Artículo 46.-
Para efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 15 de la Ley, el
almacenista deberá comunicar al consignatario o destinatario de las mercancías,
el ingreso de las mismas al recinto fiscalizado.
Cuando el consignatario sea un agente aduanal, consolidador o
desconsolidador, la comunicación se hará en el domicilio de la aduana de
despacho, misma en que se hará constar el número de guías aéreas, conocimiento
de embarque o carta de porte, según sea el caso, y el nombre de los consignatarios
o destinatarios distintos al agente aduanal.
La comunicación deberá efectuarse personalmente, por telegrama,
por correo registrado con acuse de recibo o por empresas de mensajería con
acuse de recibo certificado. En caso de que no se cuente con los datos
necesarios para llevar a cabo la comunicación, ésta se efectuará por estrados
en la aduana correspondiente.