27. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
502(1)(c) del Tratado, y la fracción IV de la regla 25 de la presente Resolución,
cuando el certificado de origen presentado sea ilegible, defectuoso o no se
haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Título, la
autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento,
presente una copia del certificado de origen ñeque se subsanen las
irregularidades mencionadas.