Artículo 8.- Para efectos del artículo 10 de la Ley, son días y horas hábiles para la entrada al país o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, los que establezca la Secretaría.

Tratándose de tráfico aéreo serán los que establezcan las autoridades competentes. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.