DECRETO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 1o. El presente Decreto tiene por objeto promover
el establecimiento de las Empresas de Comercio Exterior, determinar las
características de aquellas que podrán obtener de
ARTÍCULO 2o. Las
Empresas de Comercio Exterior, en adición a los beneficios que otorga la ley,
tendrán derecho a:
I. Obtener
II. Inscribirse al Programa de Importación
Temporal para producir Artículos de Exportación, y
III. Los demás que
ARTÍCULO 3o. Las
Empresas de Comercio Exterior podrán expedir constancias de exportación
respecto de las mercancías que les enajenen proveedores nacionales. Dicha
constancia tendrá el efecto de considerar a esas mercancías como exportadas
definitivamente, en los términos de lo dispuesto en
La expedición de la
constancia de exportación no requerirá de la presentación de pedimento de
importación o exportación alguno; sin embargo, las mercancías que ampare
deberán ser exportadas en su totalidad, directa o indirectamente. En caso
contrario, deberá realizarse el cambio de régimen de importación temporal a
definitiva.
Cuando las Empresas
de Comercio Exterior adquieran mercancías en el país, que no estén destinadas a
la exportación sino a su venta en territorio nacional, dichas operaciones no
tendrán los beneficios a que se refiere este Decreto y por lo tanto no se
podrán expedir constancias de exportación respecto de las mismas.
ARTÍCULO 4o.
También se tomarán
las medidas necesarias para que las oficinas estatales, regionales e
internacionales de Nacional Financiera, S.N.C.,
orienten a las Empresas de Comercio Exterior sobre las gestiones para la
obtención de los apoyos que la misma otorga.
ARTÍCULO 5o.
I. Prestarles servicios de banca de primer
piso;
II. Otorgarles créditos conforme a los
productos financieros vigentes, y
III. Brindarles apoyo para su participación en
las ferias y misiones organizadas por dicha Institución, en las que absorberá
un porcentaje de los costos de espacio y construcción en los términos que
acuerde con la empresa.
ARTÍCULO 6o. Las
Empresas de Comercio Exterior podrán adoptar cualquiera de las modalidades
siguientes:
I. Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, o
II. Empresa de Comercio Exterior Promotora de
Exportación.
ARTÍCULO 7o.
I. Estar constituidas conforme a
II. Contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de dos millones de pesos;
III. Comprender, dentro de su objeto social:
a) La integración y consolidación, de manera
preponderante, de exportaciones;
b) La prestación de servicios integrales para
apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exterior;
c) La capacitación a empresas productoras
pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos
conforme a la demanda del mercado internacional, y
d) La prestación de servicios complementarios
a la comercialización.
Al solicitar su
registro, bastará que realicen las actividades de los incisos a) y b)
anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el
artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan
a efectuar las actividades de los incisos c) y d) de esta fracción;
IV. Realizar exportaciones de mercancías que
provengan de por lo menos cinco empresas productoras nacionales;
V. Exhibir copia de la declaración anual de
impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales, y
VI. Presentar el programa a que se refiere el
artículo 9.
ARTÍCULO 8o.
I. Estar constituidas conforme a
II. Contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de doscientos mil pesos;
III. Comprender, dentro de su objeto social:
a) La comercialización de mercancías en los
mercados internacionales;
b) La identificación y promoción de
mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de incrementar su demanda.
Al solicitar su
registro, bastará que realicen las actividades del inciso a) anterior, en cuyo
caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los
mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las
actividades del inciso b) de esta fracción;
IV. Realizar exportaciones de mercancías que
provengan de por lo menos tres empresas productoras nacionales;
V. Exhibir copia de la declaración anual de
impuestos del ejercicio fiscal anterior, y
VI. Presentar el programa a que se refiere el
artículo 9o.
ARTÍCULO 9o. Cuando
soliciten su registro y en enero de cada año, las empresas de comercio exterior
presentarán a
I. Para la modalidad de Empresa de Comercio
Exterior Consolidadora de Exportación, las señaladas
en el artículo 7o., fracción III, incisos c) y d), y, además, cualquiera de las
que a continuación se indican:
a) Elaborar estudios de mercado y catálogos,
o participar en ferias y eventos de promoción internacional;
b) Establecer y desarrollar una
infraestructura para la comercialización internacional de sus productos;
c) Diversificar sus actividades hacia
aspectos como empaque, transporte y, en general, logística de comercialización
internacional;
d) Brindar asesoría a empresas en la
realización de trámites de carácter administrativo, aduanal y de comercio exterior,
relacionados con las actividades que desempeñen, o
e) Abastecer de partes y componentes
fabricados por proveedores nacionales a empresas maquiladoras, con programa de
importación temporal o a exportadores finales.
II. Para la modalidad de Empresa de Comercio
Exterior Promotora de Exportación, las previstas en el artículo 8o., fracción
III, inciso b), y las que a continuación se indican:
a) Brindar asesoría a las empresas
productoras en materia aduanal y trámites de comercio exterior, y
b) Calendarizar sus exportaciones.
ARTÍCULO 10. Para mantener su registro, las Empresas de
Comercio Exterior deberán:
I. Llevar un control de inventarios conforme
a lo previsto en
II. Cumplir con los requisitos previstos en
los artículos 7o. u 8o., según corresponda;
III. Realizar exportaciones anuales facturadas
por cuenta propia de mercancías no petroleras, a más tardar en el primer año
fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de
doscientos cincuenta mil dólares y de tres millones de dólares de los Estados
Unidos de América para las modalidades de Promotora y Consolidadora
de Exportación, respectivamente, y
IV. Presentar a
ARTÍCULO 11.