Artículo 77.-
Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores, y que introduzcan
mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones
arancelarias que determine la Secretaría mediante reglas, deberán cumplir
además, de lo dispuesto en el artículo 72 de este Reglamento, con lo siguiente:
I. Señalar el nombre o razón social del promovente, Registro
Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal;
II. Indicar el domicilio de sus bodegas y sucursales en donde
mantendrán las mercancías importadas, y
III. Señalar el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes