Artículo 88.- En tráfico aéreo, las empresas autorizadas para prestar servicio internacional de transporte de personas y mercancías, podrán depositar en los lugares asignados al efecto -comisariato-, las mercancías de procedencia extranjera indispensables para satisfacer las necesidades básicas de atención al pasaje y tripulación durante el vuelo, cumpliendo los requisitos y condiciones que la Secretaría señale en la autorización respectiva.