Se reformó el quinto párrafo de la regla en la 5ª
Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
3.2.6. Para los efectos de los
artículos 61, fracción III, 62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II,
inciso e) y IV, inciso a) de
Los
extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite
de importación temporal de vehículos por cualquiera de los siguientes
procedimientos:
A. Procedimiento en Módulos CIITEV en
aduanas de entrada a territorio nacional.
1. Solicitar el permiso de importación
temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado
en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de
decir verdad, se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del
plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones
o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
2. Garantizar conforme al artículo 139, fracción III del Reglamento, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Año-modelo del vehículo |
Importe de la garantía en dólares |
2001 hasta 2007 |
400 |
1996 hasta 2000 |
300 |
Modelos anteriores a 1996 |
200 |
3. Cubrir a favor de BANJERCITO, una
cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares más IVA, por concepto de
trámite por la importación temporal de vehículos.
4. Cuando el importador efectúe el pago
señalado en el numeral anterior, mediante tarjeta bancaria internacional de
crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de
otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 del presente rubro.
B. Procedimiento en Módulos CIITEV en
Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.
1. El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
2. Solicitar el permiso de importación
temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV,
firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se
compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado
y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el
indebido uso o destino del mismo.
3. Cubrir a favor de BANJERCITO una
cantidad equivalente en moneda nacional a 36 dólares más IVA, por concepto de
trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice
a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a
nombre del importador.
C. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de
1. Los mexicanos residentes en el
extranjero o los extranjeros con la calidad migratoria de turista, deberán
consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx
o www.banjercito.com.mx.
2. El trámite deberá realizarse en un plazo
de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a
territorio nacional.
3. El interesado deberá aceptar
electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se
compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado
y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el
indebido uso o destino del mismo.
4. El interesado deberá registrar sus
datos personales:
a) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número
del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los
acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la
autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de
servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
b) Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el
número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos;
pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para
votar.
5. El interesado deberá registrar los datos del vehículo que
pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo
con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad
competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
6. Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad
equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite,
por la importación temporal de vehículos, mediante cargo electrónico que se
realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el
extranjero, a nombre del importador.
7. Una vez concluida la operación de registro y pago del
trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación
electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de
entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e
indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta
compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las
copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a
los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados
por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico,
correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los
Módulos de CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.
BANJERCITO remitirá la
documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, al domicilio
señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo
de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.
Será responsabilidad
exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas
en el presente rubro para la importación temporal del vehículo y de verificar
el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información
solicitada.
Para los
efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir la
documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal de los
vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto
del depósito, siempre que el retorno del vehículo se realice dentro del plazo
autorizado o transferir el monto de la citada garantía a
Los
mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad
aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del
país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes
permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la
autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de
servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma
parte.
En
la expedición de permisos en Módulos CIITEV en consulados o Módulos CIITEV vía internet, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado
el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo
o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del
permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el
personal de BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado en los consulados o
enviar mediante correo certificado a
En
todos los casos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el
personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida,
para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta
circunstancia realizar entradas y salidas múltiples de su vehículo durante la
vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía
existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la
devolución del monto del depósito. En las temporadas de alta afluencia,
El
periodo de 12 meses a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso e) de
El
plazo para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente al
amparo de las calidades migratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV,
inciso a) de
A
efecto de que no se hagan efectivas las garantías otorgadas en los términos de
esta regla, las personas a que se refiere el párrafo anterior que obtengan la
prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así como quienes
hubieran cambiado a una calidad migratoria de las señaladas en el artículo 106,
fracción IV, inciso a) de
Conjuntamente con la importación temporal de un vehículo, se podrá realizar la importación temporal de una o más motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras federales o estatales, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo.
Tratándose de motocicletas
o trimotos que ingresen al país por su propio impulso
y que sean de las autorizadas para circular en carreteras federales y
estatales, podrán ser importadas temporalmente conforme a la presente regla,
excepto por lo que se refiere al párrafo anterior.