Artículo 24.- Las aduanas podrán autorizar una o
más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de
importación, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la
mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo. El plazo de la
prórroga será de 30 días si la mercancía llega por vía marítima o de siete días
si ingresa al país por otra vía.