DECRETO que modifica al diverso por el que se establece el Impuesto
General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I de
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario
Oficial de
Que diversos productos que se importan al amparo del citado
ordenamiento se han reclasificado en
Que resulta conveniente mantener actualizado el esquema de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y
Que
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan al artículo 5, incisos a) y
b) del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para
“ARTICULO 5.- . . .
a) . . .
1602.49.99
b) . . .
7318.15.04
7318.15.05
7318.15.06
7318.15.07
7318.15.08
7318.15.09
7318.15.10
7318.16.03
7318.16.04
7318.16.05”
ARTICULO SEGUNDO.- Se
eliminan del artículo 5, inciso b) del Decreto citado en el artículo primero
del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de
“ARTICULO 5.- . . .
b) . . .
7318.16.99”
ARTICULO TERCERO.- Se
adicionan al artículo 6, inciso a) del Decreto citado en el artículo primero del
presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de
“ARTICULO 6.- . . .
a) . . .
1602.49.99
7318.15.04
7318.15.05
7318.15.06
7318.15.07
7318.15.08
7318.15.09
7318.15.10
7318.16.03
7318.16.04
7318.16.05”
ARTICULO
CUARTO.- Se eliminan del artículo 6, inciso a) del Decreto citado en artículo
primero del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de
“ARTICULO 6.- . . .
a) . . .
7318.16.99”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Dado en