Artículo 33.- Se consideran terminadas las maniobras de:

I. Carga:

a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes, y

b) En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente, y

II. Descarga:

a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando se hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

b) En tráfico aéreo cuando el transportista entregue al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado, las mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente, y

c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las mercancías al país, si no se hizo la descarga.

La carga y descarga de mercancía de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente.