                      20.0 por ciento

1996                      10.0 por ciento

1997                      6.6 por ciento

1998                      3.3 por ciento

1999 en adelante                               0.0 por ciento

 

Apéndice 2.4

Eliminación de aranceles de ciertos bienes textiles y del vestido

El 1º de enero de 1994, Estados Unidos eliminará los aranceles sobre bienes textiles y del vestido que sean ensamblados en México a partir de telas totalmente formadas y cortadas en Estados Unidos y que sean exportados y reimportados a Estados Unidos bajo:

(a)           la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.10; o

(b)           el Capítulo 61, 62 ó 63,  si después del ensamble dichos bienes que hubieren calificado para su tratamiento bajo la fracción arancelaria 9802.00.80.10 han sido objeto de blanqueado, teñido de la prenda, lavado a la piedra, lavado al ácido, o planchado permanente.

En lo sucesivo, Estados Unidos no adoptará o mantendrá arancel alguno sobre los bienes textiles y del vestido provenientes de México que cumplan con los requisitos del inciso (a) o (b) o con los requisitos de alguna otra disposición sucesora de la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.10.

 

Apéndice 3.1

Administración de prohibiciones, restricciones y  niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones

A.            Comercio entre Canadá y México, y entre México y Estados Unidos

1.            Este apéndice se aplica a las prohibiciones, restricciones y niveles de consulta sobre bienes textiles y del vestido no originarios.

2.            Una Parte exportadora cuyo bien textil o del vestido esté sujeto a una prohibición, restricción o nivel de consulta, limitará sus exportaciones anuales a los límites o niveles establecidos, y la Parte importadora podrá proporcionar asistencia a la exportadora en la aplicación de las prohibiciones, restricciones o niveles de consulta, por medio del control de sus importaciones.

3.            Cada una de las Partes deberá cargar las exportaciones de bienes textiles y del vestido sujetos a restricciones o niveles de consulta contra el límite o nivel:

(a)           aplicable para el año calendario en el que el bien haya sido exportado; o

(b)           autorizado para el año siguiente, si dichas exportaciones exceden el límite o nivel autorizado para el año calendario en que hayan sido exportadas, si se permitiera su entrada a territorio de la Parte importadora.

4.            En cada año calendario, cada una de las Partes exportadoras cuyos bienes estén sujetos a restricción o nivel de consulta, procurará distribuir de manera uniforme sus exportaciones de tales bienes a territorio de la Parte importadora, tomando en consideración factores normales de temporada.

5.            En los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud por escrito de la Parte exportadora, cuyos bienes estén sujetos a una prohibición, restricción o nivel de consulta, esa Parte y la importadora llevarán a cabo consultas sobre cualquier asunto que surja de la aplicación de este apéndice.

6.            A la presentación de la solicitud por escrito de una Parte exportadora que considere que la aplicación de la prohibición, restricción o nivel de consulta conforme a este anexo, la ha colocado en una posición de desigualdad respecto a otra Parte o a un país que no sea Parte, la Parte exportadora y la importadora llevarán a cabo consultas en los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud para buscar una solución mutuamente benéfica.

7.            Una Parte importadora y una exportadora, por consentimiento mutuo, podrán ajustar en cualquier momento los Niveles Designados de Consulta (NDC) anuales, de la siguiente forma:

(a)           en caso de que la Parte exportadora cuyos bienes estén sujetos a un NDC desee exportar bienes en cualquier categoría que exceda el NDC aplicable en cualquier año calendario, esa Parte podrá presentar a la Parte importadora una solicitud formal por escrito para un incremento en el NDC; y

(b)           La Parte importadora deberá responder, por escrito, en los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Si la respuesta es negativa, las Partes implicadas llevarán a cabo consultas en los quince días siguientes a la recepción de la respuesta o tan pronto como les sea conveniente, y se esforzarán por llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Las Partes implicadas ratificarán cualquier acuerdo sobre un nuevo NDC mediante un intercambio de notas.

8.            Los ajustes a los límites específicos (LE) anuales, incluyendo los presentados en el Cuadro 3.1.2, podrán hacerse de la siguiente manera:

(a)           una Parte exportadora que desee ajustar un LE notificará su intención a la Parte importadora;

(b)           la Parte exportadora podrá incrementar el LE para un año calendario en no más de 6  por ciento (swing); y

(c)           adicionalmente a cualquier incremento de su LE conforme al inciso (b), la Parte exportadora podrá incrementar su LE, sin ajustar, para ese año en más de 11  por ciento, asignando a ese LE para ese año calendario (el año receptor) una porción sin utilizar (déficit) del LE correspondiente para el año calendario anterior (uso del remanente) o una porción del LE correspondiente al año calendario siguiente  (uso anticipado), de la siguiente forma:

(i)            de acuerdo con el inciso (iii), la Parte exportadora podrá utilizar el remanente, si está disponible, hasta 11 por ciento del LE sin ajustar para el año receptor;

(ii)           la Parte exportadora podrá recurrir al uso anticipado cargándolo contra el LE correspondiente al año calendario siguiente, hasta 6 por ciento del LE sin ajustar para el año receptor;

(iii)          la combinación del uso del remanente y el uso anticipado de la Parte exportadora no excederá 11 por ciento del LE sin ajustar en el año receptor; y

(iv)          el remanente podrá ser utilizado sólo después de que la Parte importadora haya  confirmado la existencia de déficit suficiente. En caso de que la Parte importadora no considere que existe suficiente déficit, proporcionará a la brevedad a la Parte exportadora la información en que fundamente su estimación. Cuando existan diferencias estadísticas significativas entre las cifras de importación y de exportación sobre las que se calcule el déficit, las Partes implicadas buscarán resolver esas diferencias lo antes posible.

B.            Comercio entre México y Estados Unidos

9.            Durante el periodo de transición, los bienes textiles y del vestido de México exportados a Estados Unidos que no sean originarios, estarán sujetos a las restricciones y niveles de consulta especificados en el Cuadro 3.1.2, de conformidad con este apéndice y sus cuadros. Dichas restricciones y niveles de consulta se eliminarán progresivamente, de la siguiente forma:

(a)           las restricciones o niveles de consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y del vestido en la etapa de desgravación 1 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el 1º de enero de 1994;

(b)           las restricciones o niveles de consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y del vestido en la etapa de desgravación 2 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el 1º de enero de 2001; y

(c)           las restricciones o niveles de consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y del vestido en la etapa de desgravación 3 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el 1º de enero de 2004.

10.          Adicionalmente, el 1º de enero de 1994 Estados Unidos eliminará las restricciones o niveles de consulta sobre los bienes textiles y del vestido que sean ensamblados en México a partir de telas formadas y cortadas íntegramente en Estados Unidos y exportados de y reimportados a Estados Unidos bajo

(a)           la fracción arancelaria 9802.00.80.10 de Estados Unidos, o

(b)           el Capítulo 61, 62  ó 63, si después del ensamble dichos bienes que hubieren calificado para su tratamiento bajo la fracción arancelaria 9802.00.80.10 han sido sujetos a blanqueado, teñido de la prenda, lavado a la piedra, lavado al ácido, o planchado permanente.

En lo sucesivo, no obstante la Sección 5, Estados Unidos no adoptará o mantendrá prohibiciones, restricciones o niveles de consulta sobre los bienes textiles y del vestido de México que cumplan con los requisitos del inciso (a) o (b) o con los requisitos de cualquier otra disposición sucesora a la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.10.

11.          México y Estados Unidos podrán identificar en cualquier momento bienes textiles y del vestido particulares, que acuerden mutuamente sean:

(a)           telas manufacturadas a mano de la industria artesanal;

(b)           bienes artesanales hechos a mano con esas telas; y

(c)           bienes  artesanales tradicionales folclóricos.

La Parte importadora deberá eximir de restricciones y niveles de consulta a los bienes así identificados, cuando sean certificados por la autoridad competente de  la Parte exportadora.

12.          El Convenio Bilateral Textil entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Mazatlán el 13 de febrero de 1988, con sus enmiendas y prórrogas (Acuerdo Bilateral), se dará por terminado en la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

13.          A petición de cualquiera de ellas, las Partes, llevarán a cabo reuniones de consulta para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de restricciones o niveles de consulta sobre bienes textiles o del vestido específicos que aparecen en el Cuadro 3.1.2. Un acuerdo entre las Partes para acelerar la eliminación de una restricción o nivel de consulta reemplazará al Cuadro 3.1.1 cuando cada una de esas Partes lo apruebe de acuerdo con el Artículo 2202(2) "Enmiendas".

14.          Durante 1994, México podrá hacer uso de cualquier porción sin utilizar del límite para 1993 establecido en el Acuerdo Bilateral, o cargar al límite para 1994 que establece este apéndice cualquier exportación efectuada durante 1993 que exceda el límite aplicable respecto al Acuerdo Bilateral, conforme a las disposiciones de flexibilidad del párrafo 8.

15.          Todas las exportaciones de territorio de México a Estados Unidos, de bienes textiles y del vestido, comprendidos en las restricciones o niveles de consulta conforme a este apéndice, portarán una visa de exportación expedida por la autoridad competente de México, de acuerdo con cualquier convenio bilateral de visado en vigor entre las Partes, con sus enmiendas.

16.          A petición por escrito de cualquiera de ellas, ambas Partes consultarán en los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, sobre cualquier asunto que surja de la aplicación de este apéndice. Además, a petición por escrito de cualquiera de ellas, ambas Partes revisarán este apéndice antes del 1º de enero de 1999.

17.          Para efectos de la aplicación de prohibiciones, restricciones y niveles de consulta, cada una de las Partes considerará los bienes de la siguiente manera:

(a)           de fibras artificiales y sintéticas, si su peso principal es de fibras artificiales y sintéticas, salvo que:

(i)            los bienes sean prendas de vestir de tejido de punto o de crochet, y la lana iguale o exceda en peso el 23 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana;

(ii)           los bienes sean  prendas de vestir, diferentes a las de  tejido de punto o de crochet, y la lana iguale o exceda en peso el 36 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana; o

(iii)          los bienes sean de tela tramada y la lana iguale o exceda en peso el 36 por ciento  de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana;

(b)           de algodón, cuando no estén comprendidos en el inciso (a) y su peso principal sea de algodón, a menos que los bienes sean de tela tramada y la lana iguale o exceda en peso el 36 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso, los bienes serán de lana;

(c)           de lana, cuando no estén comprendidos en el inciso (a) o (b), y su peso principal sea de lana; y

(d)           de fibras vegetales que no son algodón, cuando no estén comprendidos en el inciso (a), (b), o (c) y su peso principal sea de fibras vegetales que no son algodón, salvo que:

(i)            el algodón con lana y/o fibras artificiales y sintéticas en su conjunto iguale o exceda en peso el 50 por ciento de las fibras componentes, y el componente de algodón iguale o exceda el peso de cada una del total de fibras de lana y/o artificiales o sintéticas, en cuyo caso los bienes serán de algodón;

(ii)           cuando los bienes no estén comprendidos en el inciso (i) y la lana exceda en peso el 17 por ciento de todas las fibras que los constituyen, los bienes serán de lana;

(iii)          cuando los bienes no estén comprendidos en los incisos (i) o (ii) y las fibras artificiales y sintéticas, en combinación con algodón o lana en su conjunto, igualen o excedan en peso el 50 por ciento de las fibras que los constituyen, y el componente de fibras artificiales y sintéticas, exceda el peso del total de lana o de algodón, los bienes se considerarán de fibras artificiales y sintéticas.

Para efectos de este párrafo, sólo las fibras textiles en el componente de un bien que determina su clasificación arancelaria son los considerados.

C.            Calendarios

Para determinar cuáles disposiciones del Sistema Armonizado están comprendidas en una de las categorías estadounidenses listadas en los cuadros de este apéndice, las Partes deberán remitirse al documento Correlation: Textile and Apparel Categories with the Harmonized Tariff Schedule of the United States, 1992 (o el documento que lo suceda), Department of Commerce, International Trade Administration, Office of Textiles and Apparel, Trade and Data Division, de Estados Unidos, Washington, D.C. Las descripciones que se listan en estos cuadros se presentan únicamente para facilitar su consulta.  Para efectos legales, el alcance de las categorías se determinará conforme a la correlación.

 

Cuadro 3.1.1

Calendario para la eliminación de restricciones y niveles de consulta sobre las exportaciones de México a Estados Unidos

A. Bienes dentro del régimen especial (RE)

 

Categoría             Descripción          Etapa de eliminación

335 RE  A Abrigos M/N, RE              1

336/636 RE          A/FAS Vestidos, RE            1

338/339/638/639 RE          A/FAS Camisas de punto, RE          1

340/640 RE          A/FAS Camisas no de punto, RE    1

341/641 RE          A/FAS Blusas, RE               1

342/642 RE          A/FAS Faldas, RE               1

347/348/647/648 RE          A/FAS Pantalones, RE       1

351/651 RE          A/FAS Pijamas, RE            1

352/652 RE          A/FAS Ropa interior, RE    1

359-C/659-C RE A/FAS Overoles,RE            1

633 RE  FAS Abrigos tipo saco, RE               1

635 RE  FAS Abrigos  RE 1

B. Bienes no originarios

 

Categoría             Descripción          Etapa de eliminación

Grupo de telas

de tejido ancho   A/FAS    1

218         A/FAS Telas/hilos dif. colores          1

219         A/FAS Lonas y lonetas      2

220         A/FAS Telas con tejidos esp.           1

225         A/FAS Mezclilla   1

226         A/FAS Gasa rectilínea, batistas       1

227         A/FAS Tela tipo oxford      1

300/301/607-Y     A Hilos cardados/peinados, etc.     1

313         A Sábanas           2

314         A Popelinas y paño ancho               2

315         A Telas estampadas          2

317         A Sargas               2

326         A Satines              1

334/634 A/FAS  Abrigos para H/N  1

335 RN  A Abrigos M/N     1

336/636 RN          A/FAS Vestidos   1

338/339/638/639 RN         A/FAS Camisas y blusas de punto 2

340/640 RN          A/FAS Camisas no de punto           2

341/641 RN          A/FAS Blusas no de punto               1

342/642 A/FAS Faldas       1

347/348/647/648 RN         A/FAS Pantalones y pant. vestir      2

351/651 A/FAS Pijamas y prendas de dormir             1

352/652 RN          A/FAS Ropa interior           1

359-C/659-C RN A/FAS Overoles   1

363         A Toallas para baño de

                albornoz o pelillo y otras   1

410         Telas tejidas de lana         3

433         L Abrigos tipo saco para H/N           3

435         Abrigos de lana M/N          1

443         Trajes de lana H/N             3

604-A     Hilo hilado de acrílico        1

604-O/607-O        Hilo de fibrana acrílica      1

611         Telas artificiales de fibrana             3

613         FAS Telas para sábanas  1

614         FAS Popelinas y paño ancho          1

615         FAS Telas estampadas     1

617         FAS Sargas y satinados    1

625         FAS Popelinas y paño ancho          1

626         FAS Telas estampadas fil. & fibrana             1

627         FAS Sábanas filamento & fibrana  1

628         FAS Sargas/satinados fil. & fibrana               1

629         FAS Otras telas fil./fibrana               1

633 RN  FAS Abrigos tipo saco H/N               2

635         FAS Abrigos M/N                1

643         FAS Trajes H/N   2

669-B     Bolsas de polipropileno    1

670         FAS Equipaje, art. planos, etc.        1

Para efectos de este cuadro:

                A significa algodón;

                FAS significa fibras artificiales y sintéticas;

                H/N significa para hombres y niños;

                L significa lana;

                M/N significa para mujeres y niñas; y

                RN significa régimen normal.

 

Cuadro 3.1.2

Restricciones y niveles de consulta sobre las exportaciones de México a Estados Unidos

 

                Tipo de  Unidad de

Categoría             cuota      medida 1994      1995      1996

219         NDC       MC         9,438,000             9,438,000             9,438,000

313         NDC       MC         16,854,000           16,854,000           16,854,000

314         NDC       MC         6,966,904             6,966,904             6,966,904

315         NDC       MC         6,966,904             6,966,904             6,966,904

317         NDC       MC         8,427,000             8,427,000             8,427,000

611         NDC       MC         1,267,710             1,267,710             1,267,710

410         NDC       MC         397,160 397,160 397,160

338/339/

638/639 NDC       DOC       650,000 650,000 650,000

340/640 LE           DOC       120,439 128,822 137,788

347/348/

647/648 NDC       DOC       650,000 650,000 650,000

433         NDC       DOC       11, 000  11,000   11,000

443         LE           NUM      150,000 156,000 162,240

633         NDC       DOC       10,000   10,000   10,000

643         NDC       NUM      155,556 155,556 155,556

Categoría                             1997      1998      1999      2000

219                        9,438,000             9,438,000             9,438,000             9,438,000

313                        16,854,000           16,854,000           16,854,000           16,854,000

314                        6,966,904             6,966,904             6,966,904             6,966,904

315                        6,966,904             6,966,904             6,966,904             6,966,904

317                        8,427,000             8,427,000             8,427,000             8,427,000

611                        1,267,710             1,267,710             1,267,710             1,267,710

410                        397,160 397,160 397,160 397,160

338/339/

638/639                650,000 650,000 650,000 650,000

340/640                147,378 160,200 174,137 189,287

347/348/

647/648                650,000 650,000 650,000 650,000

433                        11,000   11,000   11,000   11,000

443                        168,730 175,479 182,498 189,798

633                        10,000   10,000   10,000   10,000

643                        155,556 155,556 155,556 155,556

Categoría            

                               2001      2002      2003

611                        1,267,710             1,267,710             1,267,710

410                        397,160 397,160 397,160

433                        11,000   11,000   11,000

443                        197,390 205,286 213,496

 

Cuadro 3.1.3

Factores de conversión

1.            Este cuadro se aplicará a las restricciones y niveles de consulta de acuerdo a la Sección 5 y el párrafo 9 del Apéndice 3.1, así como a los Niveles de Preferencia Arancelaria que se apliquen conforme a la Sección 6 y al Apéndice 6.

2.            Salvo que este anexo disponga otra cosa, o según lo que acuerden mutuamente dos de las Partes respecto al comercio entre ellas, se utilizarán los factores de conversión a MCE señalados  en los párrafos 3 a 6.

3.            Para los productos comprendidos en las siguientes categorías estadounidenses, se aplicarán los factores de conversión listados a continuación:

 

Categoría   Factores de     Descripción          Unidad Primaria

EE.UU.  conversión                                           de medida

200         6.60        HILOS VENTA MENUDEO, HILO DE COSER             kg

201         6.50        HILOS ESPECIALES         kg

218         1.00        TELAS DE HILOS DE DIF. COLORES           MC

219         1.00        LONAS Y LONETAS          MC

220         1.00        TELAS CON TEJIDOS ESPECIALES            MC

222         6.00       TELAS TEJIDAS kg

223         14.00     TELAS NO TEJIDAS          kg

224         1.00        TELAS APELUCHADAS Y AFELPADAS      MC

225         1.00        MEZCLILLA AZUL              MC

226         1.00        GASA RECTILINEA            MC

227         1.00        POPELINA TIPO OXFORD               MC

229         13.60     TELAS PARA PROPOSITOS ESPECIALES kg

237         19.20     TRAJES PARA JUEGO Y PLAYA    Doc

239         6.30        PRENDAS  Y ACCESORIOS DE VESTIR PARA BEBES           kg

300         8.50        HILOS CARDADOS DE ALGODON               kg

301         8.50        HILOS PEINADOS DE ALGODON kg

313         1.00        SABANAS DE ALGODON                MC

314         1.00        POPELINAS Y PAÑO ANCHO DE ALGODON            MC

315         1.00        TELAS ESTAMPADAS DE ALGODON          MC

317         1.00        SARGAS DE ALGODON   MC

326         1.00        SATINES DE ALGODON  MC

330         1.40        PAÑUELOS DE ALGODON             Doc

331         2.90        GUANTES Y GUANTELETAS DE ALGODON             Dpr

332         3.80        MEDIAS Y CALCETINES DE ALGODON      Dpr

333         30.30     ABRIGOS TIPO SACO ALGODON HOMBRES/NIÑOS              Doc

334         34.50     OTROS ABRIGOS DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS               Doc

335         34.50     ABRIGOS DE ALGODON MUJERES/NIÑAS               Doc

336         37.90     VESTIDOS DE ALGODON               Doc

338         6.00        CAMISAS DE PUNTO ALGODON HOMBRES/NIÑOS              Doc

339         6.00        CAMISAS/BLUSAS TEJIDO PUNTO ALGODON MUJERES/NIÑAS      Doc

340         20.10     CAMISAS NO PUNTO ALGODON  HOMBRES/NIÑOS             Doc

341         12.10     CAMISAS/BLUSAS NO PUNTO ALGODON MUJERES/NIÑAS              Doc

342         14.90     FALDAS DE ALGODON    Doc

345         30.80     SUETERES DE ALGODON              Doc

347         14.90     PANTALONES, PANT.DE VESTIR Y CORTOS DE ALGODON

                               HOMBRES/NIÑOS             Doc

348         14.90     PANT., PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE ALGODON

                               MUJERES/NIÑAS               Doc

349         4.00        BRASSIERES Y PRENDAS PARA SOPORTE              Doc

350         42.60     BATAS, ETC., DE ALGODON          Doc

351         43.50     PRENDAS DORMIR Y PIJ. DE ALGODON    Doc

352         9.20        ROPA INTERIOR DE ALGODON     Doc

353         34.50     ABRIGOS DE ALGODON RELLENOS DE PLUMA HOMBRE/NIÑO       Doc

354         34.50     ABRIGOS DE ALGODON RELLENOS DE PLUMA MUJER/NIÑA           Doc

359         8.50        OTRAS PRENDAS DE VESTIR DE ALGODON           kg

360         0.90        FUNDAS DE ALGODON   No

361         5.20        SABANAS DE ALGODON                No

362         5.80        COLCHAS Y SOBRECAMAS DE ALGODON              No

363         0.40        TOALLAS BAÑO Y OTRAS TOA. ALGODON               No

369         8.50        OTRAS MANUFACTURAS DE ALGODON   kg

400         3.70        HILOS DE LANA kg

410         1.00        TELAS TEJIDAS EN LANA              MC

414         2.80        OTRAS TELAS EN LANA  kg

431         1.80        GUANTES Y GUANTELETAS DE LANA       Dpr

432         2.30        MEDIAS Y CALCETINES DE LANA               Dpr

433         30.10     ABRIGOS DE LANA TIPO SACO HOMBRES/NIÑOS Doc

434         45.10     OTROS ABRIGOS DE LANA HOMBRES/NIÑOS         Doc

435         45.10     ABRIGOS MUJERES/NIÑAS DE LANA         Doc

436         41.10     VESTIDOS DE LANA         Doc

438         12.50     CAMISAS/BLUSAS TEJIDAS DE LANA        Doc

439         6.30        PRENDAS  Y ACCESORIOS DE VESTIR DE LANA

                               PARA BEBES      kg

440         20.10     CAMISAS/BLUSAS DE LANA NO DE PUNTO            Doc

442         15.00     FALDAS DE LANA             Doc

443         3.76        TRAJES DE LANA HOMBRES/NIÑOS          No

444         3.76        TRAJES DE LANA MUJERES/NIÑAS            No

445         12.40     SUETERES DE LANA HOMBRES/NIÑOS    Doc

446         12.40     SUETERES DE LANA MUJERES/NIÑAS     Doc

447         15.00     PANTALONES, PANT. DE VESTIR Y CORTOS DE LANA

                               HOMBRES/NIÑOS             Doc

448         15.00     PANTALONES, PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE

                               LANA MUJERES/NIÑAS   Doc

459         3.70        OTRAS PRENDAS DE VESTIR DE LANA     kg

464         2.40        COBERTORES DE LANA kg

465         1.00        ALFOMBRAS Y TAPETES DE LANA             MC

469         3.70        OTRAS MANUFACTURAS DE LANA            kg

600         6.50        HILOS DE FILAMENTO TEXTURIZADO       kg

603         6.30        HILOS >/85% FIBRAS ARTIFICIALES           kg

604         7.60        HILOS >/85% FIBRAS SINTETICAS              kg

606         20.10     HILO DE FILAMENTO NO TEXTURIZADO   kg

607         6.50        OTROS HILOS DE FIBRAS FAS DISCONTINUAS      kg

611         1.00        TELAS TRAMADAS >/85% FIBRAS ART. DIS.            MC

613         1.00        TELAS PARA SABANAS FAS          MC

614         1.00        POPELINAS Y PAÑO ANCHO FAS                MC

615         1.00        TELA ESTAMPADA DE FAS            MC

617         1.00        SARGAS Y SATINADOS DE FAS    MC

618         1.00        TELAS TRAMADAS DE FILAMENTO ARTIFICIAL      MC

619         1.00        TELAS DE FILAMENTO DE POLIESTER      MC

620         1.00        OTRAS TELAS DE FILAMENTO SINTETICO               MC

621         14.40     CINTAS DE IMPRESION PARA MAQUINA   kg

622         1.00        TELAS DE FIBRA DE VIDRIO          MC

624         1.00        TELAS TRAMADAS DE FAS, 15%\<LANA\<36%       MC

625         1.00        POPELINAS Y PAÑO ANCHO FAS DISCON.              MC

626         1.00        TELAS ESTAMPADAS DE FAS      MC

627         1.00        SABANAS DE FAS             MC

628         1.00        SARGAS Y SATINADOS DE FAS    MC

629         1.00        OTRAS TELAS DE FAS     MC

630         1.40        PAÑUELOS DE FAS          Doc

631         2.90        GUANTES Y GUANTELETAS DE FAS          Dpr

632         3.80        MEDIAS Y CALCETINES DE FAS  Dpr

633         30.30     ABRIGOS TIPO SACO FAS HOMBRES/NIÑOS           Doc

634         34.50     OTROS ABRIGOS DE FAS HOMBRES/NIÑOS            Doc

635         34.50     ABRIGOS DE FAS MUJERES/NIÑAS            Doc

636         37.90     VESTIDOS FAS   Doc

638         15.00     CAMISAS DE PUNTO FAS HOMBRES/NIÑOS           Doc

639         12.50     CAMISAS/BLUSAS FAS DE PUNTO MUJERES/NIÑAS           Doc

640         20.10     CAMISAS FAS NO DE PUNTO HOMBRES/NIÑOS    Doc

641         12.10     CAMISAS/BLUSAS FAS NO PUNTO MUJERES/NIÑAS           Doc

642         14.90     FALDAS DE FAS                Doc

643         3.76        TRAJES DE FAS HOMBRES/NIÑOS             No

644         3.76        TRAJES FAS MUJERES/NIÑAS      No

645         30.80     SUETERES DE FAS HOMBRES/NIÑOS       Doc

646         30.80     SUETERES DE FAS MUJERES/NIÑAS        Doc

647         14.90     PANTALONES, PANT. DE VESTIR Y CORTOS DE FAS

                               HOMBRES/NIÑOS             Doc

648         14.90     PANT., PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE FAS

                               MUJERES/NIÑAS               Doc

649         4.00        BRASSIERES Y OTRAS PRENDAS SOPORTE FAS  Doc

650         42.60     BATAS, ETC., DE FAS       Doc

651         43.50     PRENDAS PARA DORMIR Y PIJAMAS DE FAS          Doc

652         13.40     ROPA INTERIOR DE FAS Doc

653         34.50     ABRIGOS RELLENOS DE PLUMA DE FAS HOMBRES/NIÑOS              Doc

654         34.50     ABRIGOS RELLENOS DE PLUMA DE FAS MUJERES/NIÑAS               Doc

659         14.40     OTRAS PRENDAS DE FAS              kg

665         1.00        ALFOMBRAS Y TAPETES DE FAS MC

666         14.40     OTROS ARTICULOS DE CASA DE FAS       kg

669         14.40     OTRAS MANUFACTURAS DE FAS               kg

670         3.70        ART. PLANOS, BOLSAS, MALETAS DE FAS              kg

800         8.50        HILOS MEZCLAS SEDA O FIBRAS VEG.     No

                                               kg

810         1.00        TELAS NO DE PUNTO DE MEZCLAS SEDA O FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    MC

831         2.90        GUANTES Y GUANTELETAS MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Dpr

832         3.80        MEDIAS Y CALCETINES DE SEDA Y DE FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Dpr

833         30.30     ABRIGOS TIPO SACO MEZCLAS SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS Doc

834         34.50     OTROS ABRIGOS MEZCLAS SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Doc

835         34.50     ABRIGOS MEZCLAS Y FIBRAS VEG. NO DE

                               ALGODON MUJERES/NIÑAS         Doc

836         37.90     VESTIDOS MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Doc

838         11.70     CAMISAS/BLUSAS DE PUNTO DE MEZCLAS DE

                               SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON     Doc

839         6.30        PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR  DE SEDA

                               PARA BEBES      kg

840         16.70     CAMISAS/BLUSAS DE PUNTO DE MEZCLAS DE SEDA

                               Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON  Doc

842         14.90     FALDAS DE MEZCAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Doc

843         3.76        TRAJES DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS No

844         3.76        TRAJES DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON MUJERES/NIÑAS  No

845         30.80     SUETERES DE FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON       Doc

846         30.80     SUETERES DE MEZCLAS DE SEDA            Doc

847         14.90     PANTALONES, PANT. VESTIR Y CORTOS DE MEZCLAS

                               DE SEDA Y FIBRAS VEG. NO DE ALGODON             Doc

850         42.60     BATAS, ETC, DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Doc

851         43.50     ROPA PARA DORMIR Y PIJAMAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Doc

852         11.30     ROPA INTERIOR DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    Doc

858         6.60        PRENDAS DE CUELLO DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    kg

859         12.50     OTRAS PRENDAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    kg

863         0.40        TOALLAS DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    No

870         3.70        MALETAS DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    kg

871         3.70        BOLSAS DE MANO Y ARTICULOS PLANOS DE

                               SEDA Y FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON     kg

899         11.10     OTRAS MANUFACTURAS DE SEDA Y FIBRAS

                               VEGETALES NO DE ALGODON    kg

4.            Los siguientes factores de conversión se aplicarán a los bienes no comprendidos en una categoría de Estados Unidos:

 

Fracciones                                           Unidad

del SA de                       Factores de                 primaria

EE. UU.                          Conversión de medida            Descripción

5208.31.2000                      1.00       MC                         Tejidos, 85%> algodón, <100 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales, teñidos

5208.32.1000                      1.00       MC                         Tejidos, 85%> algodón, 100-200 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales, teñidos

5208.41.2000                      1.00       MC                         Tejidos,  >=85% algodón, <=100 gr/m2, con hilos de distintos colores

5208.42.1000                      1.00       MC                         Tejidos,>=85% algodón, 100-200 gr/m2, con hilos de distintos colores

5208.51.2000                      1.00       MC                         Tejidos, 85%> algodón, <=100 gr/m2, tejido plano, certificados como hechos con telares manuales, estampados

5208.52.1000                      1.00       MC                         Tejidos, >=85% algodón, 100-200 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales, estampados

5209.31.3000                      1.00       MC                         Tejidos,85%> algodón, >200 gr/m2 tejido plano, certificados como hechos con telares manuales, teñidos

5209.41.3000                      1.00       MC                         Tejidos,85%> algodón, >200 gr/m2 tejido plano, con hilos de distintos colores

5209.51.3000                      1.00       MC                         Tejidos,85%> algodón, >200 gr/m2 tejido plano, certificados como hechos con telares manuales, estampados

5307.10.0000                      8.50       kg                           Hilos de yute y demás fibras textiles (excluyendo lino, cáñamo y ramio), sencillos

5307.20.0000                      8.50       kg                           Hilos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), retorcidos o cableados

5308.10.0000                      8.50       kg                           Hilos de coco

5308.30.0000                      8.50       kg                           Hilos de papel

5310.10.0020                      1.00       MC                         Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio),<=130cm de ancho, crudos

5310.10.0040                      1.00       MC                         Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), >=130 a <=250 cm de ancho, crudos

5310.10.0060                      1.00       MC                         Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), >250 cm de ancho, crudos

5310.90.0000                      1.00       MC                         Tejidos de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), los demás

5311.00.6000                      1.00       MC                         Tejidos de hilos de papel

5402.10.3020                      20.10     kg                           Hilos de alta tenacidad de nailon, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5402.20.3020                      20.10     kg                           Hilos de alta tenacidad de poliéster, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5402.41.0010                      20.10     kg                           Hilos de otras poliamidas, parcialmente orientados, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5402.41.0020                      20.10     kg                           Hilos de nailon y otras poliamidas, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo, las demás

5402.41.0030                      20.10     kg                           Hilos de nailon y otras poliamidas, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5402.42.0000                      20.10     kg                           Hilos de poliéster, parcialmente orientados, torcidos o no torcidos,<=50 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5402.43.0020                      20.10     kg                           Hilos de otros poliésteres, torcidos o no torcidos,<=5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5402.49.0010                      20.10     kg                           Hilos de filamento de polietileno y polipropileno, torcidos o no torcidos, <=5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5402.49.0050                      20.10     kg                           Hilos de filamento sintético, torcidos o no torcidos, <=5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5403.10.3020                      20.10     kg                           Hilos de alta tenacidad de filamento de rayón viscosa, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5403.31.0020                      20.10     kg                           Hilos de filamento de rayón viscosa, sencillos, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5403.33.0020                      20.10     kg                           Hilos de filamento de acetato de celulosa, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo

5403.39.0020                      20.10     kg                           Hilos de filamentos artificiales, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo, los demás

5404.10.1000                      20.10     kg                           Cuerdas para raquetas, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

5404.10.2020                      20.10     kg                           Monofilamentos de nailon, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

5404.10.2040                      20.10     kg                           Monofilamentos de poliéster, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

5404.10.2090                      20.10     kg                           Monofilamentos sintéticos, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

5404.90.0000                      20.10     kg                           Los demás monofilamentos, <=5 mm de ancho

5405.00.3000                      20.10     kg                           Monofilamentos artificiales,>=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm

5405.00.6000                      20.10     kg                           Los demás monofilamentos artificiales, <=5 mm de ancho

5407.30.1000                      1.00       MC                         Tejidos de hilos de filamentos sintéticos, citados en la Nota 9 de la Sección XI, >60% contenido de plástico

5501.10.0000                      7.60       kg                           Cables de filamentos de nailon y otras poliamidas

5501.20.0000                      7.60       kg                           Cables de filamentos de poliéster

5501.30.0000                      7.60       kg                           Cables de filamentos acrílicos y modacrílicos

5501.90.0000                      7.60       kg                           Cables de filamentos sintéticos, los demás

5502.00.0000                      6.30       kg                           Cables de filamentos artificiales

5503.10.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas de nailon y otras poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

5503.20.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

5503.30.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas acrílicas o modacrílicas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

5503.40.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

5503.90.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo, las demás

5504.10.0000                      6.30       kg                           Fibras artificiales discontinuas de rayón viscosa, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo

5504.90.0000                      6.30       kg                           Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo, las demás

5505.10.0020                      7.60       kg                           Desperdicios de nailon y otras poliamidas

5505.10.0040                      7.60       kg                           Desperdicios de poliéster

5505.10.0060                      7.60       kg                           Desperdicios de fibras sintéticas, las demás

5505.20.0000                      6.30       kg                           Desechos de fibras artificiales

5506.10.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas de nailon y otras poliamidas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

5506.20.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas de poliéster, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

5506.30.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas, acrílicas o modacrílicas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

5506.90.0000                      7.60       kg                           Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo, las demás

5507.00.0000                      6.30       kg                           Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo

5801.90.2010                      1.00       MC                         Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, >85% de seda o desperdicios de seda

5802.20.0010                      1.00       MC                         Tejidos con bucles para toallas, >85% de seda o desperdicios de seda

5803.30.0010                      1.00       MC                         Superficies textiles con pelo insertado, >85% de seda o desperdicios de seda

5803.90.4010                      1.00       MC                         Tejidos de gasa, >85% de seda o desperdicios de seda

5804.10.0010                      11.10     kg                           Tul y tejidos de mallas anudadas, tejido de punto o de punto de cruz, >85% de seda o desperdicios de seda

5804.29.0010                      11.10     kg                           Encajes en piezas, tiras o motivos, >85% de seda o desperdicios de seda

5804.30.0010                      11.10     kg                           Encajes hechos a mano en piezas, tiras o motivos, >85% de seda o desperdicios de seda

5805.00.1000                      1.00       MC                         Tapicería tejida a mano para muros, valorada en >215 dólares por metro cuadrado

5805.00.2000                      1.00       MC                         Tapicería tejida a mano, de lana, las demás, certificada como hecha a mano

5805.00.4090                      1.00       MC                         Tapicería tejida a mano, las demás

5806.10.3010                      11.10     kg                           Cintas de terciopelo o felpa y de tejidos de chenilla, >85% de seda o desperdicios de seda

5806.39.3010                      11.10     kg                           Cintas, no de terciopelo o felpa, >85% de seda o desperdicios de seda

5806.40.0000                      13.60     kg                           Cintas sin trama, con adhesivo

5807.10.1090                      11.10     kg                           Etiquetas, escudos y artículos similares de materias textiles, en pieza, en cintas o recortados, sin bordar, que no sean de algodón o fibras sintéticas o artificiales

5807.10.2010                      8.50       kg                           Escudos tejidos y artículos similares de algodón, no bordados

5807.10.2020                      14.40     kg                           Escudos tejidos y artículos similares de materiales textiles, no bordados, que no sean de algodón y de fibras sintéticas o artificiales

5807.10.2090                      11.10     kg                           Escudos y artículos similares no tejidos de materiales textiles, no bordados, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

5807.90.1090                      11.10     kg                           Etiquetas no tejidas de materiales textiles, no bordadas, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

5807.90.2010                      8.50       kg                           Escudos y artículos similares no tejidos, de algodón, no bordados

5807.90.2020                      14.40     kg                           Escudos y artículos similares no tejidos, de fibras sintéticas y artificiales, no bordados

5807.90.2090                      11.10     kg                           Escudos y artículos similares de materiales textiles, no bordados, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

5808.10.2090                      11.10     kg                           Trenzas en pieza, de los demás materiales textiles, los demás, no tejidos ni bordados

5808.10.3090                      11.10     kg                           Trenzas en pieza, las demás

5808.90.0090                      11.10     kg                           Artículos de pasamanería y ornamentales en pieza, de materiales textiles, no tejidos ni bordados, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales

5810.92.0040                      14.40     kg                           Bordados en pieza, tiras o motivos con fondo recortado, de fibras sintéticas o artificiales

5810.99.0090                      11.10     kg                           Bordados en pieza, tiras o motivos con fondo recortado, de materiales textiles, los demás

5811.00.4000                      1.00       MC                         Productos textiles de una pieza, >= 1 capas de material textil, las demás

6001.99.0010                      11.10     MC                         Terciopelo de tejido de punto o de crochet, >=85% de seda o desperdicio de seda

6002.99.0010                      11.10     No                          Tela de tejido de punto o de crochet, las demás >=85% de seda o desperdicio de seda

6301.90.0020                      11.10     No                          Mantas >85% seda o desperdicio de seda

6302.29.0010                      11.10     No                          Ropa de cama, estampada >85% de seda o desperdicio de seda

6302.39.0020                      11.10     No                          La demás ropa de cama, estampadas >85% de seda o desperdicio de seda

6302.99.1000                      11.10     No                          Lienzos, los demás, >85% de seda o desperdicio de seda

6303.99.0030                      11.10     No                          Cortinas, persianas interiores, que no sean de tejido de punto o de crochet, >85% de seda o desperdicio de seda

6304.19.3030                      11.10     No                          Colchas, que no sea de tejido de punto o de  crochet, >85% de seda o desperdicio de seda

6304.91.0060                      11.10     No                          Otros artículos de moblaje, los demás, de tela de punto o de crochet, >85% de seda o desperdicio de seda

6304.99.1000                      1.00       MC                         Tapicería mural de lana o pelo fino, tradicionales obtenidos en telares manuales, no de punto

6304.99.2500                      11.10     kg                           Tapicería mural de yute, no de punto

6304.99.4000                      3.70       kg                           Fundas para cojines de lana o pelo, tradicionales obtenidos en telares manuales

6304.99.6030                      11.10     kg                           Otros artículos de moblaje, no de tejido de punto, los demás >85% seda o desperdicios de seda

6305.10.0000                      11.10     kg                           Sacos y talegas de yute u otras fibras textiles

6306.21.0000                      8.50       kg                           Tiendas de algodón

6306.22.1000                      14.40     No                          Tiendas portátiles de fibras sintéticas y artificiales

6306.22.9010                      14.40     kg                           Tiendas para resguardo de fibras sintéticas y artificiales

6306.29.0000                      14.40     kg                           Tiendas de otros textiles, las demás

6306.31.0000                      14.40     kg                           Velas de fibras sintéticas o artificiales

6306.39.0000                      8.50       kg                           Velas de otros textiles, las demás

6306.41.0000                      8.50       kg                           Colchones neumáticos de algodón

6306.49.0000                      14.40     kg                           Colchones neumáticos de otros textiles, los demás

6306.91.0000                      8.50       kg                           Otros artículos para campismo de algodón

6306.99.0000                      14.40     kg                           Otros artículos para campismo de otros textiles

6307.10.2030                      8.50       kg                           Artículos para limpieza, los demás

6307.20.0000                      11.40     kg                           Cinturones y chalecos salvavidas

6307.90.6010                      8.50       kg                           Toallas quirúrgicas, de tela de papel

6307.90.6090                      8.50       kg                           Otros paños quirúrgicos, de tela de papel

6307.90.7010                      14.40     kg                           Paños quirúrgicos y desechables

6307.90.7020                      8.50       kg                           Otros paños quirúrgicos

6307.90.7500                      8.50       Nu                          Juguetes para mascotas de material textil

6307.90.8500                      8.50       kg                           Banderas murales de fibras sintéticas y artificiales

6307.90.9425                      14.50     No                          Banderas de Estados Unidos

6307.90.9435                      14.50     No                          Banderas de otros países que no sean de Estados Unidos

6307.90.9490                      14.50     kg                           Otros artículos acabados, los demás

6309.00.0010                      8.50       kg                           Ropa y artículos de prendería

6309.00.0020                      8.50       kg                           Ropa y artículos de prendería, los demás

6310.10.1000                      3.70       kg                           Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes de lana o de pelo fino

6310.10.2010                      8.50       kg                           Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, de algodón

6310.10.2020                      14.40     kg                           Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, de fibras sintéticas o artificiales

6310.10.2030                      11.10     kg                           Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, que no sean de algodón o fibras sintéticas o artificiales

6310.90.1000                      3.70       kg                           Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes sin clasificar, que no sean de lana o pelo fino

6310.90.2000                      8.50       kg                           Trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes sin clasificar, que no sea de lana

6501.00.30                          4.40       Do                          Cascos sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, de caucho o de plástico, para hombres o niños

6501.00.60                          4.40       Do                          Cascos sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, de caucho o de plástico, para mujeres y niñas

6502.00.20                          18.70     Do                          Cascos sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, cosidos

6502.00.40                          18.70     Do                          Cascos sin forma ni acabado, que no estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, sin coser

6502.00.60                          18.70     Do                          Cascos sin forma ni acabado, que no estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, sin coser, de colores

6503.00.30                          5.8         Do                          Sombreros y demás tocados, para hombre y niño

6503.00.60                          5.8         Do                          Sombreros y demás tocados, los demás

6504.00.30                          7.5         Do                          Sombreros y otros tocados ensamblados  con tiras de fibras vegetales, cosidos

6504.00.60                          7.5         Do                          Sombreros y otros tocados ensamblados  con tiras

6601.10.00                          17.9        Do                          Quitasoles toldo y artículos similares

6601.91.00                          17.8        Do                          Otros quitasoles, con astil o mango telescópico

6601.99.00                          11.2        Do                          Otros quitasoles, los demás

8708.21.00                          2.72       kg                           Cinturones de seguridad

 

 

5.            (a)           La unidad primaria de medida para las siguientes fracciones arancelarias de la categoría 666 de Estados Unidos será No (número) y se convertirán a MCE por el factor de 5.5:

6301.10.0000      Cobertores eléctricos.

6301.40.0010      Mantas de fibras sintéticas (excepto eléctricas)

6301.40.0020      Mantas (excepto eléctricas), las demás

6301.90.0010      Mantas de fibras artificiales

6302.10.0020      Ropa de cama de tejido de punto o de crochet, excepto algodón

6302.22.1030      Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, afelpadas y estampadas

6302.22.1040      Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, no afelpada y estampada

6302.22.1050      Sábanas de cajón de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, estampadas

6302.22.1060      Ropa de cama, con adornos, estampada, la demás

6302.22.2020      Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, estampadas

6302.22.2030      Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, estampada, la demás

6302.32.1030      Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, afelpadas

6302.32.1040      Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, no afelpadas

6302.32.1050      Sábanas de cajón de fibras sintéticas o artificiales, con adornos

6302.32.1060      Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, la demás

6302.32.2030      Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, afelpadas

6302.32.2040      Sábanas de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos, no afelpadas

6302.32.2050      Sábanas de cajón de fibras sintéticas o artificiales, sin adornos

6302.32.2060      Ropa de cama de fibras sintéticas o artificiales, la demás

6304.11.2000      Colchas de fibras sintéticas o artificiales, de tejido de punto o de crochet

6304.19.1500      Colchas de fibras sintéticas o artificiales, con adornos, las demás

6304.19.2000      Colchas de fibras sintéticas o artificiales, las demás

(b)           La unidad primaria de medida para las siguientes fracciones arancelarias de la categoría 666 de Estados Unidos será No (número) y se convertirán a MCE por el factor de 0.9:

6302.22.1010      Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, estampadas y afelpadas

6302.22.1020      Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, estampadas, no afelpadas

6302.22.2010      Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, sin adornos, estampadas

6302.32.1010      Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, afelpadas

6302.32.1020      Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, con adornos, no afelpadas

6302.32.2010      Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, sin adornos, afelpadas

6302.32.2020      Fundas para almohadas de fibras sintéticas y artificiales, sin adornos, no afelpadas

6.            La unidad primaria de medida para prendas de las subpartidas 6117.90 y 6217.90 será kg y se convertirá a MCE aplicando los siguientes factores:

Prendas de algodón:         8.50

Prendas de lana 3.70

Prendas de fibras artificiales y sintéticas     14.40

Prendas de fibras vegetales distintas al algodón       12.50

7.            Para efectos de este cuadro:

Dpr significa docenas par;

Doc significa docena;

kg significa kilogramo;

No significa número; y

MC significa metros cuadrados.

 

Apéndice 5.1

Medidas de emergencia bilaterales

(restricciones cuantitativas)

Entre Canadá y Estados Unidos, las medidas que de otra manera estarían permitidas bajo la Sección 5 se regirán por el Artículo 407 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, el cual se incorpora a este Tratado y pasa a formar parte del mismo solamente para tales efectos.

Apéndice 6

Disposiciones especiales

A. Reglas aplicables a ciertas alfombras y suéteres

Respecto al comercio entre México y Estados Unidos, a un bien de cualquiera de las Partes incluido en el Capítulo 57 del SA, subpartida 6110.30, 6103.23  ó 6104.23 del Sistema Armonizado, se le dará el trato de un bien originario únicamente cuando satisfaga cualquiera de los siguientes cambios de clasificación arancelaria en territorio de una o más de las Partes:

(a)           un cambio a la subpartida 5703.20 ó 5703.30 o a la partida 57.04 de cualquier otra partida fuera del Capítulo 57, excepto de las partidas 51.06 a la 51.13, 52.04 a la 52.12, 53.08, 53.11, o cualquier partida de los Capítulos 54 ó 55; o un cambio a cualquier otra partida o subpartida del Capítulo 57 de cualquier otra partida fuera de este capítulo, excepto las partidas 51.06 a la 51.13, 52.04 a la 52.12, 53.08, 53.11, cualquier partida del Capítulo 54, o la 55.08 a la 55.16; y

(b)           un cambio a la fracción arancelaria estadounidense 6110.30.10.10, 6110.30.10.20, 6110.30.15.10, 6110.30.15.20, 6110.30.20.10, 6110.30.20.20, 6110.30.30.10, 6110.30.30.15, 6110.30.30.20, 6110.30.30.25 o la fracción mexicana 6110.30.01, o un bien de esas fracciones arancelarias que sea clasificado como parte de un conjunto en la subpartida 6103.23 o 6104.23, de cualquier partida fuera del Capítulo 61, excepto las partidas 51.06 a la 51.13, 52.04 a la 52.12, 53.07 a la 53.08, 53.10 a la 53.11, cualquier partida de los Capítulos 54 ó 55, 60.01 ó 60.02, siempre y cuando el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o ensamblado de alguna otra manera en territorio de una o más de las Partes; o un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6110.30 de cualquier partida fuera de ese capítulo, excepto las partidas 51.06 a la 51.13, 52.04 a la 52.12, 53.07 a la 53.08, 53.10 a la 53.11, cualquier partida de los capítulos 54, 55.08 a la 55.16, 60.01 ó 60.02, siempre y cuando el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o ensamblado de alguna otra manera en territorio de una o más de las Partes.

B. Trato de preferencia arancelaria para bienes no originarios de otra de las Partes

Prendas de vestir y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir

1.            (a)           Cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta las cantidades anuales especificadas en el Cuadro 6.B.1 en MCE, a las prendas de vestir que se incluyen en los Capítulos 61 y 62  que sean cortadas (o tejidas a forma) y cosidas o de alguna otra manera ensambladas en territorio de una de las Partes a partir de tela o hilo producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, y que cumplan con otras condiciones aplicables de trato arancelario preferente de conformidad con este Tratado. Los MCE deberán determinarse de acuerdo con los factores de conversión establecidos en la Cuadro 3.1.3.

(b)           Los niveles de preferencia arancelaria (NPA) anuales para las importaciones a Estados Unidos provenientes de Canadá se ajustarán anualmente por  cinco años consecutivos, a partir del 1º de enero de 1995, de acuerdo con los siguientes factores de crecimiento:

(i)            para prendas de algodón y de fibras artificiales y sintéticas, 2 por ciento;

(ii)           para prendas de algodón o de fibras artificiales y sintéticas manufacturadas con telas tejidas o tramadas en un país que no sea Parte, 1 por ciento; y

(iii)          para prendas de lana, 1 por ciento.

2.            Estados Unidos aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta por el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.1, a los bienes textiles o del vestido que se exporten a Estados Unidos, conforme a lo que se establece en los Capítulos 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado, que sean cosidos o de alguna otra manera ensamblados en México de acuerdo a la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.60 de tela tejida o tramada fuera del territorio de México o de Estados Unidos. Este párrafo dejará de aplicarse el día que se eliminen las restricciones cuantitativas que establece el Acuerdo Multifibras o cualquier acuerdo que lo suceda.

Excepciones

3.            Entre México y Estados Unidos:

(a)           las prendas de vestir incluidas en los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, en las cuales la tela que determina la clasificación arancelaria del bien aparece en alguna de las siguientes fracciones arancelarias estadounidenses, no serán susceptibles de trato de preferencia arancelaria de acuerdo a los niveles del Cuadro 6.B.1.:

(i)            Mezclilla azul: subpartidas 5209.42 y 5211.42, fracciones arancelarias estadounidenses 5212.24.60.20 y 5514.32.00.10, o fracciones arancelarias mexicanas 5212.24.01 y 5514.32.01; y

(ii)           telas tramadas de tejido plano donde dos o más cabos de urdimbre son tramados como uno (tela oxford) con número promedio del hilo menor a 135 del número métrico:  5208.19, 5208.29, 5208.39, 5208.49, 5208.59, 5210.19, 5210.29, 5210.39, 5210.49, 5210.59, 5512.11, 5512.19, 5513.13, 5513.23,  5513.33 y 5513.43;

(b)           las prendas de vestir comprendidas en las fracciones estadounidenses 6107.11.00, 6107.12.00, 6109.10.00 y 6109.90.00 o en las fracciones mexicanas 6107.11.01, 6107.12.01, 6109.10.01 y 6109.90.01 no son susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a lo que se establece en los niveles del Cuadro 6.B.1, cuando estén hechas principalmente con tela de tejido circular con número de hilo igual o menor a 100 del número métrico. Las prendas de vestir descritas en las subpartidas 6108.21 y 6108.22 no son susceptibles del trato arancelario preferencial dispuesto conforme a los niveles establecidos en las partes 2(a), 2(b), 3(a) y 3(b) del Cuadro 6.B.1 si están hechas principalmente con tela de tejido circular con número de hilo igual o menor a 100 del número métrico; y

(c)           las prendas de vestir que aparecen en las fracciones arancelarias estadounidenses 6110.30.10.10, 6110.30.10.20, 6110.30.15.10, 6110.30.15.20, 6110.30.20.10, 6110.30.20.20, 6110.30.30.10, 6110.30.30.15, 6110.30.30.20, 6110.30.30.25 y los  bienes de aquellas fracciones arancelarias que estén clasificados como partes de conjuntos en las fracciones arancelarias estadounidenses 6103.23.00.30, 6103.23.00.70, 6104.23.00.22 y 6104.23.00.40 o en la fracción arancelaria mexicana 6110.30.01, o bienes de esas fracciones arancelarias que son clasificadas como partes de conjuntos en la subpartida 6103.23 ó 6104.23 no son susceptibles de trato arancelario preferencial, como se establece en los niveles del Cuadro 6.B.1.

Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir

4.            (a)                          Cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.2, en MCE a telas de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, y a los bienes textiles de confección simple de algodón y fibras artificiales y sintéticas, comprendidos en los Capítulos 52 al 55, 58, 60 y 63, tramados o tejidos en una de las Partes a partir de hilos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, o tejidos en una de las Partes a partir de hilo elaborado en una de las Partes con fibra producida u obtenida fuera de la zona de libre  comercio, y los bienes de la subpartida 9404.90 que son terminados y cortados y cosidos o ensamblados de otra manera de telas de las subpartidas 5208.11 a 5208.29, 5209.11 a 5209.29, 5210.11 a 5210.29, 5211.11 a 5211.29, 5212.11, 5212.12, 5212.21, 5212.22, 5407.41, 5407.51, 5407.71, 5407.81, 5407.91, 5408.21, 5408.31, 5512.11, 5512.21, 5512.91, 5513.11 a 5513.19, 5514.11 a 5514.19, 5516.11, 5516.21, 5516.31, 5516.41 y 5516.91 producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, y que cumple con otras condiciones susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado. Los MCE se determinarán conforme a los factores de conversión que se establecen en el Cuadro 3.1.3.

(b)           Los NPA y subniveles anuales para las importaciones a Estados Unidos provenientes de Canadá se ajustarán por medio de un factor de crecimiento anual de 2 por ciento durante  cinco años consecutivos a partir del 1º de enero de 1995.

5.            Para efectos del párrafo 4, en el comercio entre Estados Unidos y Canadá, el número de MCE que se cargarán a los NPA se determinará de la forma siguiente:

(a)           para los bienes textiles que no son originarios, debido a que ciertos materiales textiles no originarios no satisfacen el cambio correspondiente de clasificación arancelaria previsto en el Anexo 401; pero cuando esos materiales  representen en peso  50 por ciento, o menos, de los materiales de ese bien, únicamente se cargará el 50 por ciento de los MCE para ese bien, determinados conforme a los factores de conversión establecidos en la Cuadro 3.1.3; y

(b)           para los bienes textiles que no son originarios debido a que ciertos materiales textiles no originarios no satisfacen el cambio correspondiente de clasificación arancelaria previsto en el Anexo 401; pero cuando tales materiales representen en peso más del 50 por ciento de los materiales de ese bien, se cargará el 100 por ciento de los MCE para ese bien, determinados conforme a los factores de conversión que se establecen en el Cuadro 3.1.3.

Hilo

6.            (a)           Cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.3 en kilogramos  a los hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas de las partidas 52.05 a 52.07 o 55.09 a 55.11 que sean manufacturados en una de las Partes a partir de fibra de las partidas 5201 a 5203, o 5501 a 5507 producida u obtenida fuera de la zona de libre comercio  y que cumplan con otras condiciones susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado.

                (b)           El NPA anual de las importaciones a Estados Unidos provenientes de Canadá se ajustará por un factor anual de crecimiento de 2 por ciento en los siguientes cinco años consecutivos a partir del 1º de enero de 1995.

7.            Los bienes textiles y del vestido que ingresan a territorio de una de las Partes bajo los párrafos 1, 2, 4 o 6 no se considerarán originarios.

Revisión y consultas

8.            (a)           Las Partes supervisarán el comercio de los bienes referidos en los párrafos 1, 2, 4 y 6.  A solicitud de una Parte que desee ajustar cualquier NPA anual de las importaciones a Canadá provenientes de México o Estados Unidos, de las importaciones a México provenientes de Canadá o Estados Unidos, o de las importaciones a Estados Unidos provenientes de México, con fundamento en la capacidad para obtener suministros de fibras, hilazas y telas determinadas como corresponda que puedan ser utilizados para producir bienes originarios, las Partes llevarán a cabo consultas con el fin de ajustar dicho nivel. Cualquier ajuste a los NPA requiere el consentimiento mutuo de las Partes implicadas.

(b)           Canadá y Estados Unidos decidirán, en la revisión a que se refiere la Sección 7(3), si continúan aplicando los factores de crecimiento anual a los NPA especificados después de los cinco años consecutivos. En el caso de que un factor de crecimiento de los NPA deje de aplicarse como resultado de la revisión, también se aplicarán las disposiciones del inciso (a) a las importaciones a Estados Unidos de bienes comprendidos en el NPA provenientes de Canadá.

 

Cuadro 6.B.1

Trato arancelario preferencial para prendas de vestir y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir no originarios

                Importaciones a  Provenientes de  Provenientes de

                Canadá:                México   EE. UU.

(a) Prendas de vestir

de algodón/fibras

artificiales y

sintéticas              6,000,000 MCE   9,000,000 MCE

(b) Prendas de vestir

de lana  250,000 MCE      919,740 MCE

                Importaciones a  Provenientes de  Provenientes de

                México:  Canadá EE. UU.

(a) Prendas de vestir

de algodón/fibras

artificiales y

sintéticas              6,000,000 MCE   12,000,000 MCE

(b) Prendas de vestir

de lana  250,000 MCE      1,000,000 MCE

                Importaciones a  Provenientes de  Provenientes de

                EE. UU.:                Canadá México

(a) Prendas de vestir

de algodón/fibras

artificiales y

sintéticas              80,000,000 MCE(3)           45,000,000 MCE

(b) Prendas de vestir

de lana  5,066,948 MCE(4)              1,500,000 MCE

(c) Bienes importados

bajo la fracción

estadounidense

 9802.00.80.60    n/a          25,000,000 MCE

 

Cuadro 6.B.2

Trato arancelario preferencial para telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón y fibras sintéticas y artificiales no originarios

                Importaciones a  Provenientes de Provenientes de

                Canadá:                México   EE. UU.

                7,000,000 MCE   2,000,000 MCE(5)

                Importaciones a  Provenientes de Provenientes de

                México:  Canadá EE. UU.

                7,000,000 MCE   2,000,000 MCE

                Importaciones a  Provenientes de Provenientes de

                EE. UU.:                Canadá México

                65,000,000 MCE(6)           24,000,000 MCE(7)

 

Cuadro 6.B.3

Trato arancelario preferencial para hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas no originarios

                Importaciones a  Provenientes de Provenientes de

                Canadá:                México   EE. UU.

                1,000,000 kg        1,000,000 kg

                Importaciones a Provenientes de Provenientes de

                México:  Canadá EE. UU.

                1,000,000 kg        1,000,000 kg

                Importaciones a Provenientes de Provenientes de

                EE. UU.:                Canadá México

                10,700,000 kg     1,000,000 kg

Apéndice 10.1

Definiciones específicas por país

Definiciones específicas para Canadá

estadísticas generales de importación significa las estadísticas publicadas por Statistics Canada o, cuando esté disponible, la información sobre permisos de importación elaborada por el Export and Import Permits Bureau, del Department of External Affairs and International Trade, o las dependencias que los sucedan;

Definiciones específicas para México

estadísticas generales de importación significa las estadísticas del Sistema de Información Comercial, o del sistema que lo suceda;

Definiciones específicas para Estados Unidos

categoría significa un conjunto de bienes textiles o del vestido que se definen en la Correlation: Textile and Apparel Categories with the Harmonized Tariff Schedule of the United States, 1992 o la publicación que la suceda, editada por el Department of Commerce, International Trade Administración, Office of Textiles and Apparel, Trade and Data Division de Estados Unidos, Washington, D.C.;

estadísticas generales de importación significa las estadísticas del U.S. Bureau of Census o la dependencia que la suceda.