CONTENIDO
SEPTIMA
UNIDAD
INSPECCION
Y VIGILANCIA PERMANENTE
A.
Inspección y vigilancia permanente
1. Control,
vigilancia y custodia permanente de accesos y salidas de recintos fiscales y
fiscalizados y puntos de revisión (garitas)
1.1.
Accesos y salidas de los
recintos fiscales
1.2.
Accesos y salidas de los
recintos fiscalizados
1.3. Puntos
de revisión (garitas)
1.3.1. Módulos de selección automatizada
1.3.2. Carril de
vacios
1.3.3. Tránsito de
pasajeros en garitas de internación
2. Vigilancia y custodia de mercancia de
comercio exterior objeto de embargo precautorio y retención.
3. Procedimiento
para llevar a cabo la salida de los desechos generados por los buques en
puertos maritimos.
SEPTIMA UNIDAD
INSPECCION Y VIGILANCIA PERMANENTE
Objetivo
Establecer los procedimientos para llevar a cabo el control,
inspección y vigilancia permanente de accesos y salidas de recintos fiscales,
fiscalizados y puntos de revisión, asi como de la mercancia de comercio
exterior objeto de embargo precautorio y retención
Marco juridico
Leyes
- Ley Aduanera
Articulos 15, 35, 140, 144, fracción IX, 176, 178, 186 y 187
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación
A. INSPECCION Y VIGILANCIA
PERMANENTE
1.
Control, vigilancia y custodia permanente de
accesos y salidas de recintos fiscales y fiscalizados y puntos de revisión
(garitas)
1.1.
Accesos y salidas de los recintos fiscales.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA.
El control, vigilancia y custodia permanente de accesos y salidas de recintos
fiscales y estará a cargo del personal de supervisión aduanera de las aduanas
en los términos que en el presente Apartado se señalan.
SEGUNDA.
El personal designado en la entrada del recinto fiscal, verificará que toda
persona que ingrese al recinto fiscal cuente con el gafete vigente y autorizado
por el administrador o en su caso, que se trate del personal que labora en la
aduana, el cual deberá portar en todo momento su gafete de identificación y el
mismo deberá estar uniformado.
Los AA,
Ap. Ad., mandatarios y dependientes, podrán introducir cámaras fotográficas
digitales a recintos fiscales y fiscalizados, siempre que cuenten con
autorización del administrador de la aduana, debiendo presentar su solicitud
por escrito, proporcionando número de serie marca y modelo, asi como cumplir
con los lineamientos internos para su utilización que cada aduana establezca.
Las cámaras fotográficas únicamente podrán utilizarse para obtener imágenes de
operaciones que tengan encomendadas, en el entendido que no se podrán tomar
fotografias panorámicas, al personal que labora en la aduana, ni a los
embarques de otros AA o Ap. Ad.
TERCERA. Para
el acceso de visitantes al recinto fiscal se deberá observar lo establecido en
el numeral 4, Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.
Los
visitantes que pretendan el acceso al recinto fiscal para realizar actividades
relacionadas con servicios requeridos por la AGA o por la propia aduana, podrán
ingresar su equipo de trabajo, cámaras fotográficas y equipo de filmación,
siempre que para su introducción cuenten con autorización del administrador y
cumplan con los lineamientos internos para su utilización que cada aduana
establezca.
CUARTA. Cuando
se requiera que ingrese personal para trabajos de mantenimiento, o para la
reparación de algún daño causado a las instalaciones de la aduana, el
interesado en prestar los servicios deberá presentar un escrito en formato
libre, salvo que la aduana cuente con sus respectivos formatos autorizados por
el administrador, indicando la relación de personal que va a ingresar a
realizar los trabajos de mantenimiento o reparación, el tiempo que durará dicho
trabajo, los datos de vehiculo en el que vayan a ingresar y la relación
genérica de equipo o herramienta que se utilizará.
El
personal encargado del control de acceso al ingreso al recinto, corroborará que
se trate de las personas relacionadas en el escrito y les proporcionará el
gafete correspondiente.
Al
término de la realización del trabajo de mantenimiento o reparación, el
encargado de la salida del recinto fiscal verificará que únicamente se extraiga
del recinto fiscal el medio de transporte que haya ingresado al recinto fiscal
y la relación de equipo o herramienta que se haya manifestado en el escrito.
QUINTA. Cuando
ingrese mercancia al recinto fiscal para permanecer en depósito ante la aduana,
deberá cumplirse con lo dispuesto en el Apartado B de la Segunda Unidad del
presente Manual.
Cuando ingresen vehiculos que
transporten mercancia correspondiente a operaciones de exportación con despacho
a domicilio, efectuadas mediante pedimento consolidado por empresas
certificadas registradas conforme al rubro H de la RCGMCE 2.8.1., el personal de la aduana
les deberá permitir la entrada al recinto fiscal aún y cuando los datos del
vehiculo no coincidan con los asentados en el “Aviso electrónico de Importación
y Exportación” a que se refiere el numeral 41, rubro G de la RCGMCE 2.8.3.
SEXTA. El
administrador, el subadministrador de supervisión aduanera o en su caso el
personal que para tal efecto designe el administrador, deberá realizar un rol
del personal que quedará asignado en cada uno de los lugares señalados en las
normas anteriores, dicho rol deberá cambiar semanalmente de manera uniforme y
se creará un expediente en el que se archiven los mismos, esto con la finalidad
de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado
en cada turno y/o instalación de que se trate.
SEPTIMA. El
administrador supervisará que diariamente se encuentre como minimo una persona
asignada a la salida del recinto fiscal hasta el cierre de operaciones de la
aduana.
El
personal designado en la salida del recinto fiscal deberá realizar lo
siguiente:
1.
Deberá requerir que se le
presente la copia destinada al transportista del documento aduanero con el que
se haya sometido a despacho aduanero la mercancia y deberá revisar que el mismo
ostente la certificación correspondiente a la primera selección automatizada y
en su caso la certificación de la segunda selección automatizada.
2.
En las aduanas que cuenten con
consulta remota de pedimentos en la salida del recinto fiscal, deberá realizar
la consulta del pedimento en dicho sistema y verificará que los números de
operación arrojados por el mecanismo de selección automatizada asi como el
nombre del importador y RFC del mismo, coincidan con los que ostenta el
documento aduanero que se le está presentando.
3.
Deberá verificar que el medio de
transporte que se presenta fisicamente, coincida con el declarado en la
documentación aduanera presentada.
4.
Si el resultado del mecanismo de
selección automatizado, hubiera determinado desaduanamiento libre en ambas
selecciones, verificará la hora que aparece en la certificación.
5.
Si el medio de transporte no
coincide con el declarado o si derivado de la revisión señalada en el punto
anterior, se detecta que el embarque se excedió más de una hora para su salida
del recinto fiscal, sin que exista un acta levantada por parte de la aduana que
justifique su retraso, deberá dar aviso de inmediato al administrador, a efecto
de que se investiguen las causas del retraso en la salida del embarque y en su
caso se practique una revisión en los términos de la norma decimanovena del
Apartado A de la Tercera Unidad de este Manual, a efecto de cerciorarse que la
mercancia corresponda a la declarada en el documento aduanero respectivo.
OCTAVA.
Tratándose de aduanas que cuenten con carril de vacios, el personal encargado
de la salida del recinto deberá cerciorarse de que los mismos circulen con las
puertas de compartimiento de carga abiertas y que los vehiculos abandonen el
recinto fiscal completamente vacios, independientemente de que exista equipo de
rayos gamma en el carril de vacios en la aduana y el vehiculo se haya sometido
a la revisión de dicho equipo.
NOVENA.
Tratándose de la salida de mercancia que haya sido objeto de algún PAMA, o
retención, se deberá presentar ante el encargado de la revisión de la salida
del recinto fiscal, el oficio mediante el cual el personal del área encargada
de la sustanciación del procedimiento de que se trate, autorice la liberación
de la mercancia.
El administrador elaborará un oficio dirigido al personal
encargado de la revisión de la salida del recinto fiscal, mediante el cual le
dé a conocer cuáles serán las firmas autorizadas para poder realizar la
liberación de la mercancia a que se refiere la presente norma.
DECIMA. El
personal a que se refiere la norma sexta del presente Apartado, además de la
revisión señalada en la norma séptima de este Apartado, deberá revisar
aleatoriamente la cabina del tractocamión, a efecto de detectar si en la misma
se encuentra mercancia oculta.
En caso
de que se detecte mercancia en la cabina del conductor, el personal autorizado
deberá informar de inmediato al administrador y remitirá un parte informativo
al área de Asuntos y Trámites Legales para que se inicie el procedimiento
correspondiente.
DECIMAPRIMERA.
El personal de la IFA asignado a cada una de las aduanas, deberá en todo
momento a solicitud expresa del personal que se encuentre encargado de la
salida del recinto fiscal, prestar apoyo inmediato en los casos en que se le
solicite se practique alguna persecución a algún vehiculo que no haya
presentado documentación a efecto de proceder a su detención y revisión.
1.2. Accesos y salidas de los recintos
fiscalizados
DECIMASEGUNDA. El control y vigilancia permanente de accesos
y salidas de los recintos fiscalizados estará a cargo del personal recinto
fiscalizado con supervisión del personal la IFA que se encuentren en las
aduanas del pais.
DECIMATERCERA.
El personal de la IFA designado para tal efecto, deberá realizar un rol del
personal que quedará asignado en la entrada y salida del recinto fiscalizado,
dicho rol deberá cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un
expediente en el que se archiven los mismos, esto con la finalidad de que en
cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada
turno y/o instalación de que se trate.
DECIMACUARTA. Lo dispuesto en este
Apartado, no exime a los recintos fiscalizados de cumplir con las obligaciones
a que se encuentran sujetos en términos de lo establecido en la LA, RLA,
RCGMCE, asi como lo establecido en el numeral 1.1 del Apartado C de la Primera
Unidad y lo establecido en el numeral 2 del Apartado A de la Segunda Unidad del
presente Manual.
DECIMAQUINTA.
Al momento de que ingrese la mercancia al recinto fiscalizado en aduanas interiores, el personal encargado de la
vigilancia del recinto fiscalizado, deberá cotejar que los vehiculos señalados
en el listado proporcionado por la empresa ferroviaria de transporte, sean los
que efectivamente arribaron al recinto fiscalizado, verificando e identificando
a aquellos que se encuentran despachados desde la aduana de origen y los que
arribaron bajo el régimen de tránsito interno.
En caso
de detectarse algún embarque que no se encuentre registrado en la lista
proporcionada por la empresa ferroviaria de transporte, deberá reportarlo
inmediatamente al administrador, para que se tomen las medidas necesarias para
en caso de resultar procedente se inicie el procedimiento administrativo
correspondiente, y en su caso, se impongan las sanciones a la empresa
ferroviaria de transporte en su carácter de responsable solidario, y en su caso
al recinto fiscalizado, siempre que el mismo no haya cumplido con la obligación
prevista en el articulo 15,
fracción III de la LA.
Asimismo,
el personal encargado de la vigilancia del recinto fiscalizado, deberá
cotejar que los vehiculos señalados en
el listado proporcionado por la empresa ferroviaria se encuentren asegurados
con los candados oficiales correspondientes.
DECIMASEXTA. Tratándose
de recintos fiscalizados en aduanas
interiores, que tengan salidas distintas a las que conduzcan al recinto
fiscal, el personal encargado de la supervisión de la salida del recinto
fiscalizado deberá realizar lo siguiente:
1. Tratándose
de mercancia que se haya despachado en la aduana de entrada, deberán revisar
que cuenten con la copia correspondiente al transportista de la documentación
aduanera que acredite que se sometieron a los trámites previstos en la LA, para
su despacho en la aduana de entrada al pais, debiendo corroborar que el medio
en que se conduzca la mercancia coincida con el declarado en la documentación
aduanera correspondiente coincida con el que fisicamente se presenta en la
salida del recinto fiscalizado.
En
caso de que el medio en que se conduzca la mercancia, no coincida con el
declarado en la documentación aduanera, no deberá permitir la salida del
recinto fiscalizado y dará aviso de inmediato al administrador para que se tomen las medidas necesarias para
supervisar que se trate de la misma mercancia, que se encuentra amparada con la
documentación aduanera presentada, para éstos casos será necesario que la
aduana notifique una orden de verificación de mercancia en transporte.
2. Deberán
revisar que los candados colocados en los casos en que sea obligatoria su
utilización, coincidan con los declarados en la documentación aduanera, y en
caso de que se les hubiera practicado reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento, que coincidan con los asentados por el verificador o
dictaminador según corresponda, asi como que no presenten huellas de haber sido
alterados, en caso de detectar irregularidades se deberá dar aviso de inmediato
al administrador para que proceda en los
términos señalados en el segundo párrafo del numeral anterior.
3. Tratándose
de vehiculos vacios, deberán revisar que los mismos salgan del recinto fiscal
con las puertas de los compartimentos abiertas y que se encuentren
completamente vacios.
4. Por
ningún motivo deberán permitir la salida del recinto fiscalizado de algún
vehiculo amparado con un pedimento de tránsito interno o internacional.
El
administrador revisará las consignas del personal de la IFA, para que tenga
conocimiento de cada uno de los apoyos que deberá proporcionar dicho personal.
DECIMASEPTIMA.
Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico maritimo, se deberá
vigilar que los contenedores sean depositados en los recintos fiscalizados
correspondientes, en caso de que se trate de mercancia que se va a trasladar
bajo el régimen de tránsito interno, por ferrocarril hacia una aduana interior
para el despacho de la mercancia, se deberá verificar que se cumpla con lo
establecido en la norma trigesimacuarta del Apartado A de la Cuarta Unidad de
este Manual.
En caso
de tratarse de mercancia que haya sido despachada en la aduana y que se vaya a
trasladar por ferrocarril hacia una aduana interior, deberá verificar que los
equipos ferroviarios de arrastre o contenedores cuenten con la documentación
aduanera que acredite que la mercancia se sometió a todas las formalidades para
su despacho en dicha aduana.
DECIMAOCTAVA.
El personal encargado de la vigilancia del recinto fiscalizado, deberá realizar
recorridos dentro del recinto fiscalizado a efecto de revisar que no se
extraigan mercancia de los embarques a los que se les está practicando
reconocimiento previo, que quien lo esté practicando sea la persona autorizada
para tal efecto, asi como, que no existan personas que realicen actividades
dentro del recinto fiscalizado sin autorización de ingreso.
De
detectarse alguna de las conductas antes señaladas, el personal referido,
deberá recoger el gafete de la persona que haya cometido la irregularidad,
enviándolo al administrador para que en
su caso se imponga la sanción correspondiente.
1.3.
Puntos de revisión (garitas)
1.3.1. Módulos de selección automatizado
DECIMANOVENA. Para los efectos de los articulos 35 y 140 segundo párrafo de la LA, el
despacho quedará concluido en el momento en que la mercancia se introduzca al
resto del territorio nacional, en este caso, el vehiculo en el que se
transporten, deberá ser presentado ante cualquier sección aduanera o punto de
revisión (garitas) que se encuentren dentro de la circunscripción de la aduana
en la que se inició el trámite y sólo podrá internarse por aduana distinta,
cuando exista enlace electrónico entre ésta y la aduana donde se despache la
mercancia.
Los puntos de revisión (garitas), son los establecidos en el
Anexo 25 de las RCGMCE.
VIGESIMA. La mercancia destinada al interior
del pais y cuya importación se efectúe a través de una aduana ubicada en la
franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las
mismas cajas y remolques en que fueron presentadas para su despacho,
conservando integros los candados fiscales, marcas y demás medios de control
que se exijan para éste.
Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de
consolidación o desconsolidación de mercancia.
VIGESIMAPRIMERA. Cuando se presente el vehiculo al
mecanismo de selección automatizado de la garita, se presentará con la copia
destinada al transportista del documento aduanero correspondiente, habiéndose
sometido previamente dicha documentación al mecanismo de selección
automatizado.
VIGESIMASEGUNDA.
En el caso de que se presente un documento aduanero de una aduana distinta a en
la que se realizó el despacho de la mercancia, se podrá someter el documento
aduanero al mecanismo para su cumplido, en estos casos el operador de módulos
deberá capturar en el SAAI en el campo correspondiente a la aduana de
procedencia, el número de la aduana por la que se haya efectuado el despacho.
El operador de módulos deberá tener especial cuidado,
en verificar antes de someter el documento aduanero al sistema, la aduana por
la cual se despacho la mercancia.
VIGESIMATERCERA. Se levantará acta circunstanciada
de hechos cuando por error del operador de módulos, imprima la certificación de
un pedimento en otro que no le corresponda, cuando se pierda la certificación,
se imprima incompleta y cuando se hayan sometido pedimentos por una aduana
distinta a la señalada en el documento aduanero, en estos casos el SAAI mandará
a investigación el documento y únicamente el subadministrador de ICG o el jefe de módulos, podrá reactivar el documento en
el SAAI. En dicha acta se deberá asentar el error cometido, la patente, el
número consecutivo del pedimento, fecha en que se presentaron a la garita de
internación, números de operación y nombre del operador y deberá ser firmada por
el operador de módulos que haya cometido el error y el subadministrador de ICG
de la aduana, o el jefe de módulos.
El acta a que se refiere el párrafo anterior deberá
levantarse el mismo dia en que se haya presentado la inconsistencia y se deberá
entregar copia de la misma al conductor del vehiculo que haya presentado la
documentación ante el mecanismo de selección automatizado, a efecto de obtener
la impresión de “cumplido” en el documento aduanero y registrar en el SAAI la
salida de la mercancia de la franja al resto del territorio nacional,
dirigiéndose hacia su destino final sin necesidad de efectuar algún otro
trámite.
VIGESIMACUARTA. Al presentarse el vehiculo ante el
módulo de cumplido de la garita de internación, el operador de módulos, previa activación
del citado mecanismo deberá verificar que los datos del vehiculo tales como, el
número de plataforma, contenedor o placas, coincida con el declarado en la
documentación aduanera salvo que se trate de operaciones que fueron sometidas
maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancia en la franja
fronteriza, caso en los cuales se podrá presentar en un vehiculo distinto al
que se presentó la mercancia para su despacho, siempre que en el pedimento
correspondiente, se haya declarado en el campo de observaciones “plazuela
consolidada”.
Asimismo, se deberá verificar que la información arrojada de
la lectura del código de barras, coincida con la declarada en el pedimento,
tratándose de pedimentos partes II los cuales cuentan con un número de remesa,
el operador de módulos deberá cerciorarse de haber capturado la remesa
correcta, en caso de no encontrar ninguna irregularidad, se podrá internar la
mercancia sin problema alguno.
VIGESIMAQUINTA. Cuando al momento de someter el
pedimento al sistema, éste arroje la leyenda “detenido” y sea enviado a
investigación, el operador de módulos deberá retener la documentación
presentada e indicarle a chofer del medio de transporte que se estacione en el
área previamente establecida para tal efecto sin abandonar el vehiculo, en ese
mismo acto deberá de notificar de tal circunstancia al supervisor o jefe de
módulos a efecto de que se consulte en el sistema cual fue la causa del envio a
investigación de la operación.
En el caso de que el sistema determine que fue enviado a
investigación por haberse sometido por segunda ocasión, se deberá revisar la
fecha de cumplido que aparezca en el sistema, si resulta que el pedimento ya
habia sido cumplido en una fecha anterior, se pondrá de inmediato el vehiculo a
disposición del administrador de la aduana, a efecto de que se realice una
revisión de la mercancia y en su caso, se inicie el procedimiento
administrativo que proceda.
En caso de que se trate de un error del operador de módulos
por haber realizado la lectura del código de barras en dos ocasiones, éste
deberá levantar de manera inmediata un acta circunstanciada de hechos en la que
se haga constar que obedeció a un error, en la cual se deberá asentar las horas
y fechas que aparezcan en el sistema en las que se observe que efectivamente
existe una diferencia minima entre la primera y segunda hora en que fue
sometido el pedimento al módulo de cumplido, el personal autorizado en el
sistema para la reactivación de documentos deberá realizar la reactivación del
mismo, a efecto de que se concluya el despacho aduanero y el vehiculo pueda
dirigirse a su destino final, proporcionándole al chofer una copia del acta
levantada.
En los casos en que el sistema arroje la leyenda “detenido”
y sea enviado a investigación por encontrarse pendiente de concluir el
reconocimiento aduanero, el supervisor o jefe de módulos deberá verificar cual
es el reconocimiento que ha quedado pendiente, si se trata de operaciones que
no se someten a segunda selección y el reconocimiento aduanero no fue concluido,
será el personal encargado del área de operación aduanera el que deberá
reactivar en el SAAI el documento aduanero e informar por escrito al personal
de la garita de internación para que procedan a someterlo al mecanismo, a
efecto de obtener el cumplido de la documentación aduanera correspondiente o,
en caso de que el reconocimiento no se hubiera llevado a cabo, solicitar que el
medio de transporte sea conducido bajo supervisión del personal de la IFA para
que se lleve a cabo la práctica del mismo.
En el caso de que sea el segundo reconocimiento el que no se
encuentre concluido, el personal
facultado en el sistema para la reactivación de los documentos deberá solicitar
al personal del segundo reconocimiento que le informe por escrito las causas o motivos
por lo que no se concluyó el reconocimiento, en caso de que el embarque no haya
sido presentado ante el personal del segundo reconocimiento, se deberá regresar
el mismo bajo conducción del personal de la IFA para que se practique dicho
reconocimiento.
En los casos en que no se haya practicado el reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento, se
considerará cometida la infracción establecida en el articulo 176, fracción VII de la LA, independientemente
de otro tipo de irregularidades que pudieran derivarse de la práctica de los
mismos.
En caso, de que si se haya efectuado el reconocimiento
aduanero pero por error del dictaminador del segundo reconocimiento no haya
concluido la operación en el sistema, el dictaminador que practicó el
reconocimiento aduanero deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará
constar el error cometido y el personal facultado deberá reactivar en el SAAI
el documento aduanero e informar por escrito al personal de la garita de
internación para que procedan a someterlo al mecanismo, a efecto de obtener el
cumplido de la documentación aduanera correspondiente.
VIGESIMASEXTA. En caso de que el vehiculo se
encuentre asegurado por candados fiscales, el personal encargado de los puntos
de revisión podrá en cualquier momento cerciorarse de que éstos coincidan con
los declarados en la documentación aduanera y retirarlos, a efecto de realizar
la revisión señalada norma decimanovena del Apartado A de la Tercera Unidad del
presente Manual.
En estos
casos, independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran derivarse
de lo señalado en el párrafo anterior, cuando se detecte la omisión de candados
o sellos fiscales en contenedores o cualquier otro medio de transporte, se
considerará cometida la infracción prevista en el articulo 186, fracción I de la LA,
sancionable con lo dispuesto en el articulo 187, fracción I del citado
ordenamiento legal, la infracción a que se refiere este criterio no será
aplicable cuando exista discrepancia entre el número declarado en el pedimento
y el que ostente el candado fiscal, caso en el cual se aplicará la sanción
correspondiente al articulo 187, fracción XI de la LA.
Cuando se encuentren los candados oficiales violentados, se considerará
cometida la infracción prevista en el articulo 186, fracción II sancionada
con el articulo 187 fracción I, ambos
dispositivos de la LA.
Para realizar la revisión señaladas en la presente norma, no
se requerirá notificar orden de verificación de mercancia en transporte, en
virtud de ser actos que se llevan a cabo dentro del recinto fiscal y es
facultad de la aduana realizar en forma exclusiva la inspección y vigilancia
permanente en el manejo, transporte o tenencia de la mercancia en dichos
recintos fiscales y fiscalizados.
En el caso
de la aduana de Ciudad Hidalgo, cuando se importe mercancia destinada al resto
del territorio nacional que salgan de la región o franja fronteriza sur por la
Garita de Viva México, los candados oficiales podrán ser colocados en dicha
garita en presencia de personal de la aduana.
VIGESIMASEPTIMA. Un mismo vehiculo podrá presentarse al mecanismo
para obtener el cumplido, amparado por uno o varios pedimentos o facturas
tramitados a nombre de uno o varios importadores o exportadores, siempre que
hayan sido despachados por un mismo AA o Ap. Ad., salvo que se trate de
empresas certificadas, en cuyo caso podrán presentarse amparadas con pedimentos
tramitados por un AA y por el Ap. Ad. de la empresa y tratándose de operaciones
en las que se haya efectuado la desconsolidación de mercancia destinada al
resto de territorio nacional que se realice en franjas o regiones fronterizas,
conforme al procedimiento establecido en la norma cuadragesimanovena del
Apartado A de la Tercera Unidad de este Manual.
VIGESIMAOCTAVA.
Quienes pretendan internar al resto del territorio nacional materias primas o
productos agropecuarios nacionales que por su naturaleza sean confundibles con
mercancia o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su
origen, deberán acreditar que la mercancia fue producida en la franja o región
fronteriza, presentando ante la aduana o punto de revisión (garitas) por donde
se pretenda internar, promoción por escrito en la que se señalen los
datos y se anexen los documentos que establece la RCGMCE 2.10.10.
VIGESIMANOVENA. De conformidad con la RCGMCE 2.10.11., quienes requieran
efectuar la internación de la franja o región fronteriza al resto del
territorio nacional o viceversa, mercancia nacional o nacionalizada consistente
en maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos
que formen parte de equipos completos, para su reparación, destrucción o
sustitución, podrán efectuarla mediante la presentación de un aviso por escrito
ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, en el
cual se señale la descripción de la mercancia y la cantidad de mercancia que
será internada al resto del territorio nacional o a la franja o región
fronteriza, anexando copia del pedimento o de la factura comercial que ampare
dicha mercancia, según corresponda.
Cuando los
interesados cuenten con autorización de la AGGC para llevar a cabo este tipo de
operaciones, únicamente adjuntarán al aviso a que se refiere el párrafo
anterior, copia simple de dicha autorización.
Cuando dicha
mercancia se interne con el propósito de someterla a procesos de reparación,
sustitución o destrucción, invariablemente se deberá indicar el lugar en el
cual se realizarán dichos procesos.
La internación
y el retorno de la mercancia deberá realizarse por la misma aduana, sección
aduanera o punto de revisión, amparándose en todo momento con copia del aviso, mismo en el que la autoridad aduanera que autorice la internación o el retorno
deberá asentar su nombre, firma y sello.
La internación
de refacciones, partes o componentes que sustituyan a los dañados o defectuosos
que se encuentren en reparación, se podrá llevar a cabo de conformidad con el
primer párrafo de esta regla.
Tratándose de
vehiculos, de partes y componentes automotrices, las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehiculos de autotransporte que cuenten
con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de
vehiculos, asi como a los representantes de las marcas mundiales que
comercialicen vehiculos nuevos en México o representantes de dichas marcas que
cumplan con las normas oficiales mexicanas y que ofrezcan garantias, servicio y
refacciones, podrán acogerse a la presente norma, incluso por los accesorios,
sin que se requiera anexar al aviso la copia del pedimento de importación
definitiva a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional
del vehiculo o de las partes y componentes automotrices.
TRIGESIMA. Los remolques, semirremolques o
portacontenedores incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte
diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores de
procedencia extranjera, para internarse al resto del territorio nacional, se
deberán presentar conjuntamente con el pedimento de importación temporal de
remolques y semirremolques o portacontenedores, ante la autoridad aduanera en
los puntos de revisión (garitas), siguiendo el procedimiento establecido en el
numeral 2.1. del Apartado D de la Tercera Unidad del presente Manual.
TRIGESIMAPRIMERA. Tratándose de traslados o transferencias efectuadas
entre empresas con Programa IMMEX que se encuentren en la franja fronteriza a otras empresas con
Programa IMMEX, se
deberá estar al procedimiento establecido en el numeral 7 del Apartado A de la
Tercera Unidad de este Manual.
TRIGESIMASEGUNDA. Cuando en la garita de internación al resto del
territorio nacional se presente un vehiculo sin la documentación aduanera que
acredite que se sometió a los trámites del despacho aduanero o se presente
amparado con un pedimento de importación definitiva a la franja fronteriza, se
deberá dar aviso de inmediato al administrador y se elaborará acta de hechos en
la que se ponga a disposición de éste la mercancia y el medio de transporte, a
efecto de que se inicie el PAMA.
TRIGESIMATERCERA. Para efecto de la norma anterior, no se dará inicio
al PAMA cuando la presentación del vehiculo ante la garita de internación
obedezca a errores por parte de las empresas transportistas en la presentación
de los vehiculos ante la misma, siempre que se trate de los siguientes
supuestos:
1.
En
operaciones en las que se declare como destino franja o región fronteriza
realizadas por empresas con programa autorizado por la SE que se presenten ante
la garita de internación al resto del pais, siempre que el domicilio de la
empresa autorizada se encuentre en el interior del pais, no procederá el
embargo precautorio de la mercancia, en virtud de que no existen diferencias de
contribuciones al tratarse de operaciones exentas del pago de las mismas y de
CC que se causen por su importación.
En estos
casos, el personal de la aduana no deberá por ningún motivo permitir que el
vehiculo se interne al resto del territorio nacional y a efecto de no proceder
al embargo precautorio de la mercancia, deberá de exigir la presentación del
pedimento de rectificación en el que se asiente la clave correcta del destino
de la mercancia, de conformidad con el Apéndice 15 del Anexo 22 de las RCGMCE.
Una vez
presentado el pedimento de rectificación, el personal encargado de la revisión
en la garita de internación deberá constatar que los candados fiscales
declarados en el pedimento coinciden con los que fisicamente ostente el
vehiculo que transporta la mercancia y que los datos del pedimento de
rectificación coincidan con los declarados en el pedimento original, asimismo,
deberá practicar una revisión al embarque, a efecto de constatar que la
mercancia transportada coincide con la declarada en el pedimento, lo cual se
hará constar en un acta circunstanciada de hechos para uso interno de la
aduana.
Las actas
circunstanciadas de hechos que se generen con motivo del procedimiento antes
señalado se deberán entregar por escrito al administrador el dia hábil
siguiente a aquél en el que haya efectuado la internación de la mercancia al
resto del territorio nacional.
En el
caso de remesas de pedimentos consolidados, deberá realizarse el cierre del
pedimento consolidado que se hubiese validado incorrectamente y deberá seguirse
el procedimiento establecido en el presente numeral.
Lo
dispuesto en este numeral únicamente procederá cuando la presentación del
vehiculo en la garita de internación se lleve a cabo dentro de los tres dias
siguientes a aquél en que se haya efectuado el despacho aduanero de la
mercancia.
2.
Tratándose
de operaciones con pedimento de importación definitiva que se presenten en
situación antes señalada, se podrá permitir la presentación del pedimento de
reexpedición, para lo cual deberá trasladarse el vehiculo a la aduana a efecto
de que se proceda a realizar la verificación de la mercancia y se constate que
se trata de la mercancia declarada en el pedimento y que efectivamente su
presentación obedeció a un error.
Una vez
realizada la verificación y en caso de no detectar ninguna irregularidad, el
personal encargado de practicar la verificación informará al encargado del área
de ICG que permita la modulación del pedimento de reexpedición correspondiente,
el cual se sujetará a todas las formalidades del despacho.
3.
Cuando se trate de operaciones que
declaren como destino de la mercancia la franja o región fronteriza y que
efectivamente éste sea su destino final pero en otra frontera distinta a la que
tramitó la importación y por error del operador del vehiculo se presente ante
la garita de internación al resto del territorio nacional, por ningún motivo
deberá permitirse la internación del vehiculo al resto del pais, para lo cual
el personal de la aduana deberá realizar una verificación de la mercancia, a
efecto de constatar que sea de la misma que se encuentra declarada en el
pedimento y, en caso de no detectarse irregularidad alguna, se deberá levantar
acta circunstanciada de hechos exclusivamente para uso interno de la aduana, en
la que se hará constar el resultado de la verificación practicada y se
permitirá que la mercancia se dirija a su destino circulando por la franja o
región fronteriza que se trate.
TRIGESIMACUARTA. No podrán acogerse a lo señalado en la norma anterior, las importaciones
de vehiculos importados en definitiva a la franja fronteriza ni las operaciones
tramitadas con pedimentos clave C1 (importación definitiva a franja
fronteriza), asi como operaciones realizadas por empresas con programas
autorizados cuyo domicilio para llevar a cabo sus procesos de elaboración,
reparación o transformación se encuentren ubicados en una franja o región
fronteriza, asi como cualquier otro supuesto que no se encuentre contemplado en
la norma anterior, en cuyo caso invariablemente procederá el embargo
precautorio de la mercancia, debiendo remitir el escrito correspondiente al
área de trámites y asuntos legales de la aduana para que se inicie el PAMA
correspondiente.
1.3.2
Carril de vacios
TRIGESIMAQUINTA. Las garitas de internación contarán con un carril para la circulación
de vehiculos vacios, el cual siempre estará bajo supervisión de personal de la
aduana, la persona designada para tal efecto deberá supervisar que todos los
vehiculos que circulen por dicho carril se presenten con las puertas abiertas
de compartimiento de carga y completamente vacios.
TRIGESIMASEXTA. Cuando únicamente se vaya a realizar la importación temporal del
remolque, semirremolque o portacontenedor, antes de que el mismo se someta al
mecanismo para la importación temporal, el encargado de la revisión del carril
de vacios deberá constatar que el mismo se presente vacio y posteriormente
estampará su rúbrica al reverso del pedimento de importación temporal, a efecto
de que el operador de módulos proceda a someterlo al sistema.
TRIGESIMASEPTIMA. El presente procedimiento será aplicable para los pasajeros
provenientes del extranjero o de la franja o región fronteriza hacia el
interior del territorio nacional por automóvil o vehiculo terrestre de servicio
particular, los cuales se sujetarán a las normas señaladas en el numeral 5 del
Apartado C de la Tercera Unidad del presente Manual, asi como a las normas
especificas que se señalan en este numeral.
Al llegar a la garita de internación al resto del territorio nacional, si el pasajero del vehiculo únicamente porta mercancia de uso personal y que no excedan de su franquicia, el conductor del vehiculo se introducirá por los carriles que indiquen “nada que declarar”, para que se active automáticamente el mecanismo de selección automatizado, en caso de resultar reconocimiento aduanero, se practicará el mismo en los términos del numeral 1, Apartado C de la Tercera Unidad de este Manual.
TRIGESIMAOCTAVA. Si el conductor del vehiculo o pasajero trae consigo
mercancia adicional a su equipaje y franquicia por la que deba pagar
contribuciones y no haya efectuado el pago correspondiente al momento de su
ingreso a territorio nacional, deberá ingresar por el carril marcado como
“autodeclaración”.
El conductor del vehiculo o pasajero se dirigirá al módulo de autodeclaración para obtener el formulario correspondiente para el pago de contribuciones.
En caso de haber efectuado el pago de las contribuciones al momento de su ingreso al territorio nacional, el pasajero podrá tomar el carril de “nada que declarar” y, en el caso de que el mecanismo le determinara reconocimiento aduanero, exhibirá el formulario de pago de impuestos de la mercancia que lleve consigo y el personal de la garita encargado de la revisión deberá constatar que efectivamente dicho formulario ampare la mercancia que lleve consigo el pasajero.
El personal de la garita de internación deberá además revisar que los vehiculos de procedencia extranjera propiedad de mexicanos con residencia en el extranjero, extranjeros que se internen al pais con calidad de inmigrantes rentista o de no inmigrantes, turistas y visitantes locales o, en su caso residentes de la franja fronteriza, cuenten con su permiso de importación temporal o permiso de internación temporal vigente, según sea el caso y la persona que lo conduzca sea la que haya tramitado la importación o internación temporal o se trate de alguna de las personas autorizadas para conducir el mismo, en los términos del articulo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la LA, en relación con las RCGMCE 3.2.6. y 3.2.7.
En caso de que el vehiculo no cuente con los permisos necesarios para su introducción al resto del territorio nacional o no sea conducido por alguna persona autorizada para poder efectuar la importación o internación temporal del vehiculo, el personal encargado de practicar la revisión en la garita deberá remitir el vehiculo a las instalaciones de la aduana, acompañado de un parte informativo dirigido al área de trámites y asuntos legales de la aduana, asi como con un inventario completo del vehiculo, para que el personal de dicha área inicie el PAMA correspondiente.
2. Vigilancia
y custodia de mercancia de comercio exterior objeto de embargo precautorio y
retención.
TRIGESIMANOVENA. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o con motivo de las facultades de
comprobación, las aduanas embarguen precautoriamente mercancia o, en su caso la
retenga en términos del articulo 158 de la LA, en el acta de inicio del procedimiento que
corresponda, deberán señalar el lugar en dónde quedará depositada la mercancia,
hasta en tanto se resuelva el procedimiento.
CUADRAGESIMA. Cuando la mercancia objeto de embargo o retención deba ser
trasladada a un almacén fuera de las instalaciones de la aduana, el traslado de
la misma deberá realizarse bajo custodia del personal de la IFA.
Para lo cual, el personal que esté llevando a cabo la
sustanciación del procedimiento deberá solicitar por escrito al personal de la
IFA de la aduana de que se trate, que lleve a cabo la custodia del traslado del
vehiculo hacia el almacén de la aduana o hacia algún recinto fiscalizado,
señalando en el escrito los datos del vehiculo que transporta la mercancia y el
número de procedimiento administrativo a que se encuentra sujeta.
El administrador elaborará un oficio dirigido al personal
de la IFA, mediante el cual le dé a conocer cuáles serán las firmas autorizadas
para poder solicitar los traslados de la mercancia a que se refiere la presente
norma.
CUADRAGESIMAPRIMERA. Cuando la mercancia quede depositada dentro del recinto
fiscal en el medio de transporte que la conducia, el personal de la aduana que
haya levantado el acta de inicio del PAMA o, en su caso el acta de retención,
deberá girar un oficio al personal encargado de la IFA de la aduana de que se
trate, mediante el cual pongan bajo su custodia la mercancia objeto de embargo
o retención, hasta en tanto sea depositada en el almacén de la aduana o en
algún recinto fiscalizado o en su caso, hasta en tanto se resuelva al
procedimiento administrativo.
Para efecto del párrafo anterior, la mercancia que haya
sido objeto de alguno de los procedimientos señalados, su entrada al recinto
fiscal deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Apartado B de la
Segunda Unidad de este Manual.
En el oficio mediante el cual se dejen bajo custodia la
mercancia, se deberá señalar los datos del vehiculo, asi como el número de
procedimiento administrativo al que se encuentre sujeta, los números de
candados con lo que se encuentren asegurados dichos vehiculos; el personal de
la IFA deberá verificar que los datos señalados en el oficio de referencia
coincidan con los datos que ostente el vehiculo que se les está poniendo bajo
su custodia y, en caso de no encontrarse irregularidades, deberán firmar el
acuse de recibo del mismo, en caso de detectarse algún error en los datos
señalados en el oficio o que no se encuentre el vehiculo dentro del recinto
fiscal, el personal de la IFA no aceptará la custodia del vehiculo y le
informará al administrador la irregularidad detectada.
Lo señalado en la presente norma sólo aplicará en las
aduanas en las cuales la salida del recinto fiscal se encuentre bajo la
supervisión del personal de la IFA, en otros casos, la puesta a disposición del
personal de la citada Administración deberá realizarse diariamente al cierre de
operaciones de la aduana, siguiendo el procedimiento establecido en las normas
trigesimaprimera y trigesimasegunda del Apartado A de la Tercera Unidad del
presente Manual.
Cuando proceda la liberación de la mercancia o del medio de
transporte, el personal de la aduana deberá solicitar mediante escrito que se
le permita la salida del recinto fiscal, el cual deberá estar dirigido al
personal encargado de la vigilancia de la salida del recinto fiscal.
3. Procedimiento para
llevar a cabo la salida de los desechos generados por los buques en puertos
maritimos.
CUADRAGESIMASEGUNDA. Para efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en los Anexos I, II, IV y V del Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) publicado en el Diario
Oficial de la Federación los dias 7 y 8 de julio de 1992, y sus posteriores
enmiendas, las empresas navieras o, en su caso, las empresas que cuenten con la
autorización o permiso por parte de la autoridad competente (SEMARNAT, SAGARPA
o SSA) para prestar el servicio de recolección, manejo, transporte y
disposición final de hidrocarburos, sustancias nocivas liquidas transportadas a
granel, aguas sucias o basura, generados en los buques atracados en puertos
mexicanos, deberán solicitar mediante escrito libre ante la aduana
correspondiente, previo a la recolección de dichos desperdicios, autorización
para su salida del recinto fiscal.
En el escrito de solicitud, se deberá señalar el nombre de
la empresa que realizará la descarga, el tipo de sustancia perjudicial que se
va a descargar, la relación del personal que va a realizar el trabajo en los
buques, el tiempo que durará dicho trabajo, los datos del vehiculo que vaya a
ingresar, relación del equipo o herramienta
que se utilizará, asi como el nombre del buque y el lugar en donde se
encuentra atracado, debiendo anexar copia de la autorización o permiso correspondiente
a que se refiere el párrafo anterior.
La autorización que se emita en términos de la presente
norma, será por el tiempo que duren los trabajos para descargar el buque.
CUADRAGESIMATERCERA. Una vez concluida la descarga, la
empresa que haya recolectado la sustancia
perjudicial de que se trate, deberá dar aviso a la aduana de la cantidad
recolectada que saldrá del recinto fiscal.
Se hará llegar una copia del aviso a que se refiere el
párrafo anterior al personal designado a la salida del recinto fiscal, quien verificará que se extraigan
las sustancias perjudiciales señaladas, asi como la relación de equipo o herramienta que se haya manifestado en su
solicitud.
Los interesados deberán cumplir
con los lineamientos establecidos por el administrador de la aduana para la
salida de los desechos, asi como del personal, herramienta y equipo necesarios
para prestar su servicio.
En caso de detectarse alguna
irregularidad relacionada o derivada del ingreso o salida del recinto fiscal,
se impondrán las sanciones aplicables.