Artículo 45. Cuando en
el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la
toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean
necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los
importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al
agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al
momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos
que establezca el Reglamento.
Los importadores o exportadores
que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías
estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones
o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a
presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.
Las autoridades aduaneras podrán
suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere
este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación
detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente
importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada
inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres
ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra
tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos
casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa
equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran
importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los
mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado
y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses
anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin
perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
Cuando se realice la toma de
muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.