2.6.1.            Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

                      La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

1.        Lugar y fecha de expedición.

2.        Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

3.        La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

4.        Nombre y domicilio del vendedor.

                      La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura, la omisión podrá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se haya iniciado el procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 151, fracciones VI o VII de la Ley ni durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

                      En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

                      Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.

                      Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.