Capítulo
III
Despacho
de mercancías
Artículo 37. Quienes
exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o
apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo
exportador, al que se denominará pedimento consolidado.
Tratándose de las maquiladoras y
las empresas con programas de exportación autorizados por
Quienes ejerzan las opciones a que
se refiere este artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal
efecto establezca el Reglamento.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)