Artículo 64.-
Para efectos del artículo 63 de este Reglamento, la autoridad aduanera
realizará el análisis de la muestra con el objeto de identificar la mercancía y
comprobar que el producto esté correctamente declarado.
Una vez efectuado el análisis, así como emitido el dictamen
técnico, y si éste coincide con los datos proporcionados por el solicitante,
notificará al interesado el número de producto que lo identifica como inscrito
en el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de