Artículo 43. Elaborado
el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento
ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado
que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.
En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante
quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el
reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección
automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo
reconocimiento.
En las aduanas que señale
En los casos en que con motivo del
reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes
o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo
reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación
por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento
aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los
dictaminadores aduaneros autorizados por
Si no se detectan irregularidades
en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo
precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.
En el caso de que no se hubiera
presentado el documento a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e)
de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.
El segundo reconocimiento así como
el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del
mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores
aduaneros autorizados por
Tratándose de la exportación de
mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las
mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las
mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en
caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba
practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto
correspondiente.
En los supuestos en que no se
requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se
deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación
correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.
El reconocimiento aduanero y el
segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no
siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de
En los casos de mercancías destinadas
a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros
y del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de
conformidad con los acuerdos internacionales de los que México sea parte y que
para estos efectos dé a conocer