DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Para efectos del presente
Manual se entenderá por:
1. |
AA |
Agente aduanal. |
2. |
ACCE |
Administración Central de Comercio Exterior. |
3. |
ACCG |
Administración Central de Contabilidad y
Glosa. |
4. |
ACIA |
Administración Central de Investigación
Aduanera. |
5. |
ACIFA |
Administración Central para la Inspección
Fiscal y Aduanera. |
6. |
ACNCEA |
Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal |
7. |
ACOA |
Administración Central de Operación Aduanera. |
8. |
ACPA |
Administración Central de Planeación Aduanera. |
9. |
ACDB |
Administración Central de Destino de Bienes. |
10 |
ACRA |
Administración Central de Regulación Aduanera |
11. |
Administrador |
Administrador de la aduana. |
12. |
Aduana |
Las unidades administrativas de la
Administración Pública Centralizada, que dependen de la Administración
General de aduanas y tienen como funciones principales: controlar la entrada
y salida de mercancía, recaudar impuestos al comercio exterior, ejecutar la
parte correspondiente a las políticas económicas y comerciales, así como,
ejecutar actos de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y aduaneras. |
13. |
AGA |
Administración General de aduanas. |
14. |
AGSC |
Administración General de Servicios al
Contribuyente. |
15. |
AGAFF |
Administración General de Auditoría Fiscal
Federal. |
16. |
AGCTI |
Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de Información. |
17. |
AGE |
Administración General de Evaluación. |
18. |
AGGC |
Administración General de Grandes
Contribuyentes. |
19. |
AGR |
Administración General de Recursos y Servicios. |
20. |
AGJ |
Administración General Jurídica. |
21. |
AGR |
Administración General de Recaudación. |
22. |
ALAF |
Administración Local de Auditoría Fiscal. |
23. |
ALJ |
Administración Local Jurídica. |
24. |
ALR |
Administración Local de Recaudación. |
25 |
ALSC |
Administración Local de Servicios al
Contribuyente |
26. |
Ap. Ad. |
Apoderado aduanal. |
27. |
Artefacto naval |
Cualquier
otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida
para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o
por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de
sus fines operativos. |
28. |
BANJERCITO |
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, S.N.C. |
29. |
CAAAREM. |
Confederación de Asociaciones de Agentes aduanales
de la República Mexicana, A.C. |
30. |
CI |
Medio de seguridad que deberá cumplir con los
requisitos que establezca el SAT, controlados a través de un número de
identificación que se utilizan para asegurar el compartimiento de carga, a
fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de transporte sea
sustraída o modificada. |
31. |
CLAA |
Certificados de Importación Fitosanitarios, Zoosanitarios
y Acuícolas. |
32. |
Clasificación Arancelaria |
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales. |
33. |
Carril
FAST. |
Es
la ubicación de una determinada mercancía en la fracción arancelaria que le
corresponde dentro de |
34. |
Contenedor
|
Carril
free and secure trade. |
35. |
|
Envases especiales diseñados y equipados para
transportarlos por uno o varios sistemas de transporte (principalmente por
ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas). Llevan
dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la
manipulación y estiba a bordo del vehículo, aeronave o barco transportador.
Son de construcción robusta para poder usarlos repetidamente. En su mayoría son de
madera o de metal y consisten en una gran caja con puertas o páneles
laterales desmontables. Entre los principales
tipos de contenedores, se pueden citar: 1)
Los contenedores especialmente adaptados para el
transporte de mobiliario. 2)
Los contenedores isotérmicos para artículos o mercancía
perecedera. 3)
Los contenedores cisterna y los contenedores depósito,
generalmente de forma cilíndrica, para el transporte de líquidos o gases,
montados en un soporte para fijarlos a cualquier vehículo. 4)
Los contenedores abiertos afectos al transporte de
mercancía a granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos, tejas, etc.).
Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes laterales suelen estar
montadas con bisagras. 5)
Los contenedores para el transporte de manufacturas de
vidrio, artículos de cerámica o animales vivos. La capacidad de los contenedores varía
generalmente entre 4 y 145 m3. Los hay, sin embargo, más pequeños, pero la
capacidad no es normalmente inferior a 1 m3. |
36. |
C.C. |
Cuotas compensatorias,
aquellas que se aplican a la mercancía importada en condiciones de
discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo
establecido en la LCE. |
37 |
CIITEV. |
Control de Importación e Internación Temporal
de Vehículos. |
38. |
CFF. |
Código Fiscal de la Federación. |
39. |
CFPC |
Código Federal de Procedimientos Civiles |
40. |
Contribuciones |
Son los ingresos fiscales ordinarios del
Estado, que tienen por objeto cubrir los gastos públicos, mismos que se
clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos. |
41. |
CSN |
Coordinación de Soluciones de Negocio para la
AGA. |
42. |
Cupos |
Se entiende por cupo de exportación o
importación, el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado,
ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. |
43. |
CURP |
Clave única de registro de población. |
44. |
Declaración en
factura |
La declaración en factura de conformidad con
lo dispuesto en el Anexo III
de |
45. |
Decretos de |
El “Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para |
46 |
Decreto IMMEX |
El “Decreto para el Fomento de |
47 |
Despacho Aduanero |
Conjunto de actos y formalidades relativos a
la entrada de mercancía al territorio nacional y a su salida del mismo, que
de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en
la LA, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como, los AA o Ap.
Ad. |
48 |
Desperdicios |
Los residuos de la
mercancía después del proceso al que sea sometida; los envases y materiales
de empaque que se hubieran importado como un todo con la mercancía importada
temporalmente; así como, aquella que se encuentre rota, desgastada, obsoleta
o inutilizable y la que no pueda ser utilizada para el fin con el que fue
importada temporalmente. |
49 |
DOF |
Diario Oficial de la Federación. |
50. |
DTA. |
Derecho de Trámite Aduanero
(Contraprestaciones). |
51 |
Embarcación |
Toda construcción
diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. |
52 |
ECEX. |
Las empresas de comercio exterior autorizadas
por |
53 |
Embargo precautorio |
Aseguramiento de mercancía por parte de la
autoridad aduanera que se aplica cuando se incurre en cualquiera de los
supuestos establecidos en los artículos 144,
fracción XXX y 151 de la LA. |
54 |
Equipo
ferroviario de arrastre |
Los furgones,
góndolas, tolvas, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que no
tienen tracción propia que circulan en la vía férreas y que utilizan para
transportar mercancía en su interior y en contenedores. |
55 |
FIEL. |
Firma Electrónica Avanzada. |
56 |
Ferrocarril |
Concesionario del servicio público de
transporte ferroviario de carga, que se presta en vía férreas destinado al
traslado de mercancía en equipos ferroviarios de arrastre, propios o
propiedad de terceros. |
57 |
FONDEN |
Fondo de Desastres Naturales. |
58 |
Fracción arancelaria |
Código númerico a 8 dígitos que
identifica a un bien en la nomenclatura de la TIGIE, dicho código permite
clasificar y distinguir plenamente la mercancía para efecto del cumplimiento
de las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias a las que
se encuentre sujeta, determinación y pago de contribuciones y
aprovechamientos. |
59 |
Franja Fronteriza |
Es el territorio comprendido entre la línea
divisoria internacional y la línea paralela, ubicada a una distancia de
veinte kilómetros hacia el interior del país. |
60 |
Franquicia |
Exención del pago de derechos e impuestos por
la mercancía que se introduce o extrae del país. |
61 |
IATA |
Asociación Internacional del Transporte Aéreo. |
62. |
ICG |
Área de Informática, Contabilidad y Glosa de
la aduana. |
63. |
IEPS |
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. |
64 |
Industria de
Autopartes |
Las empresas con programas de maquila o PITEX
que enajenan partes y componentes que incorporan insumos importados
temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la industria automotriz
terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, para ser integrados
a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos. |
65 |
Infracción. |
Trasgresión, quebrantamiento, violación o
incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. |
66 |
ISAN |
Impuesto sobre Automóviles Nuevos. |
67 |
ISOSA |
Integradora de Servicios Operativos, S.A. de
C.V. |
68 |
ISR |
Impuesto sobre la Renta. |
69 |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado. |
70 |
ITN |
International Transaction Number, número con el que se
identifica la operación de exportación de la mercancía que ingresa a
territorio nacional procedente de los Estados Unidos de América. |
71 |
LCE |
Ley de Comercio Exterior. |
72 |
LA |
Ley Aduanera. |
73 |
LFD |
Ley Federal de Derechos. |
74 |
LFDC |
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. |
75 |
LFPCA |
Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo |
76 |
LFAEBSP |
Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público. |
77 |
LIEPS |
Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios. |
78 |
LIGIE |
Ley de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación. |
79 |
LISAN |
Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
80 |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta. |
81 |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
82 |
Mercancía |
Los productos, artículos, efectos y
cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o
irreductibles a propiedad particular. |
83 |
Mecanismo de
selección automatizado. |
El mecanismo que determina si la mercancía se
someterá a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. |
84 |
Mermas |
Los efectos que se consumen o pierden en el
desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no
pueda comprobarse. |
85 |
Módulo de
exportación |
Lugar donde se presenta la mercancía junto con
la documentación aduanera y sus respectivos anexos, para ser sometida al
mecanismo de selección automatizado. |
86 |
Módulo de
importación |
Lugar donde se presenta la mercancía que va a
ser importada, junto con la documentación aduanera y sus respectivos anexos
para ser sometida al mecanismo de selección automatizado. |
87 |
NOM’s |
Normas Oficiales Mexicanas. |
|
Orden de
verificación de mercancía en transporte |
Documento oficial expedido por los
Administradores de las aduanas, mediante el cual se faculta e instruye al
personal autorizado a su cargo, para llevar a cabo la verificación de
mercancía de procedencia extranjera durante su transporte, a efecto de que se
acredite su legal importación, tenencia y/o estancia en territorio nacional. |
88. |
OIC |
Órgano Interno de Control. |
89. |
Patente |
Autorización expedida por el SAT a los AA., para promover el despacho
de las mercancía, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la LA. |
90 |
PAMA |
Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera |
91 |
PFF |
Procuraduría
Fiscal de la Federación. |
92 |
Plataformas autoelevadoras |
Estas plataformas comprenden,
independientemente de la propia
plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten
flotar y pilares retractiles que en el lugar de trabajo descienden para
apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima
del nivel del mar. |
93 |
Plataformas de perforación o explotación |
Estas
plataformas están generalmente proyectadas para la investigación o la
explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Llevan,
independientemente del material necesario para la o perforación o la
explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación,
silos, etc., locales para alojar al personal. Estas plataformas, remolcadas o
eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces
desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de
los grupos siguientes: plataformas autoelevadoras, plataformas sumergibles,
plataformas semisumergibles. |
94 |
Plataforma marina |
Las plataformas
marinas pueden ser de diferentes tipos de acuerdo con la función que
desempeñan. Las plataformas marinas fijas tubulares, las cuales pueden ser de
cuatro, seis u ocho piernas y que sustentan la subestructura y la
superestructura. La subestructura es la estructura de la plataforma situada
por debajo del nivel del mar, a ella se unen los ‘embarcaderos de emergencia’
utilizados para embarco y desembarco de personal. A la estructura localizada
por arriba del nivel del mar se le denomina superestructura y, normalmente,
consta de dos niveles. En el nivel inferior se localizan los equipos de
proceso y las tuberías de servicios y de proceso; en el nivel superior se
instalan los equipos de producción y hasta helipuertos. |
95 |
Plataformas semisumergibles |
Estas
embarcaciones son análogas a las sumergibles, pero de las que se diferencian
por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas
plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de
líneas de anclaje o dinámicamente. |
96 |
Plataformas Sumergibles |
La
infraestructura de estas plataformas está sumergida en los lugares de trabajo
para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una
gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel
del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con faldones o pilares
que se hunden más o menos profundamente en el fondo. |
97 |
Precios Estimados |
Valor que fija la SHCP a determinada
mercancía, a efecto de garantizar el pago de contribuciones al comercio
exterior. |
98. |
Programa IMMEX |
Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. |
99. |
PROSEC |
Programas de Promoción Sectorial, conforme al
“Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”,
publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y
sus posteriores modificaciones. |
100. |
RCGMCE. |
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior. |
101 |
Reexpedición. |
La internación al resto del país de mercancía
de procedencia extranjera, importada en definitiva a la franja o región
fronteriza. |
102 |
RLA. |
Reglamento de la Ley Aduanera. |
103 |
RLCE |
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. |
104 |
RLISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. |
105 |
RLIVA |
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. |
106 |
Residentes en
territorio nacional |
Los señalados en el artículo 9 del CFF, las personas
físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios
establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los
requisitos que señala |
107 |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes. |
108 |
Regulaciones y
restricciones no arancelarias |
Son las medidas establecidas por la SE para
regular o restringir la exportación o importación de mercancía, así como,
para regular la circulación o tránsito de mercancía extranjera por el
territorio nacional procedente del y destinada al exterior, a través de
acuerdos expedidos por dicha Secretaría. |
109 |
RISAT |
Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria. |
110 |
RISHCP |
Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. |
111 |
SAAI |
Sistema de automatización aduanero integral. |
112. |
SAGARPA |
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
113. |
SAIT |
Sistema automatizado de importación temporal
de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
114. |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria. |
115 |
SCAAA |
Sistema de Control de gentes y apoderados
aduanales. |
116 |
SCARF |
Sistema de control de almacenes y recintos
fiscales. |
117 |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
118 |
SE |
Secretaría de Economía. |
119 |
SEDENA |
Secretaría de la Defensa Nacional. |
120 |
SENASICA |
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria |
121 |
SEMARNAT |
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales. |
122 |
SEPOMEX |
Servicio Postal Mexicano. |
123 |
SER. |
Secretaría de Relaciones Exteriores. |
124 |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
125 |
SICEX. |
Sistema Integral de Comercio Exterior. |
126 |
SICOFE |
Sistema de control ferroviario. |
127 |
SICREFIS |
Sistema de control de recintos fiscalizados. |
128 |
SIREM3. |
Sistema de reconocimientos en M3. |
129 |
SIRESI |
Sistema de registro, evaluación y seguimiento
de incidencias. |
130 |
SOIA |
Sistema de operación integral aduanero. |
131 |
TESOFE |
Tesorería de la Federación |
132 |
TIGIE |
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación. |
133 |
Tirón |
Serie de equipos
ferroviarios de arrastre, que se utiliza para realizar el traslado de
mercancía de una aduana de entrada a una aduana de despacho o viceversa o, en
su caso, de una aduana fronteriza a un recinto portuario o a una aduana
interior o terminal interior. |
134 |
TLC |
Tratado de Libre Comercio. |
135 |
TLCAELC |
Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. |
136 |
TLCAN |
Tratado de Libre Comercio de América del
Norte. |
137 |
TLCUE |
Tratado de Libre Comercio con la Unión
Europea. |
138 |
Transportista |
Es cualquier persona
que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar
el transporte de mercancía por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. |
139 |
Tren |
Unidad formada por una serie de
equipos ferroviarios de arrastre enlazados o articulados uno tras otro, que
transportan mercancía en su interior o
mediante contenedores y que son arrastrados por una locomotora en un
movimiento entre diferentes puntos. |
140 |
Tren unitario |
Conjunto de equipos ferroviarios de
arrastre, que acoplados unos con otros, son remolcados por una o varias
unidades tractivas y circulan sobre una vía férrea, transportando el mismo
tipo de carga de un solo origen a un solo destino. |
141 |
TFJFA |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa |
142 |
UCG. |
Unidad de control de gestión de la aduana. |
SEGUNDA. Para efecto de este Manual, toda función que se señale en específico a
un subadministrador de un área determinada de las aduanas, podrá llevarse a
cabo por cualquiera de los demás subadministradores, en ausencia del titular
del área.
TERCERA. En todas las operaciones que se realicen utilizando alguna clave
password o palabra secreta otorgada para el manejo de los diferentes sistemas
informáticos utilizados por las aduanas, se considerará responsable de dichas
operaciones al titular de dichas claves.
CUARTA. Para efectos de este manual se considerará “documento aduanero” a los
pedimentos, facturas, partes II, relación de facturas o cualquier otro
documento que conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás
disposiciones legales aplicables, se presenten ante el mecanismo de selección
automatizado para el despacho de mercancía.
QUINTA. Para efecto de este Manual y de conformidad con el artículo 5 de