Artículo 93.-
Las personas residentes en el país que viajen al extranjero o a la franja o
región fronteriza llevando consigo aparatos electrónicos o instrumentos de
trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad, podrán solicitar a la
autoridad aduanera su registro en la forma oficial aprobada por la Secretaría, siempre y
cuando se trate de instrumentos o aparatos que puedan ser transportados normal
y comúnmente por una persona, para que, exhibiendo el original de dicha forma,
se admitan a su regreso libres del pago de las contribuciones y del
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre que no
hayan sido modificados en el extranjero, ni se les hayan incorporado insumos
nuevos o usados.