Artículo 80.- Para efectos de la fracción I del artículo 61 de la Ley, las misiones diplomáticas, consulares o especiales y los miembros de éstas, solicitarán a las autoridades aduaneras, por conducto de la autoridad competente, la importación o exportación de las mercancías que estén exentas conforme a los tratados y convenios internacionales. Las mercancías importadas deberán consignarse expresamente a los beneficiarios de la exención.

Tratándose de la valija diplomática no será necesario llevar a cabo el despacho de las mercancías. Dicha valija sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.