Artículo 67.- Los contratos de transporte de carga deberán constar en una carta de porte que el concesionario expedirá al remitente al recibir la carga, siendo responsable este último de la exactitud de las declaraciones consignadas en la misma.  

 

 El remitente deberá especificar al concesionario el destino, peso y contenido de la carga objeto de transporte y, en su caso, las instrucciones especiales para su manejo.