ACUERDO por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

 

 

 

ANEXO II

 

 Posiciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación en las que se clasifican las mercancías por las que se debe presentar el certificado de país de origen contenido en el Anexo III, cuando se importan al territorio de los Estados Unidos Mexicanos:

 

CALZADO

 

Partida    64.01

 

Partida  64.02  Excepto la fracción 6402.12.01. También se exceptúan las fracciones 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03 y 6402.19.99 siempre y cuando, su precio de importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o superior a 16.59 dólares estadounidenses por par, conforme a la resolución respectiva.

 

Partida   64.03 Excepto la fracción 6403.12.01, 6403.20.01, 6403.30.01 y 6403.40.01. Tambien se exceptúan las fracciones 6403.19.01, 6403.19.02 y 6403.19.99 siempre y cuando, su precio de importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o superior a 14.86 dólares estadounidenses por par, conforme a la resolución respectiva; y las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05 y 6403.99.99 siempre y cuando su precio de importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o superior a 22.26 dólares estadounidenses por par; conforme a la resolución respectiva.

 

Partida    64.04  Excepto las fracciones 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03 y 6404.11.99 siempre y cuando su precio de importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o superior a 17.93 dólares estadounidenses por par, conforme ala resolución respectiva, y además no tengan la parte superior (corte) de lona.

 

Partida     64.05  Excepto la fracción 64.05.10.01 siempre y cuando su precio de importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o superior a 19.07 dólares estadounidenses por par conforme a la resolución respectiva.

 

TEXTIL

 

Partida     30.05

 

Subpartida  3306.20

 

Capítulo     52  excepto la partida 52.01.

 

Capítulo 53  excepto la partida 53.06.

 

Capítulo 54  excepto las mercancías por las que no se deba pagar una cuota compensatoria, en términos de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994.

 

Capítulo 55  excepto las mercancías por las que no se deba pagar una cuota compensatoria, en términos de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de octubre de 1994.

 

Partidas 58.03 y 59.11  excepto las mercancías por las que no se deba pagar una cuota compensatoria, en términos de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994.

 

CONFECCION

 

 Capítulos 61, 62, 63  excepto las fracciones 6306.31.01, 6306.39.99 y 6306.41.01