Artículo 32.- El capitán o agente naviero consignatario general o de buques con carga en tráfico de altura entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado y a la autoridad aduanera, antes de iniciarse las maniobras de descarga, una relación que expresará las marcas en orden alfabético, los números, cantidad y clase de los bultos, así como los números del conocimiento de embarque que los ampare. La relación se formulará con mención del nombre, clase, bandera y fecha de arribo de la embarcación y de manera separada por cada manifiesto o documento que amparen los bultos que vayan a ser descargados.