DECRETO por el que se
establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente
desgravadas del Impuesto General de Importación para
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional
de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo rector promover el desarrollo
regional equilibrado, mismo que tiene como propósito lograr un desarrollo
competitivo para cada una de las cinco regiones en que, para los efectos del
Plan Nacional de Desarrollo, se dividió a
Que el esquema de
desgravación arancelaria establecido en diciembre de
Que es necesario
reconocer, a la luz de las condiciones actuales, que la conclusión de dicho
esquema de desgravación arancelaria podría perjudicar el desarrollo de las
actividades de construcción, pesca, alimentos y bebidas, lo que hizo necesario,
revisarlo para continuar con el impulso de la competitividad económica, el
desarrollo y el bienestar de los habitantes de dichas regiones;
Que actualmente
existen diferentes instrumentos para el desarrollo de la actividad industrial
manufacturera a nivel nacional
Que para lograr un
esquema que beneficie la actividad económica de las mencionadas regiones y a
sus habitantes, se establecieron canales de comunicación y consulta directa
entre las dependencias de
Que el presente
instrumento es resultado de dichas consultas y del consenso con los citados
sectores, y
Que
DECRETO
ARTÍCULO 1.- El
presente Decreto tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias
totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja
fronteriza norte y en la región fronteriza.
ARTÍCULO 2.- Para
efectos de este Decreto se entiende por:
I. Franja fronteriza norte, al territorio
comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la
línea paralela a una distancia de
II. Región fronteriza, a los Estados de Baja
California, Baja California Sur, Quintana Roo, y la región parcial de Sonora;
la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, y los municipios de Caborca, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca y Comitán de
Domínguez, Chiapas.
III. Región parcial del Estado de Sonora, a la
zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria
internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en
esa línea a
IV. Franja fronteriza sur colindante con
Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de
V. Secretaría, a
ARTÍCULO 3.- Las
personas que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y
bebidas, ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que
cuenten con registro como empresa de la frontera, ante
Lo anterior no aplica
para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en
el Título II, Capítulo VII de
ARTÍCULO 4.- Para
obtener el registro como empresa de la frontera los interesados deberán
presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los
requisitos que al efecto se establezcan.
ARTÍCULO 5.- Las
mercancías y demás insumos necesarios para realizar las actividades señaladas
en el artículo 3 del presente Decreto originarias de países diferentes a los
Estados Unidos de América o Canadá, que se importen de manera definitiva a la
franja fronteriza norte o región fronteriza estarán totalmente desgravadas del
impuesto general de importación, en los siguientes términos:
I.- Para las
actividades de construcción y pesca:
3926.90.99
4016.93.01
5608.11.99
7216.32.99
7216.33.01
7306.30.99
7306.40.99
7306.50.99
7306.60.99
7307.29.99
7307.91.01
7307.92.99
7308.90.99
7309.00.99
7318.15.99
7318.16.99
7318.24.01
7326.90.99
7616.99.99
8206.00.01
8207.13.05
8302.42.99
8407.21.01
8412.29.99
8413.60.99
8413.70.99
8413.81.99
8413.91.99
8414.59.99
8414.90.99
8419.50.03
8419.89.99
8421.21.99
8421.29.99
8421.99.99
8428.10.01
8431.49.99
8471.49.01
8479.90.99
8481.40.99
8481.80.02
8481.80.19
8481.80.99
8481.90.99
8483.30.99
8484.10.01
8504.40.99
8517.50.01
8526.10.99
8529.90.12
8531.10.99
8536.50.01
8536.50.99
8536.90.15
8536.90.16
8536.90.99
8537.10.01
8537.10.99
8543.89.99
8544.41.04
8544.70.01
9017.30.99
9026.20.99
9032.10.99
9405.10.03
II.- Para las
actividades de alimentos y bebidas:
0307.10.01
0307.49.01
0307.99.99
0511.91.99
0813.20.99
0813.40.99
0904.12.01
1212.20.99
1507.90.99
1516.20.01
1702.20.01
2001.90.01
2003.10.01
2005.90.01
2005.90.99
2007.99.99
2101.11.99
2102.10.01
2103.30.99
2103.90.99
2209.00.01
2301.20.01
ARTÍCULO 6.- Las
personas que cuenten con registro como empresa de la frontera estarán obligadas
a lo siguiente:
a) Observar las medidas de regulación y
restricción no arancelarias y demás contribuciones o requisitos que establezcan
las disposiciones legales sobre la materia.
b) Comprobar las ventas al público en general
en los términos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de
Asimismo, las
facturas que se expidan para las ventas al mayoreo de las mercancías producidas
en la franja fronteriza norte o región fronteriza, deberán señalar
explícitamente que dichas mercancías contienen insumos importados totalmente
desgravados del impuesto general de importación.
c) Proporcionar la información que les
requieran las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, en los
términos que determinen mediante publicación en el Diario Oficial de
d) Inscribirse en el Padrón de Importadores
y, en su caso, en el Pádron de Importadores de
Sectores Específicos competencia de
ARTÍCULO 7.- Las
Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la
esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación del
presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Cuando
una persona omita presentar la información a que se refiere el artículo 6
inciso c), en los plazos que al respecto se establezcan, el registro como
empresa de la frontera quedará automáticamente cancelado.
ARTÍCULO 9.- Las
desgravaciones a que se refiere este Decreto no serán aplicables a las
mercancías no originarias de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, a
I. Posteriormente exportada o retornada a los
Estados Unidos de América o a Canadá;
II. Utilizada como material en la producción
de otra mercancía, posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de
América o a Canadá;
III. Sustituida por una mercancía idéntica o
similar utilizada como material en la producción de otra mercancía
posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de América o a
Canadá;
IV. Utilizada en la fabricación de una
mercancía originaria de México, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III
de
V. Utilizada en la fabricación de una
mercancía originaria de México, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado
de Libre Comercio entre México y los Estados de
ARTÍCULO 10.- Las
desgravaciones a que se refiere este Decreto no serán aplicables a la
importación de maquinaria y equipo que se emplee en la elaboración de productos
que serán exportados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2003 y concluirá en su vigencia el
31 de diciembre de 2008.
Durante el segundo
semestre de 2004,
SEGUNDO.- El registro
como empresa de la frontera otorgado al amparo del
presente Decreto, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
TERCERO.- Las
empresas que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y
bebidas, ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza que
cuenten con registro como empresa de la frontera al amparo del Decreto por el
que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial
general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de
reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicado en el
Diario Oficial de
Lo anterior no aplica
para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en
el Título II, Capítulo VII de
En tanto, las
empresas que no cuenten con su registro al amparo del presente Decreto, deberán
acompañar copia de su registro de empresa de la frontera al pedimento de
importación correspondiente que presenten ante la aduana respectiva, a fin de
estar en posibilidad de aplicar las tasa arancelaria
establecida en este Decreto.
Dado en