27. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 502(1)(c) del Tratado, y la fracción IV de la regla 25 de la presente Resolución, cuando el certificado de origen presentado sea ilegible, defectuoso o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Título, la autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen ñeque se subsanen las irregularidades mencionadas.