Artículo 81.-  La importación del menaje de casa o de mercancía distinta a equipajes, objetos de viaje o de uso personal, propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, se deberá hacer siempre mediante pedimento.

El equipaje personal que introduzcan al país o extraigan del mismo los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su cónyuge, padres e hijos, no estará sujeto al mecanismo de selección aleatoria ni a la revisión aduanera, siempre que exista reciprocidad internacional.

Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias conforme a la legislación nacional, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.