Artículo 43.- Para evitar el deterioro de las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la autoridad aduanera podrá ordenar de oficio o autorizar, a solicitud escrita del interesado, que se realicen maniobras para su conservación. Se cuidará que el contenido de cada bulto no sufra modificación y, en su caso, que los nuevos envases queden marcados y numerados en la misma forma que los primeros.