ACUERDO por el que se
establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias.
ANEXO II
Posiciones
arancelarias de
CALZADO
Partida 64.01
Partida 64.02 Excepto la fracción 6402.12.01. También se exceptúan
las fracciones 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03 y 6402.19.99 siempre y
cuando, su precio de importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o
superior a 16.59 dólares estadounidenses por par, conforme a la resolución
respectiva.
Partida 64.03
Excepto la fracción 6403.12.01, 6403.20.01, 6403.30.01 y 6403.40.01. Tambien se exceptúan las fracciones 6403.19.01, 6403.19.02
y 6403.19.99 siempre y cuando, su precio de importación, en términos FOB puerto
de salida, sea igual o superior a 14.86 dólares estadounidenses por par,
conforme a la resolución respectiva; y las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02,
6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05 y 6403.99.99 siempre y cuando su precio de
importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o superior a 22.26
dólares estadounidenses por par; conforme a la resolución respectiva.
Partida 64.04
Excepto las fracciones 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03 y 6404.11.99
siempre y cuando su precio de importación, en términos FOB puerto de salida,
sea igual o superior a 17.93 dólares estadounidenses por par, conforme ala resolución
respectiva, y además no tengan la parte superior (corte) de lona.
Partida 64.05 Excepto la fracción 64.05.10.01 siempre y
cuando su precio de importación, en términos FOB puerto de salida, sea igual o
superior a 19.07 dólares estadounidenses por par conforme a la resolución respectiva.
TEXTIL
Partida 30.05
Subpartida
3306.20
Capítulo 52 excepto la partida 52.01.
Capítulo 53 excepto
la partida 53.06.
Capítulo 54 excepto
las mercancías por las que no se deba pagar una cuota compensatoria, en términos
de la resolución publicada en el Diario Oficial de
Capítulo 55 excepto
las mercancías por las que no se deba pagar una cuota compensatoria, en
términos de la resolución publicada en el Diario Oficial de
Partidas 58.03 y 59.11
excepto las mercancías por las que no se deba pagar una cuota
compensatoria, en términos de la resolución publicada en el Diario Oficial de
CONFECCION
Capítulos 61, 62,
63 excepto las fracciones 6306.31.01,
6306.39.99 y 6306.41.01