Artículo 46.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 15 de la Ley, el almacenista deberá comunicar al consignatario o destinatario de las mercancías, el ingreso de las mismas al recinto fiscalizado.

Cuando el consignatario sea un agente aduanal, consolidador o desconsolidador, la comunicación se hará en el domicilio de la aduana de despacho, misma en que se hará constar el número de guías aéreas, conocimiento de embarque o carta de porte, según sea el caso, y el nombre de los consignatarios o destinatarios distintos al agente aduanal.

La comunicación deberá efectuarse personalmente, por telegrama, por correo registrado con acuse de recibo o por empresas de mensajería con acuse de recibo certificado. En caso de que no se cuente con los datos necesarios para llevar a cabo la comunicación, ésta se efectuará por estrados en la aduana correspondiente.