Anexo
300 - B Bienes textiles y del vestido
Sección
1 - Ambito de aplicación
1. Este anexo se aplica a los bienes
textiles y del vestido comprendidos en el Apéndice 1.1.
2. En caso de contradicción, este
Tratado prevalecerá sobre el Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los
Textiles (Acuerdo Multifibras), con sus enmiendas y prórrogas, incluyendo las
posteriores al 1º de enero de 1994 o sobre las disposiciones de cualquier otro
acuerdo vigente o futuro aplicable al comercio de bienes textiles y del vestido,
salvo que las Partes acuerden otra cosa.
Sección
2 - Eliminación de aranceles
1. Salvo que se disponga otra cosa en
este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles
sobre bienes textiles y del vestido originarios, de acuerdo con su lista en el Anexo 302.2, "Eliminación
arancelaria", incluida en el Apéndice 2.1 para su fácil consulta.
2. Para los efectos de este anexo:
(a) un bien textil o del vestido será
considerado originario si el cambio aplicable de clasificación arancelaria
dispuesto en el Capítulo IV, "Reglas de origen", se hubiere efectuado
en territorio de una o más de las Partes de acuerdo con el Artículo 404,
"Acumulación"; y
(b) con el fin de determinar el arancel y
la categoría de desgravación aplicables a un bien textil o del vestido
originario, el bien se considerará de
(i) según se determine en las
reglamentaciones, prácticas y procedimientos de
(ii) en caso de acuerdo entre las Partes,
conforme al párrafo 1 del Anexo 311, , según se disponga en dicho acuerdo.
3. Una Parte importadora y una Parte
exportadora podrán identificar en cualquier momento bienes textiles o del
vestido particulares, que acuerden mutuamente sean:
(a) telas hechas con telares manuales de
la industria tradicional;
(b) bienes hechos a mano con dichas telas
de la industria tradicional; y
(c) bienes artesanales folclóricos.
4. El Apéndice 2.4 aplica a las Partes
especificadas en el mismo respecto a la eliminación de aranceles sobre ciertos
bienes textiles y del vestido.
Sección
3 - Prohibiciones, restricciones y
niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones,
1. Cada una de las Partes podrá
mantener prohibiciones, restricciones o niveles de consulta sólo de acuerdo con
el Apéndice 3.1 o como se señale en este anexo.
2. Cada una de las Partes eliminará
cualquier prohibición, restricción o nivel de consulta sobre los bienes
textiles y del vestido que en otras circunstancias estarían permitidos conforme
a este anexo, cuando a esa Parte le sea requerido eliminar tal medida como
resultado de haber integrado dicho bien al GATT, como resultado de las
obligaciones contraídas por
Sección
4 - Medidas de emergencia bilaterales (salvaguardas arancelarias)
1. De conformidad con los párrafos 2 al
5, y sólo durante el periodo de transición, si, como resultado de la reducción
o eliminación de un arancel estipulada en este Tratado, un bien textil o del
vestido originario del territorio de una Parte, o un bien que se hubiere
integrado al GATT de acuerdo con las
obligaciones contraídas por una de las Partes conforme a cualquier acuerdo
sucesor del Acuerdo Multifibras y que hubiere entrado bajo un nivel de
preferencia arancelaria establecido en el Apéndice 6, se importa a territorio
de otra Parte en volúmenes tan elevados en términos absolutos o relativos al
mercado nacional de ese bien y en condiciones tales que causen un perjuicio
serio, o amenaza real del mismo, a la industria nacional productora de ese bien
similar o directamente competitivo,
(a) suspender la reducción adicional de cualquier tasa arancelaria
establecida en este Tratado para el bien; o
(b) aumentar la tasa arancelaria para el
bien hasta un nivel que no exceda el menor de:
(i) la tasa arancelaria de nación más
favorecida (NMF) aplicada en el momento en que se adopte la medida; y
(ii) la tasa arancelaria de NMF aplicada
el 31 de diciembre de 1993.
2. Al determinar el perjuicio serio o
la amenaza real del mismo,
(a) examinará el efecto del incremento de
las importaciones sobre la industria en particular, según se refleje en cambios
de variables económicas pertinentes tales como producción, productividad,
utilización de la capacidad instalada, inventarios, participación en el
mercado, exportaciones, salarios, empleo, precios internos, ganancias e
inversión, ninguno de los cuales constituye necesariamente un criterio
definitivo; y
(b) no considerará como factores que
sustenten la determinación del perjuicio serio o la amenaza real del mismo, los
cambios tecnológicos o las preferencias del consumidor.
3. Una Parte entregará sin demora a
cualquier otra de las Partes que pudiere verse afectada por una medida de
emergencia tomada conforme a esta sección, notificación por escrito de su
intención de adoptar esa medida y, a solicitud de esa otra Parte, realizará
consultas con ella.
4. Las siguientes condiciones y
limitaciones se aplican a toda medida de emergencia adoptada conforme a esta
sección:
(a) no
surtirá efecto después de terminado el periodo de transición, salvo que
se cuente con el consentimiento de
(b) no se adoptará por una de las Partes
contra un bien particular originario en territorio de otra Parte por más de una
vez durante el periodo de transición; y
(c) al término de la medida, la tasa
arancelaria será la misma que, de acuerdo con el calendario de desgravación
para ese arancel, hubiere estado vigente un año después de que la medida haya
comenzado a surtir efecto, comenzando el 1º de enero del año siguiente a la
terminación de la medida, a elección de
(i) la tasa arancelaria se ajustará a la
tasa aplicable presentada en la lista de
(ii) el arancel se eliminará en etapas
anuales iguales, para concluir en la fecha señalada para la eliminación del
arancel aduanero en la lista de
desgravación de esa Parte en el Anexo 302.2.
5.
6. Para efectos de esta sección, un
bien originario de territorio de una Parte será determinado de acuerdo con
7. Los párrafos 1 al 5 se aplicarán
también a los bienes textiles y del vestido descritos en el Apéndice 2.4.
Sección
5 - Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas)
1. De conformidad con lo dispuesto en
el Apéndice 5.1, una de las Partes podrá adoptar medidas bilaterales de
emergencia contra bienes textiles o del vestido no originarios de otra de las Partes,
conforme a esta sección y al Apéndice 3.1.
2. Cuando una de las Partes considere
que los bienes textiles y del vestido no originarios, incluyendo los que
entraron bajo un nivel de preferencia arancelaria que se establece en el
Apéndice 6, están siendo importados a su territorio desde otra de las Partes en
volúmenes tan elevados en términos absolutos o relativos al mercado nacional
para ese bien y en condiciones tales que causen un perjuicio serio, o amenaza
real del mismo, a una industria nacional
que produce un bien similar o directamente competitivo en
3.
4. Para determinar el perjuicio serio o
la amenaza real del mismo,
5. Las Partes implicadas iniciarán las
consultas en los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud para ello,
y procurarán alcanzar un acuerdo sobre un nivel mutuamente satisfactorio de
restricción a las exportaciones del bien en particular, en un plazo de 90 días
a partir de la solicitud, salvo que las Partes consultantes acuerden prorrogar
este plazo. Para lograr un nivel mutuamente satisfactorio de restricción a las
exportaciones, las Partes consultantes:
(a) tomarán en cuenta la situación que
prevalece en el mercado de
(b) tomarán en cuenta los antecedentes
del comercio de bienes textiles y del vestido entre ellas, incluyendo sus
niveles de comercio anteriores; y
(c) buscarán asegurarse de que se otorgue
un trato equitativo a los bienes textiles y del vestido importados del
territorio de
6. Si las Partes consultantes no llegan
a un acuerdo sobre un nivel mutuamente satisfactorio de restricción a la
exportación,
7. Toda restricción cuantitativa que se
imponga conforme al párrafo 6 no deberá ser menor a la suma de:
(a) la cantidad del bien importado al
territorio de
(b) un 20 por ciento de dicha cantidad
para las categorías de bienes de algodón, fibras artificiales y sintéticas y
otras fibras vegetales que no sean de algodón, y 6 por ciento para las
categorías de bienes de lana.
8. El primer periodo de cualquier
restricción cuantitativa impuesta según el párrafo 6, empezará el día siguiente
a la fecha en que se solicitaron las consultas y concluirá al final del año
calendario en que la restricción cuantitativa sea impuesta. Cualquier
restricción cuantitativa impuesta por un periodo inicial menor a 12 meses será
prorrateada en el resto del año calendario para el que se establece la
restricción, y la cantidad prorrateada podrá ajustarse de acuerdo con las
disposiciones de flexibilidad de los párrafos 8 (b) y (c) del Apéndice 3.1.
9. Para cada uno de los años calendario
restantes en que continúe en vigor la restricción cuantitativa impuesta de
acuerdo con el párrafo 6,
(a) incrementarla en 6 por ciento para
los bienes textiles y del vestido de algodón, fibras artificiales y sintéticas
y fibras vegetales que no sean de algodón, y en un 2 por ciento para los bienes
textiles y del vestido de lana, y
(b) acelerar la tasa de crecimiento para
las restricciones cuantitativas a bienes textiles y del vestido de algodón,
fibras sintéticas y artificiales y fibras vegetales que no sean de algodón, si
así lo establece cualquier acuerdo que sea sucesor del Acuerdo Multifibras,
y las disposiciones de
flexibilidad establecidas en los párrafos 8 (b) y (c) del Apéndice 3.1 se
aplicarán.
10. Las restricciones cuantitativas
impuestas conforme al párrafo 6 antes del 1º de julio de cualquier año
calendario podrán permanecer en vigor por el resto de ese año, y durante dos
años calendario adicionales. Las restricciones impuestas a partir del 1º de
julio de cualquier año, podrán permanecer en vigor por el resto de ese año, y
durante tres años calendario adicionales. Ninguna de estas restricciones
permanecerá en vigor más allá del periodo de transición.
11. Ninguna de las Partes podrá adoptar
una medida de emergencia de acuerdo con esta sección, respecto a cualquier bien
textil o del vestido no originario en particular sujeto a una restricción
cuantitativa en vigor.
12. Ninguna de las Partes podrá adoptar o
mantener una restricción cuantitativa conforme a esta sección contra un bien
textil o del vestido en particular que de otra manera hubiera sido permitida
bajo este anexo, cuando a esa Parte le sea requerido eliminar dicha medida como
resultado de haber integrado ese bien al GATT, como resultado de las
obligaciones contraídas por esa Parte de conformidad con cualquier acuerdo
sucesor del Acuerdo Multifibras.
13. Ninguna Parte podrá adoptar una medida
bilateral de emergencia una vez terminado el periodo de transición con respecto
a los casos de perjuicio serio, o amenaza real del mismo, a la industria
nacional que se deriven de la aplicación de este Tratado, excepto con el
consentimiento de
Sección
6 - Disposiciones especiales
El
Apéndice 6 contiene disposiciones especiales aplicables a ciertos bienes
textiles y del vestido.
Sección
7 - Revisión y cambio de las reglas de origen
1. (a) Las Partes vigilarán los efectos de la
aplicación de las reglas de origen incluidas en el Anexo 401 aplicables a los
bienes de la subpartida 6212.10 del Sistema Armonizado (SA). Una Parte podrá
solicitar consultas con las otras Partes para buscar una solución mutuamente
satisfactoria a cualquier dificultad que considere resultado de la aplicación
de esa regla de origen, pero no antes del 1º de abril de 1995.
(b) Si las Partes consultantes no logran
alcanzar una solución mutuamente satisfactoria en 90 días a partir de la
solicitud para realizarlas, a petición de cualquiera de las Partes, la regla de
origen aplicable a la subpartida 6212.10 se cambiará por la regla de origen
señalada en el Anexo 401 aplicable a las partidas
(c) Salvo que las Partes acuerden otra
cosa, en cualquier momento posterior a la terminación de las consultas
realizadas conforme al inciso (a), y sólo durante el periodo de transición,
2. (a) A
petición de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para
considerar si algunos bienes en particular debieran sujetarse a diferentes
reglas de origen para atender cuestiones de disponibilidad de oferta de fibras,
hilos y telas en la zona de libre comercio.
(b) Durante las consultas, cada una de
las Partes tomará en consideración todos los datos presentados por una de ellas
que comprueben la existencia de una producción significativa en su territorio
de un bien particular sujeto a revisión. Las Partes consultantes estimarán que
la existencia de producción significativa ha sido comprobada cuando una Parte
demuestre que sus productores nacionales tienen la capacidad de surtir
oportunamente volúmenes comerciales del bien.
(c) Las Partes procurarán concluir las
consultas dentro de un plazo de sesenta días después de la petición. El acuerdo
que se logre entre dos o más de las Partes como resultado de las consultas,
reemplazará cualquier regla de origen previa para ese bien una vez que sea
aprobado por cada una de esas Partes de acuerdo con el Artículo 2202(2),
"Enmiendas". Si no se llega a un acuerdo, cualquiera de las Partes
podrá recurrir al párrafo B(8) del Apéndice 6.
(d) Aparte de lo dispuesto en el párrafo
(a), a solicitud de una de ellas, las Partes realizarán consultas para
considerar si la regla de origen estipulada en el Anexo 401 aplicable a las
disposiciones siguientes, deberá modificarse con el objeto de incrementar la
disponibilidad de oferta de los hilos y las telas en cuestión dentro de la zona
de libre comercio:
(i) fracción arancelaria canadiense
5407.60.10, fracción arancelaria estadounidense 5704.60.22 y fracción arancelaria
mexicana 5704.60.02,
(ii) disposiciones (a) al (i) de la regla
de origen para las subpartidas
(iii) bienes de las subpartidas 6107.21,
6108.21 y 6108.31, integramente de telas de la fracción arancelaria canadiense
6002.92.10, fracción arancelaria mexicana 6002.92.01 y fracción arancelaria
estadounidense 6002.92.10, y a excepción de cuello, puño, pretina, elástico o
encaje,
(iv) nota 2 del Capítulo 62 del Anexo 401,
y
(v) fracción arancelaria canadiense
6303.92.10, fracción arancelaria estadounidense 6303.92.aa y fracción
arancelaria mexicana 6303.92.01.
3. Las Partes revisarán las reglas de
origen aplicables a los bienes textiles y del vestido en un plazo de cinco años
a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para considerar el
efecto de la creciente competencia global en los bienes textiles y del vestido
y las implicaciones de la integración de dichos bienes al GATT, conforme a
cualquier acuerdo sucesor del Acuerdo Multifibras. Las Partes examinarán, en particular, las
reglas operativas de otras asociaciones económicas o acuerdos de integración, y
los desarrollos relacionados con la producción y el comercio de bienes textiles
y del vestido.
Sección
8 - Requisitos de etiquetado
El
Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido establecido conforme
al Artículo 913(5) desempeñará las funciones señaladas en el Anexo 913.5.a-4.
Sección
9 - Comercio de ropa y otros artículos usados
1. Las Partes establecen un Comité de
Comercio de Ropa Usada, integrado por representantes de cada una de éstas. El Comité deberá:
(a) incluir o consultar a un grupo
ampliamente representativo de los sectores manufacturero y minorista en cada
Parte; y
(b) funcionar de manera transparente y
hacer recomendaciones a
2. El Comité evaluará los beneficios y
riesgos potenciales que puedan resultar de eliminar las restricciones vigentes
al comercio de ropa y otros artículos usados, entre las Partes, según se describe
en la partida 63.09 del SA, incluyendo sus efectos sobre las oportunidades de
negocios y empleo, y sobre el mercado de bienes textiles y del vestido en cada
una de las Partes.
3. Una Parte puede mantener las
restricciones a la importación de ropa y de otros bienes del vestido usados,
clasificados en la partida 63.09 del SA, en vigor en la fecha de entrada en
vigor de este Tratado, a menos que las Partes acuerden lo contrario sobre la
base de las recomendaciones presentadas a
Sección
10 - Definiciones
Para
efectos de este anexo:
categoría
significa la agrupación de bienes textiles y del vestido, y tal como se
establece en el Apéndice 10.1 para las Partes señaladas en ese apéndice;
integrado
en el GATT significa sujeto a las obligaciones derivadas del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, un acuerdo conforme al GATT, cualesquier acuerdos sucesores;
límite
específico significa un nivel de exportaciones de un bien textil o del vestido
en particular que podrá ajustarse de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 3.1;
medidas
de flexibilidad significa las medidas establecidas en los incisos 8 (b) y (c) del Apéndice 3.1;
metros
cuadrados equivalentes (MCE) significa una unidad de medida común obtenida al
convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo,
utilizando los factores de conversión
que figuran en el Cuadro 3.1.3,
como unidad, docena o kilogramo;
nivel
de consulta significa un nivel de exportaciones de un bien textil o del vestido
en particular que pueda ajustarse de acuerdo con el párrafo 7 del Apéndice 3.1
e incluye el nivel designado de consulta pero no un límite específico;
niveles
de preferencia arancelaria (NPA) significa un mecanismo que establece la aplicación
de una tasa arancelaria preferencial a las importaciones de un bien particular
hasta un volumen especificado, y una tasa diferente a las importaciones de ese
bien que excedan dicho volumen;
número
promedio del hilo, aplicado a las telas tramadas de algodón o de fibras
sintéticas o artificiales, significa el número promedio del hilo de los hilos
contenidos en la tela. Al calcular el número promedio del hilo, el largo del
hilo se considera igual a la distancia cubierta por él en la tela, con todos los
hilos cortados medidos como si fuesen continuos y siendo tomada la cuenta del
total de hilos sencillos dentro de la tela, incluyendo los hilos sencillos en
cualquier múltiplo (doblados) o hilos cableados. El peso deberá tomarse después
de eliminar cualquier exceso de apresto a través del hervido o cualquier otro proceso adecuado. Cualquiera
de las siguientes fórmulas se podrá
utilizar para determinar el número promedio del hilo:
N =
BYT , 100T, BT o
ST
1,000 Z' Z 10
donde:
N es el número promedio del hilo,
B es la extensión (ancho) de la tela
en centímetros,
Y son los metros (lineales) de la
tela por kilogramo,
T es el total de hilos sencillos por
centímetro cuadrado,
S son los metros cuadrados de la tela
por kilogramo,
Z son los gramos de la tela por metro
lineal, y
Z' son los gramos de la tela por metro
cuadrado.
Las fracciones que resulten del
"número promedio del hilo" deberán ignorarse.
Parte
exportadora significa
Parte
importadora significa
periodo
de transición significa un periodo de diez años a partir del 1º de enero de
1994; y
prendas
de vestir de lana significa:
(a) prendas de vestir cuyo peso principal
es de lana;
(b) prendas de vestir de telas tramadas
cuyo peso principal es de fibras artificiales o sintéticas, pero que contengan
en peso 36 por ciento o más de lana
(c) prendas de vestir de tejido de punto
o de crochet cuyo peso principal es de fibras artificiales o sintéticas, pero
que contengan en peso 23 por ciento o más de lana.
Apéndice
1.1
Lista
de bienes comprendidos en el Anexo 300-B
La
descripción que se incluye en este apéndice tiene sólo la finalidad de
facilitar la consulta. Para los efectos legales, la cobertura se determinará
según los términos del Sistema Armonizado.
Número
del SA y descripción
Capítulo
30. Productos farmacéuticos
3005.90 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, los
demás
Capítulo
39. Plásticos y artículos
similares
ex
3921.12 Productos celulares, de
polímeros de cloruro de vinilo
ex
3921.13 Productos celulares, de
polímeros de cloruro, de poliuretanos
ex
3921.90 Los demás
Capítulo
42. Artículos de cuero, maletas,
artículos de viaje, bolsas de mano y artículos similares
ex
4202.12 Baules, maletas y
maletines, carteras, cartapacios y continentes similares, con la superficie
exterior de plástico o de materias textiles
ex
4202.22 Bolsos de mano, con la
superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles
ex
4202.32 Artículos de bolsillo o
de bolso de mano, con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias
textiles
ex
4202.92 Los demás, con la
superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles
Capítulo
50. Seda
5004.00 Hilos de seda (excepto los hilos de
desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor
5005.00 Hilos de desperdicios de seda sin acondicionar
para la venta al por menor
5006.00 Hilos de seda o de desperdicios de seda,
acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia)
5007.10 Tejidos de borrilla
5007.20 Los demás tejidos con un contenido de seda o de
desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85 por
ciento en peso
5007.90 Los demás tejidos
Capítulo
51. Hilos y tejidos de lana y pelo
fino
5105.10 Lana cardada
5105.21 Lana peinada a granel
5105.29 Las demás
5105.30 Pelo fino, cardado o peinado
5106.10 Hilos de lana cardada sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual a 85 por ciento
en peso
5106.20 Hilos de lana cardada sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de lana inferior a 85 por ciento en peso
5107.10 Hilos de lana peinada sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual a 85 por ciento
en peso
5107.20 Hilos de lana peinada sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de lana inferior a 85 por ciento en peso
5108.10 Hilos de pelo fino cardado sin acondicionar
para la venta al por menor
5108.20 Hilos de pelo fino peinado sin acondicionar
para la venta al por menor
5109.10 Hilos de lana o de pelo fino, acondicionados
para la venta al por menor, con un contenido de lana o de pelo fino superior o
igual a 85 por ciento en peso
5109.90 Los demás
5110.00 Hilos de pelo ordinario o de crin (incluidos
los hilos de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al
por menor
5111.11 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado,
con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso, de
gramaje inferior o igual a 300 g/m2
5111.19 Los demás
5111.20 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado,
con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados
exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5111.30 Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado,
con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados
exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5111.90 Los demás
5112.11 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado,
con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso, de
gramaje inferior o igual a 200 g/m2
5112.19 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado,
con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso, de
gramaje superior a 200 g/m2
5112.20 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado,
con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados
exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5112.30 Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado,
con un contenido de lana o de pelo fino inferior a 85% en peso, mezclados
exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5112.90 Los demás
5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin
Capítulo
52. Algodón
5203.00 Algodón cardado o peinado
5204.11 Hilo de coser de algodón sin acondicionar para
la venta al por menor, con un contenido de algodón superior o igual a 85 por
ciento en peso
5204.19 Hilo de coser de algodón sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido
de algodón inferior a 85 por ciento en peso
5204.20 Hilo de coser de algodón, acondicionado para la
venta al por menor
5205.11 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29
dtex. (inferior o igual al número métrico 14)
5205.12 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex. pero
superior o igual a 232.56 dtex. (superior al número métrico 14 pero inferior o
igual al número métrico 43)
5205.13 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex.,
pero superior o igual a 192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
5205.14 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex.,
pero superior o igual a 125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80)
5205.15 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex.,
(superior al número métrico 80)
5205.21 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex.,
(inferior o igual al número métrico 14)
5205.22 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o
igual a 232.56 dtex.,(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43)
5205.23 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o
igual a 192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52)
5205.24 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o
igual a 125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80)
5205.25 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., (superior al número
métrico 80)
5205.31 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a
714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
5205.32 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex.,
pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
5205.33 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex.,
pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 43, pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
5205.34 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex.,
pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
5205.35 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex.,
por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
5205.41 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a
714.29 dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo )
5205.42 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex.,
pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
5205.43 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex.,
pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
5205.44 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex.,
pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
5205.45 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex.,
por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
5206.11 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex.,
(inferior o igual al número métrico 14)
5206.12 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o
igual a 232.56 dtex.,(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43)
5206.13 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o
igual a 192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52)
5206.14 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o
igual a 125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80)
5206.15 Hilos sencillos de algodón de fibras sin
peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., (superior al número
métrico 80)
5206.21 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título superior o igual a 714.29 dtex., (inferior o
igual al número métrico 14)
5206.22 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex., pero superior o igual a
232.56 dtex.,(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número
métrico 43)
5206.23 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex., pero superior o igual a
192.31 dtex.,(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número
métrico 52)
5206.24 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex., pero superior o igual a
125 dtex.,(superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número
métrico 80)
5206.25 Hilos sencillos de algodón de fibras peinadas,
con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin acondicionar para la
venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., (superior al número métrico
80)
5206.31 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29
dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
5206.32 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex.,
pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
5206.33 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex.,
pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
5206.34 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex.,
pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
5206.35 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., por
hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
5206.41 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título superior o igual a 714.29
dtex., por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
5206.42 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 714.29 dtex.,
pero superior o igual a 232.56 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
5206.43 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 232.56 dtex.,
pero superior o igual a 192.31 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
5206.44 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 192.31 dtex.,
pero superior o igual a 125 dtex., por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
5206.45 Hilos de algodón retorcidos o cableados de
fibras peinadas, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 dtex., por
hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
5207.10 Hilos de algodón acondicionados para la venta
al por menor, con un contenido de algodón superior o igual a 85 por ciento en
peso
5207.90 Los demás
5208.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2 , crudos, de ligamento tafetán, de
gramaje inferior o igual a 100 g/m2
5208.12 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos,
de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
5208.13 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos,
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5208.19 Los demás tejidos
5208.21 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2 , blanqueados, de ligamento tafetán,
de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
5208.22 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
5208.23 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5208.29 Los demás tejidos
5208.31 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2 , teñidos, de ligamento tafetán, de
gramaje inferior o igual a 100 g/m2
5208.32 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
teñidos, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
5208.33 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
teñidos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5208.39 Los demás tejidos
5208.41 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con
hilos de distintos colores, de ligamento
tafetán, de gramaje inferior o igual a
100 g/m2
5208.42 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con
hilos de distintos colores, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100
g/m2
5208.43 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con
hilos de distintos colores, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5208.49 Los demás tejidos
5208.51 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2 , estampados, de ligamento tafetán,
de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.
5208.52 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampados, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
5208.53 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5208.59 Los demás tejidos
5209.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de
ligamento tafetán
5209.12 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.19 Los demás tejidos
5209.21 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de
ligamento tafetán
5209.22 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.29 Los demás tejidos
5209.31 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de
ligamento tafetán
5209.32 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.39 Los demás tejidos
5209.41 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de
distintos colores, de ligamento tafetán
5209.42 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de
distintos colores, tejidos de mezclilla (denim)
5209.43 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado
de curso inferior o igual a 4.
5209.49 Los demás tejidos
5209.51 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de
ligamento tafetán
5209.52 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5209.59 Los demás tejidos
5210.11 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos,
de ligamento tafetán
5210.12 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, crudos,
de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5210.19 Los demás tejidos
5210.21 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento tafetán
5210.22 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
blanqueados, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5210.29 Los demás tejidos
5210.31 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
teñidos, de ligamento tafetán
5210.32 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
teñidos, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5210.39 Los demás tejidos
5210.41 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con
hilos de distintos colores, de ligamento tafetán
5210.42 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, con
hilos de distintos colores, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5210.49 Los demás tejidos
5210.51 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2,
estampados, de ligamento tafetán
5210.52 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente
con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a
85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2, estampados, de ligamento
sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5210.59 Los demás tejidos
5211.11 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de
ligamento tafetán
5211.12 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, crudos, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5211.19 Los demás tejidos
5211.21 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de
ligamento tafetán
5211.22 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, blanqueados, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5211.29 Los demás tejidos
5211.31 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente
con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a
85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de ligamento tafetán
5211.32 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, teñidos, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5211.39 Los demás tejidos
5211.41 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de
distintos colores, de ligamento tafetán
5211.42 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilos de
distintos colores, tejidos de mezclilla ("denim")
5211.43 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado
de curso inferior o igual a 4.
5211.49 Los demás tejidos
5211.51 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de
ligamento tafetán
5211.52 Tejidos de algodón mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de
algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, estampados, de
ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4
5211.59 Los demás tejidos
5212.11 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
inferior o igual a 200 g/m2, crudos
5212.12 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
inferior o igual a 200 g/m2, blanqueados
5212.13 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
inferior o igual a 200 g/m2, teñidos
5212.14 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
inferior o igual a 200 g/m2, con hilos de distintos colores
5212.15 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
inferior o igual a 200 g/m2, estampados
5212.21 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
superior a 200 g/m2, crudos
5212.22 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
superior a 200 g/m2, blanqueados
5212.23 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
superior a 200 g/m2, teñidos
5212.24 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
superior a 200 g/m2, con hilos de distintos colores
5212.25 Los demás tejidos de algodón, de gramaje
superior a 200 g/m2, estampados
Capítulo
53. Otras fibras textiles
vegetales, hilos y tejidos de papel
5306.10 Hilos de lino, sencillos
5306.20 Hilos de lino, retorcidos o cableados
5307.10 Hilos de yute y demás fibras textiles del líber
de la partida 53.03, sencillos
5307.20 Hilos de yute y demás fibras textiles del líber
de la partida 53.03, retorcidos o cableados
5308.20 Hilos de cáñamo
5308.90 Los demás
5309.11 Tejidos de lino, crudos o blanqueados
5309.19 Los demás
5309.21 Crudos o blanqueados
5309.29 Los demás tejidos de lino
5310.10 Tejidos de yute y demás fibras textiles del
líber de la partida 53.03, crudos
5310.90 Los demás tejidos de yute y demás fibras
textiles del líber de la partida 53.03
5311.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales;
tejidos de hilos de papel
Capítulo
54. Filamentos artificiales y
sintéticos
5401.10 Hilos de coser de filamentos sintéticos o
artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor, de filamentos
sintéticos
5401.20 Hilos de coser de filamentos sintéticos o
artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor, de filamentos
artificiales
5402.10 Hilos de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas
5402.20 Hilos de alta tenacidad de poliéster
5402.31 Hilos texturados, de nailon o de otras
poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex. por hilo sencillo
5402.32 Hilos texturados, de nailon o de otras
poliamidas, de título superior a 50 tex.,. por hilo sencillo
5402.33 Hilos texturados de poliéster
5402.39 Los demás
5402.41 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una
torsión inferior o igual a 50 vueltas metro, de nailon o de otras poliamidas
5402.42 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una
torsión inferior o igual a 50 vueltas metro, de poliésteres parcialmente
orientados
5402.43 Los demás hilos sencillos sin torsión o con una
torsión inferior o igual a 50 vueltas metro, de otros poliésteres
5402.49 Los demás
5402.51 Los demás hilos sencillos con una torsión
superior a 50 vueltas por metro, de nailon o de otras poliamidas
5402.52 Los demás hilos sencillos con una torsión
superior a 50 vueltas por metro, de poliéster
5402.59 Los demás
5402.61 Los demás hilos torcidos o cableados, de nailon
o de otras poliamidas
5402.62 Los demás hilos torcidos o cableados, de
poliéster
5402.69 Los demás
5403.10 Hilos de filamentos artificiales (excepto el
hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los
monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex, hilos de alta tenacidad de
rayón viscosa
5403.20 Hilos texturados
5403.31 Los demás hilos sencillos, de rayón viscosa,
sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
5403.32 Los demás hilos sencillos, de rayón viscosa con
una torsión superior a 120 vueltas por metro
5403.33 Los demás hilos sencillos, de acetato de
celulosa
5403.39 Los demás
5403.41 Los demás hilos torcidos o cableados, de rayón
viscosa
5403.42 De acetato de celulosa
5403.49 Los demás
5404.10 Monofilamentos
5404.90 Los demás
5405.00 Monofilamentos artificiales de 67 decitex, o
más, cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de
5406.10 Hilos de filamentos sintéticos
5406.20 Hilos de filamentos artificiales
5407.10 Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad
de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres
5407.20 Tejidos fabricados con tiras o formas similares
5407.30 Tejidos citados en
5407.41 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso,
crudos o blanqueados
5407.42 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso,
teñidos
5407.43 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso, con
hilos de distintos colores.
5407.44 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual a 85% de peso,
estampados
5407.51 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster texturados, superior o igual a 85% en peso, crudos o
blanqueados
5407.52 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster texturados,
superior o igual a 85 % en peso, teñidos
5407.53 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster texturados, superior o igual a 85% en peso, con hilos
de distintos colores
5407.54 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster texturados, superior o igual a 85% en peso, estampados
5407.60 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso
5407.71 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso,
crudos o blanqueados
5407.72 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso,
teñidos
5407.73 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso,
con hilos de distintos colores
5407.74 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster sin texturar, superior o igual a 85 por ciento en peso,
estampados
5407.81 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, crudos o Los demás tejidos con un contenido de
filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, blanqueados
5407.82 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, teñidos.
5407.83 Con hilos de distintos colores
5407.84 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos sintéticos inferior o igual a 85% en peso mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, estampados
5407.91 Los demás tejidos, crudos o blanqueados
5407.92 Los demás tejidos, teñidos
5407.93 Los demás tejidos, con hilos de distintos
colores
5407.94 Los demás tejidos, estampados
5408.10 Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad
de rayón viscosa
5408.21 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85%
en peso, crudos o blanqueados
5408.22 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85%
en peso, teñidos
5408.23 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85%
en peso, con hilos de distintos colores
5408.24 Los demás tejidos con un contenido de
filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual a 85%
en peso, estampados
5408.31 Los demás tejidos, crudos o blanqueados.
5408.32 Los demás tejidos, teñidos
5408.33 Los demás tejidos, con hilos de distintos
colores
5408.34 Los demás tejidos, estampados
Capítulo
55. Fibras artificiales y
sintéticas discontinuas
5501.10 Cables de filamentos sintéticos, de nailon o de
las demás poliamidas
5501.20 Cables de filamentos sintéticos, de poliéster
5501.30 Cables de filamentos sintéticos, acrílicos o
modacrílicos
5501.90 Los demás
5502.00 Cables de filamentos artificiales
5503.10 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad,
peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de nailon o de las demás
poliamidas
5503.20 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad,
peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de poliésteres
5503.30 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad,
peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, acrílicas o modacrílicas
5503.40 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardad,
peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de polipropileno.
5503.90 Los demás
5504.10 Fibras artificiales discontinuas, sin cardad,
peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de viscosa
5504.90 Los demás
5505.10 Desperdicios de fibras sintéticas o
artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilos y las hilachas)
de fibras sintéticas
5505.20 Desperdicios de fibras sintéticas o
artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilos y las hilachas),
de fibras artificiales
5506.10 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura, de nailon o de las
demás poliamidas
5506.20 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura, de poliéster
5506.30 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura, acrílicas o
modacrílicas
5506.90 Las demás
5507.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura
5508.10 Hilos de coser de fibras sintéticas o
artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor,
de fibras sintéticas discontinuas
5508.20 Hilos de coser de fibras sintéticas o
artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor,
de fibras artificiales discontinuas
5509.11 Hilos de fibras sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás poliamidas superior o
igual a 85% en peso, sencillos
5509.12 Hilos de fibras sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de nailon o de las demás poliamidas superior o
igual a 85% en peso, retorcidos o cableados
5509.21 Hilos de fibras sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de poliéster o de las demás poliamidas
superior o igual a 85% en peso, sencillos
5509.22 Hilos de fibras sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas de poliéster o de las demás poliamidas
superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados
5509.31 Hilos de fibras sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual a
85% en peso, sencillos
5509.32 Hilos de fibras sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un
contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual a
85% en peso, retorcidos o cableados
5509.41 Los demás hilos con un contenido de fibras
sintéticas discontinuas superior o igual a 85% en peso, sencillos
5509.42 Los demás hilos con un contenido de fibras
sintéticas discontinuas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados
5509.51 Los demás hilos de fibras discontinuas de
poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas
5509.52 Los demás hilos de fibras discontinuas de
poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.53 Los demás hilos de fibras discontinuas de poliéster,
mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.59 Los demás
5509.61 Los demás hilos de fibras discontinuas
acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
fino
5509.62 Los demás hilos de fibras discontinuas acrílicas
o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.69 Los demás
5509.91 Los demás hilos, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino
5509.92 Los demás hilos, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón
5509.99 Los demás
5510.11 Hilos de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar
para la venta al por menor), con un contenido de fibras artificiales
discontinuas superior o igual a 85% en peso, sencillos
5510.12 Hilos de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar
para la venta al por menor), con un contenido de fibras artificiales
discontinuas superior o igual a 85% en peso, retorcidos o cableados
5510.20 Los demás hilos mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
5510.30 Los demás hilos mezclados exclusiva o
principalmente con algodón
5510.90 Los demás hilos
5511.10 Hilos de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por
menor, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras
superior o igual a 85 por ciento en peso
5511.20 Hilos de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por
menor, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras
inferior a 85 por ciento en peso
5511.30 Hilos de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por
menor, de fibras artificiales discontinuas
5512.11 Tejidos con un contenido de fibras sintéticas
discontinuas superior o igual a 85% en peso, con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados
5512.19 Los demás
5512.21 Tejidos con un contenido de fibras discontinuas
acrílicas o modacrílicas superior o igual a 85% en peso, crudos o blanqueados
5512.29 Los demás
5512.91 Los demás tejidos, crudos o blanqueados
5512.99 Los demás
5513.11 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5513.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado
de curso inferior o igual a 4
5513.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.19 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, los demás tejidos
5513.21 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos, de
fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5513.22 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos, de
fibras discontinuas de poliéster de ligamento de sarga o cruzado de curso
inferior o igual a 4
5513.23 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos,
los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.29 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, teñidos,
los demás tejidos
5513.31 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos
de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5513.32 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos
de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o
cruzado de curso inferior o igual a 4
5513.33 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos
de distintos colores, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.39 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, con hilos
de distintos colores, los demás tejidos
5513.41 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados,
de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5513.42 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados,
de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso
inferior o igual a 4
5513.43 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados,
los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.49 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2, estampados,
los demás tejidos
5514.11 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5514.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado
de curso inferior o igual a 4
5514.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.19 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o
blanqueados, los demás tejidos
5514.21 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, de fibras
discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5514.22 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, de fibras
discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o
igual a 4
5514.23 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, de tejidos
de fibras discontinuas de poliéster
5514.29 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, teñidos, los demás
tejidos
5514.31 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de
distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5514.32 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de
distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o
cruzado de curso inferior o igual a 4
5514.33 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de
distintos colores, los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.39 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, con hilos de
distintos colores, los demás tejidos
5514.41 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, de
fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán
5514.42 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, de
fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior
o igual a 4
5514.43 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, los
demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.49 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con
un contenido de estas fibras inferior a 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón de gramaje superior a 170 g/m2, estampados, los
demás tejidos
5515.11 Los demás tejidos de fibras sintéticas
discontinuas, de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras discontinuas de viscosa
5515.12 Los demás tejidos de fibras sintéticas
discontinuas, de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5515.13 Los demás tejidos de fibras sintéticas
discontinuas, de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
5515.19 Los demás
5515.21 Los demás tejidos de fibras sintéticas
discontinuas, de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados
exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5515.22 Los demás tejidos de fibras sintéticas
discontinuas, de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados
exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5515.29 Los demás
5515.91 Los demás tejidos, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5515.92 Los demás tejidos, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino.
5515.99 Los demás
5516.11 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior o igual a 85%, crudos o blanqueados
5516.12 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior o igual a 85%, teñidos
5516.13 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior o igual a 85%, con hilos de distintos colores
5516.14 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior o igual a 85%, estampados
5516.21 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, crudos o blanqueados
5516.22 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, teñidos
5516.23 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, con hilos de distintos
colores
5516.24 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, estampados
5516.31 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino, crudos o blanqueados
5516.32 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino, teñidos
5516.33 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino, con hilos de distintos colores
5516.34 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino, estampados
5516.41 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, crudos o blanqueados
5516.42 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, teñidos
5516.43 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, con hilos de distintos colores
5516.44 Tejidos de fibras artificiales discontinuas con
un contenido de fibras inferior a 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, estampados
5516.91 Los demás, crudos o blanqueados
5516.92 Los demás, teñidos
5516.93 Los demás, con hilos de distintos colores
5516.94 Los demás, estampados
Capítulo
56. Guata, fieltro y telas sin
tejer; hilos especiales, cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
5601.10 Toallas y tampones higiénicos, panales y
artículos higiénicos similares, de guata
5601.21 Guata, los demás artículos de guata, de algodón
5601.22 Guata, los demás artículos de guata, de fibras
sintéticas o artificiales
5601.29 Los demás
5601.30 Tundiznos, nudos y motas, de materias textiles
5602.10 Fieltro punzonado y productos obtenidos
mediante costura por cadeneta
5602.21 Los demás fieltros sin impregnar, recubrir,
revestir ni estratificar, de lana o de pelo fino
5602.29 Los demás fieltros sin impregnar, recubrir,
revestir ni estratificar, de las demás materias textiles
5602.90 Los demás
5603.00 Telas sin tejer, incluso impregnadas,
recubiertas, revestidas o estratificadas
5604.10 Hilos y cuerdas de caucho, recubiertos de
textiles
5604.20 Hilos de alta tenacidad de poliéster de nailon
o de otras poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos
5604.90 Los demás
5605.00 Hilos metálicos e hilos metalizados, incluso
entorchados, constituidos por hilos textiles, tiras o formas similares de las partidas
54.04 ó 54.05, combinados con hilos,
tiras o polvo, de metal, o bien recubiertos de metal
5606.00 Hilos entorchados, tiras y formas similares de
las partidas 54.04 y 54.05 entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los
hilos de crin entorchados); hilos de chenilla; hilos de cadeneta
5607.10 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no,
incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o
plástico, de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03
5607.21 Cuerdas para atadoras o gavilladoras, de sisal
o de otras fibras textiles
5607.29 Los demás
5607.30 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no,
incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o
plástico, de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) o de las demás fibras
textiles duras (de las hojas)
5607.41 Cuerdas para atadoras o gavilladoras, de
polietileno y polipropileno
5607.49 Los demás
5607.50 Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no,
incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o
plástico, de las demás fibras sintéticas
5607.90 Los demás
5608.11 Redes confeccionadas para la pesca, de materias
textiles sintéticas o artificiales
5608.19 Los demás
5608.90 Los demás
5609.00 Artículos de hilos, tiras o formas similares de
las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni
comprendidos en otras partidas
Capítulo
57. Alfombras y otros
recubrimientos para el piso
5701.10 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso
confeccionadas, de lana o de pelo fino
5701.90 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso
confeccionadas, de las demás materias textiles
5702.10 Alfombras llamadas "Kelim",
"Soumak", "Karamanie", y alfombras similares hechas a mano
5702.20 Revestimientos para el suelo de fibras de coco
5702.31 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin
confeccionar, de lana o de pelo fino
5702.32 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin
confeccionar, de materias textiles sintéticas o artificiales
5702.39 Las demás alfombras, aterciopeladas, sin
confeccionar, de otras materias textiles
5702.41 Los demás, aterciopelados, confeccionados, de
lana o de pelo fino
5702.42 Los demás, aterciopelados, confeccionados, de
materias textiles sintéticas o artificiales
5702.49 Los demás, aterciopelados, confeccionados, de
las demás materias textiles.
5702.51 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de
lana o de pelo fino
5702.52 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de
materias textiles sintéticas o artificiales
5702.59 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar, de
las demás materias textiles
5702.91 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de
lana o de pelo fino
5702.92 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de
materias textiles sintéticas o artificiales
5702.99 Los demás, sin aterciopelar, confeccionados, de
las demás materias textiles
5703.10 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de lana o de
pelo fino
5703.20 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de nailon o
de otras poliamidas
5703.30 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de otras
materias textiles sintéticas o de materias textiles, artificiales
5703.90 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materias textiles, con pelo insertado, incluso confeccionados, de otras
materias textiles
5704.10 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de fieltro, sin pelo insertado ni flocados, incluso confeccionados, de
superficie inferior o igual a 0.3m2
5704.90 Los demás
5705.00 Las demás alfombras y revestimientos para el
suelo de materias textiles, incluso confeccionados
Capítulo
58. Tejidos especiales; superficies
textiles con pelo insertado, encajes, tapicería; pasamanerías; bordados
5801.10 Terciopelo y felpa tejidos y tejidos de
chenilla, excepto los artículos de la partida 58.04, de lana o de pelo fino
5801.21 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar, de
algodón
5801.22 Pana rayada, de algodón
5801.23 Los demás terciopelos y felpas por trama, de
algodón
5801.24 Terciopelo y felpa por urdimbre sin cortar
(rizados), de algodón
5801.25 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados, de
algodón
5801.26 Tejidos de chenilla, de algodón
5801.31 Terciopelo y felpa por trama sin cortar, de
fibras sintéticas y artificiales
5801.32 Pana rayada, de fibras sintéticas y
artificiales
5801.33 Los demás terciopelos y felpas por trama, de
fibras sintéticas y artificiales
5801.34 Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados, de
fibras sintéticas y artificiales
5801.35 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados, de
fibras sintéticas y artificiales
5801.36 Tejidos de chenilla, de fibras sintéticas y
artificiales
5801.90 Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de
chenilla, excepto los artículos de la partida 58.04, de las demás materias
textiles
5802.11 Tejidos con bucles para toallas, de algodón,
crudos
5802.19 Los demás tejidos con bucles para toallas, de
algodón
5802.20 Tejidos con bucles para toallas, de las demás
materias textiles
5802.30 Superficies textiles con pelo insertado
5803.10 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los
artículos de la partida 58.06, de algodón
5803.90 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los
artículos de la partida 58.06, de las demás materias textiles
5804.10 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
5804.21 Encajes fabricados a máquina, de fibras
sintéticas o artificiales
5804.29 Encajes fabricados a máquina, de otras materias
textiles
5804.30 Encajes hechos a mano
5805.00 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes,
Aubusson, Beauvais y similares) y Tapicería de aguja (por ejemplo: de punto
pequeño o de punto de cruz), incluso confeccionadas
5806.10 Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de
chenilla o tejidos con bucles para toallas
5806.20 Las demás cintas con un contenido de hilos de
elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5 por ciento en peso
5806.31 Las demás cintas de algodón
5806.32 Las demás cintas de fibras sintéticas o
artificiales
5806.39 Las demás cintas de otras materias textiles
5806.40 Cintas sin trama de hilos o fibras
paralelizados y aglutinados
5807.10 Etiquetas, escudos y artículos similares,
tejidos
5807.90 Etiquetas, escudos y artículos similares, los
demás
5808.10 Trenzas en pieza
5808.90 Las demás
5809.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilos
metálicos o de hilos textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los
utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos similares, no expresados
ni comprendidos en otras partidas
5810.10 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo
recortado
5810.91 Los demás bordados de algodón
5810.92 Los demás bordados de fibras sintéticas o
artificiales
5810.99 Los demás bordados de las demás materias
textiles
5811.00 Productos textiles en pieza, constituidos por
una o varias capas de materias textiles combinadas con una materia de relleno,
acolchados, excepto los bordados de la partida 58.10
Capítulo
59. Tejidos impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados, artículos técnicos de materias
textiles
5901.10 Tejidos recubiertos de cola o materias
amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares
5901.90 Los demás
5902.10 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con
hilos de alta tenacidad, de nailon o de otras poliamidas
5902.20 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con
hilos de alta tenacidad, de poliéster
5902.90 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con
hilos de alta tenacidad, las demás
5903.10 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, excepto los de la partida 59.02, con policloruro de vinilo
5903.20 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, excepto los de la partida 59.02, con poliuretano
5903.90 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, excepto los de la partida 59.02, los demás
5904.10 Linóleo
5904.91 Revestimientos con soporte de fieltro punzonado
o tela sin tejer
5904.92 Revestimientos con otros soportes textiles
5905.00 Revestimientos de materias textiles para
paredes
5906.10 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a
5906.91 Tejidos cauchutados de tejidos de punto.
5906.99 Los demás
5907.00 Los demás tejidos impregnados, recubiertos o
revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o
usos análogos
5908.00 Mechas de materias textiles tejidas, trenzadas
o de punto, para lamparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de
incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación,
incluso impregnados
5909.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de
materias textiles, incluso con armaduras o accesorios de otras materias
5910.00 Correas transportadoras o de transmisión, de
materias textiles, incluso reforzadas con metal u otras materias
5911.10 Tejidos, fieltro y tejidos revestidos de
fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias,
del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y
productos análogos para otros usos técnicos
5911.20 Gasas y telas para cerner, incluso
confeccionadas
5911.31 Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos
de unión, de gramaje inferior a 650 g/m2
5911.32 Tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos
de unión, de gramaje superior o igual a 650 g/m2
5911.40 Capachos y tejidos gruesos del tipo de los
utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos
los de cabello
5911.90 Los demás
Capítulo
60. Tejidos de punto
6001.10 Tejidos de "pelo largo"
6001.21 Tejidos con bucles, de algodón
6001.22 Tejidos con bucles, de fibras sintéticas o
artificiales
6001.29 Tejidos con bucles, de otras materias textiles
6001.91 Los demás, de algodón
6001.92 Los demás de fibras sintéticas o artificiales
6001.99 Los demás de las demás materias textiles
6002.10 Los demás tejidos de punto, de anchura inferior
o igual a
6002.20 Los demás tejidos de punto, los demás, de
anchura inferior o igual a
6002.30 Los demás tejidos de punto, de anchura superior
a
6002.41 Los demás, de punto por urdimbre, de lana o de
pelo fino
6002.42 Los demás, de punto por urdimbre, de algodón
6002.43 Los demás, de punto por urdimbre, de fibras
sintéticas o artificiales
6002.49 Los demás, de punto por urdimbre, los demás
6002.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6002.92 Los demás, de algodón
6002.93 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6002.99 Los demás, los demás
Capítulo
61. Prendas y complementos de
vestir de punto
6101.10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, de lana o de pelo fino
6101.20 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, de algodón
6101.30 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, de fibras sintéticas o artificiales
6101.90 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para hombres o niños con exclusión de los
artículos de la partida 61.03, De las demás materias textiles
6102.10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de lana o de pelo fino
6102.20 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de algodón
6102.30 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de fibras sintéticas o artificiales
6102.90 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas con exclusión de los
artículos de la partida 61.04, de las demás materias textiles
6103.11 Trajes o ternos de lana o de pelo fino
6103.12 Trajes o ternos de fibras sintéticas
6103.19 Trajes o ternos de las demás materias textiles
6103.21 Conjuntos de pelo fino
6103.22 Conjuntos de algodón
6103.23 Conjuntos de fibras sintéticas
6103.29 Conjuntos de las demás materias textiles
6103.31 Chaquetas (sacos) de lana o de pelo fino
6103.32 Chaquetas (sacos) de algodón
6103.33 Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas
6103.39 Chaquetas (sacos) de las demás materias
textiles
6103.41 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de lana o de pelo fino
6103.42 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de algodón
6103.43 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de fibras sintéticas
6103.49 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de las demás materias textiles
6104.11 Trajes-sastre de lana o de pelo fino
6104.12 Trajes-sastre de algodón
6104.13 Trajes-sastre de fibras sintéticas
6104.19 Trajes-sastre de las demás materias textiles
6104.21 Conjuntos de lana o de pelo fino
6104.22 Conjuntos de algodón
6104.23 Conjuntos de fibras sintéticas
6104.29 Conjuntos de las demás materias textiles
6104.31 Chaquetas (sacos) de lana o de pelo fino
6104.32 Chaquetas (sacos) de algodón
6104.33 Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas
6104.39 Chaquetas (sacos) de las demás materias
textiles
6104.41 Vestidos de lana o de pelo fino
6104.42 Vestidos de algodón
6104.43 Vestidos de fibras sintéticas
6104.44 Vestidos de fibras artificiales
6104.49 Vestidos de las demás materias textiles
6104.51 Faldas y faldas pantalón de lana o de pelo fino
6104.52 Faldas y faldas pantalón de algodón
6104.53 Faldas y faldas pantalón de fibras sintéticas
6104.59 Faldas y faldas pantalón de las demás materias
textiles
6104.61 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de lana o de pelo fino
6104.62 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de algodón
6104.63 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de fibras sintéticas
6104.69 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos de las demás materias textiles
6105.10 Camisas de punto para hombres o niños de
algodón
6105.20 Camisas de punto para hombres o niños de fibras
sintéticas o artificiales
6105.90 Camisas de punto para hombres o niños de las
demás materias textiles
6106.10 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de
punto, para mujeres y niñas de algodón
6106.20 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de
punto, para mujeres y niñas de fibras sintéticas o artificiales
6106.90 Camisas, blusas, blusas-camiseras y polos, de
punto, para mujeres y niñas de las demás materias textiles
6107.11 Calzoncillos de algodón
6107.12 Calzoncillos de fibras sintéticas o
artificiales
6107.19 Calzoncillos de las demás materias textiles
6107.21 Camisones y pijamas de algodón
6107.22 Camisones y pijamas de fibras sintéticas o
artificiales
6107.29 Camisones y pijamas de las demás materias
textiles
6107.91 Los demás, de algodón
6107.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6107.99 Los demás, de las demás materias textiles
6108.11 Combinaciones o enaguas de fibras sintéticas o
artificiales
6108.19 Combinaciones o enaguas de las demás materias
textiles
6108.21 Bragas de algodón
6108.22 Bragas de fibras sintéticas o artificiales
6108.29 Bragas de las demás materias textiles
6108.31 Camisones y pijamas de algodón
6108.32 Camisones y pijamas de fibras sintéticas o
artificiales
6108.39 Camisones y pijamas de las demás materias
textiles
6108.91 Los demás de algodón
6108.92 Los demás de fibras sintéticas o artificiales
6108.99 Los demás de las demás materias textiles
6109.10 Camisetas de punto de algodón
6109.90 Camisetas de punto de las demás materias
textiles
6110.10 Suéteres, jerseis, "pullovers",
"cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de
cisne, de punto, de lana o de pelo fino
6110.20 Suéteres, jerseis, "pullovers",
"cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de
cisne, de punto, de algodón
6110.30 Suéteres, jerseis, "pullovers",
"cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de
cisne, de punto, de fibras sintéticas
6110.90 Suéteres, jerseis, "pullovers",
"cardigans", chalecos y artículos similares, incluso con cuello de
cisne, de punto, de las demás materias textiles
6111.10 Prendas y complementos de vestir, de punto,
para bebés, de lana o de pelo fino
6111.20 Prendas y complementos de vestir, de punto,
para bebés, de algodón
6111.30 Prendas y complementos de vestir, de punto,
para bebés, de fibras sintéticas
6111.90 Prendas y complementos de vestir, de punto,
para bebés, de las demás materias textiles
6112.11 Prendas de deporte (de entrenamiento) de
algodón
6112.12 Prendas de deporte (de entrenamiento) de fibras
sintéticas
6112.19 Prendas de deporte (de entrenamiento) de las
demás materias textiles
6112.20 Monos (overoles) y conjuntos de esquí
6112.31 Trajes y pantalones de baño para hombres o
niños, de fibras sintéticas
6112.39 Trajes y pantalones de baño para hombres o
niños, de las demás materias textiles
6112.41 Trajes de baño (de una o dos piezas) para
mujeres o niñas, de fibras sintéticas
6112.49 Trajes de baño (de una o dos piezas) para
mujeres o niñas, de las demás materias textiles
6113.00 Prendas confeccionadas con tejidos de punto, de
las partidas 59.03, 59.06 o 59.07
6114.10 Las demás prendas de vestir, de punto, de lana
o de pelo fino
6114.20 Las demás prendas de vestir, de punto, de
algodón
6114.30 Las demás prendas de vestir, de punto, de
fibras sintéticas o artificiales
6114.90 Las demás prendas de vestir, de punto, de las
demás materias textiles
6115.11 Calzas (panty-medias) de fibras sintéticas con
título de hilo a un cabo inferior a 67 decitex
6115.12 Calzas (panty-medias) de fibras sintéticas con
título de hilo a un cabo superior o igual a 67 dtex
6115.19 Calzas (panty-medias) de las demás materias
textiles
6115.20 Medias de mujer con título de hilo a un cabo
inferior a 67 decitex
6115.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6115.92 Los demás, de algodón
6115.93 Los demás, de fibras sintéticas
6115.99 Los demás, de las demás materias textiles
6116.10 Guantes impregnados, recubiertos o revestidos
con plástico o caucho
6116.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6116.92 Los demás, de algodón
6116.93 Los demás, de fibras sintéticas
6116.99 Los demás, de las demás materias textiles
6117.10 Chales, pañuelos para el cuello, pasamontañas,
bufandas, mantillas, velos y artículos similares
6117.20 Corbatas y lazos similares
6117.80 Los demás complementos de vestir
6117.90 Partes
Capítulo
62. Prendas y complementos de
vestir no de punto
6201.11 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de lana o de pelo fino
6201.12 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de algodón
6201.13 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales
6201.19 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de las demás materias textiles
6201.91 Los demás de lana o de pelo fino
6201.92 Los demás de algodón
6201.93 Los demás de fibras sintéticas o artificiales
6201.99 Los demás de las demás materias textiles
6202.11 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de lana o de pelo fino
6202.12 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de algodón
6202.13 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de fibras
sintéticas o artificiales
6202.19 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y
artículos similares, de las demás materias textiles
6202.91 Los demás, de lana o de pelo fino
6202.92 Los demás, de algodón
6202.93 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6202.99 Los demás, de las demás materias textiles
6203.11 Trajes o ternos, de lana o de pelo fino
6203.12 Trajes o ternos, de fibras sintéticas
6203.19 Trajes o ternos, de las demás materias textiles
6203.21 Conjuntos, de lana o de pelo fino
6203.22 Conjuntos, de algodón
6203.23 Conjuntos, de fibras sintéticas
6203.29 Conjuntos, de las demás materias textiles
6203.31 Chaquetas (sacos), de lana o de pelo fino
6203.32 Chaquetas (sacos), de algodón
6203.33 Chaquetas (sacos), de fibras sintéticas
6203.39 Chaquetas (sacos), de las demás materias
textiles
6203.41 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos, de lana o de pelo fino
6203.42 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos, de algodón
6203.43 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos, de fibras sintéticas
6203.49 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos, de las demás materias textiles
6204.11 Trajes sastre, de lana o de pelo fino
6204.12 Trajes sastre, de algodón
6204.13 Trajes sastre, de fibras sintéticas
6204.19 Trajes sastre, de las demás materias textiles
6204.21 Conjuntos, de lana o de pelo fino
6204.22 Conjuntos, de algodón
6204.23 Conjuntos, de fibras sintéticas
6204.29 Conjuntos, de las demás materias textiles
6204.31 Chaquetas (sacos), de lana o de pelo fino
6204.32 Chaquetas (sacos), de algodón
6204.33 Chaquetas (sacos), de fibras sintéticas
6204.39 Chaquetas (sacos), de las demás materias
textiles
6204.41 Vestidos, de lana o de pelo fino
6204.42 Vestidos, de algodón
6204.43 Vestidos, de fibras sintéticas
6204.44 Vestidos, de fibras artificiales
6204.49 Vestidos, de las demás materias textiles
6204.51 Faldas y faldas-pantalón, de lana o de pelo
fino
6204.52 Faldas y faldas-pantalón, de algodón
6204.53 Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas
6204.59 Faldas y faldas-pantalón, de las demás materias
textiles
6204.61 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos, de lana o de pelo fino
6204.62 Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos,
de algodón
6204.63 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos, de fibras sintéticas
6204.69 Pantalones, pantalones con peto y pantalones
cortos, de las demás materias textiles
6205.10 Camisas para hombres o niños, de lana o de pelo
fino
6205.20 Camisas para hombres o niños, de algodón
6205.30 Camisas para hombres o niños, de fibras
sintéticas o artificiales
6205.90 Camisas para hombres o niños, de las demás
materias textiles
6206.10 Camisas, blusas y blusas camiseras, para
mujeres o niñas, de seda o de desperdicios de seda
6206.20 Camisas, blusas y blusas camiseras, para
mujeres o niñas, de lana o de pelo fino
6206.30 Camisas, blusas y blusas camiseras, para
mujeres o niñas, de algodón
6206.40 Camisas, blusas y blusas camiseras, para
mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales
6206.90 Camisas, blusas y blusas camiseras, para
mujeres o niñas, de las demás materias textiles
6207.11 Calzoncillos, de algodón
6207.19 Calzoncillos, de las demás materias textiles
6207.21 Camisones y pijamas, de algodón
6207.22 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o
artificiales
6207.29 Camisones y pijamas, de las demás materias
textiles
6207.91 Los demás, de algodón
6207.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6207.99 Los demás, de las demás materias textiles
6208.11 Combinaciones y enaguas, de fibras sintéticas o
artificiales
6208.19 Camisones y pijamas, de las demás materias
textiles
6208.21 Camisones y pijamas, de algodón
6208.22 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o
artificiales
6208.29 Camisones y pijamas, de las demás materias
textiles
6208.91 Los demás, de algodón
6208.92 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales
6208.99 Los demás, de las demás materias textiles
6209.10 Prendas y complementos de vestir, para bebés,
de lana o de pelo fino
6209.20 Prendas y complementos de vestir, para bebés,
de algodón
6209.30 Prendas y complementos de vestir, para bebés,
de fibras sintéticas
6209.90 Prendas y complementos de vestir, para bebés,
de las demás materias textiles
6210.10 Prendas confeccionadas con productos de las
partidas 56.02 o 56.03
6210.20 Las demás prendas de vestir del tipo de las
citadas en las subpartidas
6210.30 Las demás prendas de vestir del tipo de las
citadas en las subpartidas
6210.40 Las demás prendas de vestir para hombres o
niños
6210.50 Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas
6211.11 Trajes y pantalones de baño para hombres o
niños
6211.12 Trajes y pantalones de baño para mujeres o
niñas
6211.20 Monos (overoles) y conjuntos de
esquí""
6211.31 Las demás prendas de vestir para hombres y
niños, de lana o de pelo fino
6211.32 Las demás prendas de vestir para hombres y
niños, de algodón
6211.33 Las demás prendas de vestir para hombres y
niños, de fibras sintéticas o artificiales
6211.39 Las demás prendas de vestir para hombres y
niños, de las demás materias textiles
6211.41 Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas, de lana o de pelo fino
6211.42 Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas, de algodón
6211.43 Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas, de fibras sintéticas o artificiales
6211.49 Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas, de las demás materias textiles.
6212.10 Sostenes
6212.20 Fajas y fajas-braga
6212.30 Faja-sostén
6212.90 Los demás
6213.10 Pañuelos de bolsillo, de seda o de desperdicios
de seda
6213.20 Pañuelos de bolsillo, de algodón
6213.90 Pañuelos de bolsillo, de las demás materias
textiles
6214.10 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas,
bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de seda o de desperdicios de
seda
6214.20 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas,
bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lana o de pelo fino
6214.30 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas,
bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras sintéticas
6214.40 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas,
bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras artificiales
6214.90 De las demás materias textiles
6215.10 Corbatas y lazos similares, de seda o de
desperdicios de seda
6215.20 Corbatas y lazos similares, de fibras
sintéticas o artificiales
6215.90 Corbatas y lazos similares, de las demás
materias textiles
6216.00 Guantes y similares
6217.10 Complementos de vestir
6217.90 Partes
Capítulo
63. Los demás artículos textiles
confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos
6301.10 Mantas eléctricas
6301.20 Mantas de lana o de pelo fino (excepto las
eléctricas)
6301.30 Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6301.40 Mantas de fibras sintéticas (excepto las
eléctricas)
6301.90 Las demás mantas
6302.10 Ropa de cama, de punto
6302.21 Las demás ropas de cama, estampadas, de algodón
6302.22 Las demás ropas de cama, estampadas, de fibras
sintéticas o artificiales
6302.29 Las demás ropas de cama, estampadas, de las
demás materias textiles
6302.31 Las demás ropas de cama, de algodón
6302.32 Las demás ropas de cama, de fibras sintéticas o
artificiales
6302.39 Las demás ropas de cama, de las demás materias
textiles
6302.40 Ropa de mesa, de punto
6302.51 Las demás ropas de mesa, de algodón
6302.52 Las demás ropas de mesa, de lino
6302.53 Las demás ropas de mesa, de fibras sintéticas o
artificiales
6302.59 Las demás ropas de mesa, de las demás materias
textiles
6302.60 Ropa de tocador o de cocina, de tejido de
toalla con bucles, de algodón
6302.91 Las demás, de algodón
6302.92 Las demás, de lino
6302.93 Las demás, de fibras sintéticas o artificiales
6302.99 Las demás de las demás materias textiles
6303.11 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles,
de punto, de algodón
6303.12 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles,
de punto, de fibras sintéticas.
6303.19 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles,
de punto, de las demás materias textiles
6303.91 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles,
los demás, de algodón
6303.92 De fibras sintéticas
6303.99 Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles,
los demás, de las demás materias textiles
6304.11 Colchas, de punto
6304.19 Las demás colchas
6304.91 Los demás de punto
6304.92 Los demás, de algodón, excepto los de punto
6304.93 Los demás, de fibras sintéticas, excepto los de
punto
6304.99 Los demás, de las demás materias textiles,
excepto los de punto
6305.10 Sacos y talegas, para envasar, de yute o de las
demás fibras textiles del líber de la partida 53.03
6305.20 Sacos y talegas, para envasar, de algodón
6305.31 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o
formas similares, de polietileno o de polipropileno
6305.39 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o
formas similares, los demás
6305.90 Sacos y talegas, para envasar, de tiras o
formas similares, de las demás materias textiles
6306.11 Toldos de cualquier clase, de algodón.
6306.12 Toldos de cualquier clase, de fibras sintéticas
6306.19 Toldos de cualquier clase, de las demás
materias textiles
6306.21 Tiendas, de algodón
6306.22 Tiendas, de fibras sintéticas
6306.29 Tiendas, de las demás materias textiles
6306.31 Velas, de fibras sintéticas
6306.39 Velas, de las demás materias textiles
6306.41 Colchones neumáticos, de algodón
6306.49 Colchones neumáticos, de las demás materias
textiles
6306.91 Los demás, de algodón
6306.99 Los demás, de las demás materias textiles
6307.10 Bayetas, franelas y artículos similares para
limpieza
6307.20 Cinturones y chalecos salvavidas
6307.90 Los demás
6308.00 Conjuntos o surtidos constituidos por piezas de
tejido e hilos, incluso con accesorios, para la confección de alfombras,
Tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles
6309.00 Artículos de prendería
Capítulo
64. Calzado, polainas y artículos
similares; partes
6405.20 Los demás calzados, con la parte superior de
materias textiles
6406.10 Cortes aparados y sus partes, con exclusión de
los contrafuertes y punteras duras
6406.99 Partes de calzado, de las demás materias
Capítulo
65. Artículos de sombrerería y sus
partes
6501.00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y
bandas (cilindros), aunque estén cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros
6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados
por unión de bandas de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer
6503.00 Sombreros y demás tocados de fieltro o
fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos
6504.00 Sombreros y demás tocados trenzados o
fabricados por unión de bandas de cualquier materia, incluso guarnecidos
6505.90 Los demás
Capítulo
66. Paraguas, sombrillas,
quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
6601.10 Quitasoles-toldo y artículos similares
6601.91 Los demás, con astil o mango telescópico
6601.99 Los demás
Capítulo
70. Vidrio y manufacturas de
vidrio
ex
7019.10 Mechas (incluso con
torsión) e hilos, incluso cortados
ex
7019.20 Tejidos, incluidos las
cintas
Capítulo
87. Vehículos automóviles, partes
y accesorios
8708.21 Cinturones de seguridad
Capítulo
88. Navegación aérea y espacial,
partes
8804.00 Paracaídas, incluidos los Paracaídas dirigibles
y los giratorios; partes y accesorios
Capítulo
91. Relojería y sus partes
9113.90 Pulseras para relojes y sus partes, los demás
Capítulo
94. Artículos de cama y artículos
similares
ex
9404.90 Los demás
Capítulo
95. Juguetes, juegos y artículos
para recreo
9502.91 Prendas y complementos, calzado y sombreros
Capítulo
96. Manufacturas diversas
ex
9612.10 Cintas para máquinas de
escribir
Apéndice
2.1
Eliminación
de aranceles
Para efectos de este apéndice,
cada Parte aplicará
A. Comercio entre Canadá y Estados
Unidos
De
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 302, Canadá y Estados Unidos
eliminarán progresivamente sus respectivos aranceles sobre bienes textiles y
del vestido originarios de la otra Parte, de acuerdo con el Anexo 401.2, con
sus enmiendas, del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, en
los términos de su incorporación en el Anexo 302.2.
B. Comercio entre México y Estados
Unidos
Salvo
lo dispuesto en el Cuadro 2.1.B, y como lo estipula el Artículo 302, México y
Estados Unidos eliminarán progresivamente sus respectivos aranceles sobre
bienes textiles y del vestido originarios de la otra Parte, de acuerdo con su
calendario respectivo en el Anexo 302.2, de la siguiente manera:
(a) los aranceles sobre bienes textiles y
del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación A en el calendario de
(b) los aranceles sobre bienes textiles y
del vestido previstos en las fracciones para la categoría de desgravación B6 en
el calendario de
(c) los aranceles sobre bienes textiles y
del vestido previstos en las fracciones para la categoría de desgravación C en
el calendario de
(d) en el caso que la aplicación de la
fórmula establecida en los incisos (b) o (c) para las categorías de
desgravación B6 o C resulte en un arancel superior a 20 por ciento ad valorem
durante cualquier etapa anual, la tasa arancelaria para esa etapa será 20 por
ciento ad valorem, en lugar de la tasa que de otra manera resultara aplicable.
C. Comercio entre Canadá y México
Según
lo dispuesto en el Artículo 302, México y Canadá eliminarán progresivamente sus
respectivos aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios de la
otra Parte, de acuerdo con sus respectivos calendarios del Anexo 302.2, de la
siguiente manera:
(a) los aranceles sobre bienes textiles y
del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación A en el calendario de
(b) los aranceles sobre bienes textiles y
del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación Bl en el calendario de
(c) los aranceles sobre bienes textiles y
del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación B+ en el calendario de
(i) 1º de enero de 1994, 20 por ciento
(ii) 1º de enero de 1995, 0 por ciento
(iii) 1º de enero de 1996, 10 por ciento
(iv) 1º de enero de 1997, 10 por ciento
(v) 1º de enero de 1998, 10 por ciento
(vi) 1º de enero de 1999, 10 por ciento
(vii) 1º de enero de 2000, 10 por ciento
(viii) 1º de enero de 2001, 30 por ciento; y
(d) los aranceles para bienes textiles y
del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación C en el calendario de
D. Comercio entre todas las Partes
Los
bienes textiles y del vestido originarios previstos en las fracciones de la
categoría de desgravación D del calendario de
Cuadro
2.1.B
Excepciones
a la fórmula de desgravación
especificada
en el Apéndice 2.1
1. Estados Unidos aplicará los
siguientes aranceles a las fracciones arancelarias 5111.11.70, 5111.19.60,
5112.11.20 y 5112.19.90 durante el periodo de transición:
1994 25.0 por ciento
1995 24.1 por ciento
1996 18.0 por ciento
1997 12.0 por ciento
1998 6.0 por ciento
1999
en adelante
0.0 por ciento
2. México aplicará los siguientes
aranceles a las fracciones arancelarias 5111.11.01, 5111.19.99, 5112.11.01 y
5112.19.99, con las reformas que se requieran para corresponder a las
fracciones arancelarias estadounidenses que se señalan en el párrafo 1, durante
el periodo de transición:
1994 15.0 por ciento
1995 14.5 por ciento
1996 10.8 por ciento
1997 7.2 por ciento
1998 3.6 por ciento
1999
en adelante
0.0 por ciento
3. Estados Unidos aplicará los
siguientes aranceles a las fracciones arancelarias 5111.20.90, 5111.30.90,
5112.20.30, 5112.30.30, 5407.91.05, 5407.92.05, 5407.93.05, 5407.94.05,
5408.31.05, 5408.32.05, 5408.33.05, 5408.34.05, 5515.13.05, 5515.22.05,
5515.92.05, 5516.31.05, 5516.32.05, 5516.33.05 y 5516.34.05 durante el periodo
de transición:
1994 25.0 por ciento
1995 25.0 por ciento
1996 20.0 por ciento
1997 13.3 por ciento
1998 6.7 por ciento
1999
en adelante
0.0 por ciento
4. México aplicará los siguientes
aranceles a las fracciones arancelarias 5111.20.99, 5111.30.99, 5112.20.01,
5112.30.01, 5407.91.99, 5407.92.99, 5407.93.99, 5407.94.99, 5408.31.99,
5408.32.99, 5408.33.99, 5408.34.99, 5515.13.01, 5515.22.01, 5515.92.01,
5516.31.01, 5516.32.01, 5516.33.01 y 5516.34.01, con las reformas que requieran
para corresponder a las fracciones arancelarias estadounidenses que se señalan
en el párrafo 1, durante el periodo de transición:
1994 15.0 por ciento
1995 15.0 por ciento
1996 12.0 por ciento
1997 8.0 por ciento
1998 4.0 por ciento
1999
en adelante
0.0 por ciento
5. México aplicará los siguientes
aranceles a los bienes de las subpartidas 5703.20 y 5703.30 que tengan no más
de
1994 20.0 por ciento
1995 20.0 por ciento
1996 10.0 por ciento
1997 6.6 por ciento
1998 3.3 por ciento
1999
en adelante
0.0 por ciento
Apéndice
2.4
Eliminación
de aranceles de ciertos bienes textiles y del vestido
El
1º de enero de 1994, Estados Unidos eliminará los aranceles sobre bienes
textiles y del vestido que sean ensamblados en México a partir de telas
totalmente formadas y cortadas en Estados Unidos y que sean exportados y
reimportados a Estados Unidos bajo:
(a) la fracción arancelaria estadounidense
9802.00.80.10; o
(b) el Capítulo 61, 62 ó 63, si después del ensamble dichos bienes que
hubieren calificado para su tratamiento bajo la fracción arancelaria
9802.00.80.10 han sido objeto de blanqueado, teñido de la prenda, lavado a la piedra,
lavado al ácido, o planchado permanente.
En
lo sucesivo, Estados Unidos no adoptará o mantendrá arancel alguno sobre los
bienes textiles y del vestido provenientes de México que cumplan con los
requisitos del inciso (a) o (b) o con los requisitos de alguna otra disposición
sucesora de la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.10.
Apéndice
3.1
Administración
de prohibiciones, restricciones y
niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones
A. Comercio entre Canadá y México, y
entre México y Estados Unidos
1. Este apéndice se aplica a las
prohibiciones, restricciones y niveles de consulta sobre bienes textiles y del
vestido no originarios.
2. Una Parte exportadora cuyo bien
textil o del vestido esté sujeto a una prohibición, restricción o nivel de
consulta, limitará sus exportaciones anuales a los límites o niveles
establecidos, y
3. Cada una de las Partes deberá cargar
las exportaciones de bienes textiles y del vestido sujetos a restricciones o
niveles de consulta contra el límite o nivel:
(a) aplicable para el año calendario en
el que el bien haya sido exportado; o
(b) autorizado para el año siguiente, si
dichas exportaciones exceden el límite o nivel autorizado para el año
calendario en que hayan sido exportadas, si se permitiera su entrada a
territorio de
4. En cada año calendario, cada una de
las Partes exportadoras cuyos bienes estén sujetos a restricción o nivel de
consulta, procurará distribuir de manera uniforme sus exportaciones de tales
bienes a territorio de
5. En los treinta días siguientes a la
presentación de la solicitud por escrito de
6. A la presentación de la solicitud
por escrito de una Parte exportadora que considere que la aplicación de la
prohibición, restricción o nivel de consulta conforme a este anexo, la ha colocado
en una posición de desigualdad respecto a otra Parte o a un país que no sea
Parte,
7. Una Parte importadora y una
exportadora, por consentimiento mutuo, podrán ajustar en cualquier momento los
Niveles Designados de Consulta (NDC) anuales, de la siguiente forma:
(a) en caso de que
(b)
8. Los ajustes a los límites
específicos (LE) anuales, incluyendo los presentados en el Cuadro 3.1.2, podrán
hacerse de la siguiente manera:
(a) una Parte exportadora que desee
ajustar un LE notificará su intención a
(b)
(c) adicionalmente a cualquier incremento
de su LE conforme al inciso (b),
(i) de acuerdo con el inciso (iii),
(ii)
(iii) la combinación del uso del remanente y
el uso anticipado de
(iv) el remanente podrá ser utilizado sólo
después de que
B. Comercio entre México y Estados
Unidos
9. Durante el periodo de transición,
los bienes textiles y del vestido de México exportados a Estados Unidos que no
sean originarios, estarán sujetos a las restricciones y niveles de consulta
especificados en el Cuadro 3.1.2, de conformidad con este apéndice y sus
cuadros. Dichas restricciones y niveles de consulta se eliminarán
progresivamente, de la siguiente forma:
(a) las restricciones o niveles de
consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y
del vestido en la etapa de desgravación 1 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el
1º de enero de 1994;
(b) las restricciones o niveles de
consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y
del vestido en la etapa de desgravación 2 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el
1º de enero de 2001; y
(c) las restricciones o niveles de
consulta en las fracciones comprendidas en las categorías de bienes textiles y
del vestido en la etapa de desgravación 3 en el Cuadro 3.1.1 se eliminarán el
1º de enero de 2004.
10. Adicionalmente, el 1º de enero de 1994
Estados Unidos eliminará las restricciones o niveles de consulta sobre los
bienes textiles y del vestido que sean ensamblados en México a partir de telas
formadas y cortadas íntegramente en Estados Unidos y exportados de y
reimportados a Estados Unidos bajo
(a) la fracción arancelaria 9802.00.80.10
de Estados Unidos, o
(b) el Capítulo 61, 62 ó 63, si después del ensamble dichos bienes
que hubieren calificado para su tratamiento bajo la fracción arancelaria
9802.00.80.10 han sido sujetos a blanqueado, teñido de la prenda, lavado a la
piedra, lavado al ácido, o planchado permanente.
En
lo sucesivo, no obstante
11. México y Estados Unidos podrán
identificar en cualquier momento bienes textiles y del vestido particulares,
que acuerden mutuamente sean:
(a) telas manufacturadas a mano de la
industria artesanal;
(b) bienes artesanales hechos a mano con
esas telas; y
(c) bienes artesanales tradicionales folclóricos.
12. El Convenio Bilateral Textil entre los
Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Mazatlán
el 13 de febrero de 1988, con sus enmiendas y prórrogas (Acuerdo Bilateral), se
dará por terminado en la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
13. A petición de cualquiera de ellas, las
Partes, llevarán a cabo reuniones de consulta para examinar la posibilidad de
acelerar la eliminación de restricciones o niveles de consulta sobre bienes
textiles o del vestido específicos que aparecen en el Cuadro 3.1.2. Un acuerdo
entre las Partes para acelerar la eliminación de una restricción o nivel de
consulta reemplazará al Cuadro 3.1.1 cuando cada una de esas Partes lo apruebe
de acuerdo con el Artículo 2202(2) "Enmiendas".
14. Durante 1994, México podrá hacer uso
de cualquier porción sin utilizar del límite para 1993 establecido en el
Acuerdo Bilateral, o cargar al límite para 1994 que establece este apéndice
cualquier exportación efectuada durante 1993 que exceda el límite aplicable
respecto al Acuerdo Bilateral, conforme a las disposiciones de flexibilidad del
párrafo 8.
15. Todas las exportaciones de territorio
de México a Estados Unidos, de bienes textiles y del vestido, comprendidos en
las restricciones o niveles de consulta conforme a este apéndice, portarán una
visa de exportación expedida por la autoridad competente de México, de acuerdo
con cualquier convenio bilateral de visado en vigor entre las Partes, con sus
enmiendas.
16. A petición por escrito de cualquiera
de ellas, ambas Partes consultarán en los treinta días siguientes a la
recepción de la solicitud, sobre cualquier asunto que surja de la aplicación de
este apéndice. Además, a petición por escrito de cualquiera de ellas, ambas
Partes revisarán este apéndice antes del 1º de enero de 1999.
17. Para efectos de la aplicación de
prohibiciones, restricciones y niveles de consulta, cada una de las Partes
considerará los bienes de la siguiente manera:
(a) de fibras artificiales y sintéticas,
si su peso principal es de fibras artificiales y sintéticas, salvo que:
(i) los bienes sean prendas de vestir de
tejido de punto o de crochet, y la lana iguale o exceda en peso el 23 por
ciento de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana;
(ii) los bienes sean prendas de vestir, diferentes a las de tejido de punto o de crochet, y la lana
iguale o exceda en peso el 36 por ciento de todas las fibras, en cuyo caso los
bienes serán de lana; o
(iii) los bienes sean de tela tramada y la
lana iguale o exceda en peso el 36 por ciento
de todas las fibras, en cuyo caso los bienes serán de lana;
(b) de algodón, cuando no estén
comprendidos en el inciso (a) y su peso principal sea de algodón, a menos que
los bienes sean de tela tramada y la lana iguale o exceda en peso el 36 por
ciento de todas las fibras, en cuyo caso, los bienes serán de lana;
(c) de lana, cuando no estén comprendidos
en el inciso (a) o (b), y su peso principal sea de lana; y
(d) de fibras vegetales que no son
algodón, cuando no estén comprendidos en el inciso (a), (b), o (c) y su peso
principal sea de fibras vegetales que no son algodón, salvo que:
(i) el algodón con lana y/o fibras
artificiales y sintéticas en su conjunto iguale o exceda en peso el 50 por
ciento de las fibras componentes, y el componente de algodón iguale o exceda el
peso de cada una del total de fibras de lana y/o artificiales o sintéticas, en
cuyo caso los bienes serán de algodón;
(ii) cuando los bienes no estén
comprendidos en el inciso (i) y la lana exceda en peso el 17 por ciento de
todas las fibras que los constituyen, los bienes serán de lana;
(iii) cuando los bienes no estén
comprendidos en los incisos (i) o (ii) y las fibras artificiales y sintéticas,
en combinación con algodón o lana en su conjunto, igualen o excedan en peso el
50 por ciento de las fibras que los constituyen, y el componente de fibras
artificiales y sintéticas, exceda el peso del total de lana o de algodón, los
bienes se considerarán de fibras artificiales y sintéticas.
Para
efectos de este párrafo, sólo las fibras textiles en el componente de un bien
que determina su clasificación arancelaria son los considerados.
C. Calendarios
Para
determinar cuáles disposiciones del Sistema Armonizado están comprendidas en
una de las categorías estadounidenses listadas en los cuadros de este apéndice,
las Partes deberán remitirse al documento Correlation: Textile and Apparel
Categories with the Harmonized Tariff Schedule of the United States, 1992 (o el
documento que lo suceda), Department of Commerce, International Trade
Administration, Office of Textiles and Apparel, Trade and Data Division, de
Estados Unidos, Washington, D.C. Las descripciones que se listan en estos
cuadros se presentan únicamente para facilitar su consulta. Para efectos legales, el alcance de las
categorías se determinará conforme a la correlación.
Cuadro
3.1.1
Calendario
para la eliminación de restricciones y niveles de consulta sobre las
exportaciones de México a Estados Unidos
A.
Bienes dentro del régimen especial (RE)
Categoría Descripción Etapa de eliminación
335
RE A Abrigos M/N, RE 1
336/636
RE A/FAS Vestidos, RE 1
338/339/638/639
RE A/FAS Camisas de punto, RE 1
340/640
RE A/FAS Camisas no de punto, RE 1
341/641
RE A/FAS Blusas, RE 1
342/642
RE A/FAS Faldas, RE 1
347/348/647/648
RE A/FAS Pantalones, RE 1
351/651
RE A/FAS Pijamas, RE 1
352/652
RE A/FAS Ropa interior, RE 1
359-C/659-C
RE A/FAS Overoles,RE 1
633
RE FAS Abrigos tipo saco, RE 1
635
RE FAS Abrigos RE 1
B.
Bienes no originarios
Categoría Descripción Etapa de eliminación
Grupo
de telas
de
tejido ancho A/FAS 1
218 A/FAS Telas/hilos dif. colores 1
219 A/FAS Lonas y lonetas 2
220 A/FAS Telas con tejidos esp. 1
225 A/FAS Mezclilla 1
226 A/FAS Gasa rectilínea, batistas 1
227 A/FAS Tela tipo oxford 1
300/301/607-Y A Hilos cardados/peinados, etc. 1
313 A Sábanas 2
314 A Popelinas y paño ancho 2
315 A Telas estampadas 2
317 A Sargas 2
326 A Satines 1
334/634 A/FAS
Abrigos para H/N 1
335
RN A Abrigos M/N 1
336/636
RN A/FAS Vestidos 1
338/339/638/639
RN A/FAS Camisas y blusas de punto 2
340/640
RN A/FAS Camisas no de punto 2
341/641
RN A/FAS Blusas no de punto 1
342/642 A/FAS Faldas 1
347/348/647/648
RN A/FAS Pantalones y pant. vestir 2
351/651 A/FAS Pijamas y prendas de dormir 1
352/652
RN A/FAS Ropa interior 1
359-C/659-C RN A/FAS Overoles 1
363 A Toallas para baño de
albornoz o pelillo y otras 1
410 Telas tejidas de lana 3
433 L Abrigos tipo saco para H/N 3
435
Abrigos de lana M/N 1
443 Trajes de lana H/N 3
604-A Hilo hilado de acrílico 1
604-O/607-O Hilo de fibrana acrílica 1
611 Telas artificiales de fibrana 3
613 FAS Telas para sábanas 1
614 FAS Popelinas y paño ancho 1
615 FAS Telas estampadas 1
617 FAS Sargas y satinados 1
625 FAS Popelinas y paño ancho 1
626 FAS Telas estampadas fil. & fibrana 1
627 FAS Sábanas filamento & fibrana 1
628 FAS Sargas/satinados fil. & fibrana 1
629 FAS Otras telas fil./fibrana 1
633
RN FAS Abrigos tipo saco H/N 2
635 FAS Abrigos M/N 1
643 FAS Trajes H/N 2
669-B Bolsas de polipropileno 1
670 FAS Equipaje, art. planos, etc. 1
Para
efectos de este cuadro:
A significa algodón;
FAS significa fibras
artificiales y sintéticas;
H/N significa para hombres y
niños;
L significa lana;
M/N significa para mujeres y
niñas; y
RN significa régimen normal.
Cuadro
3.1.2
Restricciones
y niveles de consulta sobre las exportaciones de México a Estados Unidos
Tipo de Unidad de
Categoría cuota medida 1994 1995 1996
219 NDC MC 9,438,000 9,438,000 9,438,000
313 NDC MC 16,854,000 16,854,000 16,854,000
314 NDC MC 6,966,904 6,966,904 6,966,904
315 NDC MC 6,966,904 6,966,904 6,966,904
317 NDC MC 8,427,000 8,427,000 8,427,000
611 NDC MC 1,267,710 1,267,710 1,267,710
410 NDC MC 397,160 397,160 397,160
338/339/
638/639 NDC DOC 650,000 650,000 650,000
340/640 LE DOC 120,439 128,822 137,788
347/348/
647/648 NDC DOC 650,000 650,000 650,000
433 NDC DOC 11, 000 11,000 11,000
443 LE NUM 150,000 156,000 162,240
633 NDC DOC 10,000 10,000 10,000
643 NDC NUM 155,556 155,556 155,556
Categoría 1997 1998 1999 2000
219 9,438,000 9,438,000 9,438,000
9,438,000
313 16,854,000 16,854,000 16,854,000 16,854,000
314 6,966,904 6,966,904 6,966,904 6,966,904
315 6,966,904 6,966,904 6,966,904
6,966,904
317 8,427,000 8,427,000 8,427,000
8,427,000
611 1,267,710 1,267,710 1,267,710
1,267,710
410 397,160 397,160 397,160 397,160
338/339/
638/639 650,000 650,000 650,000 650,000
340/640 147,378 160,200 174,137 189,287
347/348/
647/648 650,000 650,000 650,000 650,000
433 11,000 11,000 11,000 11,000
443 168,730 175,479 182,498 189,798
633 10,000 10,000 10,000 10,000
643 155,556 155,556 155,556 155,556
Categoría
2001 2002 2003
611 1,267,710 1,267,710 1,267,710
410 397,160 397,160 397,160
433 11,000 11,000 11,000
443 197,390 205,286 213,496
Cuadro
3.1.3
Factores
de conversión
1. Este cuadro se aplicará a las
restricciones y niveles de consulta de acuerdo a
2. Salvo que este anexo disponga otra
cosa, o según lo que acuerden mutuamente dos de las Partes respecto al comercio
entre ellas, se utilizarán los factores de conversión a MCE señalados en los párrafos
3. Para los productos comprendidos en
las siguientes categorías estadounidenses, se aplicarán los factores de
conversión listados a continuación:
Categoría Factores de Descripción Unidad Primaria
EE.UU. conversión de
medida
200 6.60 HILOS
VENTA MENUDEO, HILO DE COSER kg
201 6.50 HILOS
ESPECIALES kg
218 1.00 TELAS
DE HILOS DE DIF. COLORES MC
219 1.00 LONAS
Y LONETAS MC
220 1.00 TELAS
CON TEJIDOS ESPECIALES MC
222 6.00 TELAS
TEJIDAS kg
223 14.00 TELAS
NO TEJIDAS kg
224 1.00 TELAS
APELUCHADAS Y AFELPADAS MC
225 1.00 MEZCLILLA
AZUL MC
226 1.00 GASA
RECTILINEA MC
227 1.00 POPELINA
TIPO OXFORD MC
229 13.60 TELAS
PARA PROPOSITOS ESPECIALES kg
237 19.20 TRAJES
PARA JUEGO Y PLAYA Doc
239 6.30 PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR PARA BEBES kg
300 8.50 HILOS
CARDADOS DE ALGODON kg
301 8.50 HILOS
PEINADOS DE ALGODON kg
313 1.00 SABANAS
DE ALGODON MC
314 1.00 POPELINAS
Y PAÑO ANCHO DE ALGODON MC
315 1.00 TELAS
ESTAMPADAS DE ALGODON MC
317 1.00 SARGAS
DE ALGODON MC
326 1.00 SATINES
DE ALGODON MC
330 1.40 PAÑUELOS
DE ALGODON Doc
331 2.90 GUANTES
Y GUANTELETAS DE ALGODON Dpr
332 3.80 MEDIAS
Y CALCETINES DE ALGODON Dpr
333 30.30 ABRIGOS
TIPO SACO ALGODON HOMBRES/NIÑOS Doc
334 34.50 OTROS
ABRIGOS DE ALGODON HOMBRES/NIÑOS Doc
335 34.50 ABRIGOS
DE ALGODON MUJERES/NIÑAS Doc
336 37.90 VESTIDOS
DE ALGODON Doc
338 6.00 CAMISAS
DE PUNTO ALGODON HOMBRES/NIÑOS Doc
339 6.00 CAMISAS/BLUSAS
TEJIDO PUNTO ALGODON MUJERES/NIÑAS Doc
340 20.10 CAMISAS
NO PUNTO ALGODON HOMBRES/NIÑOS Doc
341 12.10 CAMISAS/BLUSAS
NO PUNTO ALGODON MUJERES/NIÑAS Doc
342 14.90 FALDAS
DE ALGODON Doc
345 30.80 SUETERES
DE ALGODON Doc
347 14.90 PANTALONES,
PANT.DE VESTIR Y CORTOS DE ALGODON
HOMBRES/NIÑOS Doc
348 14.90 PANT.,
PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE ALGODON
MUJERES/NIÑAS Doc
349 4.00 BRASSIERES
Y PRENDAS PARA SOPORTE Doc
350 42.60 BATAS,
ETC., DE ALGODON Doc
351 43.50 PRENDAS
DORMIR Y PIJ. DE ALGODON Doc
352 9.20 ROPA
INTERIOR DE ALGODON Doc
353 34.50 ABRIGOS
DE ALGODON RELLENOS DE PLUMA HOMBRE/NIÑO Doc
354 34.50 ABRIGOS
DE ALGODON RELLENOS DE PLUMA MUJER/NIÑA Doc
359 8.50 OTRAS
PRENDAS DE VESTIR DE ALGODON kg
360 0.90 FUNDAS
DE ALGODON No
361 5.20 SABANAS
DE ALGODON No
362 5.80 COLCHAS
Y SOBRECAMAS DE ALGODON No
363 0.40 TOALLAS
BAÑO Y OTRAS TOA. ALGODON No
369 8.50 OTRAS
MANUFACTURAS DE ALGODON kg
400 3.70 HILOS
DE LANA kg
410 1.00 TELAS
TEJIDAS EN LANA MC
414 2.80 OTRAS
TELAS EN LANA kg
431 1.80 GUANTES
Y GUANTELETAS DE LANA Dpr
432 2.30 MEDIAS
Y CALCETINES DE LANA Dpr
433 30.10 ABRIGOS
DE LANA TIPO SACO HOMBRES/NIÑOS Doc
434 45.10 OTROS
ABRIGOS DE LANA HOMBRES/NIÑOS Doc
435 45.10 ABRIGOS
MUJERES/NIÑAS DE LANA Doc
436 41.10 VESTIDOS
DE LANA Doc
438 12.50 CAMISAS/BLUSAS
TEJIDAS DE LANA Doc
439 6.30 PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE LANA
PARA BEBES kg
440 20.10 CAMISAS/BLUSAS
DE LANA NO DE PUNTO Doc
442 15.00 FALDAS
DE LANA Doc
443 3.76 TRAJES
DE LANA HOMBRES/NIÑOS No
444 3.76 TRAJES
DE LANA MUJERES/NIÑAS No
445 12.40 SUETERES
DE LANA HOMBRES/NIÑOS Doc
446 12.40 SUETERES
DE LANA MUJERES/NIÑAS Doc
447 15.00 PANTALONES,
PANT. DE VESTIR Y CORTOS DE LANA
HOMBRES/NIÑOS Doc
448 15.00 PANTALONES,
PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE
LANA
MUJERES/NIÑAS Doc
459 3.70 OTRAS
PRENDAS DE VESTIR DE LANA kg
464 2.40 COBERTORES
DE LANA kg
465 1.00 ALFOMBRAS
Y TAPETES DE LANA MC
469 3.70 OTRAS
MANUFACTURAS DE LANA kg
600 6.50 HILOS
DE FILAMENTO TEXTURIZADO kg
603 6.30 HILOS
>/85% FIBRAS ARTIFICIALES kg
604 7.60 HILOS
>/85% FIBRAS SINTETICAS kg
606 20.10 HILO
DE FILAMENTO NO TEXTURIZADO kg
607 6.50 OTROS
HILOS DE FIBRAS FAS DISCONTINUAS kg
611 1.00 TELAS
TRAMADAS >/85% FIBRAS ART. DIS. MC
613 1.00 TELAS
PARA SABANAS FAS MC
614 1.00 POPELINAS
Y PAÑO ANCHO FAS MC
615 1.00 TELA
ESTAMPADA DE FAS MC
617 1.00 SARGAS
Y SATINADOS DE FAS MC
618 1.00 TELAS
TRAMADAS DE FILAMENTO ARTIFICIAL MC
619 1.00 TELAS
DE FILAMENTO DE POLIESTER MC
620 1.00 OTRAS
TELAS DE FILAMENTO SINTETICO MC
621 14.40 CINTAS
DE IMPRESION PARA MAQUINA kg
622 1.00 TELAS
DE FIBRA DE VIDRIO MC
624 1.00 TELAS
TRAMADAS DE FAS, 15%\<LANA\<36% MC
625 1.00 POPELINAS
Y PAÑO ANCHO FAS DISCON. MC
626 1.00 TELAS
ESTAMPADAS DE FAS MC
627 1.00 SABANAS
DE FAS MC
628 1.00 SARGAS
Y SATINADOS DE FAS MC
629 1.00 OTRAS
TELAS DE FAS MC
630 1.40 PAÑUELOS
DE FAS Doc
631 2.90 GUANTES
Y GUANTELETAS DE FAS Dpr
632 3.80 MEDIAS
Y CALCETINES DE FAS Dpr
633 30.30 ABRIGOS
TIPO SACO FAS HOMBRES/NIÑOS Doc
634 34.50 OTROS
ABRIGOS DE FAS HOMBRES/NIÑOS Doc
635 34.50 ABRIGOS
DE FAS MUJERES/NIÑAS Doc
636 37.90 VESTIDOS
FAS Doc
638 15.00 CAMISAS
DE PUNTO FAS HOMBRES/NIÑOS Doc
639 12.50 CAMISAS/BLUSAS
FAS DE PUNTO MUJERES/NIÑAS Doc
640 20.10 CAMISAS
FAS NO DE PUNTO HOMBRES/NIÑOS Doc
641 12.10 CAMISAS/BLUSAS
FAS NO PUNTO MUJERES/NIÑAS Doc
642 14.90 FALDAS
DE FAS Doc
643 3.76 TRAJES
DE FAS HOMBRES/NIÑOS No
644 3.76 TRAJES
FAS MUJERES/NIÑAS No
645 30.80 SUETERES
DE FAS HOMBRES/NIÑOS Doc
646 30.80 SUETERES
DE FAS MUJERES/NIÑAS Doc
647 14.90 PANTALONES,
PANT. DE VESTIR Y CORTOS DE FAS
HOMBRES/NIÑOS Doc
648 14.90 PANT.,
PANTALONES DE VESTIR Y CORTOS DE FAS
MUJERES/NIÑAS Doc
649 4.00 BRASSIERES
Y OTRAS PRENDAS SOPORTE FAS Doc
650 42.60 BATAS,
ETC., DE FAS Doc
651 43.50 PRENDAS
PARA DORMIR Y PIJAMAS DE FAS Doc
652 13.40 ROPA
INTERIOR DE FAS Doc
653 34.50 ABRIGOS
RELLENOS DE PLUMA DE FAS HOMBRES/NIÑOS Doc
654 34.50 ABRIGOS
RELLENOS DE PLUMA DE FAS MUJERES/NIÑAS Doc
659 14.40 OTRAS
PRENDAS DE FAS kg
665 1.00 ALFOMBRAS
Y TAPETES DE FAS MC
666 14.40 OTROS
ARTICULOS DE CASA DE FAS kg
669 14.40 OTRAS
MANUFACTURAS DE FAS kg
670 3.70 ART.
PLANOS, BOLSAS, MALETAS DE FAS kg
800 8.50 HILOS
MEZCLAS SEDA O FIBRAS VEG. No
kg
810 1.00 TELAS
NO DE PUNTO DE MEZCLAS SEDA O FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON MC
831 2.90 GUANTES
Y GUANTELETAS MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Dpr
832 3.80 MEDIAS
Y CALCETINES DE SEDA Y DE FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Dpr
833 30.30 ABRIGOS
TIPO SACO MEZCLAS SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON HOMBRES/NIÑOS Doc
834 34.50 OTROS
ABRIGOS MEZCLAS SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Doc
835 34.50 ABRIGOS
MEZCLAS Y FIBRAS VEG. NO DE
ALGODON
MUJERES/NIÑAS Doc
836 37.90 VESTIDOS
MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Doc
838 11.70 CAMISAS/BLUSAS
DE PUNTO DE MEZCLAS DE
SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE ALGODON Doc
839 6.30 PRENDAS
Y ACCESORIOS DE VESTIR DE SEDA
PARA BEBES kg
840 16.70 CAMISAS/BLUSAS
DE PUNTO DE MEZCLAS DE SEDA
Y FIBRAS VEGETALES
NO DE ALGODON Doc
842 14.90 FALDAS
DE MEZCAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Doc
843 3.76 TRAJES
DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON HOMBRES/NIÑOS No
844 3.76 TRAJES
DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON MUJERES/NIÑAS No
845 30.80 SUETERES
DE FIBRAS VEGETALES NO DE ALGODON Doc
846 30.80 SUETERES
DE MEZCLAS DE SEDA Doc
847 14.90 PANTALONES,
PANT. VESTIR Y CORTOS DE MEZCLAS
DE SEDA Y FIBRAS
VEG. NO DE ALGODON Doc
850 42.60 BATAS,
ETC, DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Doc
851 43.50 ROPA
PARA DORMIR Y PIJAMAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Doc
852 11.30 ROPA
INTERIOR DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON Doc
858 6.60 PRENDAS
DE CUELLO DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON kg
859 12.50 OTRAS
PRENDAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON kg
863 0.40 TOALLAS
DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON No
870 3.70 MALETAS
DE MEZCLAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON kg
871 3.70 BOLSAS
DE MANO Y ARTICULOS PLANOS DE
SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE ALGODON kg
899 11.10 OTRAS
MANUFACTURAS DE SEDA Y FIBRAS
VEGETALES NO DE
ALGODON kg
4. Los siguientes factores de
conversión se aplicarán a los bienes no comprendidos en una categoría de
Estados Unidos:
Fracciones Unidad
del
SA de Factores de primaria
EE.
UU. Conversión de medida Descripción
5208.31.2000 1.00 MC Tejidos,
85%> algodón, <100 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales,
teñidos
5208.32.1000 1.00 MC Tejidos,
85%> algodón, 100-200 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales,
teñidos
5208.41.2000 1.00 MC Tejidos, >=85% algodón, <=100 gr/m2, con hilos
de distintos colores
5208.42.1000 1.00 MC Tejidos,>=85%
algodón, 100-200 gr/m2, con hilos de distintos colores
5208.51.2000 1.00 MC Tejidos,
85%> algodón, <=100 gr/m2, tejido plano, certificados como hechos con
telares manuales, estampados
5208.52.1000 1.00 MC Tejidos,
>=85% algodón, 100-200 gr/m2, certificados como hechos con telares manuales,
estampados
5209.31.3000 1.00 MC Tejidos,85%>
algodón, >200 gr/m2 tejido plano, certificados como hechos con telares
manuales, teñidos
5209.41.3000 1.00 MC Tejidos,85%>
algodón, >200 gr/m2 tejido plano, con hilos de distintos colores
5209.51.3000 1.00 MC Tejidos,85%>
algodón, >200 gr/m2 tejido plano, certificados como hechos con telares
manuales, estampados
5307.10.0000 8.50 kg Hilos
de yute y demás fibras textiles (excluyendo lino, cáñamo y ramio), sencillos
5307.20.0000 8.50 kg Hilos
de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), retorcidos o
cableados
5308.10.0000 8.50 kg Hilos
de coco
5308.30.0000 8.50 kg Hilos
de papel
5310.10.0020 1.00 MC Tejidos
de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio),<=130cm de
ancho, crudos
5310.10.0040 1.00 MC Tejidos
de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), >=130 a
<=250 cm de ancho, crudos
5310.10.0060 1.00 MC Tejidos
de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), >
5310.90.0000 1.00 MC Tejidos
de yute y demás fibras textiles (excepto lino, cáñamo y ramio), los demás
5311.00.6000 1.00 MC Tejidos
de hilos de papel
5402.10.3020 20.10 kg Hilos
de alta tenacidad de nailon, <5 vueltas por metro, no para venta al menudeo
5402.20.3020 20.10 kg Hilos
de alta tenacidad de poliéster, <5 vueltas por metro, no para venta al
menudeo
5402.41.0010 20.10 kg Hilos
de otras poliamidas, parcialmente orientados, torcidos o no torcidos, <5
vueltas por metro, no para venta al menudeo
5402.41.0020 20.10 kg Hilos
de nailon y otras poliamidas, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro,
no para venta al menudeo, las demás
5402.41.0030 20.10 kg Hilos
de nailon y otras poliamidas, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro,
no para venta al menudeo
5402.42.0000 20.10 kg Hilos
de poliéster, parcialmente orientados, torcidos o no torcidos,<=50 vueltas
por metro, no para venta al menudeo
5402.43.0020 20.10 kg Hilos
de otros poliésteres, torcidos o no torcidos,<=5 vueltas por metro, no para
venta al menudeo
5402.49.0010 20.10 kg Hilos
de filamento de polietileno y polipropileno, torcidos o no torcidos, <=5
vueltas por metro, no para venta al menudeo
5402.49.0050 20.10 kg Hilos
de filamento sintético, torcidos o no torcidos, <=5 vueltas por metro, no
para venta al menudeo
5403.10.3020 20.10 kg Hilos
de alta tenacidad de filamento de rayón viscosa, torcidos o no torcidos, <5
vueltas por metro, no para venta al menudeo
5403.31.0020 20.10 kg Hilos
de filamento de rayón viscosa, sencillos, torcidos o no torcidos, <5 vueltas
por metro, no para venta al menudeo
5403.33.0020 20.10 kg Hilos
de filamento de acetato de celulosa, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por
metro, no para venta al menudeo
5403.39.0020 20.10 kg Hilos
de filamentos artificiales, torcidos o no torcidos, <5 vueltas por metro, no
para venta al menudeo, los demás
5404.10.1000 20.10 kg Cuerdas
para raquetas, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm
5404.10.2020 20.10 kg Monofilamentos
de nailon, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm
5404.10.2040 20.10 kg Monofilamentos
de poliéster, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm
5404.10.2090 20.10 kg Monofilamentos
sintéticos, >=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm
5404.90.0000 20.10 kg Los
demás monofilamentos, <=5 mm de ancho
5405.00.3000 20.10 kg Monofilamentos
artificiales,>=67 decitex, con dimensión de la sección transversal >1mm
5405.00.6000 20.10 kg Los
demás monofilamentos artificiales, <=5 mm de ancho
5407.30.1000 1.00 MC Tejidos
de hilos de filamentos sintéticos, citados en
5501.10.0000 7.60 kg Cables
de filamentos de nailon y otras poliamidas
5501.20.0000 7.60 kg Cables
de filamentos de poliéster
5501.30.0000 7.60 kg Cables
de filamentos acrílicos y modacrílicos
5501.90.0000 7.60 kg Cables
de filamentos sintéticos, los demás
5502.00.0000 6.30 kg Cables
de filamentos artificiales
5503.10.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas de nailon y otras poliamidas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo
5503.20.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro
modo
5503.30.0000
7.60 kg Fibras sintéticas discontinuas acrílicas o
modacrílicas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo
5503.40.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de
otro modo
5503.90.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo, las
demás
5504.10.0000 6.30 kg Fibras
artificiales discontinuas de rayón viscosa, sin cardar, peinar ni transformar
de otro modo
5504.90.0000 6.30 kg Fibras
artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo, las
demás
5505.10.0020 7.60 kg Desperdicios
de nailon y otras poliamidas
5505.10.0040 7.60 kg Desperdicios
de poliéster
5505.10.0060 7.60 kg Desperdicios
de fibras sintéticas, las demás
5505.20.0000 6.30 kg Desechos
de fibras artificiales
5506.10.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas de nailon y otras poliamidas, cardadas, peinadas o
transformadas de otro modo
5506.20.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas de poliéster, cardadas, peinadas o transformadas de
otro modo
5506.30.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas, acrílicas o modacrílicas, cardadas, peinadas o
transformadas de otro modo
5506.90.0000 7.60 kg Fibras
sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo, las
demás
5507.00.0000 6.30 kg Fibras
artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo
5801.90.2010 1.00 MC Terciopelo
y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, >85% de seda o desperdicios de seda
5802.20.0010 1.00 MC Tejidos
con bucles para toallas, >85% de seda o desperdicios de seda
5803.30.0010 1.00 MC Superficies
textiles con pelo insertado, >85% de seda o desperdicios de seda
5803.90.4010 1.00 MC Tejidos
de gasa, >85% de seda o desperdicios de seda
5804.10.0010 11.10 kg Tul
y tejidos de mallas anudadas, tejido de punto o de punto de cruz, >85% de
seda o desperdicios de seda
5804.29.0010 11.10 kg Encajes
en piezas, tiras o motivos, >85% de seda o desperdicios de seda
5804.30.0010 11.10 kg Encajes
hechos a mano en piezas, tiras o motivos, >85% de seda o desperdicios de
seda
5805.00.1000 1.00 MC Tapicería
tejida a mano para muros, valorada en >215 dólares por metro cuadrado
5805.00.2000 1.00 MC Tapicería
tejida a mano, de lana, las demás, certificada como hecha a mano
5805.00.4090 1.00 MC Tapicería
tejida a mano, las demás
5806.10.3010 11.10 kg Cintas
de terciopelo o felpa y de tejidos de chenilla, >85% de seda o desperdicios
de seda
5806.39.3010 11.10 kg Cintas,
no de terciopelo o felpa, >85% de seda o desperdicios de seda
5806.40.0000 13.60 kg Cintas
sin trama, con adhesivo
5807.10.1090 11.10 kg Etiquetas,
escudos y artículos similares de materias textiles, en pieza, en cintas o
recortados, sin bordar, que no sean de algodón o fibras sintéticas o
artificiales
5807.10.2010 8.50 kg Escudos
tejidos y artículos similares de algodón, no bordados
5807.10.2020 14.40 kg Escudos
tejidos y artículos similares de materiales textiles, no bordados, que no sean
de algodón y de fibras sintéticas o artificiales
5807.10.2090 11.10 kg Escudos
y artículos similares no tejidos de materiales textiles, no bordados, que no
sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales
5807.90.1090 11.10 kg Etiquetas
no tejidas de materiales textiles, no bordadas, que no sean de algodón ni de
fibras sintéticas o artificiales
5807.90.2010 8.50 kg Escudos
y artículos similares no tejidos, de algodón, no bordados
5807.90.2020 14.40 kg Escudos
y artículos similares no tejidos, de fibras sintéticas y artificiales, no
bordados
5807.90.2090 11.10 kg Escudos
y artículos similares de materiales textiles, no bordados, que no sean de
algodón ni de fibras sintéticas o artificiales
5808.10.2090 11.10 kg Trenzas
en pieza, de los demás materiales textiles, los demás, no tejidos ni bordados
5808.10.3090 11.10 kg Trenzas
en pieza, las demás
5808.90.0090 11.10 kg Artículos
de pasamanería y ornamentales en pieza, de materiales textiles, no tejidos ni
bordados, que no sean de algodón ni de fibras sintéticas o artificiales
5810.92.0040 14.40 kg Bordados
en pieza, tiras o motivos con fondo recortado, de fibras sintéticas o
artificiales
5810.99.0090 11.10 kg Bordados
en pieza, tiras o motivos con fondo recortado, de materiales textiles, los
demás
5811.00.4000 1.00 MC Productos
textiles de una pieza, >= 1 capas de material textil, las demás
6001.99.0010 11.10 MC Terciopelo
de tejido de punto o de crochet, >=85% de seda o desperdicio de seda
6002.99.0010 11.10 No Tela
de tejido de punto o de crochet, las demás >=85% de seda o desperdicio de
seda
6301.90.0020 11.10 No Mantas
>85% seda o desperdicio de seda
6302.29.0010 11.10 No Ropa
de cama, estampada >85% de seda o desperdicio de seda
6302.39.0020 11.10 No La
demás ropa de cama, estampadas >85% de seda o desperdicio de seda
6302.99.1000 11.10 No Lienzos,
los demás, >85% de seda o desperdicio de seda
6303.99.0030 11.10 No Cortinas,
persianas interiores, que no sean de tejido de punto o de crochet, >85% de
seda o desperdicio de seda
6304.19.3030 11.10 No Colchas,
que no sea de tejido de punto o de
crochet, >85% de seda o desperdicio de seda
6304.91.0060 11.10 No Otros
artículos de moblaje, los demás, de tela de punto o de crochet, >85% de seda
o desperdicio de seda
6304.99.1000 1.00 MC Tapicería
mural de lana o pelo fino, tradicionales obtenidos en telares manuales, no de
punto
6304.99.2500 11.10 kg Tapicería
mural de yute, no de punto
6304.99.4000 3.70 kg Fundas
para cojines de lana o pelo, tradicionales obtenidos en telares manuales
6304.99.6030 11.10 kg Otros
artículos de moblaje, no de tejido de punto, los demás >85% seda o
desperdicios de seda
6305.10.0000 11.10 kg Sacos
y talegas de yute u otras fibras textiles
6306.21.0000 8.50 kg Tiendas
de algodón
6306.22.1000 14.40 No Tiendas
portátiles de fibras sintéticas y artificiales
6306.22.9010 14.40 kg Tiendas
para resguardo de fibras sintéticas y artificiales
6306.29.0000 14.40 kg Tiendas
de otros textiles, las demás
6306.31.0000 14.40 kg Velas
de fibras sintéticas o artificiales
6306.39.0000 8.50 kg Velas
de otros textiles, las demás
6306.41.0000 8.50 kg Colchones
neumáticos de algodón
6306.49.0000 14.40 kg Colchones
neumáticos de otros textiles, los demás
6306.91.0000 8.50 kg Otros
artículos para campismo de algodón
6306.99.0000 14.40 kg Otros
artículos para campismo de otros textiles
6307.10.2030 8.50 kg Artículos
para limpieza, los demás
6307.20.0000 11.40 kg Cinturones
y chalecos salvavidas
6307.90.6010 8.50 kg Toallas
quirúrgicas, de tela de papel
6307.90.6090 8.50 kg Otros
paños quirúrgicos, de tela de papel
6307.90.7010 14.40 kg Paños
quirúrgicos y desechables
6307.90.7020 8.50 kg Otros
paños quirúrgicos
6307.90.7500 8.50 Nu Juguetes
para mascotas de material textil
6307.90.8500 8.50 kg Banderas
murales de fibras sintéticas y artificiales
6307.90.9425 14.50 No Banderas
de Estados Unidos
6307.90.9435 14.50 No Banderas
de otros países que no sean de Estados Unidos
6307.90.9490 14.50 kg Otros
artículos acabados, los demás
6309.00.0010 8.50 kg Ropa
y artículos de prendería
6309.00.0020 8.50 kg Ropa
y artículos de prendería, los demás
6310.10.1000 3.70 kg Trapos,
cordeles, cuerdas, y cordajes de lana o de pelo fino
6310.10.2010 8.50 kg Trapos,
cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, de algodón
6310.10.2020 14.40 kg Trapos,
cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, de fibras sintéticas o artificiales
6310.10.2030 11.10 kg Trapos,
cordeles, cuerdas, y cordajes clasificados, que no sean de algodón o fibras
sintéticas o artificiales
6310.90.1000 3.70 kg Trapos,
cordeles, cuerdas, y cordajes sin clasificar, que no sean de lana o pelo fino
6310.90.2000 8.50 kg Trapos,
cordeles, cuerdas, y cordajes sin clasificar, que no sea de lana
6501.00.30 4.40 Do Cascos
sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros, de caucho o de plástico, para hombres o niños
6501.00.60 4.40 Do Cascos
sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros, de caucho o de plástico, para mujeres y niñas
6502.00.20 18.70 Do Cascos
sin forma ni acabado, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, cosidos
6502.00.40 18.70 Do Cascos
sin forma ni acabado, que no estén cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, sin coser
6502.00.60 18.70 Do Cascos
sin forma ni acabado, que no estén cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros, ensamblados con tiras de fibras vegetales, sin coser,
de colores
6503.00.30 5.8 Do Sombreros
y demás tocados, para hombre y niño
6503.00.60 5.8 Do Sombreros
y demás tocados, los demás
6504.00.30 7.5 Do Sombreros
y otros tocados ensamblados con tiras de
fibras vegetales, cosidos
6504.00.60 7.5 Do Sombreros
y otros tocados ensamblados con tiras
6601.10.00 17.9 Do Quitasoles
toldo y artículos similares
6601.91.00 17.8 Do Otros
quitasoles, con astil o mango telescópico
6601.99.00 11.2 Do Otros
quitasoles, los demás
8708.21.00 2.72 kg Cinturones
de seguridad
5. (a) La
unidad primaria de medida para las siguientes fracciones arancelarias de la
categoría 666 de Estados Unidos será No (número) y se convertirán a MCE por el
factor de 5.5:
6301.10.0000 Cobertores eléctricos.
6301.40.0010 Mantas de fibras sintéticas (excepto
eléctricas)
6301.40.0020 Mantas (excepto eléctricas), las demás
6301.90.0010 Mantas de fibras artificiales
6302.10.0020 Ropa de cama de tejido de punto o de
crochet, excepto algodón
6302.22.1030 Sábanas de fibras sintéticas o
artificiales, con adornos, afelpadas y estampadas
6302.22.1040 Sábanas de fibras sintéticas o
artificiales, con adornos, no afelpada y estampada
6302.22.1050 Sábanas de cajón de fibras sintéticas y
artificiales, con adornos, estampadas
6302.22.1060 Ropa de cama, con adornos, estampada, la
demás
6302.22.2020 Sábanas de fibras sintéticas o
artificiales, sin adornos, estampadas
6302.22.2030 Ropa de cama de fibras sintéticas o
artificiales, sin adornos, estampada, la demás
6302.32.1030 Sábanas de fibras sintéticas o
artificiales, con adornos, afelpadas
6302.32.1040 Sábanas de fibras sintéticas o
artificiales, con adornos, no afelpadas
6302.32.1050 Sábanas de cajón de fibras sintéticas o
artificiales, con adornos
6302.32.1060 Ropa de cama de fibras sintéticas o
artificiales, con adornos, la demás
6302.32.2030 Sábanas de fibras sintéticas o
artificiales, sin adornos, afelpadas
6302.32.2040 Sábanas de fibras sintéticas o
artificiales, sin adornos, no afelpadas
6302.32.2050 Sábanas de cajón de fibras sintéticas o
artificiales, sin adornos
6302.32.2060 Ropa de cama de fibras sintéticas o
artificiales, la demás
6304.11.2000 Colchas de fibras sintéticas o artificiales,
de tejido de punto o de crochet
6304.19.1500 Colchas de fibras sintéticas o
artificiales, con adornos, las demás
6304.19.2000 Colchas de fibras sintéticas o
artificiales, las demás
(b) La unidad primaria de medida para las
siguientes fracciones arancelarias de la categoría 666 de Estados Unidos será
No (número) y se convertirán a MCE por el factor de 0.9:
6302.22.1010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas
y artificiales, con adornos, estampadas y afelpadas
6302.22.1020 Fundas para almohadas de fibras sintéticas
y artificiales, con adornos, estampadas, no afelpadas
6302.22.2010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas
y artificiales, sin adornos, estampadas
6302.32.1010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas
y artificiales, con adornos, afelpadas
6302.32.1020 Fundas para almohadas de fibras sintéticas
y artificiales, con adornos, no afelpadas
6302.32.2010 Fundas para almohadas de fibras sintéticas
y artificiales, sin adornos, afelpadas
6302.32.2020 Fundas para almohadas de fibras sintéticas
y artificiales, sin adornos, no afelpadas
6. La unidad primaria de medida para
prendas de las subpartidas 6117.90 y 6217.90 será kg y se convertirá a MCE
aplicando los siguientes factores:
Prendas
de algodón: 8.50
Prendas
de lana 3.70
Prendas
de fibras artificiales y sintéticas 14.40
Prendas
de fibras vegetales distintas al algodón 12.50
7. Para efectos de este cuadro:
Dpr
significa docenas par;
Doc
significa docena;
kg
significa kilogramo;
No
significa número; y
MC
significa metros cuadrados.
Apéndice
5.1
Medidas
de emergencia bilaterales
(restricciones
cuantitativas)
Entre
Canadá y Estados Unidos, las medidas que de otra manera estarían permitidas
bajo
Apéndice
6
Disposiciones
especiales
A.
Reglas aplicables a ciertas alfombras y suéteres
Respecto
al comercio entre México y Estados Unidos, a un bien de cualquiera de las
Partes incluido en el Capítulo 57 del SA, subpartida 6110.30, 6103.23 ó 6104.23 del Sistema Armonizado, se le dará
el trato de un bien originario únicamente cuando satisfaga cualquiera de los
siguientes cambios de clasificación arancelaria en territorio de una o más de
las Partes:
(a) un cambio a la subpartida 5703.20 ó
5703.30 o a la partida 57.04 de cualquier otra partida fuera del Capítulo 57,
excepto de las partidas
(b) un cambio a la fracción arancelaria
estadounidense 6110.30.10.10, 6110.30.10.20, 6110.30.15.10, 6110.30.15.20,
6110.30.20.10, 6110.30.20.20, 6110.30.30.10, 6110.30.30.15, 6110.30.30.20,
6110.30.30.25 o la fracción mexicana 6110.30.01, o un bien de esas fracciones
arancelarias que sea clasificado como parte de un conjunto en la subpartida
6103.23 o 6104.23, de cualquier partida fuera del Capítulo 61, excepto las
partidas
B.
Trato de preferencia arancelaria para bienes no originarios de otra de las
Partes
Prendas
de vestir y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir
1. (a) Cada
una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios
previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1,
hasta las cantidades anuales especificadas en el Cuadro 6.B.1 en MCE, a las
prendas de vestir que se incluyen en los Capítulos 61 y 62 que sean cortadas (o tejidas a forma) y
cosidas o de alguna otra manera ensambladas en territorio de una de las Partes
a partir de tela o hilo producidos u obtenidos fuera de la zona de libre
comercio, y que cumplan con otras condiciones aplicables de trato arancelario
preferente de conformidad con este Tratado. Los MCE deberán determinarse de
acuerdo con los factores de conversión establecidos en
(b) Los niveles de preferencia
arancelaria (NPA) anuales para las importaciones a Estados Unidos provenientes
de Canadá se ajustarán anualmente por
cinco años consecutivos, a partir del 1º de enero de 1995, de acuerdo
con los siguientes factores de crecimiento:
(i) para prendas de algodón y de fibras
artificiales y sintéticas, 2 por ciento;
(ii) para prendas de algodón o de fibras
artificiales y sintéticas manufacturadas con telas tejidas o tramadas en un
país que no sea Parte, 1 por ciento; y
(iii) para prendas de lana, 1 por ciento.
2. Estados Unidos aplicará el arancel
correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario del Anexo
302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta por el monto anual especificado
en el Cuadro 6.B.1, a los bienes textiles o del vestido que se exporten a
Estados Unidos, conforme a lo que se establece en los Capítulos 61, 62 y 63 del
Sistema Armonizado, que sean cosidos o de alguna otra manera ensamblados en
México de acuerdo a la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.60 de tela
tejida o tramada fuera del territorio de México o de Estados Unidos. Este
párrafo dejará de aplicarse el día que se eliminen las restricciones
cuantitativas que establece el Acuerdo Multifibras o cualquier acuerdo que lo
suceda.
Excepciones
3. Entre México y Estados Unidos:
(a) las prendas de vestir incluidas en
los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, en las cuales la tela que
determina la clasificación arancelaria del bien aparece en alguna de las
siguientes fracciones arancelarias estadounidenses, no serán susceptibles de
trato de preferencia arancelaria de acuerdo a los niveles del Cuadro 6.B.1.:
(i) Mezclilla azul: subpartidas 5209.42
y 5211.42, fracciones arancelarias estadounidenses 5212.24.60.20 y
5514.32.00.10, o fracciones arancelarias mexicanas 5212.24.01 y 5514.32.01; y
(ii) telas tramadas de tejido plano donde
dos o más cabos de urdimbre son tramados como uno (tela oxford) con número
promedio del hilo menor a 135 del número métrico: 5208.19, 5208.29, 5208.39, 5208.49, 5208.59,
5210.19, 5210.29, 5210.39, 5210.49, 5210.59, 5512.11, 5512.19, 5513.13,
5513.23, 5513.33 y 5513.43;
(b) las prendas de vestir comprendidas en
las fracciones estadounidenses 6107.11.00, 6107.12.00, 6109.10.00 y 6109.90.00
o en las fracciones mexicanas 6107.11.01, 6107.12.01, 6109.10.01 y 6109.90.01
no son susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a lo que se
establece en los niveles del Cuadro 6.B.1, cuando estén hechas principalmente
con tela de tejido circular con número de hilo igual o menor a 100 del número
métrico. Las prendas de vestir descritas en las subpartidas 6108.21 y 6108.22
no son susceptibles del trato arancelario preferencial dispuesto conforme a los
niveles establecidos en las partes 2(a), 2(b), 3(a) y 3(b) del Cuadro 6.B.1 si
están hechas principalmente con tela de tejido circular con número de hilo
igual o menor a 100 del número métrico; y
(c) las prendas de vestir que aparecen en
las fracciones arancelarias estadounidenses 6110.30.10.10, 6110.30.10.20,
6110.30.15.10, 6110.30.15.20, 6110.30.20.10, 6110.30.20.20, 6110.30.30.10,
6110.30.30.15, 6110.30.30.20, 6110.30.30.25 y los bienes de aquellas fracciones arancelarias
que estén clasificados como partes de conjuntos en las fracciones arancelarias
estadounidenses 6103.23.00.30, 6103.23.00.70, 6104.23.00.22 y 6104.23.00.40 o
en la fracción arancelaria mexicana 6110.30.01, o bienes de esas fracciones
arancelarias que son clasificadas como partes de conjuntos en la subpartida
6103.23 ó 6104.23 no son susceptibles de trato arancelario preferencial, como
se establece en los niveles del Cuadro 6.B.1.
Telas
y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir
4. (a) Cada
una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios
previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1,
hasta el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.2, en MCE a telas de algodón
o de fibras artificiales y sintéticas, y a los bienes textiles de confección
simple de algodón y fibras artificiales y sintéticas, comprendidos en los
Capítulos 52 al 55, 58, 60 y 63, tramados o tejidos en una de las Partes a
partir de hilos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, o
tejidos en una de las Partes a partir de hilo elaborado en una de las Partes
con fibra producida u obtenida fuera de la zona de libre comercio, y los bienes de la subpartida
9404.90 que son terminados y cortados y cosidos o ensamblados de otra manera de
telas de las subpartidas
(b) Los NPA y subniveles anuales para las
importaciones a Estados Unidos provenientes de Canadá se ajustarán por medio de
un factor de crecimiento anual de 2 por ciento durante cinco años consecutivos a partir del 1º de
enero de 1995.
5. Para efectos del párrafo 4, en el
comercio entre Estados Unidos y Canadá, el número de MCE que se cargarán a los
NPA se determinará de la forma siguiente:
(a) para los bienes textiles que no son
originarios, debido a que ciertos materiales textiles no originarios no
satisfacen el cambio correspondiente de clasificación arancelaria previsto en
el Anexo 401; pero cuando esos materiales
representen en peso 50 por
ciento, o menos, de los materiales de ese bien, únicamente se cargará el 50 por
ciento de los MCE para ese bien, determinados conforme a los factores de
conversión establecidos en
(b) para los bienes textiles que no son
originarios debido a que ciertos materiales textiles no originarios no
satisfacen el cambio correspondiente de clasificación arancelaria previsto en
el Anexo 401; pero cuando tales materiales representen en peso más del 50 por
ciento de los materiales de ese bien, se cargará el 100 por ciento de los MCE
para ese bien, determinados conforme a los factores de conversión que se
establecen en el Cuadro 3.1.3.
Hilo
6. (a) Cada
una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios
previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1,
hasta el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.3 en kilogramos a los hilos de algodón o de fibras
artificiales y sintéticas de las partidas
(b) El NPA anual de las importaciones a Estados Unidos
provenientes de Canadá se ajustará por un factor anual de crecimiento de 2 por
ciento en los siguientes cinco años consecutivos a partir del 1º de enero de
1995.
7. Los bienes textiles y del vestido
que ingresan a territorio de una de las Partes bajo los párrafos 1, 2, 4 o 6 no
se considerarán originarios.
Revisión
y consultas
8. (a) Las
Partes supervisarán el comercio de los bienes referidos en los párrafos 1, 2, 4
y 6. A solicitud de una Parte que desee
ajustar cualquier NPA anual de las importaciones a Canadá provenientes de
México o Estados Unidos, de las importaciones a México provenientes de Canadá o
Estados Unidos, o de las importaciones a Estados Unidos provenientes de México,
con fundamento en la capacidad para obtener suministros de fibras, hilazas y
telas determinadas como corresponda que puedan ser utilizados para producir
bienes originarios, las Partes llevarán a cabo consultas con el fin de ajustar
dicho nivel. Cualquier ajuste a los NPA requiere el consentimiento mutuo de las
Partes implicadas.
(b) Canadá y Estados Unidos decidirán, en
la revisión a que se refiere
Cuadro
6.B.1
Trato
arancelario preferencial para prendas de vestir y bienes textiles
confeccionados que no sean prendas de vestir no originarios
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
Canadá: México EE. UU.
(a)
Prendas de vestir
de
algodón/fibras
artificiales
y
sintéticas 6,000,000 MCE 9,000,000 MCE
(b)
Prendas de vestir
de
lana 250,000 MCE 919,740 MCE
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
México: Canadá EE. UU.
(a)
Prendas de vestir
de
algodón/fibras
artificiales
y
sintéticas 6,000,000 MCE 12,000,000 MCE
(b)
Prendas de vestir
de
lana 250,000 MCE 1,000,000 MCE
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
EE. UU.: Canadá México
(a)
Prendas de vestir
de
algodón/fibras
artificiales
y
sintéticas 80,000,000
MCE(3) 45,000,000 MCE
(b)
Prendas de vestir
de
lana 5,066,948 MCE(4) 1,500,000 MCE
(c)
Bienes importados
bajo
la fracción
estadounidense
9802.00.80.60 n/a 25,000,000 MCE
Cuadro
6.B.2
Trato
arancelario preferencial para telas y bienes textiles confeccionados que no
sean prendas de vestir de algodón y fibras sintéticas y artificiales no
originarios
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
Canadá: México EE. UU.
7,000,000 MCE 2,000,000 MCE(5)
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
México: Canadá EE. UU.
7,000,000 MCE 2,000,000 MCE
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
EE. UU.: Canadá México
65,000,000 MCE(6) 24,000,000 MCE(7)
Cuadro
6.B.3
Trato
arancelario preferencial para hilos de algodón o de fibras artificiales y
sintéticas no originarios
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
Canadá: México EE. UU.
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
México: Canadá EE. UU.
Importaciones a Provenientes de Provenientes de
EE. UU.: Canadá México
Apéndice
10.1
Definiciones
específicas por país
Definiciones
específicas para Canadá
estadísticas
generales de importación significa las estadísticas publicadas por Statistics
Canada o, cuando esté disponible, la información sobre permisos de importación
elaborada por el Export and Import Permits Bureau, del Department of External
Affairs and International Trade, o las dependencias que los sucedan;
Definiciones
específicas para México
estadísticas
generales de importación significa las estadísticas del Sistema de Información
Comercial, o del sistema que lo suceda;
Definiciones
específicas para Estados Unidos
categoría
significa un conjunto de bienes textiles o del vestido que se definen en
estadísticas
generales de importación significa las estadísticas del U.S. Bureau of Census o
la dependencia que la suceda.