Artículo 32.-
El capitán o agente naviero consignatario general o de buques con carga en
tráfico de altura entregará al personal encargado del recinto fiscal o
fiscalizado y a la autoridad aduanera, antes de iniciarse las maniobras de
descarga, una relación que expresará las marcas en orden alfabético, los
números, cantidad y clase de los bultos, así como los números del conocimiento
de embarque que los ampare. La relación se formulará con mención del nombre,
clase, bandera y fecha de arribo de la embarcación y de manera separada por
cada manifiesto o documento que amparen los bultos que vayan a ser descargados.