Se reformó el quinto párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.2.6.            Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley, 97, fracción V, 139, fracción III y 141 del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de vehículos y, en su caso, a recibir el pago del depósito en efectivo por concepto de garantía y el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.

                      Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A.        Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.

1.       Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

2.       Garantizar conforme al artículo 139, fracción III del Reglamento, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Año-modelo del vehículo

Importe de la garantía en dólares

2001 hasta 2007

400

1996 hasta 2000

300

Modelos anteriores a 1996

200

 

3.       Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos.

4.       Cuando el importador efectúe el pago señalado en el numeral anterior, mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 del presente rubro.

B.        Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.

1.       El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.

2.       Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

3.       Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 36 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

C.        Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de la AGA o de BANJERCITO, para mexicanos residentes en el extranjero o extranjeros con calidad migratoria de turista.

1.       Los mexicanos residentes en el extranjero o los extranjeros con la calidad migratoria de turista, deberán consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.

2.       El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.

3.       El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

4.       El interesado deberá registrar sus datos personales:

a)       Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

b)       Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos; pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

5.       El interesado deberá registrar los datos del vehículo que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.

6.       Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de vehículos, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

7.       Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos de CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.

           BANJERCITO remitirá la documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo
de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.

            Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal del vehículo y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.

                      Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre que el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado o transferir el monto de la citada garantía a la Tesorería de la Federación cuando los vehículos no hayan retornado al extranjero dentro de los plazos autorizados, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que haya vencido el plazo de la importación temporal.

                      Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.

                      En la expedición de permisos en Módulos CIITEV en consulados o Módulos CIITEV vía internet, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado en los consulados o enviar mediante correo certificado a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, escrito libre dirigido a la AGA en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado, firmando declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que el vehículo no entrará a territorio nacional, anexando la documentación aduanera que se expidió para tales efectos, así como la que soporte dicha circunstancia: carta del Departamento de Policía o del Departamento de Motores y Vehículos, ambos en el extranjero, en la cual se haga constar el número de identificación vehicular del vehículo en cuestión y que se ha verificado la presencia física del mismo.

                      En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida, para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples de su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito. En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dando a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.

                      El periodo de 12 meses a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley, no se entenderá como un año de calendario y se computará a partir de la fecha de entrada al país del vehículo de que se trate; asimismo, la importación temporal del vehículo será por 180 días naturales, consecutivos o alternados, de estancia efectiva en el territorio nacional.

                      El plazo para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente al amparo de las calidades migratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, será el de la vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones o refrendos otorgados a dichas calidades migratorias conforme a la ley de la materia. Para estos efectos la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras. En este caso el permiso de importación temporal se mantendrá vigente aun cuando el importador haya obtenido cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista continuidad en las calidades migratorias.

                      A efecto de que no se hagan efectivas las garantías otorgadas en los términos de esta regla, las personas a que se refiere el párrafo anterior que obtengan la prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así como quienes hubieran cambiado a una calidad migratoria de las señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, deberán presentar en formato libre un aviso en el que hagan constar dicha circunstancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio de calidad migratoria, anexando copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta de internación, en forma personal en cualquiera de las 49 aduanas del país.

                      Conjuntamente con la importación temporal de un vehículo, se podrá realizar la importación temporal de una o más motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras federales o estatales, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo.

                      Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al país por su propio impulso y que sean de las autorizadas para circular en carreteras federales y estatales, podrán ser importadas temporalmente conforme a la presente regla, excepto por lo que se refiere al párrafo anterior.