2.10.10. Para los efectos del artículo 172 del Reglamento, quienes pretendan internar al resto del territorio nacional materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, deberán acreditar que las mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza presentando, ante la aduana o punto de revisión (garitas) por donde se pretenda internar las mismas, promoción por escrito en la que se señalen los siguientes datos:
1. Descripción detallada de las mercancías, cantidad, peso y volumen.
2. Población a la que serán destinadas.
Dicha promoción deberá ir acompañada del documento original que compruebe que dichas mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
a) La “Constancia de origen de productos
agropecuarios”, tratándose de productos agropecuarios, utilizando el formato
que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución. Dicha constancia deberá
ser expedida por el comisariado ejidal, el representante de los colonos o
comuneros, la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño
propietario o
b) El “Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.
c) La factura, documento de venta o, en su caso, el aviso de arribo, cosecha o recolección, tratándose de fauna o especies marinas capturadas en aguas adyacentes a la franja o región fronteriza, o fuera de éstas por embarcaciones con bandera mexicana.
El personal de la aduana o punto de revisión (garita), verificará que las mercancías presentadas concuerden con las descritas en la promoción y en el documento respectivo.
En el transporte de dichas mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, sus propietarios o poseedores, deberán anexar a los documentos a que se refieren los incisos b) o c) anteriores, según sea el caso, la factura, nota de remisión, de envío, de embarque o despacho, además de la carta de porte, de conformidad con lo señalado en el artículo 29-B del Código.