Artículo 80.-
Para efectos de la fracción I del artículo 61 de la Ley, las misiones
diplomáticas, consulares o especiales y los miembros de éstas, solicitarán a
las autoridades aduaneras, por conducto de la autoridad competente, la
importación o exportación de las mercancías que estén exentas conforme a los
tratados y convenios internacionales. Las mercancías importadas deberán
consignarse expresamente a los beneficiarios de la exención.
Tratándose de la valija diplomática no será necesario llevar a
cabo el despacho de las mercancías. Dicha valija sólo podrá contener documentos
diplomáticos u objetos de uso oficial, de conformidad con lo dispuesto en los
tratados internacionales de los que México sea parte.