Artículo 88.-
En tráfico aéreo, las empresas autorizadas para prestar servicio internacional
de transporte de personas y mercancías, podrán depositar en los lugares
asignados al efecto -comisariato-, las mercancías de procedencia extranjera
indispensables para satisfacer las necesidades básicas de atención al pasaje y
tripulación durante el vuelo, cumpliendo los requisitos y condiciones que