Capítulo
III
Despacho
de mercancías
Artículo 35. Para los
efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su
salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana
las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones,
así como los agentes o apoderados aduanales.