Capítulo
III
Despacho
de mercancías
Artículo 36. Quienes
importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por
conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial
aprobada por
l. En importación:
a) La factura
comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca
(REFORMA DOF 01/01/02)
b) El
conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
c) Los documentos
que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley
de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial
de
d) El documento
con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías
para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas
compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto
se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
e) El documento
en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta
aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el
valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha
dependencia.
f) El
certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada
por
g) La información
que permita la identificación, análisis y control que señale
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas
individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo
o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos
datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta
información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento
de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento
correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No
obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de
exportación autorizados por
Tratándose
de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.
II. En exportación:
a) La factura o,
en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las
mercancías.
b) Los documentos
que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio
Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
Para
los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de
Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose
de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se
requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.
En el caso de exportación de
mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta
Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y
que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas
individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo
o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos
datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la
factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente,
firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.
No se exigirá la presentación de
facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por
embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular
extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural
y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate
de menajes de casa.
El agente o apoderado aduanal
deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de
control, con las características que establezca
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse
junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de
las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o
mediante su envío en forma digital.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.