Artículo 8.-
Para efectos del artículo 10 de la Ley, son días y horas hábiles para la
entrada al país o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, los
que establezca
Tratándose de tráfico aéreo serán los que establezcan las autoridades
competentes. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de
aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.