DECRETO que modifica a
los diversos relativos al esquema arancelario en la región fronteriza y en la
franja fronteriza norte.
Publicado el 3 de marzo
de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I de
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de febrero de 1999 se publicó en el Diario
Oficial de
Que se han realizado reformas a diversos ordenamientos que
afectan la operación del Decreto anterior, por lo que resulta conveniente su
actualización;
Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario
Oficial de
Que es necesario reconocer que existe proveeduría de los
bienes incluidos en el Decreto a que se refiere el párrafo anterior, de países
como Canadá y los Estados Unidos de América, y que válidamente, no obstante los
beneficios arancelarios establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, debe existir la posibilidad de que puedan ser importados bajo el
esquema del mencionado Decreto;
Que resulta conveniente desregular
la operación de los beneficios a que se refiere el decreto mencionado en el
párrafo anterior, y
Que
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 3, fracción
I, y 9, párrafos primero y segundo, del Decreto por el que se establecen las
condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por
parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la
franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja
California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio
fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de
“ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer
las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados,
por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en
la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja
California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, y en los municipios
de Cananea y Caborca, Estado de Sonora.
ARTÍCULO 3. Las personas morales que pretendan ser sujetos
de los beneficios a que se refiere este Decreto deberán:
I.- Obtener el registro como empresa comercial de autos
usados en los términos del artículo 4 del Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para
II a III . . .
ARTÍCULO 9. Se crea el Comité Nacional de Autos Usados, como
un órgano de consulta, análisis y evaluación, en todo lo concerniente a la
operación de este Decreto, el cual estará integrado por sendos representantes
de
Este Comité será presidido por el representante de
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 5 y 6 del
Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para
“ARTÍCULO 5.- Las mercancías que se importen a la franja
fronteriza norte estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general
de importación, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 6.- Las mercancías que se importen a la región
fronteriza estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de
importación, en los siguientes términos:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Dado en