SECCION
II. DEVOLUCION DE ARANCELES SOBRE PRODUCTOS EXPORTADOS Y PROGRAMAS DE
DIFERIMIENTO DE ARANCELES
8.- Para
los efectos de los artículos 52 primer párrafo y 63-A de
I.
Posteriormente retornados a los Estados Unidos de América o Canadá;
II.
Utilizados como material en la producción de otros bienes posteriormente
retornados a los Estados Unidos de América o Canadá; o
III.
Sustituidos por bienes idénticos o similares utilizados como material en la
producción de otros bienes posteriormente retornados a los Estados Unidos de
América o Canadá.
En estos
casos, el impuesto general de importación se deberá pagar al tramitar el
pedimento que ampare el retorno de los bienes o a más tardar dentro de los 60
días naturales siguientes a la fecha en que se haya realizado el retorno.