DECRETO que modifica al diverso por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 del Código Fiscal de la Federación; 137 de la Ley Aduanera, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el 31 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 3 de marzo de 2003;

 

Que diversos productos que se importan al amparo del citado ordenamiento se han reclasificado en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

 

Que resulta conveniente mantener actualizado el esquema de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y

 

Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO

 

ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan al artículo 5, incisos a) y b) del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo medio de difusión el 3 de marzo de 2003, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su numeración:

 

“ARTICULO 5.- . . .

 

a) . . .

 

1602.49.99

 

 b) . . .

 

7318.15.04

7318.15.05

7318.15.06

7318.15.07

7318.15.08

7318.15.09

7318.15.10

7318.16.03

7318.16.04

7318.16.05”

 

 

 ARTICULO SEGUNDO.- Se eliminan del artículo 5, inciso b) del Decreto citado en el artículo primero del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

 

 “ARTICULO 5.- . . .

 

 b) . . .

 

7318.16.99”

 

 ARTICULO TERCERO.- Se adicionan al artículo 6, inciso a) del Decreto citado en el artículo primero del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su numeración:

 

“ARTICULO 6.- . . .

 

a) . . .

 

 

1602.49.99

7318.15.04

7318.15.05

7318.15.06

7318.15.07

7318.15.08

7318.15.09

7318.15.10

7318.16.03

7318.16.04

7318.16.05”

 

 ARTICULO CUARTO.- Se eliminan del artículo 6, inciso a) del Decreto citado en artículo primero del presente instrumento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

 

“ARTICULO 6.- . . .

 

a) . . .

 

7318.16.99”

 

TRANSITORIO

 

 UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.