Artículo 55.-
En un pedimento sólo pueden manifestarse mercancías de importación para un
mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por
diferentes documentos de origen.
Los interesados podrán subdividir en varios pedimentos las mercancías
que ampare un conocimiento de embarque, una guía aérea o una factura comercial
conforme al tráfico de que se trate.
En el primer pedimento se expresará que la cantidad de mercancías
que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se
mencionará número y fecha de la primera operación.