Artículo 33.-
Se consideran terminadas las maniobras de:
I. Carga:
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo
todas las mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes,
y
b) En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave
todas las mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente, y
II. Descarga:
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando se hayan entregado al
personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías amparadas
por los manifiestos y sobordos correspondientes;
b) En tráfico aéreo cuando el transportista entregue al personal
encargado del recinto fiscal o fiscalizado, las mercancías amparadas por la
guía aérea correspondiente, y
c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las
mercancías al país, si no se hizo la descarga.
La carga y descarga de mercancía de comercio exterior podrá
realizarse simultáneamente.