Artículo 81.- La importación del menaje de casa o de
mercancía distinta a equipajes, objetos de viaje o de uso personal, propiedad
de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o
especiales del extranjero, se deberá hacer siempre mediante pedimento.
El equipaje personal que introduzcan al país o extraigan del mismo
los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios,
consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales
extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su cónyuge, padres e hijos, no
estará sujeto al mecanismo de selección aleatoria ni a la revisión aduanera,
siempre que exista reciprocidad internacional.
Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje
personal contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o
sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias conforme a la legislación
nacional, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente
previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.