Artículo 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:

 

(REFORMA DOF 30/DIC/02)

l.          Multa de $4,000.00 a $5,500.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

 

II.         Multa de $500.00 a $750.00, a la señalada en la fracción III.

 

III.        Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.

 

IV.        Multa de $5,000.00 a $7,500.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

 

V.         Multa de $3,000.00 a $4,000.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

 

(REFORMA DOF 30/DIC/02)

VI.        Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción VIII.

 

VII.       Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.

 

VIII.      Multa de $10,000.00 a $20,000.00 a la señalada en la fracción XVl.

 

IX.        Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.

 

X.         Multa de $40,000.00 a $55,000.00, a la señalada en la fracción XIX.

 

XI.        Multa de $500.00 a $1,000.00, a la señalada en la fracción XVII.

 

(ADICIÓN DOF 01/01/02)

(REFORMA DOF 30/DIC/02)

XII.       Multa de $250,000.00 a $400,000.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

 

(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)

XIII.      Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

 

(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)

XIV.      Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

 

(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)

XV.       Multa de $500,000.00 a $1,000,000.00 a la señalada en la fracción XXIII.

 

(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)

Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.