Artículo 43.-
Para evitar el deterioro de las mercancías que se encuentren en depósito ante
la aduana, la autoridad aduanera podrá ordenar de oficio o autorizar, a
solicitud escrita del interesado, que se realicen maniobras para su
conservación. Se cuidará que el contenido de cada bulto no sufra modificación
y, en su caso, que los nuevos envases queden marcados y numerados en la misma
forma que los primeros.